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Resolución Nº MPCEIP-SCIT-2024-0053-R - Requisitos que deben cumplir los recicladores transformadores para obtener el certificado de cumplimiento de recuperación, reciclaje e industrialización de las botellas plásticas PET no retornables y acceder a la devolución del impuesto redimible

Made 2024-08-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, recycling/reuse, certification, plastic, registration, solid waste, waste management

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  1. Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 43 Viernes 23 de agosto de 2024 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se "Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país… "; Que, el numeral 6 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: "Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible"; Que, el 24 de noviembre de 2011 se publica en el Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que establece disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, incorporando tributos que generen un efecto positivo en el fortalecimiento del comportamiento ecológico responsable, creando el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables (IRBP); Que, el 9 de enero de 2012 a fin de cumplir en la creación del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas antes señalado, el Ministerio de Industrias y Productividad emitió la Resolución Nro. 12 006, que establece los requisitos para el registro de los recicladores, centros de acopio y embotelladores que soliciten al Servicio de Rentas Internas, la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables; normativa que posterior fue sustituida por el Acuerdo Ministerial Nro. 17 010 el 22 de febrero de 2017; Que, el 22 de febrero de 2017, el Ministerio de Industrias y Productividad emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 17 010 para detallar el registro empresarial para devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas PET con el fin de reformar la Resolución Nro. 12 006; Que, el 13 de diciembre de 2018 con Decreto Ejecutivo Nro. 559, publicado en el Registro Oficial Nro. 387, se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; Que, el Artículo 3 del Decreto Ibidem, dispone que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad; al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Que, la Disposición General Tercera del citado Decreto, determina: “Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”; Que, el 26 de octubre de 2021, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial emitió la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2021-0848-R, donde se estableció los requisitos de las empresas que solicitan el certificado de cumplimiento para la devolución del impuesto redimible, el mismo que reformo de manera integral el Acuerdo Ministerial Nro. 17 010 con la finalidad de actualizar la normativa para agilizar los procesos administrativos establecidos y homologar los distintos formatos de reportes; Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 44 Viernes 23 de agosto de 2024 Que, el 12 de enero de 2022 mediante Sentencia Nro. 58-11-IN/22 de la Corte Constitucional del Ecuador, se determina "Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado. b. A fin de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y para garantizar la seguridad jurídica, se difieren los efectos de la presente sentencia hasta el final del ejercicio fiscal 2023 (31 de diciembre de 2023) ..."; es decir se eliminaría el Impuesto Redimible de Botellas Plásticas creado en 2011; Que, el 18 de agosto de 2023, la Presidencia de la República, mediante Oficio Nro. T. 519-SGJ-23-0230, presentó a la Corte Constitucional el proyecto de “Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables”, como compromiso social de mantener el impuesto redimible con los recicladores base beneficiarios de la recolección de botellas PET; Que, el 18 de septiembre de 2023 a través de Dictamen Nro. 5-23-UE/23, la Corte Constitucional del Ecuador emitió dictamen favorable al proyecto de Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables; Que, el 21 de septiembre de 2023 fue promulgado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 401 el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, siendo necesaria la expedición de su Reglamento General de aplicación; Que, el 20 de noviembre de 2023 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 929, publicado en el Registro Oficial Nro. 444 del 24 de noviembre de 2023, se expidió el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables; Que, el 23 de noviembre de 