Resolución Nº ARCONEL-67/17 ─ Expide la Regulación para grandes consumidores en el Sector Eléctrico
Made 2017-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, non-governmental entity, fees/royalties, internal trade, contracts, business/industry/corporations
- Categories
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4. DEFINICIONES que permite medir las transferencias de energía eléctrica, con la ¿nalidad de valorar las transacciones de electricidad Área de servicio: Es el área geográ¿ca donde una empresa que realicen los participantes del SEE. de distribución presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, el servicio de Cali¿cación como gran consumidor: Acto administrativo, alumbrado público general. mediante el cual la ARCONEL avala el cumplimiento de requisitos para ser cali¿cado como gran consumidor, Autogenerador: Persona jurídica dedicada a una actividad mediante la emisión de una Resolución. productiva o comercial, cuya generación eléctrica se destina al abastecimiento de su demanda, pudiendo, Habilitación de la cali¿cación: Condición mediante eventualmente, producir excedentes de generación que la cual un gran consumidor, luego de haber obtenido la pueden ser puestos a disposición de la demanda regulada y cali¿cación, inicia su participación en el sector eléctrico. grandes consumidores. CAPITULO I Contrato Bilateral: Contrato para la compraventa de energía eléctrica suscrito entre un generador o autogenerador 5. REQUISITOS A SER PRESENTADOS PARA EL con un gran consumidor; o entre participantes habilitados TRÁMITE DE CALIFICACIÓN COMO GRAN para la importación o exportación de energía. CONSUMIDOR Contrato de conexión: Contrato suscrito entre un usuario Para iniciar el trámite de cali¿cación como Gran de la red con la empresa de distribución o transmisión Consumidor el interesado deberá presentar una solicitud en la que se estipulan las responsabilidades en cuanto a a la ARCONEL, en la cual adjunte los requisitos y propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e certi¿caciones determinadas en la presente Regulación. instalaciones, y demás relaciones técnicas y legales que se deriven de la conexión de este usuario con el sistema 5.1 Requisitos legales eléctrico. a) Certi¿cado cado de cumplimiento de obligaciones emitido Contratos regulados.- Contratos suscritos entre un ulad por la Superi t ntendencia de Compañías; generador o autogenerador con todas las empresas distribuidoras para la compraventa de energía en forma b) Nombramiento del representante legal de la compañía; proporcional a sus demandas, cuyos aspectos técnicos y, y comerciales se rigen a lo establecido en la normativa vigente. c) Cédula y papeleta de votación del representante legal de la compañía. Demanda no regulada: Corresponde a los consumos de energía de grandes consumidores y de los consumos propios Estos documentos serán veri¿cados por la ARCONEL, de autogeneradores. mediante los mecanismos que ésta considere. Empresa eléctrica de distribución y comercialización 5.2 Requisitos técnicos o distribuidora: Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta para realizar las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público a) Formulario de información básica del solicitante, general dentro de su área de servicio. suscrito por el representante legal de la compañía, conforme al formato que establezca la ARCONEL. Empresa eléctrica de transmisión o transmisor: Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta para realizar la b) Formulario certi¿cado por la empresa distribuidora, actividad de transmisión de energía eléctrica. para usuarios regulados, o CENACE, para el caso de consumos propios de autogeneradores, conforme al Energía ¿rme: Es la producción efectiva de energía formato que establezca la ARCONEL, en el que se eléctrica, en un período dado, que tenga una probabilidad reportará, para cada uno de los seis meses anteriores de ocurrencia del 90% anual. a la solicitud, la demanda máxima del mes; y, por otra parte, el consumo de energía de los últimos doce meses Gran Consumidor: Persona jurídica, cuyas características anteriores a la solicitud. Con la información contenida de consumo establecidas en la presente regulación le en el formulario, ARCONEL veri¿cará que el promedio