Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Decreto 62/2022, de 2 de junio, sobre laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria de Extremadura

Made 2022-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Spain · Extremadura
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, certification, consumer protection, research, institution, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26489 DECRETO 62/2022, de 2 de junio, sobre laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria de Extremadura. (2022040100) Este decreto establece normas sobre los laboratorios de ensayo de la calidad agroalimenta ria en cumplimiento de lo exigido en el capítulo III del título III de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, tanto con relación a la evaluación de la conformidad de calidad comercial como de la evaluación de la calidad diferenciada. Con la presente disposición normativa se pretende un marco regulatorio simplificado que per mita el ejercicio adecuado de las funciones de verificación de la calidad agroalimentaria por los laboratorios de ensayo así como el ejercicio de potestades administrativas de control sobre los mismos por parte de los órganos competentes de la Administración autonómica. Por imperativo de la seguridad jurídica se deroga formalmente el obsoleto Decreto 3/2002, de 15 de enero, por el que se regula la autorización y el Registro de Laboratorios Agroalimenta rios en Extremadura. La presente norma es necesaria para complementar las disposiciones legales mencionadas. Es eficaz para garantizar la actividad de los laboratorios de la calidad agroalimentaria que ejerzan su actividad en Extremadura y las potestades administrativas de control. Se han mi nimizado requisitos y cargas burocráticas y cuenta con un ámbito de regulación claro y ade cuado predefinido por norma extremeña con rango de ley. Se entienden cumplidos, por ello, los principios de proporcionalidad, transparencia, eficiencia y buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que han inspirado el contenido normativo, que supone una importante mejora regulatoria frente a los regímenes autorizatorios estable cidos en el Decreto 3/2002, de 15 de enero. El proyecto de decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regu lados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura, gana dería, industrias agroalimentarias y menciones de calidad (artículo 9. 1. 12 y 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas compe tencias sobre ordenación en materia de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26490 autorización, control e inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Po blación y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Ex tremadura, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Co misión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de junio de 2022, DISPONGO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de este decreto el desarrollo de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extre madura, en materia de laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria (en adelante laboratorios agroalimentarios). 2. Están incluidos en el ámbito de la presente norma los laboratorios agroalimentarios del ar tículo 68 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, cuando inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en Extremadura que presten servicios a terceros. CAPÍTULO II Obligaciones Artículo 2. Obligaciones. 1. Los laboratorios agroalimentarios, sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa vigente que les resulte aplicable, deberán: a) Ser acreditados por una entidad de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26491 Cuando para el análisis de la calidad agroalimentaria no viniera exigida la acreditación por norma de la Unión Europea o normativa básica estatal, será preciso estar en pose sión de documentación acreditativa del cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC o norma técnica que resulte de aplicación. b) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió y a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria. c) Desarrollar sus actividades conforme a los procedimientos establecidos en las normas técnicas que les sean de aplicación. d) Realizar, en tiempo y forma, las comunicaciones preceptivas a las a que se refiere el artículo 3 siguiente. e) Facilitar a la Administración autonómica información y asistencia técnica que precise en materia de ensayos. f) Establecer medidas específicas y documentadas para garantizar su imparcialidad, inde pendencia y ausencia de conflicto de intereses, así como la eficacia de los ensayos. g) Respecto a las funciones administrativas de control e inspección: — Permitir y facilitar las vistas de inspección y otras actividades de control por parte de los órganos competentes. — Facilitar copia de la documentación relativa al sistema de acreditación o la precisa que le sea requerida durante la vista de inspección. — Facilitar cuantos datos, documentos, comunicaciones e informes resulten precisos para comprobar el cumplimiento de las normas que los regulan y la corrección del ejercicio de su actividad. h) Comunicar con periodicidad semestral a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria la relación de operadores sometidos a su control y el número de muestras analizadas por cada uno de ellos. CAPÍTULO III Comunicaciones preceptivas Artículo 3. Comunicaciones preceptivas. 1. Con anterioridad mínima de quince días hábiles al inicio de la actividad de las instalacio nes, la persona titular del laboratorio o su representante, acompañando la acreditación de NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26492 su representación, deberá presentar comunicación dirigida al Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de la calidad agroalimentaria, según modelo normalizado del anexo I, con lo siguientes datos: a) Relativos a la empresa: número de identificación, razón social o denominación, domicilio y actividad principal. Voluntariamente podrán consignarse número de teléfono o direc ción de correo electrónico, en cuyo caso serán objeto de publicidad registral, así como identificación de sexo de la persona física titular. b) Relativos a las instalaciones: número de identificación, denominación o rótulo, datos de localización y productos agroalimentarios y/o materias, sustancias, elementos o compo nentes en cuanto intervengan en cualquiera de las fases por las que pasa un producto agroalimentario, objeto de los análisis de ensayo. Voluntariamente podrán consignarse número de teléfono o dirección de correo electrónico, en cuyo caso serán objeto de pu blicidad registral. c) Identificación de la persona técnica responsable del funcionamiento de las instalaciones, con expresión voluntaria de sexo. 2. Dentro del plazo de un mes desde que se produzcan, se comunicarán a través del mismo modelo normalizado del anexo I variaciones de los datos de la inscripción así como el cese de la actividad. 