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Laws of Ecuador

Resolución Nº RE-074-2017 ─ Instructivo para la presentación de certificaciones técnicas requeridas para la comercialización de derivados del petróleo (incluido el GLP)

Made 2017-05-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
natural gas, transport/storage, internal trade, authorization/permit, certification
Categories
energy

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  1. Art. 2.- La Ing. Gabriela Fernanda Abadiano Rivera, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos responderá administrativamente ante el Director los recursos naturales no renovables, de conformidad con Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las prevención y e¿ciencia (…)”; autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación. Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que, el Estado será responsable de la provisión

  2. Art. 3.- La Ing. Gabriela Fernanda Abadiano Rivera, de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y e¿ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación. que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y ablec establecerá su control y regulación;

  3. Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá dispone la reac creación de la Agencia de Regulación y hacerse constar el siguiente texto: Control Hid carrocarburífero, ARCH, como organismo nico-administrativo, encargado de regular, controlar téc ico “Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud y ¿scalizar las actividades técnicas y operacionales en de la Delegación otorgada mediante Resolución las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u x anj Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control otras formas contractuales y demás personas naturales o Hidrocarburífero.” jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas,

  4. Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus RE-2017-012-A de fecha 01 de febrero de 2017. reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

  5. Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación Que, mediante Resolución No. 004-001-DIRECTORIO- en el Registro Oficial. ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro O¿cial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. expidió a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para Autorización de Actividades de Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de mayo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; 2017. Que, mediante Resolución No. 004-002-DIRECTORIO- f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Registro O¿cial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se ARCH. expidió, a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y 752, el Reglamento para Autorización de Actividades de CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro del Petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el de Documentación.- Quito, 29 de mayo de 2017. Gas Licuado De Petróleo (GLP); Registro O¿cial Nº 29 Miércoles 5 de julio de 2017 – 43 Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Artículo 1.- OBJETO.- El presente Instructivo tiene como No. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada objeto establecer los lineamientos para la presentación de las en el Segundo Suplemento del Registro O¿cial No.621 certi¿caciones técnicas de la infraestructura requeridas para de 5 de noviembre de 2015, y la Resolución No. ejercer las actividades de comercialización de derivados del 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el petróleo (incluido el GLP). Segundo Suplemento del Registro O¿cial No.621 de 5 de noviembre de 2015, es potestad de la ARCH emitir las Artículo 2.- ALCANCE.- El presente instrumento se disposiciones para la entrega de memorias técnicas por aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, parte de los sujetos de control; nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, que realicen actividades de comercialización de derivados de Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-005, publicada petróleo (incluido el GLP). en el Registro O¿cial Nro. 959 de 09 de marzo del 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y La comercialización comprende las actividades de Control Hidrocarburífero resuelve expedir el Instructivo abastecimiento, almacenamiento, envasado, transporte y de Presentación de Certi¿caciones Técnicas requeridas distribución. para la autorización y registro de infraestructura para la comercialización de derivados del petróleo (incluido el Artículo 3.- DEFINICIONES.- Para efectos de este GLP); instrumento se considerarán las de¿niciones de los términos técnicos y operativos que constan en el Reglamento para Que, es necesario actualizar las certi¿caciones técnicas de Autorización de Actividades de Comercialización de Gas acuerdo al marco legal vigente y de¿nir los períodos en los Licuado de Petróleo, Reglamento para autorización de que se deben presentar en la ARCH; y, actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos excepto el Gas Licuado De Petróleo GL (GLP), así como de las 9 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, número uno del Artículo Normas Nacionales, Internacionales y de Reconocimiento 24 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a Internacional aplicables a la ate materia. la Ley de Hidrocarburos;

