Decreto 213/2008 – Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
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- Spanish
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- Organisation
- European Union
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- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
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- food safety and quality, institution, governance, food sovereignty
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Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 22385 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 1739 DECRETO 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organi zación y Funcionamiento del Instituto Cana rio de Calidad Agroalimentaria. La Ley 1/2005, de 22 de abril, creó el Instituto Ca nario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) como or ganismo autónomo de carácter administrativo, para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, y como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios. El ICCA inició su acti vidad, de manera real y efectiva, con fecha 6 de mar zo de 2006, coincidiendo con la constitución de su Consejo Rector. La Ley define la naturaleza y funciones del Ins tituto, establece su organización y diseña a grandes rasgos el reparto competencial, al tiempo que sienta las bases de su régimen jurídico y económico-finan ciero. Por lo que respecta a la estructura orgánica, las funciones de carácter programático se depositan en su máximo órgano de gobierno, de carácter colegia do, al que denomina Consejo Rector; en el Presidente las funciones representativas y las ejecutivas de ca rácter superior; y en el Director, las generales de gestión. El mapa organizativo del Instituto se com pleta con el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias, ambos adscritos al mismo por el Decreto 9/2006, de 31 de enero, por el que se orde nó la dotación de medios personales y materiales que se adscribían al Instituto. Por otra parte, la Ley 1/2005 remite al desarrollo reglamentario la creación de otros órganos, el re parto competencial entre Presidente y Director en ma teria de contratación, así como cuantas cuestiones se susciten en la aplicación de la Ley. Tal es el punto de partida de la presente iniciati va. El Reglamento -que se estructura en dos títulos, el primero dedicado a la organización y funcionamiento del Instituto y, el segundo, a su régimen jurídico y económico financiero- pretende complementar la es tructura del Instituto, desarrollar y sistematizar el re parto competencial y resolver determinadas lagunas normativas y controversias jurídicas suscitadas tras la constitución del Organismo. El título primero parte de la clasificación de los órganos del Instituto en órganos ejecutivos y órga nos consultivos. Dirección General de Industria.- Anuncio de 31 de octubre de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 28 de octubre de 2008, que resuelve el concurso de concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de ba se tecnológica, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), convocado por esta Consejería mediante Orden de 19 de junio de 2008. Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio de 24 de octubre de 2008, relativo al Decreto, por el que se resuelve aprobar la calificación territorial, para la construcción de cuatro gavias para cultivo de cereales, hor talizas y frutales, en el lugar denominado Los Llanos de la Concepción, en el término municipal de Puerto del Rosario. Cabildo Insular de Tenerife Anuncio de 3 de noviembre de 2008, relativo al proyecto de Infraestructura Rural “3ª Separata de la obra de Mejora de la Red de Distribución de Baltén en la Zona Nordeste: Conducción TF-161 (La Barranquera), término municipal de La Laguna. Otras Administraciones Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria Edicto de 1 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001678/2006. Página 22516 Página 22518 Página 22518 Página 22518 Respecto de los primeros, destaca la creación de la Secretaría, con base en el artículo 4.2 de la Ley. La corta andadura del Instituto como organismo autónomo ha puesto de manifiesto la necesidad de com plementar su estructura con un órgano que provea, a los ya previstos en la Ley, del soporte jurídico-ad ministrativo imprescindible para el ejercicio eficaz de las funciones que tiene encomendadas. Por tanto, su exigencia estriba, en última instancia, en la pro pia autonomía del ICCA, como organismo autóno mo que es, respecto del Departamento al que está ads crito. Por otra parte, el Reglamento aborda la cuestión del reparto competencial atendiendo a la naturale za que la Ley de creación del Instituto otorga a ca da uno de sus órganos. Asimismo, a efectos de fa cilitar la actividad del Organismo, no sólo se complementan y desarrollan las competencias pre vistas en la Ley, sino que se acomete la sistemati zación de todas ellas. Debe partirse de la base de que ya la propia Ley esboza la distribución de competencias entre los ór ganos que lo conforman, atribuyendo la denominada residual, sobre todas las cuestiones no atribuidas es pecíficamente a ningún otro, al Director del Insti tuto. No