Resolución Nº D-ABG-039-06-2019 - Dispone que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre islas de la Provincia de Galápagos, cumpla con la limpieza y desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas
Made 2019-06-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- biosecurity, hygiene/sanitary procedures, national parks, protection of habitats, pests/diseases, transport/storage, protected area, biodiversity
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Resolución No. D-ABG-039-06-2019 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente..." Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en su artículo 85, colige: "La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos. Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman." Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo N° 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman". Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, el artículo 4 numerales 1) y 3) de la norma legal citada, señalada las atribuciones del Directorio de la Agencia:"i. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; 3. Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla "; Que, con Resolución N° D-ABG-019-12-2014 de 5 de diciembre de 2014, el Directorio de la ABG, resolvió que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre las islas Santa Cruz y Baltra, deberán cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta resolución únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia.; Que, del Informe Técnico emitido por la Dirección de Normativa y Prevención de la Bioseguridad se desprende que "la probabilidad de ocurrencia del evento de dispersión de organismos plagas de una isla a otra, es baja, pero la consecuencia de la dispersión en los ecosistemas insulares, es alta" Que, con el incremento poblacional en los últimos años, se ha generado proyectos y actividades de desarrollo social entre las islas, y movimiento de vehículos como camionetas, maquinaria pesada, etc., con el consecuente riesgo de dispersión de plagas o enfermedades entra las islas citadas; Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero-Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D'Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Se dispone que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre islas de la Provincia de Galápagos, cumpla con la limpieza y desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta disposición únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia. Art. 2. Las medidas de bioseguridad a ser aplicadas serán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la ABG, según el tipo de vehículos. Art. 3. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, para el efecto deberá coordinar con las autoridades correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG) elaborará el Protocolo para la implementación de estas medidas de bioseguridad en la inspección de Transportes Terrestres, en un plazo de 60 días a partir de la expedición de la presente Resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución N°D-ABG-019- 12-2014 de 5 de diciembre de 2014. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG., Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.- ERJAFE.- 2 Fojas.