Resolución Nº D-ABG-030-03-2017 ─ Autoriza la aplicación de la Técnica de Control Autocida usando machos estériles de la Mosca de la fruta en las Islas Santa Cruz y San Cristóbal, provincia de Galápagos
Made 2017-03-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- biological control agents, plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, protected area, biotechnology
- Categories
- agriculture
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Viernes 23 de junio de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 21 No. D-ABG-030-03-2017 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; 40 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos– RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, el artículo 17 del mismo instrumento establece que se encuentra prohibida la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas ofi cialmente acreditados por AGROCALIDAD y especies de animales previamente autorizados por el Directorio. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, fi nanciera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:”1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos”; en el numeral 3) “Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fi tosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla”; numeral 4) “aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos y numeral 7)Determinar los casos de excepción de introducción de organismos a la provincia de Galápagos…”; Que, Del Informe Técnico sobre Viabilidad de la aplicación de la Técnica de Control Autocida usando machos estériles de la mosca de la fruta Ceratitis capitata, en las Islas Santa Cruz y San Cristóbal, Galápagos, Ecuador, se extrae que “En el caso de las Islas de Galápagos, el escenario es extremamente favorable para conseguir la erradicación de C. capitata, considerando que la población de este insecto está confi nada en una isla. Este escenario es ideal para el desarrollo de un programa de manejo integrado de plagas, con la utilización de la TIE (Técnica del Insecto Estéril). Las islas, por lo general son relativamente pequeñas, lo que torna viable el enfoque de control en área amplia.; Que, con Ofi cio N° MAE-MAE-2017-0093-O, de fecha 8 de marzo de 2017 suscrito por el Mgs. Walter Francisco García Cedeño – Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en el auditorio de la ABG, el día 10 de marzo de 2017 con la presencia de los siguientes miembros: Mgs. Walter Marcelo Bustos Navarrete – Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Schubert Lombeida Manjarrez – Delegado del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno Régimen Especial de Galápagos, Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome–Delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y el apoyo técnico por parte del Ministerio de Salud, Dr. Carlos Franco Solórzano, por parte del MAGAP: Ing. Ronald Herrera Sánchez; por parte de la ABG de los funcionarios: Ab. Melissa Paladines Ramírez, Ing. Viviana Duque Suárez; Eco. Mónica Ramos Chalén y la Dra. Marilyn Cruz Bedón en calidad de Secretaria del Directorio En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Autorizar a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos la aplicación de la Técnica de Control Autocida. usando machos estériles de la mosca de la fruta, Ceratitis capitata, en las Islas Santa Cruz y San Cristóbal, provincia de Galápagos, Ecuador; Art. 2. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, en el Auditorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, a los 10 días del mes de marzo de 2017. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Presidenta del Directorio. f.) Sr. David Arana Vallejo, Secretario del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica, doy fe: David Valencia.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11/05/2017.- Art. 117 - ERJAFE. ícu el Di de la Bi culo 4 numeral 1) de la nor uciones del Directorio d aciones que se Sistema de In gos”; y end de Galápago lo 3 del Decreto Ej rectorio de la Agen oseguridad y Cua 4 numeral 1) de la norma legal es del Directorio de la Agenci que sean necesarias para Ejecu gencia de uarentena par ecosis tiva y e go de ulo ire io numeral 1) de la norma leg o Nº 13 Regula las lación alápagos y s A la B de Art. 1 os Au atribucioones del D g la Dn y l Directo Viv ra. M or los iana M ada 1. A e la m uz y S g écni mosca iz uridad ca de r a la Cua Age Resuel lam ve: