Constitución española
Made 1978-12-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish; English
- Kind
- Constitution
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Energy, Environment, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Forestry, Land and soil, Mineral resources, Sea, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- local government, civil and political rights, economic/social/cultural rights, human rights, social protection, agricultural development, animal production, pollution control, ecosystem conservation, liability/compensation, right to clean/healthy environment, marine fisheries, inland fisheries, consumer protection, public health, forest management/forest conservation, agro-forestry, property rights, expropriation, land-use planning, inheritance, hydropower generation, waterworks, sustainable development, renewable energy, management/conservation, energy conservation/energy production, mining, harbour, coastal zone management, continental shelf, maritime zone
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1. ........................................................................... 12
Artículo 2. ........................................................................... 12
Artículo 3. ........................................................................... 12
Artículo 4. ........................................................................... 12
Artículo 5. ........................................................................... 13
Artículo 6. ........................................................................... 13
Artículo 7. ........................................................................... 13
Artículo 8. ........................................................................... 13
Artículo 9. ........................................................................... 13 TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales. ........... 14
Artículo 10. ......................................................................... 14 CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros.. 14
Artículo 11. ......................................................................... 14
Artículo 12. ......................................................................... 14
Artículo 13. ......................................................................... 14 CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades. .................. 15
Artículo 14. ......................................................................... 15 Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las liber- tades públicas.......................................... 15
Artículo 15. ......................................................................... 15
Artículo 16. ......................................................................... 15
Artículo 17. ......................................................................... 16
Artículo 18. ......................................................................... 16
Artículo 19. ......................................................................... 17
Artículo 20. ......................................................................... 17
Artículo 21. ......................................................................... 18
Artículo 22. ......................................................................... 18
Artículo 23. ......................................................................... 18
Artículo 24. ......................................................................... 18
Artículo 25. ......................................................................... 19
Artículo 26. ......................................................................... 19 5
Artículo 27. ......................................................................... 19
Artículo 28. ......................................................................... 20
Artículo 29. ......................................................................... 21 Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.... 21
Artículo 30. ......................................................................... 21
Artículo 31. ......................................................................... 21
Artículo 32. ......................................................................... 22
Artículo 33. ......................................................................... 22
Artículo 34. ......................................................................... 22
Artículo 35. ......................................................................... 22
Artículo 36. ......................................................................... 22
Artículo 37. ......................................................................... 23
Artículo 38. ......................................................................... 23 CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la po- lítica social y económica. .................................................... 23
Artículo 39. ......................................................................... 23
Artículo 40. ......................................................................... 23
Artículo 41. ......................................................................... 24
Artículo 42. ......................................................................... 24
Artículo 43. ......................................................................... 24
Artículo 44. ......................................................................... 24
Artículo 45. ......................................................................... 24
Artículo 46. ......................................................................... 25
Artículo 47. ......................................................................... 25
Artículo 48. ......................................................................... 25
Artículo 49. ......................................................................... 25
Artículo 50. ......................................................................... 26
Artículo 51. ......................................................................... 26
Artículo 52. ......................................................................... 26 CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales..................................................... 26
Artículo 53. ......................................................................... 26
Artículo 54. ......................................................................... 27 CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades............................................................................ 27
Artículo 55. ......................................................................... 27 TÍTULO II. De la Corona.......................................................... 28
Artículo 56. ......................................................................... 28
Artículo 57. ......................................................................... 28
Artículo 58. ......................................................................... 29
Artículo 59. ......................................................................... 29
Artículo 60. ......................................................................... 29
Artículo 61. ......................................................................... 30 6
Artículo 62. ......................................................................... 30
Artículo 63. ......................................................................... 31
Artículo 64. ......................................................................... 31
Artículo 65. ......................................................................... 31 TÍTULO III. De las Cortes Generales.......................................... 31 CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras................................ 31
Artículo 66. ......................................................................... 31
Artículo 67. ......................................................................... 32
Artículo 68. ......................................................................... 32
Artículo 69. ......................................................................... 33
Artículo 70. ......................................................................... 33
Artículo 71. ......................................................................... 34
Artículo 72. ......................................................................... 34
Artículo 73. ......................................................................... 35
Artículo 74. ......................................................................... 35
Artículo 75. ......................................................................... 35
Artículo 76. ......................................................................... 36
Artículo 77. ......................................................................... 36
Artículo 78. ......................................................................... 36
Artículo 79. ......................................................................... 37
Artículo 80. ......................................................................... 37 CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes....... 37
Artículo 81. ......................................................................... 37
Artículo 82. ......................................................................... 37
Artículo 83. ......................................................................... 38
Artículo 84. ......................................................................... 38
Artículo 85. ......................................................................... 38
Artículo 86. ......................................................................... 38
Artículo 87. ......................................................................... 39
Artículo 88. ......................................................................... 39
Artículo 89. ......................................................................... 39
Artículo 90. ......................................................................... 40
Artículo 91. ......................................................................... 40
Artículo 92. ......................................................................... 40 CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales...... 41
Artículo 93. ......................................................................... 41
Artículo 94. ......................................................................... 41
Artículo 95. ......................................................................... 41
Artículo 96. ......................................................................... 42 TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración. .................. 42
Artículo 97. ......................................................................... 42
Artículo 98. ......................................................................... 42 7
Artículo 99. ......................................................................... 42
Artículo 100. ....................................................................... 43
Artículo 101. ....................................................................... 43
Artículo 102. ....................................................................... 43
Artículo 103. ....................................................................... 44
Artículo 104. ....................................................................... 44
Artículo 105. ....................................................................... 44
Artículo 106. ....................................................................... 45
Artículo 107. ....................................................................... 45 TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales................................................................................ 45
Artículo 108. ....................................................................... 45
Artículo 109. ....................................................................... 45
Artículo 110. ....................................................................... 45
Artículo 111. ....................................................................... 46
Artículo 112. ....................................................................... 46
Artículo 113. ....................................................................... 46
Artículo 114. ....................................................................... 46
Artículo 115. ....................................................................... 47
Artículo 116. ....................................................................... 47 TÍTULO VI. Del Poder Judicial................................................. 48
Artículo 117. ....................................................................... 48
Artículo 118. ....................................................................... 49
Artículo 119. ....................................................................... 49
Artículo 120. ....................................................................... 49
Artículo 121. ....................................................................... 49
Artículo 122. ....................................................................... 49
Artículo 123. ....................................................................... 50
Artículo 124. ....................................................................... 50
Artículo 125. ....................................................................... 50
Artículo 126. ....................................................................... 51
Artículo 127. ....................................................................... 51 TÍTULO VII. Economía y Hacienda. ......................................... 51
Artículo 128. ....................................................................... 51
Artículo 129. ....................................................................... 51
Artículo 130. ....................................................................... 52
Artículo 131. ....................................................................... 52
Artículo 132. ....................................................................... 52
Artículo 133. ....................................................................... 52
Artículo 134. ....................................................................... 53
Artículo 135. ....................................................................... 54
Artículo 136. ....................................................................... 55 8 TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado. ......... 56 CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales. ....................... 56
Artículo 137. ....................................................................... 56
Artículo 138. ....................................................................... 56
Artículo 139. ....................................................................... 56 CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local............ 56
Artículo 140. ....................................................................... 56
Artículo 141. ....................................................................... 57
Artículo 142. ....................................................................... 57 CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas.... 57
Artículo 143. ....................................................................... 57
Artículo 144. ....................................................................... 58
Artículo 145. ....................................................................... 58
Artículo 146. ....................................................................... 58
Artículo 147. ....................................................................... 59
Artículo 148. ....................................................................... 59
Artículo 149. ....................................................................... 61
Artículo 150. ....................................................................... 64
Artículo 151. ....................................................................... 65
Artículo 152. ....................................................................... 66
Artículo 153. ....................................................................... 67
Artículo 154. ....................................................................... 67
Artículo 155. ....................................................................... 67
Artículo 156. ....................................................................... 68
Artículo 157. ....................................................................... 68
Artículo 158. ....................................................................... 68 TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional. ................................. 69
Artículo 159. ....................................................................... 69
Artículo 160. ....................................................................... 70
Artículo 161. ....................................................................... 70
Artículo 162. ....................................................................... 70
Artículo 163. ....................................................................... 71
Artículo 164. ....................................................................... 71
Artículo 165. ....................................................................... 71 TÍTULO X. De la reforma constitucional. ................................ 71
Artículo 166. ....................................................................... 71
Artículo 167. ....................................................................... 72
Artículo 168. ....................................................................... 72
Artículo 169. ....................................................................... 72 DISPOSICIONES ADICIONALES............................................ 72 Primera.. ............................................................................. 72 Segunda.............................................................................. 73 9 Tercera.. .............................................................................. 73 Cuarta.................................................................................. 73 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ......................................... 73 Primera.. ............................................................................. 73 Segunda.............................................................................. 73 Tercera.. .............................................................................. 74 Cuarta.................................................................................. 74 Quinta................................................................................. 74 Sexta................................................................................... 74 Séptima............................................................................... 74 Octava................................................................................. 75 Novena.. ............................................................................. 76 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.............................................. 76 DISPOSICIÓN FINAL.............................................................. 76 ÍNDICE ANALÍTICO................................................................... 79 10 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA («BOE» núm. 311, de 29/12/1978) DON JUAN CARLOS I Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratifi- cado la siguiente Constitución: PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejer- cicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, len- guas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para ase- gurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español rati- fica la siguiente 11 C ONSTI TUC I ÓN TÍ TUL O P RE L I MI NAR
Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parla- mentaria.
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los espa- ñoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de espe- cial respeto y protección.
Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizon- tales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. 12
Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son ins- trumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económi- cos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser demo- cráticos.
Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garan- tizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización mili- tar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condicio- nes para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerar- quía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactivi- dad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, 13 la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍ TUL O I De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el res- peto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros
Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su naciona- lidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciu- dadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que esta- blezcan los tratados y la ley. 14 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elec- ciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades
Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, reli- gión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, reli- gión o creencias. 15 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relacio- nes de cooperación con la Iglesia Católica y las demás con- fesiones.
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la obser- vancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averigua- ciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inme- diata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al dete- nido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se deter- minará el plazo máximo de duración de la prisión provisio- nal.
Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judi- cial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 16 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cual- quier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, res- petando el pluralismo de la sociedad y de las diversas len- guas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 17 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, graba- ciones y otros medios de información en virtud de resolu- ción judicial.
Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipifi- cados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter para- militar.
Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efec- tiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda produ- cirse indefensión. 18 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeter- minado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excep- ción de los que se vean expresamente limitados por el con- tenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Segu- ridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Admi- nistración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la per- sonalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 19 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la ense- ñanza, con participación efectiva de todos los sectores afec- tados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los prin- cipios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos inter- vendrán en el control y gestión de todos los centros soste- nidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sis- tema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los tér- minos que la ley establezca.
Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical com- prende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales inter- nacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obli- gado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 20
Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición indivi- dual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de concien- cia, así como las demás causas de exención del servicio mili- tar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudada- nos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sis- tema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confis- catorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responde- rán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patri- moniales de carácter público con arreglo a la ley. 21
Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capaci- dad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyu- ges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformi- dad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la pro- moción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Cole- gios deberán ser democráticos. 22
Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva labo- ral entre los representantes de los trabajadores y empresa- rios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejer- cicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exi- gencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, econó- mica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección inte- gral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favora- bles para el progreso social y económico y para una distri- bución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 23 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Segu- ridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asisten- cia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los dere- chos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestacio- nes y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la ade- cuada utilización del ocio.
Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investiga- ción científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 24 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejo- rar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones pena- les o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promove- rán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artís- tico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condi- ciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la parti- cipación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previs- tos en este Título en condiciones de libertad e igualdad rea- les y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las per- sonas con discapacidad, en entornos universalmente acce- sibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se 25 atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecua- das y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con inde- pendencia de las obligaciones familiares, promoverán su bien- estar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consu- midores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses eco- nómicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educa- ción de los consumidores y usuarios, fomentarán sus orga- nizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autoriza- ción de productos comerciales.
Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 26 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las liberta- des y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferen- cia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los princi- pios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legis- lación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdic- ción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Admi- nistración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspen- didos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Consti- tución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. 27 La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como vio- lación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TÍ TUL O I I De la Corona
Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y perma- nencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a respon- sabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Artículo 57 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dig- nidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición 28 del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siem- pre en nombre del Rey.
Artículo 60 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nom- brado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 29 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, pres- tará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respe- tar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, pres- tarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a pro- puesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Minis- tros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. 30
Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Gene- rales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distri- buye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TÍ TUL O I I I De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras
Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del 31 Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultánea- mente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convo- catoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Dipu- tados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del dere- cho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo 32 deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguien- tes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgá- nica. 3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Sena- dor y otro más por cada millón de habitantes de su respec- tivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establez- can los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la ade- cuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que com- prenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. 33 d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senado- res gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser dete- nidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara res- pectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será compe- tente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presi- didas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. 34
Artículo 73 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordi- narios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expre- samente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artícu- los 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Con- greso, se intentará obtener por una Comisión Mixta com- puesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o pro- posición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado ante- rior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. 35
Artículo 76 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investiga- ción sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclu- siones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cáma- ras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colec- tivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presenta- ción directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente com- puesta por un mínimo de veintiún miembros, que represen- tarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funcio- nes la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artícu- los 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputacio- nes Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Perma- nente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. 36
Artículo 79 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas esta- blezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80 Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes
Artículo 81 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los dere- chos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgá- nicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una vota- ción final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos arti- culados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo 37 para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá per- mitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y crite- rios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la dele- gación, especificando si se circunscribe a la mera formula- ción de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmu- las adicionales de control.
Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presen- tarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación dele- gada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a 38 los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regu- lados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autóno- mas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputa- dos, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Regla- mento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el pro- cedimiento de urgencia.
Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Con- greso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán soli- citar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remi- tir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposicio- nes de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en mate- rias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter inter- nacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida 39 a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo some- terá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días natu- rales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91 El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inme- diata publicación.
Artículo 92 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciuda- danos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante pro- puesta del Presidente del Gobierno, previamente autori- zada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. 40 CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales
Artículo 93 Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tra- tados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Cons- titución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internaciona- les o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa auto- rización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad terri- torial del Estado o a los derechos y deberes fundamen- tales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones finan- cieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. 41
Artículo 96 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas gene- rales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su apro- bación en el artículo 94. TÍ TUL O I V Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administra- ción civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función eje- cutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresi- dentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miem- bros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funcio- nes representativas que las propias del mandato parlamen- tario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputa- dos, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes 42 designados por los Grupos políticos con representación par- lamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propon- drá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apar- tado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la con- fianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presi- dente del Congreso.
Artículo 100 Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separa- dos por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones genera- les, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 43 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito con- tra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayo- ría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordina- ción, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejerci- cio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios bási- cos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposi- ciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y 44 defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la lega- lidad de la actuación administrativa, así como el someti- miento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, ten- drán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107 El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. TÍ TUL O V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autorida- des del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. 45
Artículo 111 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos esta- blecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112 El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declara- ción de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Dipu- tados.
Artículo 113 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabili- dad política del Gobierno mediante la adopción por mayo- ría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candi- dato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trans- curran cinco días desde su presentación. En los dos prime- ros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presen- tará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara 46 a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá pro- poner la disolución del Congreso, del Senado o de las Cor- tes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excep- ción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspon- dientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mis- mos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 47 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convoca- das las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitu- cionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produ- jere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asu- midas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. TÍ TUL O VI Del Poder Judicial
Artículo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos úni- camente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspen- didos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de pro- cesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corres- ponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competen- cia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresa- mente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organi- zación y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente 48 castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118 Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepcio- nes que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121 Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitu- ción, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribuna- les, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 49 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que esta- blezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomen- dadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órga- nos propios conforme a los principios de unidad de actua- ción y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125 Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, 50 en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126 La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los térmi- nos que la ley establezca.
Artículo 127 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públi- cos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profe- sional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. TÍ TUL O VI I Economía y Hacienda
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los intere- sados en la Seguridad Social y en la actividad de los orga- nismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades coope- 51 rativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desa- rrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad econó- mica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colabora- ción de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Con- sejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corres- ponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 52 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Cons- titución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obliga- ciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupues- tos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su exa- men, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considera- rán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impli- quen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupues- tario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramita- ción. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo pre- vea. 53
Artículo 135 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuacio- nes al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes estable- cidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permi- tido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales debe- rán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siem- pre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Adminis- traciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes natu- rales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudi- quen considerablemente la situación financiera o la soste- nibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimien- tos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: 54 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respec- tivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus nor- mas y decisiones presupuestarias.
Artículo 136 1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y com- probación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendi- rán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdic- ción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o respon- sabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mis- mas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. 55 TÍ TUL O VI I I De la Organización Territorial del Estado CAPÍTULO PRIMERO Principios generales
Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provin- cias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus res- pectivos intereses.
Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comuni- dades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, pri- vilegios económicos o sociales.
Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obliga- ciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y esta- blecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local
Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y adminis- tración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integra- dos por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán 56 elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio univer- sal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y divi- sión territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporacio- nes de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administra- ción propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficien- tes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas
Artículo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 57 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspon- diente y a las dos terceras partes de los municipios cuya pobla- ción represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá rei- terarse pasados cinco años.
Artículo 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por moti- vos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autono- mía para territorios que no estén integrados en la orga- nización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Artículo 145 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y tér- minos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 146 El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea com- puesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores ele- gidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. 58
Artículo 147 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comu- nidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corres- ponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las institucio- nes autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco estable- cido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la apro- bación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales compren- didos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autó- noma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarro- lle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autó- noma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 59 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen activi- dades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordena- ción general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprove- chamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicul- tura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de inte- rés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito terri- torial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalacio- nes. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 60 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Esta- tutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesi- vamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitu- cionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modi- ficación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico- civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 61 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguri- dad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento admi- nistrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunida- des Autónomas; legislación sobre expropiación for- zosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comuni- dades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; ilumi- nación de costas y señales marítimas; puertos de inte- rés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circula- ción de vehículos a motor; correos y telecomunicacio- nes; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 62 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discu- rran por más de una Comunidad Autónoma, y la auto- rización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el trans- porte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comu- nidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televi- sión y, en general, de todos los medios de comunica- ción social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Esta- tutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas popula- res por vía de referéndum. 63 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autó- nomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competen- cia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Artículo 150 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la moda- lidad del control de las Cortes Generales sobre estas nor- mas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspon- dientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. 64
Artículo 151 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la ini- ciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provin- cias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedi- miento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Sena- dores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al auto- gobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una dele- gación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las pro- vincias comprendidas en el ámbito territorial del pro- yectado Estatuto. 4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provin- cia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apar- tado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será 65 tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Genera- les. El texto aprobado por éstas será sometido a referén- dum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias pro- vincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 152 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional auto- nómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representa- ción proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nom- brado por el Rey, al que corresponde la dirección del Con- sejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdic- ción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comuni- dad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autó- nomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarca- ciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. 66 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatu- tos, solamente podrán ser modificados mediante los proce- dimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatu- tos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Artículo 153 El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucio- nalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo 154 Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administra- ción del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Artículo 155 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la pro- tección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. 67
Artículo 156 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía finan- ciera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delega- dos o colaboradores del Estado para la recaudación, la ges- tión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Artículo 157 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán cons- tituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participacio- nes en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interte- rritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circula- ción de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración finan- ciera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Artículo 158 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá estable- cerse una asignación a las Comunidades Autónomas en fun- ción del volumen de los servicios y actividades estatales que 68 hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterrito- riales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se consti- tuirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. TÍ TUL O I X Del Tribunal Constitucional
Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Con- greso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a pro- puesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo Gene- ral del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nom- brados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Univer- sidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profe- sional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional ten- drán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 69 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán indepen- dientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el terri- torio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y dis- posiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afec- tará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Consti- tución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162 1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados eje- cutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. 70 b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, plan- teará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supues- tos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efec- tos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitu- cionalidad.
