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Laws of Ecuador

Resolución Nº MTOP-SPTM-2017- 0118-R ─ Normativa que regula los servicios portuarios que podrán ser provistos por los armadores de barcos pesqueros de bandera en los diferentes terminales y facilidades portuarias habilitadas del país

Made 2017-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
institution, harbour, navigation, fishing vessel, non-governmental entity, equipment, governance, transport/storage

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  1. Artículo 2.- Los gastos que demandó este desplazamiento punto focal crítico del Estado, haciéndose responsable, serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior. conforme al art. 314 de la provisión de los servicios públicos, entre otros de las infraestructuras portuarias,

  2. Artículo 3.- La resen presente Resolución Ministerial entrará teniendo el Estado que garantizar que los servicios públicos en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, publicación en el Registro O¿cial. eral generalidad, uniformidad, e¿ciencia, responsabilidad, iversali universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. i calidad, a más de que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, estableciendo su mecanismo de Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de diciembre control y regulación. de 2017. Que, en el Art. 325, ídem se contempla que “Estado f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior. garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi¿co que el o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y presente documento es ¿el copia del original que reposa cuidado humano; y como actores sociales productivos, a en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este todas las trabajadoras y trabajadores”, estipulando en el Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, Art. 326 los principios sobre los cuales el derecho al trabajo 22 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General. se sustenta, los mismos que son plenamente aplicables en cuanto a la incidencia en la actividad especial que involucra el Transporte cu Acuático. Que, en el Art. 337 se considera y dispone que “Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos Nro. MTOP-SPTM-2017-0118-R para la tisfacci satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía Guayaquil, 15 de diciembre de 2017 ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de uator una visión estratégica...”, lo cual es totalmente pertinente MINISTERIO DE TRANSPORTE para establecer legalmente cuanto corresponda en aspectos Y OBRAS PÚBLICAS de servicios portuarios relacionados con la pesca. EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y Que, en forma expresa al contemplar en el Art. 394 que TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y Àuvial dentro del territorio nacional, Considerando: onsider sin privilegios de ninguna naturaleza La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de Que, el Ecuador ha sido y es un país históricamente marítimo, tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El y que tanto la pesca como el transporte acuático constituyen Estado regulará el transporte rre terrestre, aéreo y acuático y actividades de fundamental importancia para la economía las actividades aeroportuarias y portuarias.” del país, además que su organización y funcionamiento responde a los principios de solidaridad, sustentabilidad y Que, es necesario actualizar las regulaciones de las calidad, a ¿n de asegurar iguales derechos y oportunidades actividades de la gestión portuaria y del transporte acuático para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la del país, ontempla contemplada en forma dispersa en varias normas propiedad de los medios, mediante la participación jurídicas, puesto que la economía y desarrollo del Estado competitiva y diversi¿cada de la producción ecuatoriana en está ínt ma imamente ligado y depende en forma substancial de el mercado internacional, por lo cual se necesita promover esta actividad, siendo necesario volver a estipular tanto los el desarrollo de ctiv actividades competitivas, y garantizar el Órganos Gubernamentales que ejercen la administración, desarrollo de actividades económicas, mediante un orden dirección, supervigilancia y control, en otras palabras de jurídico a través de instituciones que promuevan, fomenten la Gestión Integral del Transporte Acuático, y de igual y generen con¿anza; forma acorde con la rectoría pertinente, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, y de su Que, en cuanto al régimen de competencias, en la ejecución desconcentrada, delimitación de sus atribuciones, Constitución de la República del Ecuador el art. 260 señala obligaciones y responsabilidades; que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación Que, el transporte acuático y sus actividades conexas se de servicios públicos y actividades de l colaboración y han visto inmersas en un nuevo y altamente dinámico orden complementariedad, al igual que en el artículo siguiente mundial, lo cual general una obsolescencia en cuanto a las Registro O¿cial Nº 183 Lunes 19 de febrero de 2018 – 39 normas jurídicas preexistentes al igual que alteraciones Que, la Autoridad Portuaria de Manta, en uso de sus en costos, exenciones, niveles tributarios y arancelarios, facultades, propone con el O¿cio N .APM o.APM-APM.2017- que limitan la prestación de dichas actividades, las que 0838-O del 11 de octubre del 2017, un Proyecto de tienen que estar bajo estándares de calidad en un ámbito de Normativa, adjuntando el Informe Técnico y Jurídico liberalización, globalización y por ende, competitividad; pertinentes, como ecamecanismo idóneo para contribuir a fortalecer y desarrollar a la economía nacional, impulsando Que, el Ecuador es suscriptor de instrumentos la actividad xtracti extractiva pesquera y por ende, las exportaciones internacionales entre los que se destacan el C152 – del país, garantizando la libre competencia en la prestación Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), de los servicios necesarios para este efecto, mediante la 1979 (núm.152), así como también lo estipulado en pul aplicación de mecanismos acordes con la dinámica actual ani la R160 – Recomendación sobre seguridad e higiene mend del c me omercio internacional, a través de un servicio e¿ciente, (trabajos portuarios), 1979 (núm. 160), de la Organización oportuno y competitivo del transporte acuático. por Internacional de Trabajo, el Convenio SOLAS y el Código En uso de facultades legales que le concede al Art. 2 de Protección de Buques en Instalaciones Portuarias, Código numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 723 del 9 de junio y PBIP, de la Organización Marítima Internacional, al igual publicado en el Registro O¿cial Nro. 561 del 7 de agosto que en otros strumen instrumentos de Derecho Internacional Positivo de 2015. vigente como el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Resuelve: Transporte en el Comercio Internacional, C134 – Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 Expedir la “NORMATIVA QUE REGULA LOS (núm. 134), C137 – Convenio sobre el Trabajo Portuario, SERVICIOS PORTUARIOS QUE PODRÁN SER 1973 (núm. 137), MLC-2016 Convenio sobre el Trabajo PROVISTOS POR LOS ARMADORES DE BARCOS Marítimo, que pese a que el Ecuador no los haya suscrito, PESQUEROS DE BANDERA EN LOS DIFERENTES sin embargo se aplica el principio correspondientes; TERMINALES Y FACILIDADES PORTUARIAS HABILITADAS DEL PAÍS”. Que, En la Ley General de Puertos, art. 5 literal b), la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, es Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa es la ejecutora de la política naviera y portuaria determinada, aplicable en todo el territorio nacional, en los terminales, teniendo entre sus atribuciones la de aprobar los reglamentos facilidades o instalaciones portuarias habilitadas para y demás normas de servicios portuarios que rijan con el proveer los servicios portuarios contemplados en la norma carácter uniforme a todas las Entidades portuarias; spec respectiva. Que, mediante Decreto Ejecutivo # 8 del 15 de enero Art. 2.- Armador de barco pesquero.- Para efectos de la presente normativa, se considera así a la persona natural del 2007, R.O. # 18 del 08 de febrero del 2007, se crea o jurídica que explota comercialmente un barco pesquero, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y ejerciendo la actividad extractiva pesquera por cuenta y Fluvial, a la cual se le subordina a la Dirección General de riego propio. la Marina Mercante y del Litoral, DIGMER, luego con el Decreto Ejecutivo # 1111, del 27 de mayo del 2008, R.O. Art. 3.- Permiso Especial para Armador de Barco # 358 del 12 de junio del 2008 se ti estipula que en todas Pesquero.- Para que los armadores de barcos pesqueros las disposiciones legales y reglamentarias que se cite a puedan prestar servicios a las naves de su propia Àota, se la DIGMER se entenderá a la Subsecretaría de Puertos y tiene que contar con el “Permiso Especial para Armador Transporte Marítimo y Fluvial, SPTMF; contemplando de Barco Pesquero” otorgado por la Autoridad Portuaria la aclaración de sus competencias acorde al Decreto Nacional, que lo habilita para la provisión de los servicios Ejecutivo # 723 del 09 de julio de 1995, R.O. # 561 del 07 portuarios a la nave, a la carga (pesca) y servicios conexos de agosto del 2015, especi¿cando la rectoría, plani¿cación, que se especi¿quen en dicho documento, permitiendo regulación y control técnico del sistema de transporte especi¿car los responsables de los trabajos a ser efectuados marítimo Àuvial y de puertos; mientras la nave se cue encuentre en puerto. Que, la Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0060-R del 30 Art. 4.- Requisitos para hacerse acreedor al permiso de marzo del 2016; R.O. # 732 del 13 de abril del 2016 especial.- Para hacerse acreedor a las facilidades que se emiten las “Normas que regulan los servicios portuarios la es presente normativa provee, el Armador previamente en el Ecuador”, especi¿can los servicios que se e tienen que matriculado debe presentar la solicitud que especi¿que los atric prestar en las distintas entidades portuarias: mediante sus documentos: delegatarias, min terminales portuarios habilitados o facilidades a. Descripción detallada de los servicios que desea portuarias rivada privadas, autorizadas a operar en trá¿co nacional prestar; e internacional; b. Cuadro del personal contratado para brindar el Que, en el eglame Reglamento a la Actividad Marítima, Decreto servicio; Ejecutivo # 168, del 21 de marzo de 1997, R.O. # 32 del 27 de marzo de 1997, en sustitución al “Reglamento de c. Certi¿cados de haber aprobado los cursos de Trámites en la Dirección de la Marina Mercante y del inducción a la seguridad portuaria del personal Litoral y Capitanías de Puerto de la República” contempla contratado, valido por hasta 30 días, (para el personal el ámbito de accionar de los armadores; y que no cuenta con el Certi¿cado de Aprobación); 40 – Lunes 19 de febrero de 2018 Registro O¿cial Nº 183 d. Copias de las credenciales otorgadas por la autoridad Art. 7.- Suspensión.- El Permiso Especial podrá ser competente para el personal contratado suspendido por la Autoridad Portuaria jurisdiccional, hasta tu por un año, si se presentan cualquiera de las siguientes e. Copias de los certi¿cados de capacitación, licencias, causas: y permisos habilitantes requeridos para operar las maquinarias, herramientas y equipos especiales; a. Falta de pago de los derechos anuales; f. Título de propiedad, ontrat contratos de arrendamiento o b. Por ntent intentar realizar servicios portuarios distintos a los cualquier otro documento que sustente la disponibilidad autorizados; de las maquinarias especializadas, vehículos, herramientas o equipos; c. Por no actualizar la información en los registros de la g. Comprobante de pago del documento; y, Autoridad Portuaria Nacional; y, h. Documentos que se tiene que veri¿car en línea y d. Por infringir las normas internas del terminal, facilidad archivos de la Autoridad Portuaria Nacional: o instalación portuaria habilitada, y resolución de la Autoridad Portuaria Local. 1. Permiso de Trá¿co de todas las naves a su cargo o de su Àota; Art. 8.- Revocatoria.- En el caso que se cumplan las siguientes circunstancias, el Permiso Especial para Armador 2. Matrícula de Armador; de Barco Pesquero debe ser revocado: 3. Cédula de identidad; a. A pedido expreso del Armador; 4. Papeleta de votación; b. Por disolución o extinción de la persona jurídica; 5. Domicilio legal; c. Por cambio del objeto social o fusión de la compañía; 6. Nombramiento del representante legal inscrito en la autoridad respectiva d. Por incumplir con la clus exclusividad estipulada y proveer servicios a otra nave; 7. Registro Único de Contribuyentes, RUC, que exprese la ctivid actividad económica de la compañía caducar la vigencia de la matrícula de Armador; y, e. Por adu armadora; f. Incurrir en contravenciones graves en criterio del 8. Escritura de constitución de la Compañía; terminal, facilidad o instalación portuaria habilitada, acorde a su reglamentación interna, pedido de la 9. Objeto social de la compañía que detalle las Autoridad Portuaria jurisdiccional y resolución de la actividades a realizar; Autoridad Portuaria Nacional. 10. Nómina actualizada de los socios o accionistas, debidamente inscritos; Art. 9.- Control.- De la ejecución y control de las obligaciones y responsabilidades expedidas por la presente 11. Veri¿car en el IESS la a¿liación y aportes al día, al normativa, encárguese a la Dirección de Puertos de la mes anterior a la presentación de la solicitud; y, Subsecretaría. 12. Vigencia de los cursos de formación y matrículas de DISPOSICION FINAL.- Esta Resolución entrara persona marítima de tierra. en vigencia de manera inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro O¿cial.