obstante, el funcionamiento efectivo del Organismo y el estudio de la normativa autonómi ca, -tanto la de naturaleza orgánica como aquélla relativa a las materias horizontales (básicamente, función pública, hacienda y patrimonio)-, ha pues to de manifiesto la necesidad de asignar determi nadas competencias al Presidente, habida cuenta de su carácter de órgano representativo y por motivos de coherencia interna con el ordenamiento jurídi co autonómico. De este modo, se atribuye entre otras cuestiones al Consejo Rector, en cuanto órgano superior de go bierno del Instituto, la autorización de la elabora ción de las propuestas de disposiciones de carácter general. Al Presidente se le reconoce expresamen te la facultad de suscribir convenios en nombre del Instituto, el ejercicio de los derechos sobre los bie nes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que correspondan al Orga nismo, así como la revisión de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables. Asi mismo, en materia de contratos, y partiendo de la previsión contenida en el artículo 6.f) de la Ley, se atribuyen al Presidente las facultades de órgano de contratación en todos aquellos de cuantía superior a los trescientos mil euros. El Director conserva las demás atribuciones relativas a la gestión del Or ganismo, que se exponen en el Reglamento de for ma sistematizada y ordenadas por materias, a excepción de ciertas competencias resolutivas de carácter re glado, en materia de recursos humanos, que se atri buyen al Secretario, además de las que le corresponden por su naturaleza de órgano de soporte jurídico-ad ministrativo. En los capítulos destinados a los órganos consul tivos, amén de acometer la composición, organiza ción y funcionamiento del Consejo de la Viña y del Vino, se dota de una nueva configuración al Conse jo de la Agricultura Ecológica de Canarias. El cita do órgano colegiado desaparece como tal en el pre sente Reglamento, y es sustituido por el Consejo de la Producción Ecológica de Canarias. En su nueva configuración, el Consejo de la Pro ducción Ecológica es un órgano de naturaleza con sultiva, perdiendo las funciones de autoridad públi ca de control de la producción ecológica en favor del Director del Instituto. La citada modificación resul ta de la propia entrada en vigor de la Ley 1/2005, cu yo artículo 2.2.i) encomendó al ICCA el ejercicio de las funciones públicas inherentes a los sistemas de producción integrada y de agricultura y ganadería eco lógicas. En tal sentido, como ocurre con otros pro ductos de calidad diferenciada, resulta mucho más efi caz concentrar las funciones de órgano de control en el Director del Instituto, manteniendo la existencia de un órgano colegiado asesor, a imagen y semejan za del Consejo de la Viña y del Vino, donde se en cuentren representados los distintos grupos de pro fesionales que conforman el sector así como los consumidores de productos ecológicos. El Título II del Reglamento establece el régimen jurídico y económico-financiero del Instituto, con cretando las previsiones legales establecidas en la Ley 1/2005, por la que se creó, y las de general aplica ción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ca narias. En particular, se regula el régimen jurídico de la actuación del Secretario, estableciendo de manera ex presa su dependencia jerárquica respecto del Direc tor del Instituto, con todo lo que ello conlleva desde el punto de vista técnico-jurídico, tanto por lo que res pecta al ejercicio de sus competencias como a la na turaleza recurrible de sus actos administrativos. En consecuencia, de conformidad con lo previs to en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, vis to el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Agricultura, Ga nadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008, 22386 Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar el Reglamento de Or ganización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que se inserta como ane xo a este Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Categoría de los órganos colegiados a efectos indemnizatorios. Los miembros de los órganos colegiados del Ins tituto Canario de Calidad Agroalimentaria no perci birán retribución alguna en el ejercicio de su cargo, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la per cepción de las indemnizaciones previstas en la nor mativa aplicable. A los efectos previstos en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por ra zón del servicio, el Consejo Rector queda encuadra do dentro de la categoría segunda; y en la categoría tercera, el Consejo de la Producción Ecológica y el Consejo de la Viña y el Vino de Canarias. Segunda.- Consejos Reguladores de las denomi naciones de origen no vínicas. Se integran en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el Consejo Regulador de la deno minación de origen “Queso Majorero” y el Consejo Regulador de la denominación de origen “Queso Palmero” que se regirán por su normativa específi ca. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Desarrollo del presente Decreto. 