facultan para acordar libremente con un generador o con de las referidas demandas sea igual o mayor a 1000 kW un autogenerador, mediante la suscripción de contratos y, el consumo anual de energía igual o mayor a 7000 bilaterales, la compra de energía eléctrica para su total MWh. 16 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro O¿cial Nº 107 La cali¿cación como gran consumidor a una persona La ARCONEL noti¿cará al interesado, luego del referido jurídica se tramitará para un punto de consumo a la vez, análisis, si está en condiciones de ser cali¿cado como Gran asociado a un único sistema de medición comercial. Consumidor o, en su defecto, los aspectos que merecen ser superados por el solicitante para continuar con el trámite c) Diagrama Uni¿lar del punto de conexión al sistema de de cali¿cación; para la veri¿cación y análisis de la nueva transmisión o distribución donde se encuentre ubicada documentación se aplicará lo señalado en el primer párrafo la instalación a ser cali¿cada por el interesado; este de este numeral. documento deberá tener la ¿rma de responsabilidad de un ingeniero eléctrico. 7. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN COMO GRAN CONSUMIDOR 5.3 Certi¿caciones Una vez que la ARCONEL noti¿que al interesado que se a) Certi¿cación de la empresa distribuidora de no mantener encuentra en condiciones para ser cali¿cado como gran deudas por el servicio de energía eléctrica y alumbrado consumidor, dispondrá de veinte (20) días término para la público, en caso de ser usuario regulado. elaboración de los informes técnico y legal correspondientes y, emisión de la Resolución Administrativa emitida por b) Certi¿cado de cumplimiento de obligaciones derivadas la Dirección Ejecutiva mediante la cual se le otorgue la del contrato de conexión, en caso de cambiar su cali¿cación como Gran Consumidor. condición de consumo propio a gran consumidor. La Resolución Administrativa de la ARCONEL será c) Carta suscrita por el interesado, en la que se comunicada al interesado, CENACE, empresa distribuidora señale el compromiso adquirido con generadores o y al transmisor, de ser el caso, la cual regirá a partir de la autogeneradores para la suscripción de los contratos fecha de noti¿cación al interesado. bilaterales, indicando las cantidades de potencia y energía a ser contratadas. La cali¿cación como gran consumidor tendrá un plazo inde¿nido. 5.4 Estudio técnico para interesados que no cuentan con historial de consumo CAPÍTULO II Las personas jurídicas interesadas en ser cali¿cadas 8. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE NDI como grandes consumidores, cuyas instalaciones tengan GRANDES ONSUM CONSUMIDORES EN EL SECTOR un historial del consumo inferior a los 12 e meses de la LÉCTRICO E ÉC presentación de la solicitud o no en tenga un historial de consumo, deberán presentar un estudio técnico suscrito Habilitación e Integración al sector eléctrico 8.1 abili por un ngenier ingeniero eléctrico, en el que se determine el cumplimiento de las demandas de potencia y de energía 8.1.1 Suscripción del contrato bilateral establecidas en la presente Regulación. En un plazo máximo de hasta 30 días calendario luego Para el caso de instalaciones que se encuentren en de haber obtenido la cali¿cación como gran consumidor, funcionamiento con una antelación mayor a los 12 meses de el interesado deberá remitir a la ARCONEL los contratos la presentación de la solicitud, y que por tener generación bilaterales debidamente suscritos con generadores o propia no registran con la distribuidora las demandas de autogeneradores, cuyo objeto principal sea el cubrimiento potencia y los consumo de energía mínimos exigidos en total de las demandas de potencia y de los consumos de esta Regulación, el interesado deberá remitir, de manera energía del Gran Consumidor. similar a lo indicado en el primer párrafo de este numeral, un estudio técnico en el que se demuestre el cumplimiento De no haberse suscrito los contratos bilaterales en el plazo de los requisitos mínimos de demanda de potencia y de establecido en la presente Regulación, la cali¿cación como energía indicados en esta Regulación. gran consumidor será revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la cali¿cación, para iniciar un En cualquiera de los dos casos, luego de cumplidos los doce nuevo proceso de cali¿cación como tal. meses de operación, el gran consumidor deberá remitir a la ARCONEL el formulario de demandas de potencia y 8.1.2 Condiciones mínimas del contrato bilateral de consumo de energía certi¿cados por el CENACE, de acuerdo al formato que ARCONEL determine. El contrato bilateral a suscribirse entre el gran consumidor y un generador o autogenerador deberá considerar que la
6. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS producción asignada para el cubrimiento de las demandas de potencia y de la energía requerida por el gran consumidor La ARCONEL veri¿cará y analizará en un término de quince no esté comprometida bajo otros contratos u obligaciones (15) días, a partir de que el interesado ingrese la solicitud, con el sector eléctrico. Las condiciones económicas de si con los requisitos entregados se puede determinar que compraventa estarán pactadas libremente por las partes el solicitante cumple con las características y obligaciones y las condiciones de despacho y liquidación guardarán para ser cali¿cado como gran consumidor. concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente. Registro O¿cial Nº 107 Miércoles 25 de octubre de 2017 – 17 El contrato bilateral contendrá al menos las obligaciones, De identi¿car alguna inconsistencia, ARCONEL informará plazo, derechos, garantías entre las partes, que deben estar al gran consumidor y otorgará un plazo para su subsanación. debidamente alineadas al marco normativo vigente; estos De no presentar los documentos debidamente corregidos contratos bilaterales tendrán una vigencia mínima de una en el plazo otorgado se procederá a la revocatoria de la año y deberán ser elevados a escritura pública. cali¿cación. 8.1.3 Sistemas de medición comercial y de supervisión y El gran consumidor, para estar habilitado para participar en control en tiempo real el sector eléctrico, cumplirá las obligaciones señaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4. El gran consumidor, en un plazo máximo de hasta 30 días luego de haber obtenido la cali¿cación, deberá instalar La habilitación para que pueda participar como gran y o¿cializar ante el CENACE el sistema de medición consumidor en las transacciones del sector eléctrico, correrá comercial -SISMEC-, mismo que deberá cumplir con lo a partir de las 00h00 del primer día del mes subsiguiente dispuesto en la regulación vigente sobre la materia. que la ARCONEL noti¿que al gran consumidor que se cumplieron las obligaciones referidas en los numerales Una vez efectuada la o¿cialización del SISMEC del gran del 8.1.1 al 8.1.4., esto con la ¿nalidad de evitar una doble consumidor, el CENACE procederá a la emisión de un facturación como usuario regulado y gran consumidor. certi¿cado que avale que el referido sistema cumple con la regulación vigente, documento que deberá ser remitido Esta habilitación será noti¿cada al gran consumidor, por parte del gran consumidor a la ARCONEL, dentro del así como al CENACE, a la distribuidora y al transmisor, plazo indicado en el primer párrafo de este numeral; de no adjuntando copia del contrato bilateral, con el objeto cumplirse con este requerimiento, siempre y cuando sea de que estos organismos implementen las acciones imputable al gran consumidor, la cali¿cación como gran correspondientes en el ámbito de sus o competencias. consumidor será revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la emisión de la cali¿cación, para iniciar 8.2 Permanencia y participación en el sector eléctrico un nuevo proceso de cali¿cación. 8.2.1 Transacciones permitidas en el sector eléctrico La propiedad, condiciones, operación y responsabilidades sobre el sistema de medición comercial se sujetarán a lo El gran consumidor podrá articip participar en el sector eléctrico que establezca la regulación vigente sobre este particular. mediante la usc i suscripción de contratos bilaterales con generadores o autogeneradores que cuenten con un Título La implementación del sistema de supervisión y o control Habilitante. en tiempo real seráá aplicable a los grandes consumidores conectados al SNT y se sujetará a lo dispuesto en la Los ntra contratos bi at laterales que se suscriban entre un gran normativa vigente sobre la