Decreto Nº 1.327/1963 - Competencia de la Dirección General de Sanidad en relación con las sustancias y productos destinados al consumo humano
Made 1963-06-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
B. ().deJ E ..... Num. 143 15 jıınio 1963 960i DISPONGO: Articulo primero,-8e madifica el art1culo treinta y se1s del Reglaınento para la apJicacil'ın del Texto R~rundido de iii. LegİS Iıı<:ion de Accidentes de Trabajo en los Minist€rios del Ejercito, de Marina y del Aire. Quardia Civil, Polieia Armada y servicios que de ell6s dependen. mediante la adicıon de un nuevo p:i. rrafo a intercil.lar entre 105 dos de Que el articulo const~. del si· guiente tenor: . «ED tado caso se calificari coma «Qran Inv:iiidQ» el acciden· tado que sufra. la leı;iôn descrita en el apartado c) del articulo treinta v cinco. Bin perjuicio de la revisi6n cuando procediere.» Articulo segundo.-Uno. El I'reöente Decreto empezariı a re. gir el dia de su. publicaei6n en el «Boietin Oficial del Estadoıı, Y seriı aplicable a las incapacidades que se declaren a p:trtir de La m .. noionada fecha. ductos destinados al cpruumo humano, ıısi como de sus materias pr!mas, tales como: Aliınentos propiamente dichos; agua, in· cluidas las mineralcs y de mesa, l' hielo higienico; 1icores, ViDOS, bebidas alcohlilicas y vinagre; dem:i.s bebidas de todas c!~s; aCfites y grasii.s comestibles; condiınentos y especias. conserva dores, colorantes, edulcurance.ı, esencias, espesantes. estabi1iza dores, aglutinantes, mejorantes, reforzantes, blapqueantes y adi· tivas tn general, en su mas amplia acepcion, Esta vigilancia s:ı nitaria se extender.i. :ı. la importacilin y exportaci6n de la totalidad de aquellas sustanci&s y de sus materias priıııa.s. ArLiculo segundo.-Compete a la Direcci6n Gener.a! de Sa nidad, de acuerdo con 10 di.'ıpuesto en la base veintiseis de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de veinticineo de noviembre de mil novecletıtos cuarenta y cuatro, la dcfinici6n de las carac, teristicas sanitarias y 1~ determinaci6n del minimo de condi. ciones que deben reunir i<ıdos los praductoö l que se refiere el articulo anterior para considerarsc como tales y fijar tam Dos. Para los ııccidentados VIV05 que actualmente tengan rc- bien la de los ut ensilıos relacJonacos COLL ia ~i·"pô;,aci6;; :; ~~r~ conocida una incapacidad permanente y absoiuta para tado tra· se de i05 mis mo.; fijacidn del minimo de condiciones J:ligle.'1icaş bajo en aplicaciôn de] articulo treinta y seis. apartado c) del de locales. fab ric:ı.s y almacems destinados a la elaboraciön, m:ı Reglamento, se ccmplementarin sus rentas en 10 necesario para nipulaci6n. en vase, almacen:ımiento. transporte y venta de los abonarles el cincuenta por ciento de incremento :ı que se refiere praductos alim entieioB, eondimentos y sus derivados. el articulo cuareııta del Reglamento. Por 10 que respecta a 10. aditiv05, na padrıi. autorizarse su Tres. Los importe:; a:lUal~s abonados por La Caja Nacional 1, empleo en cualquier caso sin el in forme previo de la Direcci6n del Seguro de Accidentes de! Trabajo, en virtud del nılmero dos . General de S anidad. y en caso favorable, determinando sus dosis de este articulo, seran cargad05 por d Ir",tltuto Nı:c:c::::.! de Pre- ::::i!:1!!l!tS. CU2 !lılO ,<i' pretenda Donerlos a la venta bajo dmo visiôn al Patronato del FOndo Nacional de Protecci6n al Trabə.jo. mınaciôn espe eiai, deberan ser registrados en la Direccıon Gene Asi 10 dispongo por el presente ı;ıecreto, dada fn Madrid " cinco de junio de mil novccıentos sesenta y tres. FRANCISCO F'RANCO El Ministro Subsccrı:tano de la Presıcıen~ıa cıel GObi,rno. LUıS C,<.RRERO BL.~NCO MINISTERIO DE LA GOBERNACION DECRETO 1327. 1963. de 5 de junio, sOOre competencia de III Direcc:icin General de Sanidad en relacion COT! las sustanc:ias 11 productos destinados al cons!ımo Iııtmano. La :ıtenci6n quc el Gobie:'Ilo \'iene dispensando n. los proble mas I'eiacıonados con la alimentaciôn humana se ha traducido, eotre otr;ıs mucha.> re:ioluciones, en la creaci6n de un~ Comisi6n Intermıni.lterial enc:ırgada de preparar 10:5 prayectos de Re~la.. mentacione:; tecnico-sanit::ırias de 10:; diversos alimento.