1. Se autoriza al Consejero competente en mate ria de agricultura para dictar las disposiciones pre cisas para el desarrollo y aplicación de este Decre to. 2. En el plazo de seis meses, a partir de la entra da en vigor del presente Decreto, se adaptarán a su contenido las disposiciones vigentes en materia de producción ecológica. Hasta tanto se lleve a cabo la citada adaptación, mantendrán su aplicación, en cuan to no se opongan a lo establecido en el Reglamento que se inserta a continuación. Segunda.- Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de no viembre de 2008. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO p.s., EL VICEPRESIDENTE (Decreto 258/2008, de 4 de noviembre, del Presidente), José Manuel Soria López. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD, José Miguel Ruano León. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN p.s., LA CONSEJERA DE TURISMO (Decreto 254/2008, de 3 de noviembre, del Presidente), Rita María Martín Pérez. A N E X O REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONA MIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGRO ALIMENTARIA. TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Órganos. 1. Son órganos de gobierno y administración del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria los si guientes: a) El Consejo Rector. b) El Presidente. c) El Director. d) La Secretaría. 2. Son órganos de consulta y deliberación el Con sejo de la Producción Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias. Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 22387 CAPÍTULO II CONSEJO RECTOR Artículo 2.- Funciones. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones: a) Determinar los objetivos a alcanzar por el Ins tituto en materia de calidad agroalimentaria y fijar las directrices para su consecución, en el marco de la po lítica fijada por el Gobierno de Canarias. b) Aprobar el Plan anual de actividades. c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de pre supuesto. d) Autorizar la elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general en las materias de la competencia del Instituto Canario de Calidad Agro alimentaria, pronunciándose sobre su finalidad, ob jeto y contenido básico, exceptuando aquellas que, por derivar de otras de rango superior, deban apro barse por orden del titular del departamento compe tente en materia de agricultura. e) Autorizar la elaboración y modificación de las normas de organización y funcionamiento del Insti tuto, fijando sus directrices básicas. f) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto y proponer las modificaciones que resulten necesarias para el eficaz desarrollo de sus funciones. g) Aprobar los planes de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria que le someta a su consi deración el Director del Instituto, sin perjuicio de las directrices que pudiera fijar el Gobierno de Canarias. h) Aprobar las bases de las convocatorias de ayu das y subvenciones. i) Acordar el ejercicio de toda clase de reclama ciones y acciones ante las autoridades administrati vas, gubernativas y judiciales dentro del ámbito de su actuación, a excepción de las que tengan carácter de urgencia, en cuyo caso competerán al Director del Instituto, que deberá dar cuenta al Consejo Rector pa ra su ratificación en la primera sesión que éste cele bre. j) Autorizar gastos cuya cuantía exceda del 15% del presupuesto vigente del Instituto, así como los plu rianuales en los supuestos previstos en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los que tengan carácter de urgencia, en cuyo caso competerán al Director del Instituto, que deberá dar cuenta al Consejo Rector pa ra su ratificación en la primera sesión que éste cele bre. k) Aprobar la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del Instituto. l) Aprobar las cuentas anuales del Instituto. m) Controlar y supervisar la gestión de los restantes órganos de gobierno y administración del Instituto. Artículo 3.- Miembros. 1. Tendrán la consideración de miembros con de recho a voto del Consejo Rector el Presidente, el Vi cepresidente y los vocales, en los términos previstos en la Ley de creación del Instituto. 2. Actuará como Secretario del Consejo Rector el funcionario titular de la Secretaría del Instituto, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el funcio nario que lo sustituya; y, en su defecto, el que resul te designado para tal fin por el Presidente del órga no. 3. Las funciones del Presidente serán asumidas por el Vicepresidente, cuando concurra alguna circuns tancia que impida su asistencia a la sesión corres pondiente. 4. Previa invitación de su Presidente, podrán acu dir al Consejo Rector, en calidad de asesores, quie nes reúnan especiales conocimientos sobre determi nadas materias o asuntos concretos incluidos en el orden del día, debiendo hacerse constar en el acta por el Se cretario del órgano. Artículo 4.- Constitución y adopción de acuerdos. 1. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberacio nes y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sus tituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto. 2. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo necesaria en este caso, para la válida cons titución del órgano, la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de, al me nos, un tercio de sus miembros con derecho a voto. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. 22388 Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 Artículo 5.- Convocatoria y actas. 1. El Consejo Rector se reunirá dos veces al año, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuan do la importancia o el número de asuntos lo requie ra y cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros. 2. La convocatoria a los miembros del Consejo Rec tor, con el orden del día correspondiente, será reali zada por el Secretario de orden del Presidente, de biendo notificarse a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles al señalado pa ra la sesión. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Instituto. Cual quier miembro del Consejo podrá examinarla y ob tener copias de documentos concretos que la integren, no pudiendo los originales salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. 3. En caso de urgencia apreciada por el Presiden te, se podrán incorporar al orden del día asuntos no incluidos en éste inicialmente, dando cuenta de ello a los miembros del Consejo con al menos veinti cuatro horas de antelación al inicio de la sesión. Asi mismo, podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando es tén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la ma yoría. 4. El Secretario levantará acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, que deberá ser apro bada en la misma o en la siguiente sesión que se ce lebre. No obstante podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circuns tancia expresamente en la certificación. CAPÍTULO III EL PRESIDENTE Artículo 6.- Funciones. Corresponden al Presidente del Instituto las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Organismo. b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la memoria anual sobre la gestión y el funciona miento del Organismo, así como el plan anual de ac tividades. c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto. d) Crear los registros de entrada y salida de do cumentos del Instituto, de conformidad con la nor mativa de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Suscribir convenios en nombre del Instituto, en los términos previstos en la normativa vigente. f) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes a los mismos, en contrata ciones por importe superior a trescientos mil (300.000) euros, cualquiera que sea el procedimiento de adju dicación, sin perjuicio de las limitaciones que esta blezca la legislación presupuestaria. g) Efectuar encomiendas a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tér minos previstos en la legislación vigente, para la eje cución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios de la competencia del Insti tuto, por importe superior a trescientos mil (300.000) euros, sin perjuicio de las limitaciones que establez ca la legislación presupuestaria. h) Imponer sanciones administrativas por la co misión de infracciones muy graves. i) Revisar los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables del Organismo. j) Ejercer los derechos sobre los bienes integran tes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Ca narias que correspondan al Instituto, así como reali zar todo tipo de actuaciones en materia patrimonial, en los términos previstos en la legislación autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.d) del presente Reglamento. k) Rendir las cuentas del Instituto a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General. l) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. Artículo 7.- Suplencia. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Consejero del Gobierno de Canarias que se encuentre asumiendo las funciones del Departamento con competencias en materia de agricultura. Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 22389 CAPÍTULO IV EL DIRECTOR Artículo 8.- Funciones. Corresponden al Director las siguientes funciones: 1. En cuanto a la organización y funcionamiento internos del Instituto: a) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos del Institu to, sin perjuicio de las facultades que puedan co rresponder a otros órganos. b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto. c) Elaborar el plan anual de actividades. d) Confeccionar la memoria anual sobre la ges tión y el funcionamiento del Instituto. e) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas del Instituto. 2. En materia de personal: a) Seleccionar y contratar al personal laboral tem poral destinado a prestar servicios en el Instituto, y ejercer sobre el mismo las facultades de dirección pre vistas en la legislación laboral vigente. b) Resolver los procedimientos de provisión de pues tos de trabajo mediante redistribución y reasigna ción de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios y atribución temporal de funciones, cuando tengan lugar dentro de su ámbito de actua ción. c) Asignar el complemento de productividad res pecto del personal adscrito al Instituto. d) Autorizar la realización de servicios extraordi narios. e) Reconocer las gratificaciones que correspondan, por los servicios y horas extraordinarias realizadas por el personal del Organismo. f) Dictar las órdenes de servicio pertinentes para el ejercicio de las funciones que el Instituto tiene en comendadas. g) Incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando la sanción no implique la separación del servicio, así como imponer sanciones por la comisión de faltas le ves. h) Resolver las reclamaciones previas a la vía la boral. i) Proponer a la Dirección General de la Función Pública la autorización o denegación de compatibi lidad del personal al servicio del Instituto. 