  6. Artículo 4.- ERTIFIC CERTIFICACIONES TÉCNICAS Resuelve: REQUERIDAS PARA REGISTRO Y OPERACIÓN.- Para el registro e inicio de operación de infraestructura EXPEDIR EL TRU INSTRUCTIVO PARA LA para ejercer actividades de comercialización de derivados PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES del petróleo (incluido el GLP) o durante el tiempo de TÉCNICAS EQUE REQUERIDAS PARA LA funcionamiento de la misma, se deberán presentar las uncio COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DEL certi¿caciones técnicas requeridas por la ARCH, conforme PETRÓLEO NCL (INCLUIDO EL GLP) al detalle que se nc incluye en el siguiente cuadro: CERTIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA REGISTRO Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RCIALI COMERCIALIZACIÓN 1. COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DE PETRÓLEO, EXCEPTO GLP CERTIFICACIONES TÉCNICAS PERÍODO DE PRESENTACIÓN 1.1. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN. a) Para el Registro del Centro de Distribución, o inicio de operación de los 1.1.1. Certi¿cado de hermeticidad en tanques de tanques o líneas de combustible almacenamiento y líneas de combustible (adjuntar b) Cada año, previo a la obtención del Certi¿cado de Control Anual; en el resultados de pruebas). caso de tanques nuevos se debe presentar a partir del quinto año. a) Previo al Registro del Centro de Distribución. b) Cada 15 años previo a la obtención del Certi¿cado de Control Anual 1.1.2 Certi¿cado y tablas de Calibración de Tanques correspondiente. (adjuntar informe de parámetros dimensionales de c) En el caso de realizar reparaciones o modi¿caciones de los tanques. acuerdo al tipo de tanque). d) En el caso de veri¿car que los parámetros dimensionales del tanque han variado. 1.1.3. Certi¿cado de veri¿cación de parámetros a) Cada 5 años, previo a la obtención del Certi¿cado de Control Anual dimensionales de acuerdo al tipo de tanque. correspondiente. 1.1.4. Certi¿cado de medición de espesores (adjuntar documentación que evidencie la limpieza a) Para el Registro del Centro de Distribución. del tanque y resultados de mediciones, espesor b) Cada 5 años, previo a la obtención del Certi¿cado de Control Anual mínimo y conclusión de que el tanque puede seguir correspondiente. operando). 1.1.5. Certi¿cado de cumplimiento de normas a) Previo al Registro del Centro de Distribución. de seguridad. 44 – Miércoles 5 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 29 2. COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO CERTIFICACIONES TÉCNICAS PERÍODO DE PRESENTACIÓN 2.1. PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP EN CILINDROS. a) Previo al Registro de la Planta. 2.1.1. Certi¿cado de conformidad con norma NTE b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. INEN 2261 o API 510, según corresponda. c) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. a) Previo al Registro de la Planta. 2.1.2. Certi¿cado y tablas de Calibración del b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. tanque. c) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. 2.1.3. Certi¿cado de medición de espesores a) Previo al Registro de la Planta. (adjuntar resultados de mediciones de espesores, b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. espesor mínimo y conclusión de que el tanque c) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. puede seguir operando). d) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. a) Previo al Registro de la Planta. 2.1.4. Certi¿cado de calibración de las válvulas de b) Previo el inicio de operación de las válvulas. seguridad en tanques. c) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. 2.1.5. Certi¿cado de Inspección de Seguridad a) Para instalaciones nuevas en Plantas (adjuntar el informe de los ítems b) En caso de existir incremento de capacidad de almacenamiento. inspeccionados y normativa aplicada). 2.1.6. Certi¿cado presión de tuberías (adjuntar a) Previo al inicio de operación del sistema. informe de resultados y método aplicado para la b) En caso de reparaciones. medición). a) Previo al inicio de operación de la balanza de control peso. b) En caso 2.1.7. Certi¿cado de calibración de balanzas de que se detecten desviaciones durante las veri¿caciones. c) Cada año, control de peso. previo a la obtención del Certi¿cado de Control anual correspondiente. 2.2. CENTROS DE ISTRIB DISTRIBUCIÓN MIXTOS DE GLP: a) Previo al registro del Centro de Distribución. 2.2.1. Certi¿cado de conformidad con norma NTE b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. INEN 2261 o API 510, según corresponda. c) En caso de r arac eparación del tanque, según criterios de la norma. a) Previo el registro del Centro de Distribución. 2.2.2. Certi¿cado de calibración de medidores b) En caso que se detecten desviaciones durante las veri¿caciones. dinámicos (volumen o masa). c) Cada año, previo a la obtención del certi¿cado de control anual, correspondiente. rrespo 2.2.3. Certi¿cado de medición de espesores a) Previo al Registro del Centro de Distribución. (adjuntar resultados de mediciones de espesores, b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. espesor mínimo y onclusi conclusión de que el tanque c) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. puede seguir operando). d) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. a) Previo al Registro del Centro de Distribución. 2.2.4. Certi¿cado de calibración de las válvulas de b) Previo el inicio de operación de las válvulas. seguridad en tanques. c) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. a) Previo al Registro del Centro de Distribución. 2.2.5. Certi¿cado y tablas de calibración del tanque. b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. c) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. 