2023 mediante Oficio Nro. MPCEIP-VP1-2023-0162-0, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, solicita a la Secretaria Jurídica la Presidencia de la República: “…se revea la posibilidad de reformar el Reglamento con la finalidad de que incluyan las observaciones realizadas y trabajadas por las Carteras de Estado mencionadas, así como levantadas por los actores."; Que, el 22 de mayo de 2024 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 274, y, publicado en el Registro Oficial Nro. 564 del 23 de mayo de 2024, se expidió la Reforma al Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible, en el cual, en la Disposición Derogatoria Única se determina: “Deróguese íntegramente el Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 444 de 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se emitió el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica…” En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0060 de 31 de agosto de 2021. SE RESUELVE: Establecer los requisitos que deben cumplir los Recicladores Transformadores para obtener el Certificado de Cumplimiento de recuperación, reciclaje e industrialización de las botellas plásticas PET no retornables y acceder a la Devolución del Impuesto Redimible CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto: Establecer los requisitos para el registro, certificación y renovación anual ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) en conjunto con el Ministerio de Ambiente, Agua, y Transición Ecológica (MAATE) de los Recicladores Transformadores de botellas PET, sean estos personas naturales o jurídicas a fin de que éstos puedan solicitar al Servicio de Rentas Internas (SRI), la devolución del valor correspondiente a la tarifa del establecido en el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables y su Reglamento. Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 45 Viernes 23 de agosto de 2024 Art. 2.- Definiciones: Para efectos de la presente Resolución, se definen los siguientes términos: Compactadora: Máquina hidráulica (prensa) que aplasta y compacta mecánicamente el plástico para reducir su tamaño y formar pacas de diferentes pesos y tamaños. Balance de masas: Reporte de situación mensual de producción, ventas, compras, y mermas generadas en los procesos de industrialización de botellas plásticas como caracterización de impurezas, separación de tapas y etiquetas, procesos de trituración, cortado, lavado en caliente, fundido, extruido, entre otros. Banda de clasificación: Máquina dinámica con sistema de transporte continúo que contiene elementos flexibles (banda) que funciona por la fricción de dos tambores, permitiendo el proceso de separación de botellas plásticas por tipo o color separando las impurezas. Botellas plásticas PET*: Envase plástico fabricado con Polietileno Tereftalato (PET) que puede ser transparente o coloreado, y que se utiliza principalmente para el envasado de bebidas. Botellas plásticas no retornables*: Son aquellas que, después de haber sido consumido su contenido, no retornan al productor para ser utilizadas nuevamente en el ciclo de envasado o no retornan al productor para ser re envasadas. Generalmente son elaboradas con Polietileno Tereftalato (PET). Centro de Acopio: Persona natural o jurídica que disponga de un espacio físico destinado para el almacenamiento de botellas plásticas PET no retornables y que clasifican por colores o tipos de productos, los mismos que cumplirán con los requisitos de funcionamiento definidos por cada Gobierno Descentralizado. Embotellador: Persona natural o jurídica que envase o rellene bebidas en botellas plásticas PET no retornables sujetas a este impuesto y que dispongan de un espacio físico destinado para el almacenamiento de botellas plásticas PET, llenado de las mismas, y posterior comercialización. Hojuela sucia: Botella PET clasificada o no, que paso únicamente por un proceso de molienda sin ningún valor agregado adicional. Hojuela lavada en caliente: Botella PET clasificada por color, triturada, separada, y lavada mediante detergentes en una piscina controlada para eliminar impurezas, y obtener escamas limpias que son secadas para posterior transformarlas en otros productos de la cadena de valor. Informe técnico de trazabilidad: Es el informe que sustenta el proceso productivo, donde se indica cómo se procesa la materia prima adquirida y reciclada para elaborar el producto final normado y vendido. Importador: Persona natural o jurídica que realice importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas PET no retornables sujetas a este impuesto. PET (tereftalato de polietileno): Es un polímero de condensación termoplástica