3. En materia de gestión económico-administra tiva: a) Resolver las reclamaciones previas a la vía ci vil. b) Incoar y resolver los procedimientos de res ponsabilidad patrimonial que se susciten como con secuencia de la actividad del Instituto. c) Incoar todos los procedimientos sancionadores de la competencia del Instituto, e imponer las san ciones que correspondan por faltas leves y graves. d) Llevar a cabo las funciones de administración y gestión sobre los bienes y derechos del patrimonio, propios o adscritos al Instituto, así como las de coordinación con el órgano que en la Consejería competente en materia de hacienda tenga atribuidas las competencias genéricas de administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma. e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de pre supuestos del Instituto. f) Establecer y modificar la modalidad de antici pos de caja fija, y regular las órdenes de pago a jus tificar, así como nombrar a los habilitados. g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes a los mismos, hasta el límite de trescientos mil (300.000) euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación. h) Efectuar encomiendas a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación vigente, para la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios de la competencia del Instituto, hasta el límite de trescientos mil (300.000) euros. i) Autorizar y disponer los gastos, salvo que por su cuantía corresponda a otro órgano. j) Ordenar los pagos. k) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto. 4. En materia de calidad agroalimentaria: a) Elaborar propuestas de disposiciones de ca rácter general en materia de calidad agroalimenta ria. 22390 Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 b) Proponer al Consejero competente en materia de agricultura el reconocimiento y la revocación de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad. c) Ejercer las funciones de control de los vinos y de otros productos agroalimentarios con denomina ciones de origen u otros distintivos de calidad dife renciada. d) Ejercer las funciones de control de residuos de plaguicidas en productos agroalimentarios, adop tando medidas de intervención y sanción; ello, sin per juicio de las funciones que pudieran corresponder a otros órganos de la Administración Pública. e) Ejercer las funciones de control de la produc ción ecológica e integrada de productos agroali mentarios, de conformidad con la normativa europea, estatal y autonómica en la materia. f) Gestionar los registros de operadores de producción integrada, de producción ecológica, de productos enológicos, y de envasadores y embotelladores de vi nos y bebidas alcohólicas. g) Llevar a efecto las acciones inherentes al con trol de la trazabilidad de los productos agroalimen tarios desde el punto de vista de sus características de calidad, y desde el inicio del ciclo productivo has ta el final de la cadena de comercialización. h) Autorizar la utilización del símbolo gráfico de región ultraperiférica en productos agroalimen tarios. i) Gestionar las acciones de promoción de los pro ductos de calidad agroalimentaria que lleve a cabo el Instituto, de conformidad con los planes aproba dos por el Consejo Rector. j) Aplicar, en toda su extensión, la normativa eu ropea, estatal y autonómica en materia de calidad agro alimentaria, y controlar su cumplimiento. 5. Con carácter general corresponden al Director todas aquellas funciones no atribuidas a otros órga nos, así como aquellas otras que le puedan ser en comendadas legal o reglamentariamente. Artículo 9.- Suplencia. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Director serán asumidas por quien designe el Presidente. CAPÍTULO V LA SECRETARÍA Artículo 10.- Nombramiento. 1. La Secretaría del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es el órgano de soporte jurídico-ad ministrativo que coordina la actividad administrati va general del Instituto y proporciona asistencia ju rídico-técnica a los demás órganos del mismo. 2. El titular de la Secretaría será el funcionario del Subgrupo A1 que ocupe el puesto de Secretario/a pre visto a tales efectos en la relación de puestos de tra bajo del Instituto, para cuya provisión definitiva se estará a lo que se disponga en la citada relación de puestos de trabajo. Artículo 11.- Funciones. Corresponden al Secretario, entre otras, las si guientes funciones: 1. En materia de recursos humanos: a) Elaborar la documentación relativa a la relación de puestos de trabajo del Instituto, proponiendo al Di rector del Instituto las modificaciones oportunas. b) Formalizar las diligencias de toma de posesión y cese de los funcionarios. c) Autorizar al personal la realización de su jor nada en régimen de horario flexible, y supervisar su cumplimiento. d) Reconocer servicios previos, antigüedad y trie nios, y declarar la consolidación de grados personales. e) Gestionar la nómina del personal. f) Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan al Instituto. g) Resolver sobre las solicitudes de anticipos rein tegrables del personal del Organismo. h) Conceder vacaciones, permisos y licencias. i) Ejercer la inspección del personal. 