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Laws of Ecuador

Resolución Nº MAGAP-INP-2017-0018-R ─ Requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea

Made 2017-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fishing vessel, marine fisheries, fish products, inspection, international trade, food safety and quality, packaging/labelling, traceability, certification, food sovereignty
Categories
*

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  1. Jueves 10 de agosto de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 55 Nro. MAGAP-INP-2017-0018-R Guayaquil, 16 de junio de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, en los numerales 7 y 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Ofi cial No. 449 de 20 de octubre del 2008, dentro del Régimen de la soberanía alimentaria se establece como obligación del Estado el prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 241 publicado en el Registro Ofi cial 228 del 05 de julio de 2010, se establecen los requisitos sanitarios mínimos que deben cumplir las industrias pesqueras y acuícolas, y en su art. 2 numeral 12 se defi ne que “Todas las cubas y/o contenedores de transporte de materia prima deberán estar en buenas condiciones generales de limpieza, higiene, mantenimiento y libres de óxido”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, creada mediante Ley Constitutiva publicada en el Registro Ofi cial No. 486 del 19 de Diciembre de 1977 y adscrita al Ministerio, Acuacultura y Pesca según Decreto Ejecutivo No. 06 de fecha 24 de mayo de 2017; Que, el Art. 25 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unifi cado de Legislación Pesquera, publicado en el Registro Ofi cial No. 690 del 24 de octubre de 2002, determina que corresponde al Instituto Nacional de Pesca otorgar certifi cados de calidad y aptitud de los productos pesqueros procesados; Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 326, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, establece que el MSP a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, se reconoce como requisito único para la emisión del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el Certifi cado de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, (por sus siglas en inglés HACCP), para productos pesqueros y de origen acuícola procesados destinados a la exportación, otorgado por el Instituto Nacional de Pesca – INP; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 227 de fecha 01 de septiembre de 2015 el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de la República del Ecuador, considerando que el Instituto Nacional de Pesca es la entidad competente para emitir los certifi cados sanitarios o de control de calidad de los productos acuícolas y pesqueros que se exportan en todas sus formas, previo la verifi cación de los parámetros de higiene, inocuidad, calidad y normas de registros respectivos; Que, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los Miembros de la misma puede determinar un nivel de protección sanitaria o fi tosanitaria más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justifi cación científi ca o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fi tosanitaria que el Miembro de que se trate determine adecuado de conformidad con las obligaciones internacionales; Que, el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, en el párrafo 2 del Capítulo IV del Anexo II, establece que “Los receptáculos de vehículos o contenedores no deberán utilizarse para transportar más que productos alimenticios cuando éstos puedan ser contaminados por otro tipo de carga”; Que, el Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, en el Párrafo I.A.1 del Capítulo 1 de la Sección VIII del Anexo III, indica que: “Los buques de pesca deberán estar concebidos y construidos de forma que no se produzca una contaminación de los productos por el agua de las sentinas, aguas residuales, humo, carburante, aceite, grasa y otras sustancias nocivas”; Que, mediante Informe Final de Auditoria de la DG (SANTÉ) 2016-8691–MR de la Unión Europea realizada en el Ecuador del 15 al 24 de noviembre de 2016, se evaluaron los sistemas de control de la producción de productos pesqueros derivados de especies de atún destinadas a la exportación a la UE y se indicó dentro de sus observaciones que: “Para poder ofrecer las garantías establecidas en las certifi caciones de salud pública del certifi cado de exportación de la UE y, en particular, que sólo los productos pesqueros obtenidos de conformidad con las normas de la UE se exportan a la UE; la Autoridad Competente debería garantizar que todos los buques congeladores que participan en la cadena de producción de los productos pesqueros de atún destinados a la exportación de la UE (o de las partes de los buques asignados a dicha cadena de producción) cumplen normas al menos equivalentes a las normas de la UE, en particular con el punto IA1. del capítulo I, sección VIII, del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y del capítulo IV, punto 2, del anexo II del Reglamento (CE) Nro. 852/2004”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2017 2030-M de fecha 16 de junio de 2017, la Dra. Mónica Elizabeth Castello Albán, Coordinadora del Proceso de Aseguramiento de la Calidad Pesquera, Acuícola y que de m nes gen óxido uto Nacion ico con personalidad jurí os, creada m tro Ofi cial No Ministeri 6 05 de j os mínimos as y acuícolas, y “Todas las cubas materia prima debe erales de limpieza, ”; l dNacional de Pesca INP es una con personalidad jurídica, patrim ada mediante Ley Constitut 486 del 19 de Di en s y/o berán es za, higiene, m Minister del 05 arios ras e “ ma ne o”; acional de Pesca INP es una rsonalidad j cu rt. 2 