2.2.6. Certi¿cado de presión de tuberías (adjuntar a) Previo al inicio de operación del sistema. informe de resultados y método aplicado para la b) En caso de reparaciones, según criterios de la norma. medición). c) Cada 5 años, previo a la obtención del certi¿cado de control anual. 2.2.7. Certi¿cado de cumplimiento de normas de a) Previo al Registro del Centro de Distribución. seguridad. 2.3. TALLER DE MANTENIMIENTO, ELIMINACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CILINDROS Y VÁLVULAS PARA GLP: 2.3.1. Certi¿cado de conformidad con norma CPE a) Previo el Registro del Taller de mantenimiento. INEN 11. b) En el caso de realizar ampliaciones o modi¿caciones. Registro O¿cial Nº 29 Miércoles 5 de julio de 2017 – 45 3. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE DERIVADOS DE PETRÓLEO CERTIFICACIONES TÉCNICAS PERÍODO DE PRESENTACIÓN 3.1. TERMINALES O DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES (INCLUYE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP): 3.1.1. Certi¿cado de conformidad con norma a) Previo al registro del Terminal o Depósito. NTE INEN 2261 o API 510, según corresponda. b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. (únicamente para recipientes a presión) c) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. a) Previo al inicio de operación del tanque. b) Cada 15 años previo a la obtención del Certi¿cado de Control Anual 3.1.2. Certi¿cado y tablas de Calibración de Tanques correspondiente. (adjuntar informe de parámetros dimensionales de c) En caso de realizar reparaciones o modi¿caciones de los tanques, según acuerdo al tipo de tanque). criterios de la norma. d) En el caso de veri¿car que los parámetros dimensionales del tanque han variado. 3.1.3. Certi¿cado de veri¿cación de parámetros a) Cada 5 años, previo a la obtención del Certi¿cado de Control Anual dimensionales de acuerdo al tipo de tanque. correspondiente. 3.1.4. Certi¿cados de Idoneidad Técnica y a) Previo al inicio de operaciones. Operatividad del tanque que incluya reporte b) En caso de reparaciones mayores, según criterios de la norma. de Ensayos No Destructivos (END) y ensayos realizados. a) Previo al Registro del terminal o depósito. 3.1.5. Certi¿cado de calibración de las válvulas de b) Previo el inicio de operación de las válvulas. seguridad en tanques. c) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. a) Previo al inicio de operaciones. 3.1.6. Certi¿cados de Pruebas Hidrostáticas o b) En caso de reparaciones mayores, según cr te iterios de la norma. Neumáticas para Tanques y Tuberías. 3.1.7. Certi¿cado de medición de espesores dic a) Previo al Registro del Terminal o Depósito. (adjuntar resultados de mediciones, espesor b) Previo el inicio de operación de nuevos tanques. mínimo y conclusión de que el tanque puede seguir c) En caso de parac reparación del tanque, según i criterios de la norma. operando). d) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. 3.1.8. Certi¿ ad cado de calibración de medidores a) Previo al inicio de operaciones del medidor. did dinámicos (volumen o masa). b) En caso que se detecten desviaciones durante las veri¿caciones. 3.1.9. Certi¿cado de cumplimiento de normas de a) Previo al Registro del Terminal o Depósito. seguridad. 3.2. DUCTOS AR PARA TRANSPORTE DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO: 3.2.1. Certi¿cados de Idoneidad Técnica y Operatividad del Ducto que incluya reporte a) Previo al inicio de operaciones. de Ensayos No Destructivos (END) y ensayos b) En caso de reparaciones mayores. realizados. 3.2.2. Certi¿cados de Pruebas Hidrostáticas o a) Previo al inicio de operaciones. Neumáticas para ductos. b) En caso de reparaciones mayores. 3.3. AUTOTANQUES PARA TRANSPORTE DE DERIVADOS DE PETRÓLEO: 3.3.1. Certi¿cado y tablas de Calibración de tanques. 3.3.2. Certi¿cado de Inspección de Seguridad en auto tanques y vaccums (adjuntar informe de los ítems inspeccionados y la normativa aplicada). a) Previo al Registro y cada dos años. 3.3.3. Certi¿cado de medición de espesores (adjuntar resultados de mediciones, espesor mínimo y conclusión de que el tanque puede seguir operando). 3.4. BUQUE TANQUES (BARCAZAS): a) Previo al inicio de operación del tanque. 3.4.1. Certi¿cado y tablas de Calibración de Tanques. b) En el caso de realizar reparaciones o modi¿caciones de los tanques, según criterios de la norma. 46 – Miércoles 5 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 29 3.4.2. Certi¿cado de calibración de medidores a) Previo al inicio de operaciones del medidor. dinámicos (volumen o masa). b) En caso que se detecten desviaciones durante las veri¿caciones. 3.5. AUTOTANQUES PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP): 3.5.1. Certi¿cado de conformidad con norma NTE a) Previo al Registro del autotanque. INEN 2261 o API 510 del tanque del vehículo b) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. cisterna. 3.5.2. Certi¿cado y tablas de Calibración del a) Previo al Registro del autotanque. tanque. b) En caso de reparación del tanque, según criterios de la norma. 3.5.3. Certi¿cado de Inspección de Seguridad en autotanques (adjuntar el informe de los ítems a) Previo al Registro del autotanque y cada 2 años. inspeccionados y normativa aplicada). 3.5.4. Certi¿cado de medición de espesores a) Previo al Registro del autotanque. (adjuntar resultados de medición de espesores, b) En el caso de realizar reparaciones del tanque, según criterios de la espesor mínimo y conclusión de que el tanque norma. puede seguir operando). c) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. a) Previo al Registro del autotanque. 3.5.5. Certi¿cado de calibración de las válvulas de b) Previo el inicio de operación de las válvulas. seguridad en tanques. c) Cada 5 años, a partir de la emisión del certi¿cado. 3.5.6. Certi¿cado de calibración de medidores a) Previo al Registro del autotanque. dinámicos (volumen o masa). b) Cada año, previo a la obtención del certi¿cado de control anual.