2. En materia de gestión administrativa: a) Protocolizar los procedimientos administrativos de la competencia del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que lo requieran. b) Establecer modelos normalizados para los dis tintos documentos y actos que generen los procedi mientos administrativos que tramite el Instituto. Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 22391 c) Mantener actualizados los procedimientos ad ministrativos cuya tramitación compete al Instituto en la página web del Gobierno de Canarias, en coordinación con los órganos responsables de la ma teria de la administración autonómica. d) Formar, mantener y actualizar el inventario pa trimonial y el archivo general. e) Tramitar los procedimientos de contratación y los convenios. f) Instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de recursos administrativos, de recla maciones previas a las vías judiciales civil y laboral y de revisión de oficio, elevando al órgano compe tente las propuestas de resolución que correspondan en cada caso. g) Ordenar la publicación de los actos y acuerdos de los órganos del Instituto que la requieran. h) Llevar el sistema informático y de comunica ciones, dando el apoyo oportuno a los distintos ór ganos y unidades del Instituto. 3. En materia de apoyo y asistencia técnico jurídica: a) Asistir jurídicamente a los órganos y unidades del Instituto. b) Elaborar y tramitar las disposiciones de carác ter general en las materias de la competencia del Ins tituto. c) Informar las disposiciones de carácter general que se sometan a la consulta del Instituto. d) Mantener la debida coordinación con la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en la sustanciación de los procedimientos judiciales. 4. En materia presupuestaria: a) Preparar la documentación del anteproyecto de presupuesto, la liquidación del mismo, y la gestión económica y presupuestaria del Instituto, incluyen do las modificaciones presupuestarias que se trami ten durante el ejercicio económico. b) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos. c) Gestión de la Tesorería. d) Tramitar la habilitación de pagos. Artículo 12.- Suplencia. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Secretario podrá ser sustituido por quien designe el Director del Instituto de entre funcionarios del Grupo A, adscritos a éste. CAPÍTULO VI EL CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE CANARIAS Artículo 13.- Naturaleza y funciones. El Consejo de la Producción Ecológica de Cana rias es un órgano colegiado especial, integrado en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que ac túa como órgano de asesoramiento, consulta, evaluación y propuesta, a los distintos órganos del Instituto, en materia de producción ecológica. Artículo 14.- Composición. 1. El Consejo estará formado por los siguientes miem bros: a) El Presidente, que lo será el Director del Instituto. b) Dos Vicepresidentes, que lo serán el titular del centro directivo competente en materia de ganade ría y el titular del centro directivo competente en materia de agricultura del Gobierno de Canarias. c) Cinco vocales: Uno, del sector de los productores. Uno, del sector de los elaboradores. Uno, del sector de los comercializadores. Uno, del sector de los consumidores. Uno, en representación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. d) Actuará como Secretario, con voz pero sin vo to, un funcionario adscrito al Instituto Canario de Ca lidad Agroalimentaria, designado por el Director. 2. Los vocales serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, previa consulta a los sectores que forman parte del Consejo. 3. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por orden de antigüedad en el cargo; en el supuesto de que ambos tuvieran la misma antigüedad, la su plencia recaerá en el Vicepresidente de más edad. 22392 Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 CAPÍTULO VII EL CONSEJO DE LA VIÑA Y DEL VINO DE CANARIAS Artículo 15.- Naturaleza y funciones. El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias es un órgano colegiado especial, integrado en el Insti tuto Canario de Calidad Agroalimentaria, que actúa como órgano de asesoramiento, consulta, evaluación y propuesta, a los distintos órganos del Instituto, en materia vitivinícola. Artículo 16.- Composición. 