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Laws of Ecuador

Resolución Nº D-ABG-015-12-2013 ─ Autoriza el movimiento de vísceras de ganado vacuno inter islas en Galápagos previa la inspección veterinaria

Made 2013-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal reproduction, cattle, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, transport/storage, animal health, animal production, meat, inspection, food safety and quality

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  1. Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 37 MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-015-12-2013 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 258.- manifiesta que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el Art. 54 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que "las acciones de inspección y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque tanto de personas como de carga, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA”, actualmente la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG); Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal manifiesta que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro (AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en la Disposición General del mencionado cuerpo legal, establece que a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiere otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, en la primera Disposición Reformatoria del Decreto en mención, establece: “Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003:Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta. Reemplácese las frases “Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL” o “Comité” por “Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)” o “Directorio”, respectivamente. Reemplácese las frases “Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria”, “SESA”, o “Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos”, por “Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)”; Que, en el artículo 4 numeral 1 del Decreto Ejecutivo, señalada como una de las atribuciones del Directorio de la Agencia es expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; Que, el Art. 6 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos establece que el Directorio de la ABG será responsable de planificar, normar, organizar y controlar el cumplimiento de las acciones específicas en el marco del Sistema de Inspección y Cuarentena para las Islas Galápagos (SICGAL) para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias del presente reglamento; Que el RCTEI en su Art. 42 señala que el tránsito de animales, vegetales, productos e insumos agropecuarios interislas será autorizado por la ABG o por sus inspectores, según las listas de productos permitidos y restringidos en vigencia y los correspondientes manuales de procedimientos; Que, con Oficio N° MAE-D-2013-0822 de fecha 19 de diciembre de 2013 firmado por la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente, convocan a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; 38 -- Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 Que, en reunión ordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el día 26 de diciembre de 2013 con la presencia de los siguientes miembros: Ab. Lorena Tapia, Ministra del Medio Ambiente-Presidenta del Directorio, Lcda. Augusta Anabel Ponce Benavides-Delegada del Ministerio de Salud Pública, Econ. José Mauricio Velasco Rodas-Delegado del MAGAP; contando con la asesoría de la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Ing. Alex Fonseca Bautista, MSc. Álvaro Barreno, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Autorizar el movimiento de vísceras (corazón, hígado, lengua y abomaso) de ganado vacuno inter islas, previa la inspección de un médico veterinario en donde certifique que éstas se encuentran aptas para el consumo humano. Art. 2. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descen tralizados a mejorar el mantenimiento de centros de faenamiento, fortaleciéndose con las instituciones inmersas en el tema “MAGAP y ABG”, en lo que se refiere a sus técnicos veterinarios. Art. 3. Los inspectores de la ABG en sus puntos de control realizarán la verificación de las vísceras autorizadas en esta resolución y que el abomaso se encuentre completamente limpio para su movilización. Art. 4. Deróguese la Resolución Nº CSA/144-2012 del 14 de febrero de 2012 aprobado por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, por la presente Resolución N° D-ABG-015-12-2013. Art. 5. De la ejecución de la presente resolución, que entregará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 26 días del mes de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, Presidenta del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. Certifica que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.- 27 de enero de 2014.

Resolución Nº D-ABG-015-12-2013 ─ Autoriza el movimiento de vísceras de ganado vacuno inter islas en Galápagos previa la inspección veterinaria · Nelum