materia. consumidor con generadores o autogeneradores cubrirán la nsu totalidad de las demandas de potencia y de los consumos de 8.1.4 Contrato de Conexión energía del gran consumidor. El gran consumidor, en un l plazo máximo de hasta 30 días De modi¿carse algún contrato bilateral o de suscribirse luego de haber obtenido la cali¿cación, deberá remitir uno nuevo, el gran consumidor entregará una copia a la a la ARCONEL una copia del contrato de conexión a la ARCONEL, para el respectivo análisis y validación. red de transporte de distribución o de transmisión, según corresponda. El contrato de conexión deberá ser elevado a Otras obligaciones comerciales del gran consumidor en el escritura pública. sector eléctrico, se sujetarán a lo señalado en la normativa vigente emitida para el efecto. De no haberse suscrito el contrato de conexión en el plazo establecido en la presente Regulación, siempre y cuando 8.2.2 Esquema de alivio de carga por baja frecuencia y sea imputable al gran consumidor, la cali¿cación como gran cumplimiento del factor de potencia consumidor será revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la cali¿cación, para iniciar un nuevo El gran consumidor deberá cumplir con lo establecido proceso de cali¿cación. en la normativa vigente y lo estipulado en el contrato de conexión en cuanto a la implementación del esquema de 8.1.5 Habilitación del Gran Consumidor en el sector alivio de carga EAC por baja frecuencia y cumplimiento eléctrico del factor de potencia; de existir incumplimientos de estos parámetros se aplicarán los cargos o sanciones señalados La ARCONEL analizará los documentos señaladas en los en dicho contrato de conexión, la normativa vigente y en numerales del 8.1.1 al 8.1.4 de esta regulación y emitirá la LOSPEE. su pronunciamiento dentro de los 15 días término a partir de la entrega de la información. En caso sea necesario, 8.2.3 Control de la cali¿cación la ARCONEL solicitará al CENACE su revisión a los contratos bilaterales, y la emisión del informe respectivo, La ARCONEL, con base en sus atribuciones, efectuará, al sobre los aspectos que pudieran tener incidencia en el menos anualmente, el control del cumplimiento del gran proceso de liquidación de las transacciones comerciales. consumidor con lo establecido en la normativa vigente y en 18 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro O¿cial Nº 107 la Resolución de Cali¿cación. El gran consumidor deberá La revocatoria de cali¿cación se realizará mediante acto entregar a la ARCONEL la información necesaria, en los administrativo de la Dirección Ejecutiva de ARCONEL, plazos y formatos que se determinen para el efecto. previo los informes técnicos y legales internos y será noti¿cada formalmente a las partes interesadas, en un
9. REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA término de veinte (20) días a partir de la ¿nalización del CALIFICACIÓN plazo para entrega de los descargos. 9.1 Causales de revocatoria: La revocatoria será efectiva a partir de las 00h00 del primer día del mes dentro del cual se noti¿que al Gran Consumidor Son causales de revocatoria de la Resolución de la la resolución respectiva. cali¿cación como Gran Consumidor las siguientes: El gran consumidor que fue sujeto de una revocatoria Previo a la habilitación: no podrá volver a participar en el sector eléctrico en esta condición por un período de un año a partir de la noti¿cación a) No presentar a la ARCONEL los contratos bilaterales de la revocatoria; se exceptúa de esta restricción a los en el plazo establecido en la presente Regulación; grandes consumidores cuya cali¿cación haya sido revocada por las causales e) y f) señaladas en el numeral 9.1 de esta b) No instalar el SISMEC o el sistema de supervisión y Regulación. control en tiempo real en el plazo establecido en la presente Regulación; y, 10. INFRACCIONES Y SANCIONES c) No suscribir el contrato de conexión en el plazo Las infracciones en las que incurra el gran consumidor señalado en la presente Regulación y conforme a lo que así como las respectivas sanciones, están establecidas en establece la normativa relacionada para el efecto. el capítulo V, artículo 68, numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el Código Posterior a la habilitación: Orgánico Integral Penal.