Artículo 165 Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Cons- titucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. TÍ TUL O X De la reforma constitucional
Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los térmi- nos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. 71
Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser apro- bados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de compo- sición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Con- greso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será some- tida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se pro- cederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proce- der al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será some- tida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de gue- rra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. 72 La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatu- tos de Autonomía. Segunda. La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado. Tercera. La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico. Cuarta. En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respecti- vos podrán mantener las existentes, distribuyendo las compe- tencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e inde- pendencia de éste. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. En los territorios dotados de un régimen provisional de autono- mía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sus- tituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes. Segunda. Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmati- vamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provi- sionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómi- cos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El pro- yecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano cole- giado preautonómico. 73 Tercera. La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corpora- ciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución. Cuarta. 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha inicia- tiva será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143. Quinta. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comuni- dades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamien- tos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. Sexta. Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido. Séptima. Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: 74 a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonó- mico no llegara a prosperar por no cumplir los requisi- tos previstos en el artículo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años. Octava. 1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promul- gación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101. 3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artí- culo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3. 75 Novena. A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma pro- cedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Refe- réndum Nacional de 22 de octubre de 1945. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente dero- gada la Ley de 21 de julio de 1876. 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. 76 Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma funda- mental del Estado. Palacio de las Cortes, a veintisiete de diciembre de mil nove- cientos setenta y ocho. JUAN CARLOS El Presidente de las Cortes ANTONIO HERNÁNDEZ GIL El Presidente del Congreso de los Diputados FERNANDO ÁLVAREZ DE MIRANDA Y TORRES El Presidente del Senado ANTONIO FONTÁN PÉREZ 77 ÍN DIC E A NALÍT ICO A Abanderamiento de buques: Competencia del Estado, 149.1.20.ª Abdicación (régimen), 57.5. Abogados: Asistencia a detenidos, 17.3. Miembros del Consejo General del Poder Judicial, 122.3. Miembros del Tribunal Constitucional, 159.2. Acceso a funciones y cargos públicos: Derecho de los ciudadanos, 23. Regulación, 103.3. Acceso a la cultura, 44. Acción popular (ejercicio por los ciudadanos), 125. Acción urbanística (plusvalías), 47. Actas de Diputados y Senadores (control judicial), 70.2. Actividad económica: Actuación de los poderes públicos, 130. Competencias del Estado, 149.1.13.ª Economía de mercado, 38. Equilibrio entre las regiones, 138.1. Iniciativa pública, 128.2. Libertad de empresa, 38. Planificación, 38 y 131. (Véase Política social y económica). 79 Actos administrativos (audiencia del interesado), 105. Actuaciones judiciales: Publicidad, 120.1. Actos de terrorismo: No se consideran delitos políticos, 13.3. Actos del Rey: Refrendo, 56.3 y 64.1. Responsabilidad, 64.2. Acuerdos internacionales: Interpretación de las normas sobre derechos y libertades reco- nocidos en la Constitución, 10.2 Protección de los niños, 39.4. (Véase Tratados internacionales). Administración civil: Dirección, 97. Prohibición de imponer sanciones que impliquen privación de libertad, 25.3. Prohibición de Tribunales de Honor, 26. Administración de Justicia: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.5.ª Participación de los ciudadanos, 125. Por Jueces y Magistrados, 117.1. Administración del Estado en las Comunidades Autónomas, 154. Administración Local: Haciendas locales, 142. Municipios, 140. Provincia, 141. (Véanse Municipios y Provincias). 80 Administración Pública: Competencias: De las Comunidades Autónomas, 149.1.18.ª Del Estado, 149.1.18.ª Control judicial, 106. Fines, 103.1. Órganos, 103.2. Principios de su actuación, 103.1. (Véase Funcionarios públicos). Aduanas: Competencia del Estado, 149.1.10.ª Aeronaves: Competencia del Estado, 149.1.20.ª Aeropuertos (competencias): De las Comunidades Autónomas, 148.1.6.ª Del Estado, 149.1.20.ª Agricultura: Actuación de los poderes públicos, 130.1. Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.7.ª Aguas (competencias): De las Comunidades Autónomas, 148.1.10.ª Del Estado, 149.1.22.ª Alcaldes (elección), 140. Alteración de límites provinciales, 141.1. Apátridas (derecho de asilo), 13.4. Aprovechamientos forestales (Véase Montes). 81 Aprovechamientos hidráulicos: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.10.ª Competencia del Estado, 149.1.22.ª Arbitrariedad de los poderes públicos: Interdicción, 9.3. Archipiélago Canario: Modificación del régimen económico y fiscal, disposición adi- cional 3.ª Régimen local, 141.4. Representación en el Senado, 69.3. Archivos administrativos (acceso de los ciudadanos), 105. Armada (Véase Fuerzas Armadas). Armas y explosivos: Competencia legislativa del Estado, 149.1.26.ª Artesanía: Actuación de los poderes públicos, 130.1. Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.14.ª Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Elección de sus miembros, 152.1. Iniciativa legislativa, 87.2. Legitimación para la interposición del recurso de inconstitucio- nalidad, 162.1. Responsabilidad del Presidente y Miembros del Consejo de Go- bierno, 152.1. Asistencia social: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.20.ª Por la Seguridad Social, 41. 82 Asociaciones: Disolución, 22.4. Ilegales, 22.2. Inscripción, 22.3. Prohibidas, 22.5. Asociaciones empresariales: Colaboración en la planificación económica, 131.2. Estructura y funcionamiento democrático, 7. Fines, 7. Libertad de creación, 7. Respeto a la Constitución y a la Ley, 7. Asuntos públicos: Participación de los ciudadanos, 23.1. Audiencias Territoriales: En territorios de Comunidades Autónomas, disposición adicio- nal 4.ª Autonomías (Véanse Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía). Ayuntamientos, 140. (Véase Corporaciones Locales). B Baleares: Administración local, 141.4. Circunscripciones para elección de Senadores, 69.3. Banca: Competencia del Estado para fijar las bases de su ordena- ción, 149.1.11.ª 83 Bandas armadas (suspensión de derechos), 55.2. Bandera: De España, 4.1. De las Comunidades Autónomas, 4.2. Uso, 4.2. Bibliotecas (Véase Museos y Bibliotecas). Bienes comunales (régimen jurídico), 132.1. Bienes de dominio público (régimen jurídico), 132.1. Buques: Abanderamiento: competencia del Estado, 149.1.20.ª C Cabildos Insulares (Véase Provincias Insulares). Cables aéreos y submarinos: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.21.ª Calamidad pública: Deberes de los ciudadanos, 30.4. Cámaras Legislativas: Adopción de acuerdos, 79.1. Asunción de sus funciones y competencias a la entrada en vigor de la Constitución, disposición transitoria 8.ª Autorización para la inculpación o procesamiento de sus miem- bros, 71.2. Carácter público de las sesiones plenarias, 80. Comparecencia a su requerimiento, 76.2. 84 Diputación Permanente, 78. Elección de Presidentes, 72.2. Estatuto de su personal, 72.1. Funcionamiento: En Pleno, 75. Por Comisiones, 75. Período ordinario de sesiones, 73.1. Peticiones individuales o colectivas, 77.1. Presupuestos, 72.1. Reglamentos, 72.1. Sesiones conjuntas, 72.2 y 74. Sesiones extraordinarias, 73.2 y 74. (Véanse Congreso de los Diputados, Cortes Generales y Senado). Canarias (Véase Archipiélago Canario). Capital del Estado, 5. Cargos públicos (acceso), 23.2. Carreteras: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.5.ª Competencia del Estado, 149.1.21.ª Casa de Su Majestad el Rey: Consignación presupuestaria, 65.1. Nombramiento de sus miembros, 65.2 Castellano: Deber de conocerlo, 3.1. Derecho a usarlo, 3.1. Lengua oficial del Estado, 3.1. (Véase Lenguas españolas). Catástrofes o calamidades públicas: Deberes de los ciudadanos, 30.4. 85 Centros docentes: Ayuda de los poderes públicos, 27.9. Intervención de los sostenidos con fondos públicos, 27.7. Libertad de creación, 27.6. Cese del Gobierno (supuestos), 101.1. Ceuta: Constitución en Comunidad Autónoma, disposición transitoria 5.