\. beb!das y adimos. varias de las cunle" y:ı. ban sido promulgııdas, :ısi coma .n ia designacidn de un:. Subcomisi6n de expert05 pil.r'oi. la redacci6n del C6digo Alimentario Espaıiol, que se encuentr:. en avanz~Qo estado de elaboracion. No obôt:ıntc. la actual carenria de una regulaci6n completa de eötas ıııaterias diticult:ı. la efıca1. v igiiancia s:ı.nitaria sobre mucha.> de l;ıs sustancias antes menciouada:ı. dcrivandose de ella un dr.iıo potencial para la salud püblica. Para prevcnir. en la medida d~ la posible, estas consecuen· ciil:i, ,e hace preciso dictar lao dL,posiciones que permitan efee tuar La lndi,>peıı.:ıable vigilancia sanitill'ia, .ıin perjuieio de que se ~igan pUbllcando la totalidad (Le aqueli:ı.s Reglamentaciones tecnico·sanitarıas l' el referido C6digo Alimmtario. En su virtud, a propuesta del ~ıinİ.'itro de la Qobernacion y previa deliberacion del Consejo de :\I:inistro.s en su reuniön del di:ı. diec~siete de ma,'o de mil novecientos sesent:ı. y ıres, DISPONGO: Articulo primero.-Sin perjuicio de las cometidos y fe.\pon· sabilidades de 105 demas Organismos relacionad05 con esta mate· riə. en .sus iuriıidicciones y competencias especificas. es m~i6n prop1a de la Direcci6n General de 6anidnd. con las eolaborıı.cio nes qUt aquel!05 deber:ın prestarle, ei ejercicio de la superior vigi1aııcia saııitaria en las distlntas fases de 1 ciclo completo de obtenci6n. transfarmıı.ciön, elaboracıon. envasado, cOll8erva ci6n en Slli distinta.s forma.> y sistem3ll, almıı.eeı;:ımient<>, circu· 1:ıci6ı:ı. venta al por mayor y al detall y suminl$tro en e~\~bleci· mlentos piıb1ic05 de consumicion, de t~ l~ ~u.stl\llçiıı,ii Y prg. ral de Sanidad. y en estos caso.; se presentaran en envases pre cintııdos. segtin modelO5 aprobado., POl' el mismo cmtro d.lrec. t1vo, en 10:; que fıgurar;i. su nıimero de registro. Articulo tercero.-Cada lote envasadu llevar:i impreso. en for ma rllra c indeleble '; a ser posible troqueladü. un nıimero de identincacioıı. adem:i.s de 10" restantə.;; datos relaıivQs a mar~a, nombre de! fabrirante, denominacion comercial y naturalez~ del producto, etc .. que nguraran liıografıados 0 en etiquetas adheridas firmemente para que no puedan desprendersc. A part:r de la entrada en vigencia de cste Dccrcto. loS inctus trial€':) cn,::ı.~dcre.s l1eyar.an ohHgatoriamente un libra de control,' sellado en lıı Jefatura Provincial de sanidali. en el cıue anotariııı en la ~osible los siguier.te.i datos referentes :ı. cada lole: Ntimero de identificaci6n. ?r,)Qucto envasado. Fechas de preparaci6n 'J de envasado. Proveedor y procedencia de eada una de las materias primıı.;; empleadas. Tecnica de ellıboraci6n y. en su caso. de esteri1i2aci6n. Garantia adecuada de los nnıi.lisis de la" materias prims.> y dı los generos ya elabor:ıdos y sus resultadoı;. . Dcstinatarios del 10te y fecha.> de ex;ıedicion. Artıeulo cuarto.-Las irregularidades que se comprueben en las materias :ı. que se refiere este Deereto se enteııder:iıı com· prendid:ıs en ci articL'lo seguru!o. apartado gı, de La vigente Le)" de Orden Pıiblieo, y ser{m sancionad:l.\ en consecuenci:ı. Cuando la in!racci6n sea coııstituıiva de raita 0 delito. se p3Sara. adem:i..l, el tanta de c\ıipa ~ 100 Trilıunules de Jııst ieiə.. En tado, 10$ c:ısos .se proCtdeü al decomiso y destruec16n .• in indemniıacion y por cuenta de 105 infrac:tores, de los lotes de genero~ adulteradas 0 de\erior3do.l. Articulo quinto.-Esta vigjjanci;ı sanitaria seri gratuita p:m. 105 industri::ıles al'ectados, salvo en lo~ casQ6 en que pl'oceda e 1 devengo de !as tas:ı.s sanitarıas convalidııdll.S por el Decreto cuıı· trocientos setenta y cuatro mil nOVt:cıentos sesent:ı.. y en 10 GUc respecta al import~ de J:ıs muestr:ı.s recogid:ı.\, el ru.l öer:'> de cuenta del correspondiente f::ıbricante. preparaaor 0 expen dedor. Los Orga,ııism05 y funcionarios ~anitarios no tendr:in partiei. paci6n alguna en las multas que se impongan como consecueneia de su gesti6n, cuyo importe ser:i necho efectivo en papel de pagos al E.ıtado e ingresada integramente en el Te:;oro. Articulo ~exto.-Por el ~ljniı;terio de la GObe1'llaci6n so dict:ı.. nin lll,i dispo:;ieione.;; oportu\las para el desalTollo de este De creto. que eııtrarıi en vigor ci dia siguiente aı d~ .'u publicaci6n en el «Boletin Oficial üel Estado~. A~i 10 qİ.\PQngo pOr el presente D6creto. dado on :\I:adrid a cinco de juıııo \le mil novecientos .sesenta y ım. Bl 1If!ıılJ;tl'Q <le III (lQ~cnıııçIQıı. c .... '\ULO ALON50 VEGA FRANCISCO FRANCO