Decreto Ley Nº 2/2016 - Modifica la Ley Nº 6/1998, Ley de Regulación del Funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Cooperativas
Made 2016-05-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Spain · Catalunya
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, cooperative/producer organization, credit, legal proceedings/administrative proceedings
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Artículo 1. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. Se modifica la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, en los términos que se indican a continuación: Primero. Se introduce el capítulo IV a la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que resta redactado de la manera siguiente: «CAPÍTULO IV Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito
Artículo 20. Naturaleza y composición. 1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye para dar soporte financiero a las cooperativas con sección de crédito con el objeto de contribuir al retorno a sus titulares los fondos constituidos como saldos acreedores a las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de recibir el mencionado soporte financiero. 2. Todas las cooperativas con sección de crédito sujetas a las prescripciones de esta ley están obligadas a constituir y participar en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, que no tiene personalidad jurídica y es administrado por una cooperativa de segundo grado que prevea, en sus estatutos sociales, como objeto, facilitar a las cooperativas socias una organización común en materia de secciones de crédito, que actúe en nombre y por cuenta de estas en las negociaciones jurídicas y económicas con otras entidades, y que las cooperativas socias representen la mayoría de los saldos acreedores constituidos en las secciones de crédito de las cooperativas en relación con otras cooperativas de segundo grado similares. La cooperativa administradora se designa por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, que se tiene que publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”. 3. En el caso de cooperativas con sección de crédito que no participen en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito o que su participación sea inferior al mínimo establecido, la cooperativa administradora lo debe comunicar al departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe requerir la cve: BOE-A-2016-6169 subsanación, en un plazo no superior a tres meses, del incumplimiento a las cooperativas correspondientes. Alternativamente, las cooperativas requeridas pueden presentar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del requerimiento un plan para la liquidación de los saldos acreedores de la sección de Verificable en http://www.boe.es crédito con su baja registral, con un plazo de ejecución no superior a seis meses desde la fecha del requerimiento. 4. Las cooperativas participantes en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito que acuerden la baja registral de su sección de crédito con el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Sábado 25 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 45830 retorno de sus saldos acreedores a sus titulares, tienen derecho a recuperar el valor liquidativo de su participación en un plazo no superior a un año siempre y cuando la parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de soporte financiero deducido el valor liquidativo de las participaciones pendientes a retornar represente una cuantía superior al 20 % de su patrimonio. En caso de no disponer de este porcentaje se pospone su retorno hasta su cumplimiento con un máximo de cinco años.
Artículo 21 Órgano rector. 1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito tiene como órgano rector el Consejo Rector de la cooperativa administradora. 2. Los acuerdos sobre el fondo se tienen que adoptar por mayoría de los asistentes, y la presidencia del Consejo Rector tiene el voto dirimente en caso de empate. Con carácter previo a la adopción de los acuerdos relativos a actuaciones de soporte financiero, se requiere un informe preceptivo no vinculante del departamento competente en materia de economía y finanzas. 3. El Consejo Rector puede delegar facultades en una o más comisiones delegadas.
Artículo 22. Régimen económico. 1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado dentro del patrimonio de la cooperativa administradora que se dota con los siguientes recursos: a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito por un importe en euros de, como mínimo, el 3 % sobre los saldos acreedores medios mensuales de cada sección de crédito. El cálculo se efectúa el 31 de diciembre de cada año basándose en los importes al cierre de cada mes del año natural, redondeado por exceso al millar más próximo. El porcentaje sobre saldos acreedores se deben incrementar con un 0,5 % adicional cuando la parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de soporte financiero represente una cuantía inferior al 20 % de su patrimonio. Las cooperativas con sección de crédito deben mantener estas aportaciones en el fondo y se deben regularizar, como mínimo, en el primer trimestre del año siguiente. Excepcionalmente, el órgano rector del fondo, con informe previo favorable del departamento competente en materia de economía y finanzas, puede autorizar un alargamiento del plazo a las cooperativas que lo soliciten motivadamente. El fondo debe disponer como mínimo de este patrimonio, una vez aplicadas las pérdidas que se generen. Estas pérdidas se deben imputar a cada cooperativa en función de su participación en el fondo en el ejercicio en que se generaron. b) Cualquier tipo de financiación, si procede, por falta de suficiencia de las aportaciones anteriores en la consecución de su objetivo. c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial. 2. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito puede instrumentar, entre otros, las siguientes actuaciones de soporte financiero: a) Otorgamiento de garantías. cve: BOE-A-2016-6169 b) Concesión de operaciones de financiación. c) Adquisición de activos o pasivos, de los cuales puede mantener su gestión o encargarla a terceros. Verificable en http://www.boe.es 3. La parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de soporte financiero del apartado anterior tiene que ser aplicada a inversiones financieras con perfil de riesgo bajo y de elevada liquidez y debe cubrir los gastos y las pérdidas que genere su gestión. La cooperativa BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Sábado 25 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 45831 administradora tiene que aplicar una comisión de gestión anual que no puede ser superior al 1 % del conjunto de activos del fondo. 4. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se tiene que hacer de manera diferenciada del resto de la cooperativa administradora y las cuentas anuales de esta cooperativa se tienen que someter al régimen de auditoría. La cooperativa administradora debe remitir anualmente, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas en el departamento competente en materia de economía y finanzas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.
Artículo 23. Colaboración y deber de secreto. 1. La cooperativa administradora, en las tareas de gestión y administración del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe colaborar con el departamento competente en materia de economía y finanzas y le debe facilitar la información que resulte necesaria relativa al fondo. 2. Los datos, los documentos y la información que se obtenga en relación con el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito tiene carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no pueden ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, ni utilizadas con finalidades diferentes a aquellas para las cuales fueron obtenidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan público los hechos a los cuales los datos, los documentos y la información se refieren.» Segundo. Se introduce la letra i en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente: «i) No haber ejecutado la baja de la sección de crédito en el plazo establecido en esta Ley a raíz de no participar o participar en cuantía inferior al mínimo establecido en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito.» Tercero. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente: «2. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 3.001 a 6.000 euros, las de grado mínimo; de 6.001 a 12.000 euros, las de grado medio, y de 12.001 a 40.000 euros, las de grado máximo, o se pueden sancionar con la baja de la sección de crédito del Registro general de cooperativas. En todo caso, la infracción establecida en el artículo 14.2.i) se sanciona con la baja de la sección de crédito del Registro general de cooperativas.» Cuarto. Se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente: «5. La presentación de un plan para la liquidación de los saldos acreedores de la sección de crédito con su baja registral puede comportar la suspensión de las medidas sancionadoras de responsabilidad de las infracciones detectadas a expensas de su cumplimiento. El efectivo cumplimiento del plan presentado, sin perjuicio económico para la cooperativa ni para los titulares mencionados, determina, cve: BOE-A-2016-6169 en su caso, la remisión de la sanción o sanciones administrativas que hubieran correspondido a los responsables.» Disposición adicional primera. Verificable en http://www.boe.es Todas las operaciones de soporte financiero otorgadas por la cooperativa administradora o por las cooperativas con sección de crédito en los 5 años anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley a cooperativas con el objeto de contribuir al retorno a BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Sábado 25 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 45832 sus titulares de los saldos acreedores de las secciones de crédito con el acuerdo de la baja de la sección de crédito tomado por la asamblea general de la cooperativa, se integran en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito el 1 de junio de 2016, y los recursos aportados a la cooperativa administradora por las cooperativas con sección de crédito se transformarán a 1 de junio de 2016 en aportaciones no integrables a capital del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito incorporándose como tales para los cálculos del mínimo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. Disposición adicional segunda. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es operativo a partir del 1 de junio de 2016 y las cooperativas con sección de crédito tienen que haber desembolsado sus aportaciones al fondo su totalidad antes de esta fecha. Disposición final. Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley, cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 17 de mayo de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras i Vies.–La Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Dolors Bassa i Coll. (Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7123, de 19 de mayo de 2016; convalidado por Resolución 181/XI, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7143, de 16 de junio de 2016) cve: BOE-A-2016-6169 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X