Resolución Nº DIR-ARCA-014-2018 ─ Normativa técnica para la determinación del estado situacional de la prestación del servicio público de riego y la gestión de los planes de mejora
Made 2018-12-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, water users' associations, potable water, irrigation, sewerage, policy/planning
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de Tráfico Internacional con vigencia de (1) año. De igual forma y en caso excepcional por falta de insumos o dificultades técnicas para la emisión de los Carné Marítimo-Portuario para el personal que labora en los Recintos Portuarios, se emitirán Matrículas Provisionales Marítimo-Portuario, las mismas que tendrán una vigencia de (2) años. Art. 2.- Derogase la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0037-R. del 28 de marzo del 2017 publicada en el Registro Oficial Nro. 991 del 25 de abril del 2017. Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Documento firmado electrónicamente Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. No. DIR-ARCA-014-2018 DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al agua como un derecho humano, fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; Que, el artículo 226 ibídem, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 313 del mismo texto constitucional estatuye que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que, el artículo 318 de la Constitución, define al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público; Que, el artículo 16 del Código Orgánico Administrativo, referente al principio de proporcionalidad, señala que: Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico. Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014. establece que la Agencia de Regulación y Control Registro Oficial N° 472 Lunes 22 de abril de 2019 - 23 del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional; Que, el artículo 23 ibídem, determina como competencias de la Agencia entre otras: n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias; Que, el numeral 4 artículo 10 del Reglamento a la LORHUyA; determina como atribuciones del Directorio, dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia"; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia, en su artículo 10 determina como atribución y responsabilidad del Directorio entre otros: "4. Aprobar la normativa que regula y controla la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos aprovechamientos y destinos del agu user hp Barra Moreno Oleas en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNPD-019-2018 de 06 de marzo de 2018, el Lic. Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en uso de sus atribuciones legales, acuerda; %..) Art. 5.-Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación: "(...) h) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del gua ARCA: Delegado Permanente Principal: Coordinadora General de Empresas Públicas: Delegado Permanente Alterno: Coordinador a General Jurídico a, o quien hagan sus veces": Que, mediante Decreto Ejecutivo 345, de fecha 26 de marzo de 2018, se dispuso que: "Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, que dice: "2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, o su delegado. ", por el siguiente: "2. El titular del Ministerio de Salud, o su delegado" Que, mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2018-2973-0, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano. Ministra de Salud Pública, delegó al Mgs. José Mosquera, Director Nacional de Ambiente y Salud, subrogante, para que asista en representación del Ministerio de Salud Pública a la reunión de Directorio. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales: Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar la Regulación Nacional DIR-ARCA-RG-009-2018 denominada: Normativa técnica para la determinación del estado situacional de la prestación del servicio público de riego y la gestión de los planes de mejora. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. f.) Lic. Humberto Cholango, Secretario del Agua, Presidente del Directorio. f.) Mgs. Isabel Santacruz Pazmiño, Delegada Permanente Principal del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) Mgs. José Mosquera Salazar, Delegado del Ministerio de Salud Pública. f.) MA (Econ) Ricardo Moreno Oleas, Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.-Dirección de Asesoría Jurídica.-Copia certificada.-f.) Ilegible. No. RPC-SO-04-No.057-2019 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos: y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, el artículo 353, numeral 1 de la Norma Fundamental, dispone: "El sistema de educación superior se regirá por: user hp Barra