y material muy usado en la producción de una gran diversidad de envases de bebidas y fibras textiles. Reciclador de base*: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y/o semiindustrial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos. incluyendo su clasificación y revalorización. Reciclador Transformador: Persona natural o jurídica que se dedica al procesamiento y transformación de botellas plásticas PET no retornables en insumos para otros procesos productivos locales o para exportación. Los recicladores transformadores que se acogen al proceso de devolución del impuesto redimible deberán estar certificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y deberán cumplir con los requisitos que dicha entidad determine, el cual debe contar de un espacio físico destinado para el almacenamiento, recepción, caracterización y transformación de valor agregado de botellas plásticas PET no Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 46 Viernes 23 de agosto de 2024 retornables en otros productos. SIRT: Acrónimo de Sistema de Registro de Recicladores Transformadores, es la plataforma a través del cual, los recicladores transformadores de botellas plásticas PET no retornables, se registran de forma gratuita a efecto de obtener el Certificado por primera vez, y en el cual enviaran una Solicitud Firmada con firma digital aceptando los deberes determinados y legalidad de los documentos a enviar. *. Definiciones recolectadas del Artículo 13 del Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables. CAPITULO II REGISTRO Y REQUISITOS Art. 3.- Registro para la obtención de la certificación: Para el otorgamiento del certificado, los recicladores transformadores de botellas plásticas PET no retornables sean estas personas naturales o jurídicas, podrán inscribirse utilizando el Portal Web de los servicios institucionales, www.producción.gob.ec, en la opción Viceministerio de Producción e Industrias, Registro de Recicladores Transformadores (IRBP), Sistema SIRT. Los solicitantes deben llenar los datos de la empresa, y representante, enviar el RUC, y un Oficio de solicitud con firma digital dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, hasta aparecer la pantalla de aceptación de términos, donde se explica que la información tiene criterios de legalidad y originalidad de los documentos que enviarán por correo sometiéndose a la verificación y validación necesaria por quienes emitan los certificados de formalidad del interesado. Por otra parte, con base a lo estipulado en el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, únicamente los Recicladores Transformadores serán quienes podrán certificarse ante esta Cartera de Estado para redimir el impuesto. Es importante resaltar que las empresas registradas con certificados vigentes no tendrán que volverse a registrar y se mantendrán vigentes los respectivos certificados. Art. 4.- Requisitos: Después de realizar el registro en el SIRT, los solicitantes, remitirán al correo electrónico botellasPET@produccion.gob.ec, hasta en 5 días término, los siguientes requisitos: 4.1. Recicladores Transformadores 4.1.1. Requisitos para Recicladores como personas naturales o jurídicas: 1. Consignar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado, cuya actividad económica debe relacionarse al procesamiento y recuperación de desechos plásticos y/o su venta en formas primarias. 2. Copia simple del Permiso Ambiental vigente otorgado por la Autoridad Ambiental competente, que le faculte a la empresa realizar las actividades industriales de transformación de la materia prima plástica recuperada. 3. Copia simple vigente del Uso de Suelo. 4. Copia simple vigente de la Patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda. 5. Copia simple vigente del Permiso del Cuerpo de Bomberos o en trámite. 6. Informe Técnico de Trazabilidad que detalle cómo realizan la recepción, caracterización, despacho de botellas PET, proceso de transformación conforme Anexo 1. 7. Constancia de disponer de todos los Equipos de Pesaje de la planta con informe y sello de calibración emitidos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o quien haga sus funciones. 8. Constancia de disponer de Equipos y Sistemas automáticos de validación inmodificables de impresión de tickets de pesaje. 