ª Elección de Senadores, 69.4. Representación en el Congreso de Diputados, 68.2. Circunscripciones electorales: Para la elección de Diputados, 68.2. Para la elección de Senadores, 69. Ciudadanos: Acceso a archivos y registros administrativos, 105. Acceso a funciones y cargos públicos, 23.2. Audiencia en el procedimiento de elaboración de disposicio- nes, 105. Ejercicio de la acción popular, 125. Participación en la vida política, económica, cultural y social, 9.2. Sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico, 9.1. Cláusula de conciencia, 20.1. Colegios profesionales: Estructura y funcionamiento democráticos, 36. Régimen jurídico, 36. Tribunales de Honor: prohibición, 26. Comercio exterior (competencia del Estado), 149.1.10.ª Comercio interior (regulación), 51.3. Comisión Constitucional del Congreso: Examen de los proyectos de Estatutos de Autonomía, 151.2. 86 Orden de dictamen de los proyectos de Estatutos de Autono- mía, disposición transitoria 6.ª Comisión Mixta Congreso-Senado, 74. Comisiones de investigación: Comunicación de sus resultados al Ministerio Fiscal, 76.1. Conclusiones, 76.1. Nombramientos, 76.1. Comisiones legislativas permanentes: Aprobación de proyectos o proposiciones de ley, 75.2. Comparecencia ante las Cámaras Legislativas: Obligatoriedad, 76.2. Sanciones por incumplimiento, 76.2. Competencias exclusivas del Estado, 149. Competencias que pueden asumir las Comunidades Autóno- mas, 148, 149.3 y 150.2. Comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas: Derecho al secreto, 18.3 Suspensión de derechos, 55.1. Comunidades Autónomas: Autonomía financiera, 156. Banderas, 4.2. Colaboración en la recaudación, gestión y liquidación de tribu- tos del Estado, 156.2. Competencias que pueden asumir, 148, 149.3 y 150.2. Control de la actividad de sus órganos, 153. Convenios para la gestión y prestación de servicios, 145. Coordinación de su Administración con la del Estado, 154. Derecho a la autonomía, 2 y 143.1. Establecimiento de tributos, 133.2. Facultad de dictar normas legislativas: Autorización, 150.1. Control, 150.1 y 153. 87 Facultades de las Cortes Generales, 144. Incompatibilidad de los miembros de su Asamblea con la condi- ción de Diputado o Senador, 67.1. Incumplimiento de la Constitución o las leyes, 155.1. Iniciativa del proceso autonómico, 143.2 y 151. Lengua, 3.2. Organización judicial, 152.1 y disposición adicional 4.ª Órganos de Gobierno, 152. Prohibición de federaciones, 145.1. Proposiciones de ley, 87.2. Protección del interés general de España, 155.1. Recursos económicos, 157. Representación en el Senado, 69.5. (Véanse Asambleas Legislativas de las Comunidades Autóno- mas, Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía). Concejales (elección), 140. Concesiones administrativas: Competencia del Estado, 149.1.18.ª Confesiones religiosas: Cooperación de los poderes públicos, 16.3. Conflictos colectivos: Derecho de trabajadores y empresarios, 37.1. Garantía en el funcionamiento de servicios esenciales, 37.2. Limitaciones, 37.2. Conflictos de competencia: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas, 161.1. Entre las Comunidades Autónomas, 161.1. Congreso de los Diputados: Aprobación de leyes orgánicas 81.2. Autorización para convocar referéndum consultivo, 92.2. Casos en que no puede procederse a su disolución, 116.5. Comisiones de encuesta, 76.1. Composición, 68.1. Convocatoria del Congreso electo, 68.6. 88 Debate y votación de Decretos-leyes, 86.2. Declaración del estado de sitio, 116.4. Diputación Permanente, 78. Disolución, 68.4 y 115. Duración, 68.4. Elecciones, 68. Facultades de su Presidente, 72.3. Iniciativa legislativa, 87.1. Moción de censura al Gobierno, 113. Personas elegibles, 68.5. Presidencia, 72.2 y 3. Reglamento, 72.1. Representación proporcional, 68.3. Voto de investidura del candidato a la Presidencia del Gobier no, 99. (Véanse Diputados, Elaboración de las leyes y Sesiones de las Cámaras Legislativas). Consejo de Estado: Competencia, 107. Composición, 107. Órgano Consultivo del Gobierno, 107. Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas: Funciones, 152.1. Legitimación para interponer el recurso de inconstitucionali- dad, 162.1. Presidente, 152.1. Responsabilidad ante la Asamblea Legislativa, 152.1. Consejo de Ministros: Aprobación de proyectos de ley, 88. Declaración del estado de alarma y excepción, 116.2 y 3. Deliberación sobre planteamiento ante el Congreso de la cues- tión de confianza, 112. Disolución de las Cámaras Legislativas: deliberación, 115.1. Propuestas: Declaración de estado de sitio, 116.4. Disolución de las Cámaras, 115. (Véase Gobierno). 89 Consejo General del Poder Judicial: Composición, 122.3. Estatuto y régimen de incompatibilidades, 122.2. Funciones, 122.2. Ley Orgánica, 122. Órgano de Gobierno, 122.2. Propuestas de nombramiento: De miembros del Tribunal Constitucional, 159.1. De Presidente del Tribunal Supremo, 123.2. Consejo General Vasco, disposición transitoria 4.ª Consejos insulares (Véase Provincias insulares). Conservatorios de Música: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.15.ª Consorte de la Reina (regencia), 58. Constitución: Amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, disposición adicional 1.ª Declaración de inconstitucionalidad de las leyes, 161 y 163. Defensa por las Fuerzas Armadas, 8.1. Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, 2. Efectos de su entrada en vigor respecto de las Cámaras y Presi- dente del Gobierno, disposición transitoria 8.ª Ejercicio de competencias por organizaciones internacionales, 93. Entrada en vigor, disposición final. Fundamento, 2. Garantía de principios jurídicos, 9.3. Incumplimiento por las Comunidades Autónomas, 155.1. Publicación, disposición final. Respeto: De asociaciones empresariales, 7. De los partidos políticos, 6. De los sindicatos, 7. Sujeción de los ciudadanos y poderes públicos, 9.1. 90 Tratados internacionales que contengan estipulaciones contra- rias, 95.1. (Véase Reforma constitucional). Consumidores y usuarios: Defensa, 51.1. Fomento de sus organizaciones, 51.2. Información y educación, 51.2. Protección, 51.1. Contratos administrativos: Competencia del Estado, 149.1.18.ª Convenios colectivos (fuerza vinculante), 37.1. Convenios internacionales (Véanse Acuerdos internacionales y Tratados internacionales). Cónyuges (derechos y deberes), 32.2. Corona de España (Véanse Rey, Príncipe heredero y Sucesión en el trono). Corporaciones locales: Asunción de funciones por las Comunidades Autóno mas, 148.1.1.ª Establecimiento de tributos, 133.2. Iniciativa de proceso autonómico, 143.2 y disposición transito- ria 3.ª Correos y telecomunicaciones: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.21.ª Cortes Generales: Aprobación de los Presupuestos del Estado, 134.1. Cámaras que las forman, 66.1. Carácter inviolable, 66.3. Control de la acción de gobierno, 66.2. 91 Delegaciones legislativas, 82. Disolución, 115. Estatuto de su personal, 72.1. Potestad legislativa, 66.2. Presidencia, 72.2. Representan al pueblo español, 66.1. Sesiones conjuntas de las Cámaras, 72.2 y 74. Tratados: Autorización, 94. Garantía de su cumplimiento, 93. (Véanse Congreso de los Diputados y Senado). Costas (Véase Zona marítimo-terrestre). Crédito: Competencia del Estado para fijar las bases de su ordena- ción, 149.1.11.ª Cuerpos de Policía: Incompatibilidad de sus miembros en activo con la condición de Diputado o Senador, 70.1. (Véase Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Cuerpos de Seguridad (Véase Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Cuestión de confianza: Del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, 112. Dimisión del Gobierno, 114. Votación, 112. Cultura: Deber del Estado, 149.2. Fomento por las Comunidades Autónomas, 148.1.17.ª Promoción, 44.1 y 50. 92 D Declaración de guerra, 63.3. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes, 161.1 y 163. Declaración Universal de Derechos Humanos, 10.2. Decretos legislativos (Véase Delegación legislativa). Decretos-leyes: Debate y votación del Congreso, 86.2. Limitaciones, 86.1. Supuestos, 86.1. Tramitación urgente como proyectos de ley, 86.3. Defensa: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.4.ª Deber de los españoles, 30.1. De la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, 8.1. Defensor del Pueblo: Alto comisionado de las Cortes Generales, 54. Incompatibilidad con la condición de Diputado o Senador, 70.1. Legitimación para interponer los recursos de amparo e incons- titucionalidad, 162.1. Misión, 54. Déficit estructural, 135.2, 4 ,5.a). Delegación legislativa: Alcance, 82.4. Control, 82.6. Para refundir textos legales, 82.5. Por las Cortes Generales, 82.1. Procedimiento, 82. Requisitos, 82.3. Título que recibe, 85. 93 Delegado de la Administración del Estado en el territorio de las Comunidades Autónomas, 154. Deporte: Fomento, 43.3. Promoción por las Comunidades Autónomas, 148.1.19.ª Derecho a la autonomía, 2 y 143.1. (Véase Comunidades Autónomas). Derecho a la educación (Véase Educación). Derecho a la integridad física y moral, 15. Derecho a la intimidad, 18.1. Derecho a la libertad y seguridad: Detención preventiva, 17. Habeas corpus, 17.4. Prisión provisional, 17.4. Reconocimiento, 17.1. Suspensión, 55. Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, 20.1. Derecho a la propia imagen, 18.1. Derecho a la protección de la salud, 43.1. Derecho a la vida, 15. Derecho al honor, 18.1. Derecho al trabajo, 35.1. Derecho de asociación, 22. (Véase Asociaciones). 94 Derecho de asilo: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.2.ª De apátridas y extranjeros, 13.4. Derecho de fundación, 34. (Véase Fundaciones). Derecho de gracia: Prerrogativa real, 62. Supuestos de inaplicación, 102.3. Derecho de huelga, 28.2. Derecho de información: Cláusula de conciencia, 20.1. Limitaciones, 20.4. Prohibición de censura previa, 20.2. Reconocimiento y protección, 20.1. Secreto profesional, 20.1. Secuestro de publicaciones, 20.5. Suspensión del, 55.1. Derecho de petición, 29 y 77.1. Derecho de reunión: Ejercicio, 21.1. En lugares públicos, 21.2. Prohibición, 21.2. Derecho de sindicación: Libertad, 28. Limitaciones, 28. (Véase Sindicatos). Derechos fundamentales: A la educación, 27. A la huelga, 28.2 A la integridad física y moral, 15. 