ntenedor r en plir la numera cen as l Q buen nimient as to E Pár III, e, Europ afo el o y Regl pu nsp edan s por ser ulos o tar má 9 el Anex o con de ab o II, d200 ril d idad io g sus nce ontami as r y dica bid inac A.1 de que: Con Capít “ to (CE sejo d t E) Nº ntam 12 – Jueves 10 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 55 Ambiental ( A.C.P.A.A.) solicita emitir una resolución con los requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europa”; Que, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca en sesión celebrada el 03 de enero de 2017, designó como Director General de la Institución al MSc. Camilo Ernesto Martínez Iglesias, según consta en la Acción de Personal No. 02350583; En uso de las atribuciones que le confi eren la Constitución de la República, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento General y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Emitir los requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea Art. 1. Objetivo.- La presente Resolución establece las condiciones higiénico sanitarias y requisitos que deberán cumplir los buques congeladores para el transporte y comercialización de productos de la pesca, con el objeto de garantizar el suministro de productos sanos e inocuos cuyo destino sea el mercado de la Unión Europea. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Resolución aplica a todas las embarcaciones, nacionales o extranjeras que intervengan en la cadena de producción de los productos de la pesca. Art. 3.- Defi niciones.- A efectos de la presente Resolución se considerará: Embarcación: Barco pesquero o buque congelador, a bordo del cual se efectúa el almacenamiento mediante congelación de los productos de la pesca que posteriormente se van a utilizar para el proceso de alimentos destinados a consumo humano. Higiene de los alimentos: Todas las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano. Productos primarios: Todos los productos de la pesca. Contaminación: Introducción o presencia de sustancias en productos de la pesca que provoca que este sea inseguro y no apto para el consumo humano. Alimento contaminado: Es aquel alimento que contiene agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos), sustancias químicas o radioactivas minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, capaces de producir o transmitir enfermedades, que producen daño a la salud de los consumidores. Productos de la pesca: Todos los animales marinos o de agua dulce incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos animales, destinados al consumo humano. Cubas de almacenamiento: Bodega de carga de la embarcación donde se almacena el pescado proveniente de la faena de pesca. Art. 4.- Requisitos: 1. Las embarcaciones deberán estar concebidos y construidos de forma que no se produzca una contaminación de los productos sea, por el agua de las sentinas, aguas residuales, humo, carburante, aceite, grasa y otras sustancias nocivas. 2. Las cubas de almacenamiento o contenedores utilizados para transportar los productos de la pesca deberán mantenerse limpios y en buen estado protegiéndolos de la contaminación y deberán estar diseñados y construidos de forma que permitan una limpieza o desinfección adecuadas. 3. No se permite almacenar materia prima (atún), en aquellas cubas donde el combustible haya entrado en contacto directo con la superfi cie de las mismas. 4. El equipo y los instrumentos utilizados para la manipulación de los productos de la pesca deberán estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión que sean fáciles de limpiar y desinfectar. 5. Las embarcaciones deben disponer de un dispositivo para el registro continuo de la temperatura de almacenamiento. 6. Los productos químicos utilizados en la limpieza y sanitización de las cubas de las embarcaciones, en donde se almacena la pesca deben ser de grado alimenticio (autorizados para uso en la industria alimentaria y para su uso en superfi cies de contacto con alimentos). 7. Las embarcaciones deben elaborar protocolos estableciendo procedimientos claros de limpieza y desinfección de las cubas de almacenamiento de materia prima. 8. Los procedimientos establecidos por las embarcaciones deben ser aplicados correctamente y los procesos de validación deben ser realizados para demostrar la idoneidad de los mismos, de acuerdo a sus procedimientos descritos en su manual HACCP y cuyos registros deben mantenerse actualizados. Art. 5.- La Autoridad competente, es la encargada de velar por la aplicación de la presente Resolución y realizará el seguimiento para determinar su cumplimiento. Art. 6.- El Incumplimiento de la presente Resolución conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento General y demás normativas aplicables. Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Documento fi rmado electrónicamente f.) Mgs. Camilo Ernesto Martínez Iglesias, Director General INP. Defi nici erará: n: Barco l se efectúa el almacenam s productos de la pesca q ra el proceso d ación. arcaciones, n a cadena de produ ones.- A efectos de co pesquero o bar efectúa el almacenamiento me uctos de la pesca que posteriorm ceso de alimentos destinado c de la presen Uni aplicació mbarc n la c io arco pesquero o buque conge fectúa el almacenamient ex los pr anjera oducto ción as s eso ón Lo sa e Los tiz en rod reg namien ion istro nto nes co y deben es y desinf tentes ecta la pesc s a r, a nte e su La utori uso en ón macena zados de la la pe químic cuba cos u nuo Jueves 10 de agosto de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 55 14 – Jueves 10 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 55

Resolución Nº MAGAP-INP-2017-0018-R ─ Requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea · Nelum