9. Constancia de disponer de banda/s de clasificación para realizar los procesos de caracterización de las Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 47 Viernes 23 de agosto de 2024 botellas PET. 10. Constancia de los equipos y maquinaria para convertir botellas plásticas PET en insumos para otros procesos productivos, estos equipos pueden ser propios o alquilados, siempre que el uso sea exclusivo de una sola empresa (no compartida o prestada). Adicional, de los requisitos previos, para los Recicladores que estén constituidos como persona jurídica, se solicita: 1. Copia simple del nombramiento del Representante Legal inscrito en la dependencia pública competente, cuando la empresa no conste en el portal de información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Cualquier cambio de Representante Legal, deberá ser notificado al MPCEIP en el momento del cambio. 2. Copias simples de las Escrituras de Constitución de la empresa y/o reforma de estatutos debidamente notariados, y que conste en el Portal de Información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Cualquier cambio societario, deberá ser notificado al MPCEIP en el momento del cambio. En el caso de que una empresa genere el registro en el sistema SIRT y no envíe los documentos en los 5 días término previstos, el Registro y Certificado será cancelado, y no existirá, registro futuro para esa empresa. Una vez comprobados los requisitos documentales remitidos por los Recicladores Transformadores, se realizarán inspecciones in situ y sin previo aviso, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los procesos productivos e industriales y el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento a fin de otorgar o negar el certificado para lo cual, se programará una inspección con base al presupuesto institucional. De ser el caso, el MPCEIP solicitará cualquier otro documento que considere necesario para verificar las actividades productivas de las empresas o personas naturales, y el cumplimiento de la normativa establecida en la presente Resolución. En caso de no enviar la información en el plazo establecido se suspenderá el permiso notificando al SRI. 4.2. Criterios de Obligatorio Cumplimento para los Recicladores Transformadores El Impuesto Redimible es un incentivo a la recolección, y tratamiento de botellas plásticas PET para agregar valor y generar nuevos productos, es decir, de no solicitar u obtener la certificación, no es necesario que se detengan las actividades empresariales debido a que la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo impulsa el reciclaje e incorporación paulatina de material post consumo. Para quienes soliciten la certificación, se incluirá un análisis del acopio de botellas, se verificará la recepción, caracterización (separación, clasificación), y transformación de las botellas, se verificará sistemas industriales que cambien la composición de la materia prima post consumo en nuevos productos, definiendo los productos aceptados de manera directa (no tercerizada) por el Reciclador Trasformador el desarrollo de escama lavada, resina grado alimenticio/no alimenticio, zuncho, lámina termoformada, bloques, madera plástica, preformas y botellas (No se aceptará sistemas empresariales que solo muelan las botellas en hojuelas sucias). Así mismo, previo al registro en el sistema SIRT, las empresas deben trabajar de manera regular hasta generar la visita aleatoria. Indistintamente de que las empresas se acojan o no al Impuesto Redimible de Botellas Plásticas con el Servicio de Rentas Internas o estén en proceso de acreditación, al momento de registrarse ante el MPCEIP, los sistemas productivos empresariales deben reportar las obligaciones de la presente Resolución y trabajar de manera constante, por lo cual, se solicitará información de compras y ventas previo a la fecha de la visita, y registro. Si de la inspección in situ, se constata que el proceso productivo e industrial no cumple con lo establecido en el presente instrumento, se informará los resultados de la inspección, en la cual consten las inconformidades encontradas y se cancelará el registro. Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 48 Viernes 23 de agosto de 2024 De igual manera, en el caso de existir observaciones menores que no impidan el desarrollo del proceso productivo o impresión automática de tickets; se emitirán observaciones únicamente a los documentos presentados, brindando 5 días término. Una vez cumplido el tiempo referido en el inciso anterior, la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial analizará los justificativos que presente el usuario, de estar conforme, emitirá la aprobación del registro. En caso de que el usuario no subsane las observaciones en el plazo antes indicado, se negará la solicitud presentada, y cancelará el registro de forma definitiva. Toda empresa certificada como Reciclador Transformador, debe enviar información mensual de manera digital al correo oficial, y está sujeta a los análisis y verificaciones pertinentes, por lo cual, es responsable de la documentación enviada, y de detectarse inconsistencias se apegará el proceso de incumplimiento o sanción del Artículo 12 de la presente Resolución. CAPITULO III CONTROL Y SEGUIMIENTO Art. 5.