  3. Art. 5.- Exclusividad de la prestación de servicios.- Para el caso pertinente, los Armadores que se les haya Dada y ¿rmada en Guayaquil en el despacho del señor otorgado el permiso Especial, es única y exclusivamente Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para los buques de su Àota pesquera, e implica asumir el quince de diciembre del dos mil diecisiete. las responsabilidades por cualquier perjuicio que pudiere ocasionar a un tercero, por la prestación de servicios, siendo f.) Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de los únicos responsables de la calidad y oportuna ejecución de los servicios a sus naves. Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

  4. Art. 6.- Detalle de los servicios.- Los servicios que se CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme ERTI autorizan a ser prestados constan en la Resolución No. a su original.- Lo certi¿co.- Guayaquil, 10 de enero de MTOP-SPTM-2016-0060-R del 30 de marzo del 2016; 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, R.O. # 732 del 13 de abril del 2016 se emiten las “Normas Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo Fluvial. que regulan los servicios portuarios en el Ecuador”, debiendo especi¿car los servicios al ser emitido el Permiso Especial para Armador de Barco Pesquero, y cumplir con los requisitos adicionales que se requieran para los distintos servicios a ser requeridos.

Resolución Nº MTOP-SPTM-2017- 0118-R ─ Normativa que regula los servicios portuarios que podrán ser provistos por los armadores de barcos pesqueros de bandera en los diferentes terminales y facilidades portuarias habilitadas del país · Nelum