95 A la intimidad personal y familiar, 18. A la libertad y seguridad, 17. A la tutela jurídica, 24. A la vida, 15. A participar en los asuntos públicos, 23.1. Al honor, 18.1 De acceso a funciones y cargos públicos, 23.2. De asociación, 22.1. De expresión y difusión, 20.1. De información, 20.1. De petición, 29. De producción y creación literaria, artística, científica y técni- ca, 20.1. De residencia y circulación, 19. De reunión, 20.1. De sindicación, 28.1. Igualdad en todo el territorio, 139.1. Interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, 10.2. Recursos por violación de, 53.2, 161.1 y 162.1. Tratados internacionales que afecten a, 94.1. Derechos históricos de los territorios forales, disposición adicio- nal 1.ª Desempleo: Asistencia y prestación social, 41. Detención preventiva (duración), 17.2. Detenidos: Asistencia de abogado, 17.3. Declaraciones, 17.3 y 24.2. Información de sus derechos, 17.3. Plazo de detención, 17.2 y 4. Suspensión de derechos, 55. Deuda pública: Administraciones públicas: distribución, 135.5.a). Autorización, 135.3. Volumen, 135.3 y 4. 96 Diligencias judiciales (asistencia de abogado), 17.3. Diligencias policiales (asistencia de abogado), 17.3. Dimisión del Gobierno: Pérdida de la confianza parlamentaria, 114. Por muerte o dimisión del Presidente, 101. Diputaciones Permanentes: Del Congreso y Senado, 78.1. Funciones, 78.2. Información a las Cámaras, 78.4. Número de miembros, 78.1. Presidencia, 78.2. Diputaciones Provinciales: Gobierno y administración de las provincias, 141.2. Iniciativa del proceso autonómico, 143.2. Diputados: Asignación económica, 71.4. Autorización para su procesamiento, 71.2. Carácter personal e indelegable del voto, 79.3. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad, 67.1 y 70.1. Control judicial de sus actas y credenciales, 70.2. Duración de su mandato, 68.4. Elecciones, 68. Inmunidad, 71.2. Inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones, 71.1. Tribunal competente en las causas, 71.3. Disposiciones administrativas: Audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elabora- ción, 105. Divisas: Competencia del Estado, 149.1.11.ª 97 Domicilio: Entrada o registro, 18.2. Inviolabilidad, 18.2. Suspensión de derechos, 55.1. E Economía de mercado, 38. Edad: Mayoría de, 12 y disposición adicional 2.ª Para contraer matrimonio, 32.2. Educación: Creación de centros docentes, 27.6. Derecho a, 27.1 y 5. Derechos de los padres, 27.3 y 7. Enseñanza obligatoria, 27.4. Inspección del sistema educativo, 27.8. Libertad de enseñanza, 27.1. Objeto, 27.2. Programación, 27.5. (Véase Enseñanza). Educación física (fomento), 43.3. Ejército del Aire (Véase Fuerzas Armadas). Ejército de Tierra (Véase Fuerzas Armadas). Elaboración de leyes: Decretos legislativos, 85. Decretos-leyes, 86. Iniciativa, 87. Legislación delegada, 82 y 85. 98 Leyes de bases, 83. Leyes orgánicas, 81. Sanción, 91. Tramitación, 89. Elecciones: Asamblea legislativa de las Comunidades Autónomas, 152.1. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Se- nadores, 70. De Alcaldes, 140. De Concejales, 140. De Diputados, 68. De Senadores, 69. Derecho de los extranjeros, 13.2. Sufragio universal, 23.1, 68.1, 69.2 y 140. Embajadores (acreditación), 63. Emigración: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.2.ª (Véase Trabajadores en el extranjero). Empleo, 40.1 y 41. Empresa: Economía de mercado, 38. Intervención, 128.2. Libertad de, 38. Participación, 129.2. Empresarios: Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, 37.2. Derecho a la negociación colectiva, 37.1. Libertad de empresa, 38. (Véase Asociaciones empresariales). Energía eléctrica: Competencia del Estado, 149.1.22.ª Competencia de las Comunidades Autónomas, 149.1.22.ª 99 Enseñanza: Libertad de, 27.1. Obligatoria y gratuita, 27.4. Programación, 27.5. (Véase Educación). Enseñanza obligatoria, 27.4. (Véase Educación). Enseñas (Véase Banderas). Equilibrio presupuestario, 135.2. Error judicial: Indemnización por daños, 121. Espacio aéreo (control por el Estado), 149.1.20.ª España: Bandera, 4. Derecho y deber de defenderla, 30.1. Estado social y democrático de Derecho, 1.1. Forma política del Estado, 1.3. Soberanía, 1.2. Valores superiores de su ordenamiento jurídico, 1.1. (Véase Estado español). Españoles: Derechos fundamentales y libertades públicas, 15 a 29. Derechos y deberes ciudadanos, 30 a 38. Igualdad: Ante la Ley, 14. De derechos y obligaciones en todo el territorio, 139.2. Mayoría de edad, 12. Nacionalidad, 11. Patria, 2. 100 Estabilidad presupuestaria, 135.1. Estadística (competencia del Estado), 149.1.31.ª Estado de alarma: Ámbito territorial, 116.2. Asunción por la Diputación Permanente de las competencias del Congreso, 116.5. Declaración por el Gobierno, 116.2. Información al Congreso, 116.2. Plazo de duración, 116.2 Prórroga, 116.2. Regulación por ley orgánica, 116.1. Responsabilidad del Gobierno y sus agentes, 116.6. Estado de excepción: Ámbito territorial, 116.3. Asunción por la Diputación Permanente de las competencias del Congreso, 116.5. Autorización del Congreso de Diputados, 116.3. Declaración por el Gobierno, 116.3. Plazo y prórroga, 116.3. Regulación por ley orgánica, 116.1. Responsabilidad del Gobierno y sus agentes, 116.6. Suspensión de derechos y libertades, 55. Estado de sitio: Ámbito, duración y condiciones, 116.4. Asunción por la Diputación Permanente de las competencias del Congreso, 116.5. Declaración por el Congreso de los Diputados, 116.4. Propuesta del Gobierno, 116.4. Regulación por ley orgánica, 116.1. Responsabilidad del Gobierno y sus agentes, 116.6. Suspensión de derechos y libertades, 55. Estado español: Capital, 5. Competencias exclusivas, 149. Forma política, 1.3. Lengua oficial, 3.1. 101 Ordenamiento jurídico, 1.1. Organización territorial, 137. Estatutos de los funcionarios públicos: Competencia del Estado para fijar las bases del régimen esta- tutario, 149.1.18.ª Regulación por ley, 103.3. (Véase Funcionarios públicos). Estatuto de los trabajadores, 35.2. Estatuto del Personal de las Cortes Generales, 72.1. Estatutos de autonomía: Contenido, 147.2. Elaboración, 146 y 151.2. Forman parte del ordenamiento jurídico, 147.1. Iniciativa del proceso autonómico, 143.2 y 151.1. Modificación, 152.2. Norma institucional básica, 147.1. Procedimiento para su aprobación: Ratificación por las Cortes previo referéndum, 151.2.4.º Tramitación como ley, 146 y 151.2.5.º Promulgación, 151.2. Reforma, 147.3. Explosivos (Véase Armas y Explosivos). Expropiación: Competencia legislativa del Estado, 149.1.18.ª (Véase Privación de bienes y derechos). Extradición: Concesión, 13.3. Exclusión de delitos políticos, 13.3. Principio de reciprocidad, 13.3. 102 Extranjeros: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.2.ª Derecho de asilo, 13.4. Extradición, 13.3. Libertades públicas, 13.1. F Familia: Del Rey, 65.1. Protección a, 39.1. (Véanse Hijos y Padres). Ferias interiores: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.12.ª Ferrocarriles: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.5.ª Competencia del Estado, 149.1.21.ª Fiscal General del Estado: Nombramiento, 124.4. Propuesta, 124.4. Fiscales: Incompatibilidad estando en activo con la condición de Diputa- do o Senador, 70.1. (Véase Ministerio Fiscal). Fondo de Compensación interterritorial: Distribución de recursos por las Cortes Generales, 158.2. Finalidad, 158.2. 103 Formación profesional, 40.2. Forma política del Estado, 1.3. Formentera: Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Fuerteventura (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Fuerzas Armadas: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.4.ª Derecho a sindicarse, 28. Derecho de petición, 29.2. Incompatibilidad de sus miembros con la condición de Diputa- do o Senador, 70.1. Mando Supremo, 62. Misión, 8.1. Organización, 8.2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Derecho de sindicación, 28. Estatutos, 104. Funciones, 104. Incompatibilidad con la condición de Diputado o Senador, 70.1. Misión, 104. Principios de actuación, 104. Funcionarios públicos: Acceso a la función pública, 103.3. Derecho a sindicarse, 28.1 y 103.3. Designación como miembros del Tribunal Constitucional, 159.2. Estatuto, 103.3. Incompatibilidades, 103.3. Fundaciones: Fines, 34.1. Régimen, 34.2. 104 G Ganadería: Actuación de los poderes públicos, 130.1. Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.7.ª Garantía de las libertades y derechos fundamentales: Recurso de amparo, 53.2, 161.1 y 162.1. Regulación por ley, 53.1. Tutela, 53.1 y 2. Vinculación de los poderes públicos, 53.1. Gastos públicos: Obligación de contribuir al sostenimiento, 31.1. Programación y ejecución, 31.2. Gobierno: Aprobación de proyectos de ley, 88. Cese, 101. Comparecencia ante las Cámaras y Comisiones, 110. Composición, 98. Control de los órganos de las Comunidades Autónomas, 153. Cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados, 112. Decretos-leyes, 86. Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, 134.1. Estatuto e incompatibilidades de sus miembros, 98.4. Funciones, 97. Iniciativa legislativa, 87.1. Interpelaciones de las Cámaras, 111. Legislación delegada, 82 a 85. Moción de censura, 113. Nombramiento de Presidente, 64 y 99. Nombramiento de sus miembros, 100. Pérdida de la confianza parlamentaria, 114. Potestad reglamentaria, 97. Propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Consti- tucional, 159.1. Responsabilidad ante el Congreso de los Diputados, 108. Responsabilidad criminal de sus miembros, 102. Voto de investidura, 99. (Véanse Presidente del Gobierno y Miembros del Gobierno). 