Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº D-ABG-012-12-2013 ─ Reconoce los aeropuertos de Guayaquil y Quito como únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje hacia las islas Galápagos, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos (RCTEI)

Made 2013-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, protection of habitats, invasive alien species, transport/storage, insects, tourism, biodiversity

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 31 Art. 2. Las medidas sanitarias a ser aplicadas serán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, según el tipo de transporte. Art. 3. Deróguense las Resoluciones CSA-108- 03 -2009, CSA-119 - 08 -2009 y CSA/134-2011 aprobado por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, por la presente Resolución No. D-ABG-011-12-2013. Art. 4. De la ejecución de la presente Resolución y publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG, para el efecto deberá coordinar con el Ministerio de Transportes y Obras Públicas-MTOP, Ministerio de Defensa, Dirección General de Aviación Civil, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos la implementación de esta normativa. Art. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 26 días del mes de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, Presidenta del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. Certifica que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.- 27 de enero de 2014. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-012-12-2013 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, el Art. 54 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que "las acciones de inspección y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque tanto de personas como de carga, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA”, actualmente Ministerio del Ambiente, a través de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para galápagos ABG; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en la primera Disposición Reformatoria del Decreto en mención, establece: “Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003:Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta. Reemplácese las frases “Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL” o “Comité” por “Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)” o “Directorio”, respectivamente. Reemplácese las frases “Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria”, “SESA”, o “Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos”, por “Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)”; Que, el artículo 4 numeral 1 del mencionado cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; Que, el articulo 4 numeral 12 del Decreto Ejecutivo en mención da la atribución al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, para aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y practicas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galapagos y desde el Ecuador continental hacia Galapagos; asi como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galapagos; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI dentro de los objetivos establece reducir los riesgos Utente Barra 32 -- Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, el articulo 15 literal d) del RCTEI, indica la función y responsabilidad de la ABG para comprobar la condición sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de los productos destinados al consumo humano y animal y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario; Que, el artículo 16 literal b) del RCTEI enmarca que los Servicios de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria, contarán con la siguiente infraestructura y recursos: Filtros de inspección de preingreso apropiados con rayos X, con cámaras para la desinfestación y otros tratamientos sanitarios y fitosanitarios, ubicados en los aeropuertos de Quito y Guayaquil y el Puerto Fluvial de Guayaquil; Que, con Oficio N° MAE-D-2013-0822 de fecha 19 de diciembre de 2013 firmado por la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente, convocan a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el día 26 de diciembre de 2013 con la presencia de los siguientes miembros: Ab. Lorena Tapia, Ministra del Medio Ambiente-Presidenta del Directorio, Lcda. Augusta Anabel Ponce Benavides-Delegada del Ministerio de Salud Pública, Econ. José Mauricio Velasco Rodas-Delegado del MAGAP; contando con la asesoría de la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Ing. Alex Fonseca Bautista, MSc. Álvaro Barreno, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias; Resuelve: Art. 1. Reconocer a los aeropuertos José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil y Mariscal Sucre de Tababela, como únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje hacia las islas Galápagos, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos-RCTEI. Art. 2. Disponer a través de la Dirección General de Aviación Civil-DGAC que los vuelos en tránsito hacia Galápagos, procedentes de otras provincias sean inspeccionados en los aeropuertos reconocidos en el artículo anterior. Art. 3. Disponer a través de la Dirección General de Aviación Civil-DGAC que los vuelos internacionales con destino a la provincia de Galápagos, deberán realizar una escala técnica en los aeropuertos reconocidos en el Art. 1 a fin de cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena. Art. 4. Solicitar al Ministerio de Transporte, Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y aerolíneas la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución. Art. 5. Deróguese la Resolución CSA-115-07-2009 de fecha 16 de julio de 2009 aprobado por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, por la presente Resolución No. D-ABG-012-12-2013. Art. 6. De la ejecución de la presente Resolución y publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG, para el efecto deberá coordinar con el Ministerio de Transportes y Obras Públicas-MTOP, Ministerio de Defensa, Dirección General de Aviación Civil y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, la implementación de esta normativa. Art.7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 26 días del mes de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. Certifica que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.- 27 de enero de 2014. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-013-12-2013 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Resolución Nº D-ABG-012-12-2013 ─ Reconoce los aeropuertos de Guayaquil y Quito como únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje hacia las islas Galápagos, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos (RCTEI) · Nelum