11. CARGOS DE TERCEROS a) No contar con los contratos bilaterales vigentes y validados por la ARCONEL que le permitan cubrir El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolección todos sus requerimientos de potencia y de energía; de basura y contribución al Cuerpo de Bomberos, se sujetará a lo que stablezc establezcan las ordenanzas o normativas b) No contar con el contrato de conexión vigente; respectivas. c) Registrar valores de demanda de potencia y/o consumos DISPOSICIONES TRANSITORIAS de energía, inferiores a los exigidos en el literal b) numeral 5.2 de la presente regulación; Estas disposiciones transitorias estarán vigentes y serán p aplicables hasta que se expidan las regulaciones que se d) Vender o comercializar energía a terceros; dispone en la LOSPEE en los aspectos relacionados con el despacho y liquidación de las transacciones del sector e) Cambiar el punto de conexión; y, eléctrico. f) Por cambios de normativa que afecten los requisitos y PRIMERA: Los generadores o autogeneradores de capital características de los grandes consumidores. privado que se encuentren en operación, están facultados a suscribir contratos bilaterales de compraventa de energía 9.2 Procedimiento de Revocatoria con grandes consumidores, así como también contratos regulados con las distribuidoras. Cuando la ARCONEL determine que el Gran Consumidor ha incurrido en una causal de revocatoria le noti¿cará y SEGUNDA: Los grandes consumidores deberán suscribir otorgará un término máximo de quince (15) días para que un solo contrato bilateral con un generador o autogenerador presente los descargos respectivos. para el abastecimiento de la totalidad de sus requerimientos de potencia y de energía. Para el caso de incumplimiento de los requisitos de demanda de potencia y de consumo de energía, en uno o en ambos TERCERA: CONDICIONES PARA LA parámetros, se otorgará un plazo para su remediación, DETERMINACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA A mismo que no será mayor a seis meses. COMPROMETERSE EN CONTRATOS BILATERALES La ARCONEL, una vez cumplido el plazo señalado en La potencia y energía que un generador comprometa a el párrafo inicial de este numeral, realizará el análisis través de contratos bilaterales, se sustentará en un estudio respectivo con la información disponible. En caso de que que será presentado a la ARCONEL, que determine su las pruebas de descargo no justi¿quen el incumplimiento disponibilidad de potencia y energía ¿rme para cumplir o no sean entregadas, se procederá a la revocatoria, caso el abastecimiento de los requerimientos de sus grandes contrario se noti¿cará al Gran Consumidor que se han consumidores; estudio que deberá considerar todas las aceptado las pruebas. variables que incidan en su producción energética. Registro O¿cial Nº 107 Miércoles 25 de octubre de 2017 – 19 Para el caso de un autogenerador habilitado para la venta consumidores, el CENACE calculará la energía de excedentes, este estudio considerará adicionalmente mensual que debe facturar la distribuidora que la energía que podrá ofertar a través de contratos respectiva a cada gran consumidor, de acuerdo al bilaterales, será aquella que resulte después de cubrir todos pliego tarifario vigente, de la siguiente manera: los requerimientos de sus consumos propios. ܥܩܧ Ψܵܧܣ ൌ ൈ ͳͲͲሾΨሿ Los generadores y autogeneradores que tengan un Título σ ୀଵ ܥܩܧ Habilitante con condiciones preferentes, no podrán suscribir Donde: contratos bilaterales mientras mantengan tales condiciones. Porcentaje de asignación de la energía CUARTA: CONDICIONES DE DESPACHO suministrada por el sistema al gran Y LIQUIDACIÓN PARA GENERADORES Y consumidor i AUTUGENERADORES PRIVADOS, QUE CUENTEN Energía promedio mensual comprometida CON UN TITULO HABILITANTE Y SUSCRIBAN por el generador o autogenerador al gran CONTRATOS BILATERALES CON GRANDES consumidor i, establecida en el contrato CONSUMIDORES bilateral El generador o autogenerador deberá considerar que la suma Sumatoria de la energía promedio de las energías comprometidas en contratos bilaterales no mensual comprometida por el generador supere el total de la energía ¿rme proyectada anualmente, o autogenerador a todos los grandes conforme lo determinado en el estudio señalado en la consumidores, conforme a lo establecido en disposición anterior; ni que la suma de las máximas los contratos bilaterales demandas de potencia comprometidas, supere su potencia N Número de contratos bilaterales suscritos efectiva. por el generador o ut autogenerador El CENACE efectuará el despacho económico de los Una vez calculados tales porcentajes, se determinará la generadores y de los excedentes de autogeneradores, de energía suministrada por el sistema a cada gran consumidor, acuerdo con la normativa vigente. aplicando la siguiente fórmula: La liquidación de los generadores y de los excedentes de autogeneradores que tengan suscritos contratos bilaterales y regulados, considerará