105 Gomera (isla de La): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Gran Canaria (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Gratuidad: De la justicia, 119. Grupos parlamentarios: Consulta sobre propuesta de candidato a la Presidencia del Go- bierno, 99.1. Representación en las Diputaciones Permanentes de las Cáma- ras, 78.1. (Véase Partidos políticos). Guerra (declaración), 63.3. H Habeas corpus, 17.4. Hacienda Pública (Véanse Deuda Pública, Presupuestos Generales del Estado, Tri- bunal de Cuentas y Tributos). Haciendas locales, 142. Herencia (derecho a la), 33.1. Hierro (isla de El): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Hijos: Deberes de los padres, 39.3. Igualdad, 39.2. 106 Investigación de la paternidad, 39.2. Protección, 39.2. Honor: Derecho fundamental, 18.1. Limitación del uso de la informática para su garantía, 18.4. Honores y distinciones (concesión), 62. Huelga: Derecho de los trabajadores, 28.2. Garantías para el mantenimiento de servicios esenciales, 28.2. I Ibiza: Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Iglesia Católica: Cooperación de los poderes públicos, 16.3. Igualdad ante la Ley, 14 y 149.1.1.ª Incompatibilidades: De funcionarios públicos, 103.3. De Jueces y Magistrados, 127.2. De la tutela real, 60.2. De miembros de las Cámaras legislativas, 67.1 y 70. De miembros del Consejo General del Poder Judicial, 122.2. De miembros del Gobierno, 98.4. De miembros del Tribunal Constitucional, 159.4. De miembros del Tribunal de Cuentas, 136.3. Indemnización: Por error judicial, 121. Por lesión como consecuencia del funcionamiento de servicios públicos, 106.2. Por privación de bienes y derechos, 33.3. 107 Indultos generales (prohibición), 62. Informática, 18.4. Iniciativa legislativa: De las Asambleas de las Comunidades Autónomas, 87.2. Del Congreso y Senado, 87.1. Del Gobierno, 87.1. Popular, 87.3. Inmigración: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.2.ª Integridad física: Abolición de la pena de muerte, 15. Derecho a, 15. Prohibición de torturas, 15. Integridad moral: Derecho a, 15. Prohibición de tratos inhumanos o degradantes, 15. Integridad territorial: Defensa, 8.1. Tratados que afecten a la integridad del Estado, 94.1. Interpelaciones al Gobierno, 111. Investigación científica y técnica: Fomento y coordinación por el Estado, 149.1.15.ª Promoción, 44. Reconocimiento y protección del derecho, 20.1. Inviolabilidad: De Diputados y Senadores, 71.1. De la persona del Rey, 56.3. De las Cortes Generales, 66.3. 108 De los derechos de las personas, 10.1. Del domicilio, 18.2. Irretroactividad: De disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, 9.3. J Jefe del Estado (Véase Rey). Jerarquía normativa, 9.3. Jornada laboral, 40.2. Jueces: Administración de la justicia, 117.1. Asociación profesional, 127.1. Colaboración, 118. Estatuto jurídico, 122.1. Incompatibilidad estando en activo: Con cargos públicos, 127.1. Con la condición de Diputado o Senador, 70.1. Independencia e inamovilidad, 117.1. Régimen de incompatibilidades, 127.2. Juntas Electorales: Incompatibilidad de los miembros para ser elegidos Diputados o Senadores, 70. Jurados, 125. Juramento: Del Príncipe heredero, 61.2. Del Regente, 61.2. Del Rey, 61.1. 109 Jurisdicción contencioso-administrativa: Control de los órganos de las Comunidades Autónomas, 153. Jurisdicción militar, 117.5. Justicia: Acción popular, 125. Administración, 117.1. Colaboración, 118. Cumplimiento de sentencias y resoluciones firmes, 118. Ejercicio, 117.3. Gratuidad, 119. Inconstitucionalidad de leyes, 163. Indemnización de daños causados por error judicial, 121. Independencia e inamovilidad de Jueces y Magistrados, 117.1. Publicidad, 120. Tutela de derechos, 24. Unidad jurisdiccional, 117.5. Valor superior del ordenamiento jurídico, 1.1. Juventud: Participación política, social, económica y cultural, 48. Juzgados y Tribunales: Constitución, funcionamiento y gobierno, 122.1. Ejercicio de la potestad jurisdiccional, 117.3. Funciones, 117.4. Unidad jurisdiccional, 117.5. L Lanzarote (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. La Palma (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. 110 Legislación civil: Competencias de las Comunidades Autónomas, 149.1.8.ª Competencias exclusivas del Estado, 149.1.8.ª Legislación delegada (Véase Delegación legislativa). Legislación laboral: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.7.ª Ejecución por las Comunidades Autónomas, 149.1.7.ª Legislación mercantil: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.6.ª Legislación penal: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.6.ª Legislación penitenciaria: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.6.ª Legislación procesal: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.6.ª Lenguas españolas: Carácter oficial, 3.1 y 2. Fomento por las Comunidades Autónomas, 148.1.17.ª Patrimonio cultural, 3.3. Publicación de la Constitución, disposición final. Respeto y protección, 3.3. Ley electoral: Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Se- nadores, 70. Transitoriedad de las normas vigentes, disposición transito ria, 8.ª 111 Ley Orgánica del Poder Judicial, 122. Leyes de armonización, 150.3. Leyes de bases: Delegaciones legislativas, 82.2. Delimitación de su alcance, 82.4. Prohibiciones, 83. Leyes derogadas, disposición derogatoria. Leyes de transferencia, 150.2. Leyes Fundamentales, disposición derogatoria. Leyes marco, 150. Leyes orgánicas, 81. Libertad de cátedra: Reconocimiento y protección del derecho, 20.1. Libertad de circulación: Derecho de los españoles, 19 y 139. Suspensión, 55.1. Libertad de empresa: Defensa de la productividad, 38. Ejercicio, 38. Reconocimiento, 38. Libertad de enseñanza, 27.1. Libertad de expresión: Reconocimiento y protección del derecho, 20.1. Suspensión, 55.1. 112 Libertad de residencia: Derecho de los españoles, 19 y 139. Suspensión, 55.1. Libertad ideológica: Garantía, 16.1. Limitaciones, 16.1. Prohibición de declarar sobre la propia ideología, 16.2. Libertad religiosa y de culto: Garantía, 16.1. Limitaciones, 16.1. Prohibición de declarar sobre religión o creencias, 16.2. Libertad sindical, 28.1. (Véanse Derecho de sindicación y Sindicatos). M Madrid: Capital del Estado, 5. Magistrados: Administración de la justicia, 117.1. Asociación profesional, 127.1. Estatuto jurídico, 122.1 Incompatibilidad estando en activo: Con cargos públicos, 127.1 Con la condición de Diputado o Senador, 70.1. Independencia e inamovilidad, 117.1. Régimen de incompatibilidades, 127.2. Mallorca (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. 113 Manifestaciones: Comunicación previa a la autoridad, 21.2. Prohibición de presentar peticiones ante las Cámaras por, 77.1. Mar territorial, 132.2. Marina mercante: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.20.ª Matrimonio: Competencia legislativa del Estado, 149.1.8.ª Derecho a contraerlo, 32.1. Regulación, 32.2. Mayoría de edad, 12 y disposición adicional 2.ª Medicamentos (Véase Productos farmacéuticos). Medio ambiente: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.9.ª Competencia del Estado, 149.1.23.ª Deber de conservación, 45.1. Defensa y restauración, 45.2. Derecho a disfrutarlo, 45.1. Obligación de reparar daños, 45.3. Sanciones, 45.3. (Véase Recursos naturales). Medios de comunicación social: Acceso de grupos sociales y políticos a los del Estado, 20.2. Competencias: De las Comunidades Autónomas, 149.1.27.ª De Estado, 149.1.27.ª Control parlamentario de los del Estado, 20.2. 114 Melilla: Constitución en Comunidad Autónoma, disposición transito- ria 5.ª Elección de Senadores, 69.4. Representación en el Congreso de Diputados, 68.2. Menorca (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Menores con discapacidad, 49.2. Miembros del Gobierno: Acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones, 110.1. Estatuto, 98.4. Incompatibilidades, 98.3 y 4. Interpelaciones y preguntas de las Cámaras, 111. Nombramiento y separación, 62 y 100. Responsabilidad criminal de sus miembros, 102. Minas: Competencia del Estado, 149.1.25.ª Ministerio Fiscal: Estatuto orgánico, 124.3. Incompatibilidades de sus miembros, 127. Legitimación para la interposición del recurso de amparo, 162.1. Misión, 124.1. Principios de su actuación, 124.2. Moción de censura: Adopción, 113.1. Pérdida de confianza, 114. Propuesta, 113.2. Votación, 113.3. Monarquía parlamentaria: Forma política del Estado, 1.3. 115 Montes (competencia): De las Comunidades Autónomas, 148.1.8.ª Del Estado, 149.1.23.ª Motivación: De sentencias 120.3. Mujer: Matrimonio, 32. Protección a las madres, 39.2. Municipios: Agrupación por las Comunidades Autónomas, 152.3. Alteración de términos municipales, 148.1.2.ª Autonomía, 140. Gobierno y administración, 140. Iniciativa en procesos autonómicos, 151.1. Personalidad jurídica, 140. Régimen de concejo abierto, 140. Museos y Bibliotecas: Competencias de las Comunidades Autónomas, 148.1.15.ª Competencias del Estado, 149.1.28.ª N Nacionalidad española: Adquisición, 11.1. Competencia exclusiva del Estado, 149.1.2.ª Conservación, 11.1. Pérdida, 11.1 Prohibición de su privación, 11.2. Tratados de doble nacionalidad, 11.3. Nacionalidades: Derecho a la autonomía, 2. Solidaridad, 2 y 138. (Véase Comunidades Autónomas). 116 Nación española: Nacionalidades y regiones: Derecho a la autonomía, 2. Solidaridad entre todas ellas, 2. Patria común, 2. Unidad, 2. Navarra (régimen autonómico), disposición transitoria 4.ª Negociación colectiva (derecho a), 37.1. Niños (protección), 39.4. O Objeción de conciencia: Recurso de amparo, 53.2. Regulación legal, 30.2. Obras públicas (competencias): De las Comunidades Autónomas, 148.1.4.ª Del Estado, 149.1.24.ª Ocio: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.19.ª Utilización, 43.3 y 50. Orden político: Principios de su fundamento, 10.1. Orden público: Suspensión de reuniones o manifestaciones, 21.2. (Véanse Estado de alarma, Estado de excepción, Estado de si- tio, Suspensión de derechos y libertades y Terrorismo). 117 Ordenación del territorio: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.3.