3. Procederá la suspensión cautelar de los laboratorios sujetos a estas comunicaciones pre vias así como la declaración de imposibilidad de continuar en el ejercicio de su actividad en los términos previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura CAPÍTULO IV Autorización provisional Artículo 4. Autorización provisional de laboratorios agroalimentarios. 1. Siempre que no resultare contrario a las normas de la Unión Europea o a las normas dicta das por el Estado en el ejercicio de sus competencias, se podrá conceder una autorización provisional a los laboratorios agroalimentarios sujetos al requisito de la acreditación, en tanto obtienen esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en este precepto. 2. Junto con la solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria en el modelo normalizado que figura como anexo II, deberá acreditarse NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26493 la admisión a trámite por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de la solicitud de acreditación para el ejercicio de la actividad durante el plazo máximo de dos años, declarar responsablemente estar en posesión de documentación acreditativa del cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC o norma técnica que resulte de aplicación, consentir en la apor tación de esta documentación a requerimiento del órgano competente, así como consentir en la comprobación de que no concurre interrupción no justificada del procedimiento de acreditación. El procedimiento de autorización seguirá los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para que la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria dicte y notifique resolución expresa será de tres meses, trans currido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo. 3. Los laboratorios agroalimentarios autorizados provisionalmente estarán sujetos a las mis mas obligaciones establecidas en el artículo 2, salvo la de estar acreditados. 4. Podrá suspenderse cautelarmente el funcionamiento del laboratorio autorizado cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 72 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. 5. Podrá revocarse la autorización cuando dejaren de concurrir las circunstancias que moti varon su autorización, así como en caso de la interrupción sin causa justificada del proce dimiento de acreditación. CAPÍTULO V Registro de laboratorios agroalimentarios Artículo 5. Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Extremadura. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria gestionará el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Extremadura, que, con respeto de la normativa de pro tección de datos de carácter personal, publicará los datos de las comunicaciones preceptivas y de las autorizaciones provisionales de los laboratorios, así como las decisiones y resoluciones a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Los procedimientos de altas, bajas, modificaciones de datos comunicadas e inscripciones y rectificaciones de oficio derivadas de comprobaciones administrativas se iniciarán por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria o por el servicio que en el futuro asuma sus competencias, mediante el acto en el que se especificarán los actos inscribibles y se concede rá trámite de audiencia. El plazo máximo para que la persona titular de la Dirección General NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26494 competente en materia de calidad agroalimentaria dicte y notifique resolución expresa será de tres meses. En su defecto, se dictará por el mismo órgano resolución de declaración de la cadu cidad del procedimiento, sin perjuicio de proceder en su caso, al inicio de nuevo procedimiento. Disposición adicional única. Comunicaciones preceptivas de laboratorios inscritos. Los laboratorios agroalimentarios inscritos según el Decreto 3/2002, de 15 de enero, por el que se regula la autorización y el Registro de Laboratorios Agroalimentarios en Extremadura, dispondrán del plazo de dos meses a partir de la publicación oficial de este decreto para pre sentar comunicación preceptiva del artículo 3. Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo del Decreto 3/2002, de 15 de enero, pendientes de resolución o de recurso frente a la misma. En las solicitudes pendientes de resolución firme en vía administrativa a la entrada en vigor del presente decreto presentadas al amparo del Decreto 3/2002, de 15 de enero, por el que se regula la autorización y el Registro de Laboratorios Agroalimentarios en Extremadura se aplicará el presente decreto. A tal efecto, siempre que resulte conforme al régimen previsto en este decreto, mediante acto administrativo del órgano competente, se requerirá a la persona interesada para que presente la comunicación preceptiva del artículo 3 en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De atenderse el requerimiento se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 5. En caso contrario se desestimará la solicitud presentada conforme al Decreto 3/2002, de 15 de enero. Disposición derogatoria única. Derogación expresa del Decreto 3/2002, de 15 de enero, por el que se regula la autorización y el Registro de Laboratorios Agroalimen tarios en Extremadura. Se deroga expresamente el Decreto 3/2002, de 15 de enero, por el que se regula la autoriza ción y el Registro de Laboratorios Agroalimentarios en Extremadura. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 2 de junio de 2022. El Presidente de la Junta de Extremadura GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26495 ANEXO I COMUNICACIONES PRECEPTIVAS DE LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS DE EXTREMADURA COMUNICACIÓN DE: □ INICIO □ CESE □ MODIFICACIÓN DE DATOS 1 DATOS TITULARIDAD DE LA EMPRESA APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL: SEXO* □ H □ M □ N NIF: DIRECCIÓN POSTAL DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA: MUNICIPIO: PROVINCIA. CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO/S (**): E-MAIL (**): (*) Dato de consignación voluntario en caso de persona física titular. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser ads crita en una clasificación binaria de género. (**) Datos de consignación voluntaria. De cumplimentarse serán objeto de publicación en el Registro. 2 DATOS REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE PERSONA REPRESENTANTE: SEXO* □ H □ M □ N NIF: DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN (***): (*) Dato de consignación voluntario. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género. (***) Deberá acompañar. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26496 3 DATOS DE LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO: DENOMINACIÓN O RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO: DIRECCIÓN POSTAL: MUNICIPIO: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO(****): E-MAIL(****): N.º DE REGISTRO (EN CASO DE CESE O MODIFICACIÓN DE DATOS): □ ACREDITADO □ NO ACREDITADO □ AUTORIZADO PROVISIONALMENTE (****) Datos de consignación voluntaria. De cumplimentarse serán objeto de publicación en el Registro. 4 PRODUCTO (S) AGROALIMENTARIO (S): □ PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CONSUMO HUMANO. □ PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL. □ MATERIAS, SISTANCIAS, ELEMENTOS O COMPONENTES DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN DE PRODUCTO AGROALIMENTARIO. 5 DATOS PERSONA TÉCNICA RESPONSABLE: APELLIDOS Y NOMBRE PERSONA TÉCNICA RESPONSABLE: SEXO* □ H □ □ M □ N* NIF: (*) Dato de consignación voluntario. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26497 CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Conse jería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Trata miento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos: — Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. — Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). — Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es — Teléfono: 924002131. — Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es. Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Ejercer potestades administrativas en materia de calidad agroalimentaria e informar al público en general y en especial a las personas usuarias de servicios de ensayos laboratoriales en materia de calidad agroalimentaria a través del Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Extremadura. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al res ponsable del tratamiento y en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tra tamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Personas destinatarias a las que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de las personas interesadas, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación le gal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26498 Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entre gados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejer cicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En , a de de 202 . Titular del laboratorio o persona representante. Fdo.: DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 MÉRIDA NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26499 ANEXO II SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE LABORATORIO AGROALIMENTARIO DE EXTREMADURA 1 DATOS TITULARIDAD DE LA EMPRESA APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL: SEXO* □ H □ M □ N NIF: DIRECCIÓN POSTAL DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA: MUNICIPIO: PROVINCIA. CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO/S (**): E-MAIL (**): (*) Dato de consignación voluntario. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género. (**) Datos de consignación voluntaria. De cumplimentarse serán objeto de publicación en el Registro. 2 DATOS REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE PERSONA REPRESENTANTE: SEXO* □ H □ M □ N NIF: DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN (***): (*) Dato de consignación voluntario. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género. (***) Deberá acompañar. 3 DATOS DE LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO: DENOMINACIÓN O RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO: DIRECCIÓN POSTAL: MUNICIPIO: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO(****): E-MAIL(****): (****) Datos de consignación voluntaria. De cumplimentarse serán objeto de publicación en el Registro. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26500 4 PRODUCTO (S) AGROALIMENTARIO (S): □ PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CONSUMO HUMANO. □ PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL. □ MATERIAS, SISTANCIAS, ELEMENTOS O COMPONENTES DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN DE PRODUCTO AGROALIMENTARIO. 5 DATOS PERSONA TÉCNICA RESPONSABLE: APELLIDOS Y NOMBRE PERSONA TÉCNICA RESPONSABLE: SEXO* □ H □ □ M □ N* NIF: (*) Dato de consignación voluntario. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género. 6 DATOS ACREDITACIÓN EN CURSO: ALCANCE/S DE LA ACREDITACIÓN SOLICITADA: ESTADO DE ACREDITACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA (*****): (*****) Deberá acompañar documento que acredite la admisión a trámite por ENAC de la solicitud de acreditación. SOLICITA ser autorizado provisionalmente como laboratorio agroalimentario de Extremadura sujeto al requisito de acreditación, en tanto se obtiene esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y en el artículo 4 de este Decreto. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26501 CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Conse jería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Trata miento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos: — Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. — Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). — Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es — Teléfono: 924002131. — Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es. Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Ejercer potestades administrativas en materia de calidad agroalimentaria e informar al público en general y en especial a las personas usuarias de servicios de ensayos laboratoriales en materia de calidad agroalimentaria a través del Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Extremadura. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al res ponsable del tratamiento y en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tra tamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Personas destinatarias a las que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de las personas interesadas, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación le gal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. NÚMERO 108 Martes, 7 de junio de 2022 26502 Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entre gados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de de rechos que pueden ser solicitados en: http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En , a de de 202 . Titular del laboratorio o persona representante. Fdo.: DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 MÉRIDA • • •

Decreto 62/2022, de 2 de junio, sobre laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria de Extremadura · Nelum