- Comprobantes automáticos de registro de pesaje: Los Recicladores Transformadores emitirán el comprobante o registro de ticket de pesaje a través de un sistema automático inmodificable que procese, almacene e imprima los datos de manera automática. El comprobante, registro o ticket de pesaje deberá contemplar los siguientes datos: Fecha de Ingreso del material PET Número de documento (secuencial y cronológico) Empresa o persona natural que entrega y recibe el material Nro. de cédula o RUC de la empresa o persona natural Peso bruto en Kg. de las botellas PET (recepción de material) Peso neto en Kg. de las botellas PET (recepción de material) Peso en Kg. de las impurezas encontradas (recepción del material) Forma de recepción o despacho de material (pacas, tulas, costales u otros) Los datos consignados en el registro de pesaje deben ser fácilmente legibles, sin errores e inconsistencias y deben demostrar que se caracteriza el material en el sistema productivo. Art. 6.- Informe mensual de balance de masas, compras y ventas: Los Recicladores Transformadores presentarán al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un informe de balance de masas que justifique las pérdidas por mermas presentadas en los distintos procesos de industrialización, así como, registros de la compra de botellas PET, y venta de los productos con valor agregado hasta el séptimo día hábil de cada mes, al correo botellasPET@produccion.gob.ec sobre las actividades del mes previo. Posterior se validará la información y será enviada al Servicio de Rentas Internas como determina el Segundo párrafo del Artículo 8 del Reglamento General del Decreto de Ley. En referencia a los coeficientes de merma, una vez validados por el MPCEIP, serán remitidos en un informe técnico al SRI semestralmente de manera consolidada y tabulada con las empresas registradas para efectos de control en el pago del Impuesto Redimible (ver Anexo 2). En el mismo informe mensual se reportará la información de compras, y ventas (locales e internacionales) con base a las actas generadas de las botellas sujetas al impuesto según el formato del Anexo 2. Así, en la presentación de los reportes mensuales los Recicladores Transformadores enviarán, la siguiente información: 1.- Producción y Stock: Informe mensual de transformación de las botellas plásticas PET del mes previo en el cual se detalla el stock disponible, y material vendido, el mismo que deberá coincidir con el volumen de materia prima adquirida; según el formato establecido (Anexo Nro. 2). Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 49 Viernes 23 de agosto de 2024 2.- Balance productivo y mermas: Informe mensual del balance de masa del mes previo, que justifique las mermas del proceso, y productos transformados (Anexo Nro. 2). 3.- Registro de Compras y Ventas: Reporte mensual con el detalle de producción, facturas y/o notas de ventas y compras adquiridas según corresponda (Anexo Nro. 2). 4.- Planillas de consumo energético: Reporte mensual del consumo energético de la planta sea por predio de manera individual, o por predios donde se ubiquen las máquinas y el proceso productivo (Anexo Nro. 2). La información recibida es obligatoria en fecha y contenido y será tratada de manera confidencial, por lo cual, no será trasladada a ningún otro sector, ni empresa privada con datos empresariales. Adicional, en el caso de no existir producción por parte de la empresa se debe enviar un Oficio firmado con firma digital para justificar el no envió del reporte. Art. 7.- Verificación y control del reciclaje de las botellas PET: Para la verificación del cumplimiento de la compra, procesamiento y venta regular de productos procesados desde botellas plásticas PET que son sujetas al impuesto redimible, cada Reciclador Transformador enviará mensualmente de manera digital las actas de compra y las facturas de venta con el detalle respectivo hasta los 20 días plazo de cada mes. Tanto las actas y facturas deberán estar de forma legible, con datos de comprador, y vendedor para hacer la comprobación aleatoria. Todas las empresas Recicladoras Transformadoras deberán enviar mensualmente por medio del correo electrónico dicha información, en un archivo no mayor a 6MB, o caso contrario en archivo comprimido. Art. 8.