ª Ordenamiento constitucional: Defensa por las Fuerzas Armadas, 8.1. Sujeción de los ciudadanos y poderes públicos, 9.1. (Véase Constitución). Ordenamiento jurídico: Principios, 1.1. Sujeción de los ciudadanos y poderes públicos, 9.1. Tratados internacionales, 96.1. Organismos provisionales autonómicos: Disolución, disposición transitoria 7.ª Organización militar, 8.2. Organización territorial del Estado: Entes territoriales, 137. Igualdad de derechos y obligaciones en el territorio del Esta- do, 139.1. Libertad de circulación de personas y bienes, 139.2. Solidaridad de las nacionalidades y regiones, 2 y 138.1. (Véanse Administración Local, Comunidades Autónomas, Muni- cipios y Provincias). Organizaciones de consumidores y usuarios: Fomento por los poderes públicos, 51.2. Organizaciones profesionales: Estructura y funcionamiento democrático, 52. Prohibición de Tribunales de Honor, 26. Regulación, 52. 118 P Padres: Asistencia a los hijos, 39.3. Derechos en materia educativa, 27.3. Parlamentarios: Causas de inelegibilidad e incompatibilidad, 70. Reuniones sin convocatoria reglamentaria, 67.3. (Véanse Diputados y Senadores). Partidos políticos: Estructura y funcionamiento democráticos, 6. Instrumento de participación política, 6. Libertad de creación, 6. Respeto a la Constitución y a la ley, 6. Paternidad (investigación), 39.2. Patrimonio del Estado, 132.3. Patrimonio histórico, cultural y artístico: Competencias: De las Comunidades Autónomas, 148.1.16.ª Del Estado, 149.1.28.ª Conservación, 46. Protección, 46. Riqueza lingüística, 3.3. Sanciones, 46. Patrimonio Nacional, 132.3 Paz (acuerdos de), 63.3. Paz social: Principios de su fundamento, 10.1. 119 Pena de muerte: Abolición, 15. En tiempo de guerra, 15. Penas privativas de libertad: Fines a los que se orientan, 25.2. Pensiones: Actualización, 50. A la tercera edad, 50. Personas con discapacidad, 49. Pesas y medidas: Competencia legislativa del Estado, 149.1.12.ª Pesca: Actuación de los poderes públicos, 130.1. Competencias: De las Comunidades Autónomas, 148.1.11.ª y 149.1.19.ª Del Estado, 149.1.19.ª Petición (Véase Derecho de petición). Planificación económica: Aportación de datos por las Comunidades Autónomas, 131.2. Asesoramiento y colaboración, 131.2. Competencias del Estado, 131.1 y 149.1.13.ª Constitución del Consejo. 131.2. Elaboración de proyectos, 131.2. Plataforma continental, 132.2. Playas, 132.2. Pleno empleo, 40.1. 120 Pluralismo político, 1.1 y 6. Plusvalías (acción urbanística de los entes públicos), 47. Poder judicial, 117 a 127. (Véanse Administración de Justicia, Justicia, Jueces y Magistra- dos). Poderes del Estado: Origen, 1.2. Poderes públicos: Ayuda a centros docentes, 27.9. Colaboración con la Iglesia Católica y confesiones religio- sas, 16.3. Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, 46. Defensa de consumidores y usuarios, 51. Fomento de la educación física, 43.3. Fomento de la educación sanitaria, 43.3. Fomento de la utilización adecuada del ocio, 43.3. Fomento de sociedades cooperativas, 129.2. Fomento del deporte, 43.3. Garantizan el derecho a la educación, 27.5. Inspección y homologación del sistema educativo, 27.8. Interdicción de la arbitrariedad, 9.3. Modernización de sectores económicos, 130. Política social y económica, 39 a 51. Promoción de la juventud, 48. Promoción de la participación en la empresa, 129.2. Promoción del progreso social y económico, 40.1. Protección a la tercera edad, 50. Protección de la familia, 39.1. Protección y defensa de la productividad, 38. Remoción de obstáculos para la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, 9.2. Responsabilidad, 9.3. Sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico, 9.1. Tutela de la salud pública, 43.2. Policía judicial: Dependencia, 126. 121 Funciones, 126. Policías locales: Competencias de las Comunidades Autónomas, 148.1.22.ª Creación, 149.1.29.ª Política exterior (dirección), 97. Política interior (dirección), 97. Política social y económica: Acceso a la cultura, 44.1. Defensa de consumidores y usuarios, 51. Formación profesional, 40.2. Jornada laboral, 40.2. Medio ambiente, 45. Organizaciones profesionales, 52. Patrimonio histórico, cultural y artístico, 46. Pleno empleo, 40.1. Progreso social y económico, 40.1. Promoción de la ciencia y la investigación, 44.2. Protección a la familia, 39. Protección a la tercera edad, 50. Protección de la salud, 43. Seguridad e higiene en el trabajo, 40.2. Seguridad Social, 41. Trabajadores españoles en el extranjero, 42. Potestad reglamentaria: Control judicial, 106.1 Ejercicio por el Gobierno, 97. Presidente de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Au- tónomas: Elección, 152.1. Funciones, 152.1. Responsabilidad ante la Asamblea, 152.1. Presidente del Gobierno: Acusación por traición o delitos contra la seguridad del Esta do, 102.2. 122 Cuestión de confianza ante el Congreso, 112. Disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Genera- les, 115. Exposición del programa político ante el Congreso, 99.2. Funciones, 98.2. Miembros del Gobierno (nombramiento), 100. Nombramiento, 99.3 y 114.2. Propuesta de candidato, 99.1. Voto de investidura, 99.3 a 5. Presidentes de las Cámaras Legislativas: Elección, 72.2. Facultades, 72.3. Presidentes de las Comunidades Autónomas (Véase Presidente de los Consejos de Gobierno de las Comuni- dades Autónomas). Presos: Acceso a la cultura, 25.2. Derechos, 25.2. Seguridad Social, 25.2. Prestaciones personales de carácter público: Establecimiento por ley, 31.3. Presupuestos de las Cámaras Legislativas, 72. Presupuestos Generales del Estado: Asignación a las Comunidades Autónomas, 158.1. Carácter anual, 134.2. Consignación para la Casa del Rey, 65.1. Elaboración, 134.1. Examen, enmienda y aprobación, 134.1. Presentación al Congreso, 134.3. Prohibición de crear tributos, 134.7. Prórroga, 134.4. Proyectos que impliquen aumento de gastos o disminución de ingresos, 134.5 y 6. 123 Primogenitura (Véase Sucesión en el trono). Príncipe de Asturias: Dignidad del Príncipe heredero, 57.2. Príncipe heredero: Ejercicio de la Regencia, 59.2. Juramento al alcanzar la mayoría de edad, 61.2. Títulos, 57.2. Principio de legalidad, 9.3 y 25. Principios rectores de la política social y económica, 39 a 52. Prisión: Derechos de los condenados, 25. Privación de bienes y derechos: Causas, 33.3. Indemnización, 33.3. Procedimiento administrativo: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.18.ª Regulación por ley, 105. Procedimiento legislativo (Véase Elaboración de las leyes). Procesos autonómicos (iniciativa), 143.2 y 151. Productos comerciales (régimen de autorización), 51.3. Productos farmacéuticos: Competencia legislativa del Estado, 149.1.16.ª 124 Profesión: Ejercicio de las tituladas, 36. Libre elección, 35.1. Profesiones tituladas (ejercicio), 36. Profesores de Universidad: Miembros del Tribunal Constitucional, 159.2. Programa político del Gobierno: Exposición ante el Congreso de Diputados, 99.2. Voto de confianza, 99.3 a 5. Progreso económico y social, 40.1. Promulgación de las leyes, 62 y 91. Propiedad intelectual e industrial: Competencia legislativa del Estado, 149.1.9.ª Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, 20.1. Propiedad privada: Contenido, 33.2. Derecho a, 33.1. Privación, 33.3. Proposiciones de ley: Contrarias a una delegación legislativa, 84. De las Asambleas de las Comunidades Autónomas, 87.2. Por iniciativa popular, 87.3. Tramitación, 89. Protección a la familia, 39. Protección de derechos (Véase Tutela jurídica de las personas). 125 Protección de la salud, 43.1. Provincias: Alteración de límites, 141.1. Gobierno y administración, 141.2. Número de Senadores, 69.2. Personalidad jurídica, 141.1. Provincias insulares: Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Régimen de Cabildos, 141.4. Proyectos de ley: Aprobación: En Consejo de Ministros, 88. Por el Congreso, 90.1. Por el Senado, 90.2 y 3. Documentación, 88. Tramitación de Decretos-leyes, 86.3. Publicación: De la Constitución, disposición final. De las leyes, 91. De las sentencias del Tribunal Constitucional, 164.1. De tratados internacionales, 95. Publicidad de las normas, 9.3. Puertos (competencias): De las Comunidades Autónomas, 148.1.6.ª Exclusivas del Estado, 149.1.20.ª R Reales Academias (patronazgo), 62. Recurso de amparo: Aplicable a la objeción de conciencia, 53.2. Competencia, 161.1. 126 Legitimación para interponerlo, 162.1 y 2. Por violación de derechos y libertades, 53.2. Recurso de inconstitucionalidad: Competencia para conocer, 161.1. Legitimación, 162.1. Recursos económicos de las Comunidades Autónomas, 157. Recursos naturales: Bienes de dominio público, 132.2. Obligación de reparar daños, 45.3. Sanciones, 45.3. Utilización racional, 45.2. Referéndum: Compete al Estado su autorización, 149.1.32.ª Convocatoria, 62 y 92.2. De decisiones políticas de especial trascendencia, 92.1. De Estatutos de Autonomía, 151.2. De reforma constitucional, 167.3 y 168.3. Modalidades, 92.3. Propuesta, 92.2. Reforma constitucional: Iniciativa, 166. Procedimiento, 167. Prohibición en tiempos de guerra o estados de alarma, excep- ción o de sitio, 169. Referéndum, 167.3 y 168.3. Revisión, 168. Regadíos: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.10.ª Regencia: Duración, 59.1 y 2. Ejercicio en nombre del Rey, 59.5. Incompatibilidad con la tutela, 60.2. Requisitos para su ejercicio, 59.4. Supuestos, 59.1 y 2. 127 Regente: Juramento, 61.2. Nombramiento por las Cortes, 59.3. Titularidad, 59. (Véase Regencia). Régimen electoral (Véase Ley electoral). Regímenes forales, disposición adicional 1.ª Regímenes provisionales de autonomía: Disolución de organismos, disposición transitoria 7.ª En territorios que hubieren plebiscitado proyectos de estatuto, disposición transitoria 2.ª Iniciativa del proceso autonómico, disposición transitoria 1.