  7. Artículo 5.- EMISIÓN DE CERTIFICADOS.- Los Para las Certi¿caciones Técnicas emitidas previo a la certi¿cados solicitados en el presente Instructivo deberán emisión del presente instructivo, y en las cuales no conste truct ser emitidos por Organismos de Inspección cali¿cados el periodo de vigencia, se considerarán los siguientes casos: y registrados en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y deberán ser presentados por los sujetos • Aquellas certi¿caciones cuyos periodos de vigencia de control de acuerdo a la periodicidad establecida en el se señalan en la Tabla correspondiente del Artículo artículo precedente. 4, serán válidas únicamente hasta el cumplimiento de dicho p río eríodo, considerando la fecha de emisión de las Los certi¿cados, que emitan los Organismos de inspección, mismas. se sujetarán a los períodos de vigencia establecidos en el presente Instructivo. • Aquellas certi¿caciones que se emiten por una sola vez, seguirán siendo válidas siempre que cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 4.

  8. Artículo 6.- A FACILIDADES.- Los funcionarios de la ARCH, podrán requerir a los sujetos de control las DISPOSICIÓN FINAL certi¿caciones técnicas durante las inspecciones regulares o de control anual que efectúen. ÚNICA.- DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución Nro. RE-2017-005, publicada en el Registro O¿cial Nro.

  9. Artículo 7.- REFORMA.- Los certi¿cados solicitados, así 959 del 9 de marzo del 2017. como la periodicidad de los mismos podrán ser reformados por el Director Ejecutivo de la ARCH, de conformidad a los ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: Este instrumento entrará informes debidamente motivados que serán presentados por en vigencia partir de su publicación en el Registro O¿cial. la Dirección de Control Técnico de Combustibles. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

  10. Artículo 8.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- De la publicidad y difusión del presente instrumento encárguese DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M. 24 a la Dirección de Control Técnico de Combustibles y a la de mayo de 2017. Dirección de Comunicación Social. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, DISPOSICIONES GENERALES Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. PRIMERA.- Las Certi¿caciones Técnicas, emitidas antes ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL de la emisión del presente instructivo, en las que conste HIDROCARBURÍFERO.- Es ¿el copia del original.- Lo el período de vigencia, serán válidas hasta la fecha de su certi¿co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- fenecimiento. Quito, 29 de mayo de 2017.

Resolución Nº RE-074-2017 ─ Instructivo para la presentación de certificaciones técnicas requeridas para la comercialización de derivados del petróleo (incluido el GLP) · Nelum