1. El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias está compuesto por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Director del Institu to Canario de Calidad Agroalimentaria. b) El Vicepresidente, que será el Director Gene ral competente en materia de agricultura de la Ad ministración autonómica. c) Los siguientes vocales: Los Consejeros competentes en materia de agri cultura de los Cabildos Insulares. Un representante por cada uno de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dos representantes de la Consejería competen te en materia de agricultura. Tres representantes del Instituto Canario de Ca lidad Agroalimentaria. Uno, en representación de las asociaciones de vi ticultores existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Uno, en representación de las asociaciones de vi nicultores existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) Actuará como Secretario, con voz pero sin vo to, un funcionario del Instituto, designado por el Di rector. 2. Los vocales serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a propuesta de los sectores, entidades o asociaciones representadas. 3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 17.- Constitución y adopción de acuer dos. 1. Para la válida constitución de los órganos con sultivos del Instituto Canario de Calidad Agroali mentaria, a efectos de la celebración de sesiones, de liberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quie nes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miem bros con derecho a voto. 2. Si en primera convocatoria no existiera quó rum suficiente se entenderá automáticamente con vocada la sesión en segunda convocatoria media ho ra más tarde, siendo necesaria en este caso, para la válida constitución del órgano, la presencia del Pre sidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, un tercio de sus miembros con de recho a voto. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Artículo 18.- Convocatoria y actas. 1. La convocatoria a los miembros de los órganos consultivos, con el orden del día correspondiente, se rá realizada por el Secretario de orden del Presiden te, debiendo notificarse a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles al señalado pa ra la sesión. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Instituto. Cualquier miembro del Consejo podrá, en conse cuencia, examinarla y obtener copias de documen tos concretos que la integren, no pudiendo los origi nales salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. 2. No obstante, en caso de urgencia apreciada por el Presidente, se podrán incorporar al orden del día asuntos no incluidos en éste inicialmente, dando cuenta de ello a los miembros del Consejo con al me nos veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión. Asimismo, podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes todos los miembros del ór gano y sea declarada la urgencia por el voto favora ble de la mayoría. Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 22393 3. El Secretario levantará acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, que deberá ser apro bada en la misma o en la siguiente sesión que se ce lebre. No obstante podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circuns tancia expresamente en la certificación. TÍTULO II RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO-FINANCIERO CAPÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 19.- Capacidad. 1. El Instituto Canario de Calidad Agroalimenta ria tiene plena capacidad jurídica para adquirir, rei vindicar, enajenar toda clase de bienes de su propio patrimonio, obligarse, celebrar contratos y convenios, ejercer acciones judiciales y administrativas, siem pre que tales actos se realicen para el cumplimiento del objeto del Instituto. 2. Para el cobro de las obligaciones de contenido económico el Instituto podrá utilizar el procedimiento en vía de apremio, ajustándose a lo previsto en la le gislación tributaria básica y autonómica. Artículo 20.- Sujeción a derecho público. En el ejercicio de las potestades públicas que tie ne atribuidas, el Instituto se someterá a las normas jurídico-administrativas vigentes en cada momento, tanto de la legislación básica estatal como de la le gislación autonómica que resulte de aplicación. Artículo 21.- Actos del Secretario. 1. El Secretario desarrolla sus funciones bajo la dependencia jerárquica del Director del Instituto, que podrá dirigir su actuación mediante instruccio nes y órdenes de servicio, y avocar para sí el cono cimiento de los asuntos cuya resolución correspon da a aquél cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Los actos del Secretario son recurribles en al zada ante el Director, en los supuestos establecidos en la legislación estatal básica en la materia. Artículo 22.- Asistencia jurídica. Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de este Servicio. Artículo 23.- Tutela de los órganos de gestión de los productos de calidad diferenciada. El Instituto, a través de su Director, ejercerá la tu tela de los órganos de gestión con personalidad jurí dica propia de las denominaciones de origen y de otros productos de calidad diferenciada, cuando éstos ejer citen funciones públicas. A tales efectos, efectuará el control de legalidad de sus actuaciones, resolviendo los recursos que se susciten frente a sus actos suje tos a derecho administrativo. CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL Artículo 24.- Régimen general. 1. Con carácter general, el régimen económico-fi nanciero y patrimonial del Instituto Canario de Ca lidad Agroalimentaria será el que corresponda a los organismos autónomos administrativos de la Comu nidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación. 