ª Regiones: Derecho a la autonomía, 2. Equilibrio económico, 138.1. Solidaridad entre ellas, 2 y 138. (Véase Comunidades Autónomas). Registros administrativos (acceso de los ciudadanos), 105. Reglamento de las Cortes Generales, 72.2. Reglamentos: De las Cámaras Legislativas: Aprobación, 72.1. Reforma, 72.1. De las Cortes Generales: Aprobación, 72.2. Reina consorte: Prohibición de funciones constitucionales, 58. Regencia, 59. 128 Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: Acceso de miembros del Gobierno a las sesiones de las Cáma- ras y Comisiones, 110.2. Comparecencia de miembros del Gobierno ante las Cámaras y Comisiones, 110.1. Cuestión de confianza, 112. Disolución de las Cámaras, 115. Información del Gobierno y sus Departamentos, 109. Interpelaciones y preguntas, 111. Moción de censura, 113 y 114. Responsabilidad ante el Congreso de los Diputados, 108. Relaciones internacionales: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.3.ª Representación del Estado, 56.1. (Véase Política exterior). Religión (Véase Libertad religiosa y de culto). Renta (distribución equitativa), 40.1. Representantes diplomáticos (acreditación), 63.1. Representantes extranjeros (acreditación), 63. Responsabilidad de los miembros del Gobierno, 102. Responsabilidad de los poderes públicos, 9.3. Residencia (libre elección), 19. Revisión constitucional, 168. Rey: Consignación presupuestaria, 65.1. Disolución de las Cámaras, 99.5. Funciones, 56.1, 62 y 63. Inviolabilidad, 56.3. Jefe del Estado, 56.1. Juramento al ser proclamado, 61.1. Menor de edad, 59. Nombramiento de Presidente del Gobierno, 99 y 114.2. 129 Nombramientos de los miembros de su Casa, 65.2. Refrendo de sus actos, 56.3 y 64. Regencia, 59. Responsabilidad de sus actos, 56.3 y 64.2. Sanción de las leyes, 91. Títulos, 56.2. Tutor del Rey menor de edad, 60. (Véanse Casa de Su Majestad el Rey, Regencia y Sucesión en el Trono). Riqueza: Justa distribución, 131.1. Subordinación al interés general, 128.1. S Salarios: Derecho a una remuneración suficiente, 35.2. Salud pública: Derechos y deberes, 43.2. Educación sanitaria, 43.2. Organización y tutela, 43.2. Sanción de las leyes: Plazo, 91. Por el Rey, 62 y 91. Sanidad (competencias): De las Comunidades Autónomas, 148.1.21.ª Exclusivas del Estado, 149.1.16.ª Secreto de las comunicaciones, 18. Secreto profesional, 20.1. Secuestro de publicaciones, 20.5. 130 Seguridad e higiene en el trabajo, 40.2. Seguridad jurídica, 9.3. Seguridad pública: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.29.ª Creación de policías por las Comunidades Autóno- mas, 149.1.29.ª Seguridad Social: Ámbito, 41. Competencia legislativa del Estado, 149.1.17.ª De los condenados a penas de prisión, 25.2. Ejecución de servicios por las Comunidades Autóno mas, 149.1.17.ª En caso de desempleo, 41. Participación de los interesados, 129. Seguros: Competencia del Estado para fijar las bases de su ordena ción, 149.1.11.ª Senado: Cámara de representación territorial, 69.1. Circunscripción electoral, 69. Comunidades Autónomas: representación, 69. Diputación Permanente, 78. Disolución, 69.6 y 115. Facultades de su Presidente, 72.3. Iniciativa legislativa, 87.1. Número de representantes por provincias, 69.2. Veto a los proyectos de ley aprobados por el Congreso, 90.2 y 3. Senadores: Asignación económica, 71.4. Autorización para su procesamiento, 71.2. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad, 67.1 y 70.1. Control judicial de sus actas y credenciales, 70.2. Duración de su mandato, 69.6. Elecciones, 69. 131 Inmunidad, 71.2. Inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones, 71.1. Tribunal competente en las causas, 71.3. Voto personal e indelegable, 79.3. Sentencias: Audiencia pública, 120.3. Del Tribunal Constitucional, 164. Obligatoriedad de cumplimiento, 118. Servicio civil, 30.3. Servicio meteorológico: Competencia exclusiva del Estado, 149.1.20.ª Servicio militar: Causas de exención, 30.2. Objeción de conciencia, 30.2. Obligación de los españoles, 30.2. Sesiones de las Cámaras Legislativas: Adopción de acuerdos, 79. Carácter público, 80. Conjuntas, 74. Extraordinarias, 73.2. Ordinarias, 73.1. Sindicatos: Colaboración en la planificación económica, 131.2. Derecho de afiliación, 28.1. Derecho de fundación, 28.1. Estructura y funcionamiento democráticos, 7. Fines, 7. Formación de confederaciones, 28.1. Libertad de creación, 7. Respeto a la Constitución y a la ley, 7. Sistema tributario: Principios, 31.1. (Véase Tributos). 132 Soberanía nacional: Defensa, 8. Titularidad, 1.2. Sociedades cooperativas, 129.2. Sucesión en el trono: Abdicaciones y renuncias, 57.5. Extinción de las líneas sucesorias, 57.3. Orden sucesorio, 57.1. Personas excluidas, 57. Príncipe heredero, 57.2. Provisión por las Cortes Generales, 57.3. Suelo: Utilización de acuerdo con el interés general, 47. Sufragio universal: Elección de Concejales, 140. Elección de Diputados, 68.1. Elección de miembros de las Asambleas legislativas de las Co- munidades Autónomas, 152.1. Elección de representantes de los ciudadanos, 23.1. Elección de Senadores, 69.2. Suspensión de los derechos y libertades: Bandas armadas o elementos terroristas, 55.2. Supuestos, 55.1. Uso injustificado o abusivo de facultades, 55.2. T Tenerife (isla de): Circunscripción a efectos de elección de Senadores, 69.3. Tercera edad: Pensiones, 50. Promoción de su bienestar, 50. 133 Territorios Forales: Actualización del régimen foral, disposición adicional 1.ª Amparo y respeto por la Constitución de los derechos históri- cos, disposición adicional 1.ª Terrorismo: Extradición, 13.4. Suspensión de derechos, 55.2. Textos legales: Autorización al Gobierno para su refundición, 82.5. Títulos académicos y profesionales: Regulación por el Estado, 149.1.30.ª Tortura (prohibición), 15. Trabajadores: Acceso a la propiedad de los medios de producción, 129.2. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, 37.2. Derecho a la huelga, 28.2. Derecho a la negociación colectiva, 37.1. En el extranjero, 42. Estatuto, 35.2. Formación profesional, 40.2. Jornada laboral, 40.2. Promoción, 35.1. Remuneración, 35.1. Seguridad e higiene, 40.2. Vacaciones retribuidas, 40.2. Trabajadores en el extranjero: Retorno, 42. Salvaguardia de derechos económicos y sociales, 42. 134 Trabajos forzados (prohibición), 25.2. Transportes (competencias): De las Comunidades Autónomas, 148.1.5.ª Del Estado, 149.1.20.ª y 21.ª Tratados internacionales: Autorización de las Cortes Generales, 94.1. Consentimiento del Estado, 63.2. Contrarios a la Constitución, 95. Denuncia, 96.2. Derechos y libertades reconocidos por la Constitución: inter- pretación, 10.2. Derogación, modificación o suspensión de sus disposiciones, 96.1. Efectos de su publicación, 96.1. Garantía de su cumplimiento, 93. Información al Congreso y Senado, 94.2. Procedimiento para su aprobación, 94. Tratos inhumanos (prohibición), 15 Tribunal Constitucional: Competencias, 161.1. Composición, 159.1. Control de la actividad de los órganos de las Comunidades Au- tónomas, 153. Funcionamiento, 165. Impugnación por el Gobierno de las disposiciones de las Comu- nidades Autónomas, 161.2. Jurisdicción territorial, 161.1. Legitimación para recurrir, 162 y 163. Miembros: Condiciones, 159.2. Duración del mandato, 159.3. Incompatibilidades, 70.1 y 159.4. Independencia e inamovilidad, 159.5. Presidente, 160. Procedimiento, 165. Recurso de amparo, 53.2 y 162. Recurso de inconstitucionalidad, 162. Renovación parcial, disposición transitoria 9.ª 135 Sentencias: Efectos, 164.1. Publicación, 164.1. Tribunal de Cuentas: Censura de las cuentas del Estado y sector público, 136.2. Composición, organización y funciones, 136.4. Control económico y presupuestario de las Comunidades Au- tónomas, 153. Dependencias, 136.1. Incompatibilidades de sus miembros, 136.3. Informe anual a las Cortes Generales, 136.2. Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Autóno- mas, 152.1. Tribunal Supremo: Ámbito jurisdiccional, 123. Conocimiento de causas contra Diputados o Senadores, 71.3. Presidente, 123.2. Responsabilidad criminal del Presidente y miembros del Go- bierno, 102.1. Tribunales: Colaboración, 118. Consuetudinarios, 125. Control de la legalidad de la actuación administrativa, 106.1. Control de la potestad reglamentaria, 106.1. Unidad jurisdiccional, 117.5. Tribunales de excepción (prohibición), 117.6. Tribunales de Honor (prohibición), 26. Tributos: Beneficios fiscales, 133.3. Colaboración de las Comunidades Autónomas, 156.2. Creación por ley, 133.1 y 134.7. Obligaciones y gastos de las administraciones públicas, 133.4. Potestad para establecerlos, 133.1 y 2. 136 Turismo: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.18.ª Tutela del Rey menor de edad, 60. Tutela jurídica de las personas: Declaraciones, 24.2. Defensa y asistencia de letrado, 24.2. En el ejercicio de derechos e interés, 24.1. Garantías procesales, 24.2. Presunción de inocencia, 24.2. U Unidad de España, 2. Unidad jurisdiccional, 117.5. Universidades (autonomía), 27.10. Urbanismo: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.3.ª (Véase Acción urbanística). Usuarios (Véase Consumidores y usuarios). V Vacaciones, 40.2. Vejez (Véanse Tercera edad y Pensiones). Vías pecuarias: Competencia del Estado, 149.1.23.ª 137 Vicepresidentes del Gobierno, 98.1. Villa de Madrid (Véase Madrid). Viviendas: Competencia de las Comunidades Autónomas, 148.1.3.ª Derecho a, 47. Efectividad del derecho, 47 y 50. Plusvalías urbanísticas, 46. Utilización del suelo, 46. Z Zona económica, 131.2. Zona marítimo-terrestre: Bienes de dominio público, 132.2. Iluminación de costas (competencia del Estado), 149.1.20.ª Zonas de montaña: Actuación de los poderes públicos, 130.2. 138 AC TU AL IZ AD Constitución Española O Norma al día Norma al día Última modificación: 27 de septiembre de 2011 Constitución Española GOBIERNO MINISTERIO MINISTERIO GOBIERNO MINISTERIO MINISTERIO DELA DE ESPAÑA DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA PRESIDENCIA DELA DE ESPAÑA DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA PRESIDENCIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y RELACIONES CON LAS CORTES EDITORIAL EDITORIAL