- Documentos de comprobación y productos: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en cualquier momento, solicitará los comprobantes adicionales que respalden las transacciones de compra y/o venta, tanto de material, como de los productos procesados, con la finalidad de conocer la trazabilidad de los mismos, otorgando 5 días término para responder a la consulta ejecutada, caso contrario se suspenderá temporalmente el certificado por 30 días plazo. De ejecutarse posterior una nueva consulta y no responderla en el plazo mencionado se cancelará el Certificado definitivamente. Con el fin de evitar malas prácticas detectadas previamente y al ser esta norma una extensión del incentivo ambiental, las empresas registradas deben conocer a quién venden sus productos (clientes) y qué proceso se ejecuta con los mismos basados en la siguiente cadena productiva, en caso de requerir una constancia productiva, se solicitará al Reciclador Transformador programar una visita al tercero involucrado para constatar la generación de nuevos productos con las botellas plásticas procesadas, en caso de no programar la visita, o no demostrar lo que se genera con el material, se cancelará el Registro y Certificado definitivamente. En relación al Informe mensual de balance de masas, compras y ventas se ejecutarán las comparaciones y análisis necesarios para verificar la validez de la información enviada y comprobación de operaciones apegada a las capacidades de la maquinaria instalada según cada Reciclador Transformador. Art. 9.- Validez del Certificado de Cumplimiento: El Certificado electrónico otorgado por esta Cartera de Estado a través del Sistema SIRT como Reciclador Transformador, tendrá validez de un año. Para efectos de la renovación del certificado, se deberá remitir al correo electrónico botellasPET@produccion.gob.ec todos los requisitos actualizados con los que fueron registrados con al menos 15 días término de antelación al vencimiento. Es responsabilidad de cada empresa enviar con el tiempo mínimo previsto para la revisión, validación y consulta de documentos enviados. Se incluirá el informe de trazabilidad anual que detalle el cumplimiento de los procedimientos de recepción de botellas PET, caracterización, procesos de conversión como insumo de otros procesos productivos, el cual debe contener un cuadro del año fiscal concluido que totalice el material comprado, caracterizado, tratado y vendido (separado de forma mensual) según corresponda (Anexo 1). Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 50 Viernes 23 de agosto de 2024 Adicional todos los certificados que no sean renovados en la fecha de caducidad, serán cancelados automáticamente posterior a 5 días término del vencimiento. Art. 10.- Monitoreo e Inspección: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones, monitoreará e inspeccionará en cualquier momento la operación de los procesos de reciclaje de botellas plásticas PET no retornables que se acogen al impuesto y el cumplimiento de todo lo establecido en esta Resolución sin previo aviso. Sino se permite el ingreso a los funcionarios públicos debidamente identificados para realizar la inspección, se considerará como un incumplimiento que cancelará el Registro automáticamente. Quienes se encuentren en proceso de certificación, y no permitan el ingreso, o no estén ejecutando actividades, el registro en el Sistema SIRT quedará inhabilitado automáticamente, y no se emitirá un Certificado ni Registros futuros, por lo tanto, es responsabilidad de cada empresa socializar a sus colaboradores de seguridad en las entradas y garitas que el Ministerio puede generar visitas aleatorias en cualquier hora y día para comprobar el funcionamiento de los sistemas productivos. Cuando exista mantenimiento, vacaciones programadas, modificaciones en planta o paralizaciones internas por diversos motivos que impidan la normal ejecución de actividades, las empresas registradas deben notificar por correo sobre dichas novedades con las fechas previstas de detenimiento. Al ser las visitas aleatorias deben indicar si estará cerrada la planta y así evitar cancelaciones. De ser necesario, las empresas registradas que compren y procesen botellas PET fines de semana, u paguen horas extras diarias, deben regular en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los trabajadores como soporte de las actividades, así, las empresas enviarán el respaldo de horas extra para conocer la capacidad total con la cual es utilizada la maquinaria. Art. 11.- Controles relacionados: En el caso de las botellas plásticas PET no retornables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones realizará los controles para verificar que las botellas PET sean transformadas en nuevos productos de valor agregado. En el caso de encontrar botellas de contrabando en una planta Recicladora Transformadora registrada, se cancelará de forma definitiva el Certificado que haya sido otorgado por esta Cartera de Estado. Art. 12.