2. El Instituto contará, en régimen de adscripción, con cuantos bienes sean necesarios para el cumpli miento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 25.- Presupuesto. 1. El borrador del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria será ela borado anualmente por el Director del Instituto, y so metido a la aprobación del Consejo Rector del Ins tituto. 2. Tras su aprobación como Anteproyecto, será re mitido a la Consejería competente en materia de ha cienda a los efectos de su integración en el Proyec to de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. En relación con la ejecución del presupuesto, el Instituto goza de las facultades propias de los or ganismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiéndose por las normas generales pre supuestarias. Artículo 26.- Cuenta anual. 1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio el Instituto efectuará la liquidación del ejercicio an terior, cerrado a 31 de diciembre, y formulará la cuenta anual, elevándose por su Presidente, para su aprobación, al Consejo Rector. 22394 Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 2. Tras su aprobación, el Presidente del Instituto rendirá la cuenta anual a la Audiencia de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Inter vención General de la Comunidad Autónoma de Ca narias. Artículo 27.- Tesorería. 1. Integran la Tesorería del Instituto Canario de Ca lidad Agroalimentaria todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operacio nes presupuestarias como extrapresupuestarias, cu yas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad públicas. 2. Las funciones de tesorería serán encomendadas a un funcionario del Instituto dependiente de la Se cretaría, que centralizará los recursos correspon dientes al Instituto, tanto los propios como los pro cedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, los de otras Administraciones Públicas. II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Otras Administraciones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1740 RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2008, por la que se nombra, en virtud de concurso, a Dña. Inmaculada Servanda Hernández González Profesora Titular de Universidad del Área de Conocimiento Bioquímica y Biología Molecular. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión para juzgar el concurso de acceso nº 1 para la provisión de plaza de Cuerpos Docentes Uni versitarios, convocado por Resolución de 31 de ju lio de 2008 (B.O.E. de 26.8.08), y habiéndose acre ditado por la candidata propuesta los requisitos a los que alude el artículo 17 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el ac ceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universi tarios y el régimen de los concursos de acceso res pectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (B.O.E. de 11 de abril) y el artículo 37 del procedimiento para la provisión de plazas de pro fesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2004 (B.O.C. de 7.5.04). Este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24) y ar tículo 40 del procedimiento para la provisión de pla zas de profesorado de los Cuerpos Docentes Uni versitarios (B.O.C. de 7.5.04), ha resuelto nombrar Profesora Titular de Universidad en el Área de Co nocimiento “Bioquímica y Biología Molecular” ads crita al Departamento de Bioquímica y Biología Mo lecular, Fisiología, Genética e Inmunología, a Dña. Inmaculada Servanda Hernández González, Documento Nacional de Identidad nº 43668206-S, con derecho a los emolumentos que según las disposiciones vi gentes le correspondan. El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de su publicación y de la correspondiente to ma de posesión por la interesada. Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Ad ministrativa, en el plazo de dos meses a contar des de el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda pre sentar recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2008.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Profesora do, Gustavo Montero García. 1741 RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2008, por la que se nombra, en virtud de concurso, a Dña. Josefa Pilar Fernández Valerón Profesora Ti tular de Universidad del Área de Conoci miento Bioquímica y Biología Molecular. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión para juzgar el concurso de acceso nº 2 para la provisión de plaza de Cuerpos Docentes Uni versitarios, convocado por Resolución de 31 de ju lio de 2008 (B.O.E. de 26.8.08), y habiéndose acre ditado por la candidata propuesta los requisitos a los que alude el artículo 17 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el ac ceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universi tarios y el régimen de los concursos de acceso res pectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (B.O.E. de 11 de abril) y el artículo 37 del procedimiento para la provisión de plazas de pro fesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2004 (B.O.C. de 7.5.04). Este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 Boletín Oficial de Canarias núm. 229, viernes 14 de noviembre de 2008 22395