- Procedimiento en caso de Incumplimiento, Suspensiones o Cancelaciones: De detectarse incumplimiento de los deberes contemplados en la presente Resolución, así como de las obligaciones documentales, tributarias o ambientales, por parte de los Recicladores Transformadores de botellas plásticas no retornables PET, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones, notificará las observaciones encontradas y otorgará 5 días término para la debida justificación. En caso de no solventar las novedades dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se suspenderá temporalmente el registro y/o certificación otorgados por un plazo de 30 días plazo, transcurrido dicho período y de persistir el incumplimiento, se cancelará el Registro y/o la Certificación automáticamente de manera definitiva. Después de dos suspensiones temporales del tiempo estipulado por cualquier causal, en una tercera reincidencia, se cancelará definitivamente el Certificado. En el caso específico de que no se envíen los reportes mensuales a tiempo, la primera vez será notificada otorgándole 3 días término para el envío de información, caso contrario en la segunda falencia de no envió de Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 51 Viernes 23 de agosto de 2024 información o retraso nuevamente, será suspendido por 30 días plazo. Además de incumplir por tercera vez en el tiempo promulgado de envío, será cancelado automáticamente el Registro y Certificado de manera definitiva en el sistema SIRT. Así también, cuando no exista información reportada por más de un mes, ni descargos a tiempo, el Registro y Certificado quedará automáticamente cancelado en el sistema SIRT. Toda empresa que haya sido cancelada su Certificado previamente, no podrá presentar una nueva solicitud de Registro, por lo cual, deben gestionar su información, reportes y cumplimiento acorde a lo señalado en la presente Resolución. Además, en el caso que una empresa haya sido cancelada su Registro previamente, y reingresa un Registro de una nueva compañía, en la misma ubicación de la empresa previamente cancelada, no existirá análisis de documentos, y ese Registro quedará cancelado directamente por basarse en pedidos de Certificación para Empresas Relacionadas. En caso de existir un documento o certificado que sea presuntamente alterado de Registro o Renovación, será consultado a la entidad emisora, si existe una modificación y no es verificado como original por el ente emisor del mismo, el Registro de la empresa será automáticamente cancelado, y no podrá volver a solicitar un Registro, con lo cual, se iniciará el procedimiento legal correspondiente. En caso de comprobar que la cantidad de producción, recuperación y uso de recursos de una empresa no está relacionada a la capacidad real de procesamiento, y de solicitud del impuesto en el Servicio de Rentas Internas, el Registro y Certificado quedará cancelado por alterar la capacidad de reciclaje para beneficiarse de un incentivo que paga la ciudadanía, y del cual no existirá un nuevo Certificado. El MPCEIP en cualquier momento ejecutará pruebas de capacidad instalada, horas hombre y calculará la producción real de procesamiento de cada línea para conocer el máximo admisible de la planta. Por otra parte, la cantidad de material solicitado en el impuesto redimible de botellas plásticas al SRI por los interesados, no será procesado en una empresa ajena a la certificada, de verificarse este incumpliendo se cancelará de forma definitiva el Registro y Certificado. A pedido de las empresas certificadas, también se cancelará la Certificación, por lo cual, mediante Oficio firmado se solicitará la anulación voluntaria de cancelación del Registro del Sistema SIRT. En el caso de todos los registros cancelados de manera voluntaria o por incumplimiento, no existirían registros adicionales a futuro. Finalmente, de los registros cancelados serán analizados los Socios, y Representantes Legales y de existir una nueva solicitud a nombre de los mismos, no se otorgará una nueva certificación (Empresas Relacionadas). DISPOSICIONES DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Los registros vigentes, se mantendrán hasta la fecha que determine el mismo, no obstante, los controles a que hubiere lugar, se efectuarán en función de disposiciones contenidas en el presente instrumento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se deroga la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2021-0848-R del 26 de octubre de 2021 que sustituyo al Acuerdo Ministerial Nro. 17 010 del 2017. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin contemplar el plazo que requiera para entrar en Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito. Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 52 Viernes 23 de agosto de 2024 ANEXOS En referencia a los Anexos propuestos, en el momento en que se analice y se proyecte mejorar los reportes e informes, se generará mediante reforma de los anexos de esta Resolución: Anexo 1: Informe Técnico de Trazabilidad y Caracterización 1. Datos de la Empresa 1. Fecha de presentación del informe (período en el que reporta la información) 2. Datos de la empresa: Nombre. RUC, dirección, teléfono, Lugar, 3. Datos de contacto: Nombre, celular, y correo electrónico 2. Objetivo: del proceso y producto en la empresa 3. Análisis del Proceso: 1. Máquinas: detalle de capacidad instalada y capacidad utilizada, 2. Detalle de procesos como: Recepción, pesado, etiquetado, lavado, separado, procesado 3. Proceso productivo: Ilustrado con un diagrama de flujo 4. Personal de planta y administrativo 5. Datos adicionales que considere el detalle de la planta 4. Análisis del Producto: 1. Detalle del producto que se genera con el material (botellas plásticas), 2. Características técnicas, certificaciones que se tenga de ser el caso, etc. 5. Detalle de procedimientos anuales en la empresa Mes Procesos de la empresa (kg)* Recepción Separación Ingresado al sistema de transformación Molido Lavado Resina RPET Preforma/ Botella/ Lámina Otro Enero Febrero Marzo Abril ….. Diciembre Total kg *Los procesos de cada empresa pueden ser modificados o actualizados en la matriz propuesta 1. Firma de responsabilidad (ya se del responsable del proceso productivo, representante legal o persona natural o jurídica que solicita la certificación) Nota: Estos 6 literales son la base mínima que deberá contener el Informe, cualquier dato adicional de carácter técnico y administrativo puede ser incluido. Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 53 Viernes 23 de agosto de 2024 Anexo 2: Formato de reportes mensuales 2.1 Mermas A) ESCAMA/GRÁNULO TRANSPARENTE DÍA Control de Inventarios [kg] PROCESO PRODUCTIVO [kg] INVENTARIO INICIAL Ingresos: Peso Actas entrega pagadas netas del día, +% de tapas y etiquetas (transparente) Nro. de Botellas adquiridas (Número) INVENTARIO FINAL Nro. de Botellas que ingresa al sistema productivo (Número) Materia prima total que INGRESA AL PROCESO PRODUCTIVO [kg] PET de Colores Tapas y Etiquetas Mermas triturado, molido o corte Mermas de lavado en frio Mermas de lavado en caliente Mermas de secado y procesado adicional (Lodos, sedimentos, residuos, microetiquetas) Total Mermas [kg] PRODUCTO TERMINADO [kg] A B B-1 C= A+B-D D-1 D E F G H I J K = G+H+I+J L = D -E - F K 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Total (Σ) 2.2. Producción, Compras y Ventas DETALLE DE COMPRAS Fecha compra Nro. de Factura o Acta Proveedor/ Vendedor CC/RUC/ RISE Cantidad [kg] Nro. de pacas Nro. de botellas Observaciones Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 54 Viernes 23 de agosto de 2024 DETALLE DE VENTAS Fecha venta Nro. de factura Empresa Adquiriente CC/RUC Producto vendido (hojuela lavada, resina RPET, lámina, preforma, botella) * Cantidad [kg] Tipo de Venta (local/ internacional) *. En caso de vender diferentes productos, se debe llenar por cada producto comercializado, ejemplo total de hojuela lavada, y total de botellas, etc. 2.3 Detalle de Inventarios (Stock para iniciar el mes en kg): A continuación, un ejemplo de la matriz a llenar con el fin de conocer la disposición de material procesado y vendido en sus diversas presentaciones: Código Descripción del Producto Kg Inventario Inicial (a) Kg Producidos (b) Kg Vendidos (c) Kg Inventario Final Kg: a + b – c HLPET-01 Hojuela lavada de PET RPET-01 Resina RPET Transparente RPET-02 Resina RPET Ámbar RPET-02 Resina RPET Azul PR-01 Preforma Transparente SUMA 2.4. Planilla mensual de consumo energético Enviar la planilla de consumo del GAD correspondiente, y llenar el siguiente cuadro. Consumo Energético Fecha planilla RUC de la Empresa Nro. de Planilla Nro. de Contrato o Medidor Consumo energético kWh Proveedor GAD Documento firmado electrónicamente Sr. Marco Antonio Benavides Coronel SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL hn/kv Firmado electrónicamente por: MARCO ANTONIO BENAVIDES CORONEL

Resolución Nº MPCEIP-SCIT-2024-0053-R - Requisitos que deben cumplir los recicladores transformadores para obtener el certificado de cumplimiento de recuperación, reciclaje e industrialización de las botellas plásticas PET no retornables y acceder a la devolución del impuesto redimible · Nelum