lo siguiente: Donde: a) El CENACE establecerá para cada generador o Energía suministrada por el sistema al autogenerador y, para cada hora del día la energía gran consumidor i de un generador o generada. autogenerador b) El CENACE determinará para cada hora del día la Energía total suministrada por el sistema a energía total on consumida por los grandes consumidores los grandes consumidores de un generador de un generador o autogenerador, separando aquella o autogenerador que fue abastecida por el generador o autogenerador de aquella que fue abastecida por el sistema, en caso de e) Si el generador o autogenerador tiene suscritos que esto último ocurra. únicamente contratos bilaterales, se aplicará lo siguiente: c) La energía mensual que no fue abastecida por el generador o autogenerador a sus grandes consumidores, • El CENACE calculará al ¿nal de cada mes la será facturada por la distribuidora respectiva, a la tarifa diferencia entre la energía producida por los que le corresponda de conformidad con el pliego tarifario generadores o autogeneradores, una vez cubiertos vigente y en base a la información proporcionada por el los requerimientos de sus grandes consumidores, CENACE. y la suministrada por el sistema a dichos grandes consumidores. d) Si el generador o autogenerador tiene suscritos contratos bilaterales y regulados, se aplicará lo siguiente: • Si la diferencia es positiva se considerará como un excedente de generación y será liquidada al • La energía mensual resultante después de que generador o autogenerador al costo horario de la el generador o autogenerador haya cubierto los energía. requerimientos de sus consumos propios y de sus grandes consumidores, según corresponda, • Si la diferencia es negativa, se considerará que se liquidará a las distribuidoras en función de los el sistema suministró esta energía a los grandes contratos regulados. consumidores, la cual será facturada por la respectiva distribuidora según el pliego tarifario • En caso de que el generador o autogenerador, vigente, aplicando la metodología descrita en el no cubra los requerimientos de sus grandes literal d) 20 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro O¿cial Nº 107 QUINTA.- ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA DE Los autogeneradores deben cumplir lo establecido en las GRANDES CONSUMIDORES disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima y octava de esta Regulación, para cada uno de sus consumos propios. La distribuidora con la cual el gran consumidor tenga suscrito el contrato de conexión, considerará a la carga del Para los consumos propios que se encuentren habilitados gran consumidor como parte de su demanda para efectos como tal en el sector eléctrico, cuyos autogeneradores del diseño e implementación de su esquema de alivio de hayan suscrito o estén por suscribir contratos de conexión, carga. adoptarán el modelo de contrato de conexión establecido en el Anexo 1; para los casos mencionados anteriormente no Los grandes consumidores conectados a las redes de aplica la obligación de que los contratos de conexión sean transmisión se sujetarán a lo que establezca la normativa elevados a escritura pública. vigente y a los procedimientos del CENACE. DISPOSICIONES FINALES SEXTA.- FACTOR DE POTENCIA La presente Regulación sustituye a la Regulación No. El gran consumidor que mantenga suscrito un contrato CONELEC 001/06, que fuera aprobada por el Directorio de conexión con una distribuidora, cancelará a ésta la del CONELEC, mediante Resolución No. 011/06, en penalización por bajo factor de potencia cuando sea inferior sesión de 18 de enero de 2006, por tanto esta última queda a 0,92, aplicando el pliego tarifario vigente de acuerdo a la categoría y grupo de tarifa que le correspondería si fuera derogada en todas sus partes. usuario regulado. Deróguese la Disposición General Primera de la Regulación La distribuidora determinará el factor de potencia del gran No. CONELEC 013/08, Disposición Reformatoria Cuarta consumidor considerando la misma base de cálculo que de la Regulación No. CONELEC 04/ 004/09 y la Resolución utiliza para un usuario regulado, para lo cual empleará los No. 018/10, en lo que esté elacrelacionado con grandes datos registrados por el SISMEC. El CENACE otorgará consumidores. a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtención de dichos datos. Las disposiciones señaladas en la presente regulación reemplazarán a aquellas e t stablecidas en otras normativas En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea que se opongan. inferior a 0,6, el Gran Consumidor pondrá a consideración de la distribuidora un plan de acción para corregir la Certi¿co que esta egulaci Regulación fue aprobada por el Directorio desviación identi¿cada, el cual, previa aprobación de la de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad– distribuidora, será de cumplimiento obligatorio por parte ARCONEL, mediante Resolución No. 067/17, en sesión del Gran Consumidor. del 19 de septiembre de 2017. Los aspectos relacionados al factor de potencia de un Quito, 04 de octubre de 2017 gran consumidor que mantiene suscrito un contrato de conexión con el transmisor se sujetarán a lo establecido en f.) Lcda. Lorena Logroño S., Secretaria General, Encargada. la normativa vigente. ANEXO No. 1 SÉPTIMA.- SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO GENERAL Señor Notario: El gran consumidor cancelará a la empresa distribuidora, Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas en cuya área de servicio se encuentre ubicado, el valor a su cargo, el Contrato de Conexión (Autogeneradores o correspondiente por el servicio de alumbrado público Grandes Consumidores), al tenor de las siguientes cláusulas: general, el cual se determinará considerando la misma base de cálculo que utiliza para un usuario regulado. PRIMERA: COMPARECIENTES.- El CENACE otorgará a la distribuidora el permiso y acceso Comparecen a la celebración del presente CONTRATO necesarios para la obtención de los datos que requiera DE CONEXIÓN, por una parte la compañía del SISMEC para efectos de cálculo de los cargos por el ...........................,cali¿cada como …………………..(Gran servicio de alumbrado público general. consumidor o Autogenerador), representada legalmente OCTAVA.- CONTRATO DE CONEXIÓN por ……………………(nombre del Representante Legal), conforme consta del nombramiento que se anexa El contrato de conexión a suscribirse entre un gran a este contrato, a quien para efectos del presente contrato consumidor con la distribuidora o el transmisor se sujetará se le denominará “USUARIO DE LA RED”, y por otra, al modelo establecido en el Anexo 1, el cual debe ser la Empresa Eléctrica……………………., debidamente elevado a escritura pública. representada por su Gerente General ………………….., conforme el nombramiento que se anexa, a quien para NOVENA.- AUTOGENERADORES Y SUS CONSUMOS efectos del presente instrumento se le denominará “LA PROPIOS DISTRIBUIDORA”, al tenor de las siguientes cláusulas: Registro O¿cial Nº 107 Miércoles 25 de octubre de 2017 – 21 SEGUNDA: ANTECEDENTES.- c) La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nro……………… de………(fecha) aprobó la a) Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1626 de 2 de julio de factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED al 2001, publicado en el Registro O¿cial Nro. 365 de 10 sistema de distribución. (Aplica para nuevos puntos de de julio de 2001 se expidió el Reglamento para el Libre conexión) Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución– RLASTD, el cual estableció las normas para solicitar, Caso B.- Gran consumidor otorgar y mantener el libre acceso a la capacidad existente o remanente de los sistemas de transmisión a) El ARCONEL, con fecha………………, otorgó a la o de distribución, que requieren los agentes del sector empresa………………………, la Cali¿cación de Gran eléctrico, así como las obligaciones y responsabilidades Consumidor. que las partes deben cumplir en relación con dicho libre acceso; una de las responsabilidades de los agentes para b) La DISTRIBUIDORA, mediante Documento acceder a los sistemas de distribución es la ¿rma de Nro……………… de…………(fecha) aprobó la contrato de conexión. factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED al sistema de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión) b) El Directorio del CONELEC mediante Resolución Nro. 118/12 de 27 de diciembre de 2012, aprobó la TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Regulación Nro. CONELEC 008/12, “Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio a) Copia certi¿cada del nombramiento del representante público de energía eléctrica a los consumidores” la legal de la DISTRIBUIDORA. cual establece el modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica b) Copia certi¿cada del nombramiento del representante a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los legal del USUARIO DE LA RED. consumidores regulados; así como también determina los aspectos que debe contener el contrato de conexión c) Informe de factibilidad de conexión del USUARIO DE a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los LA RED a la red de distribución. (Aplica para nuevos consumidores no regulados (grandes consumidores y puntos de conexión) autogeneradores–consumos propios) que se conecten a su red eléctrica para de esta manera normar la relación Forman parte de este Contrato, sin necesidad de d) or de la empresa con este tipo de consumidores. protocolización, los siguientes documentos: c) La DISTRIBUIDORA con fecha…………., ante el • Anexo No. 1: De¿nición de términos. Notario……….del Cantón…………, suscribió el Título Habilitante para la Prestación del Servicio Público de • Anexo No. 2: Descripción de equipos e instalaciones Distribución y Comercialización de energía eléctrica. que forman parte del campo de conexión y mediante los cuales se materializa la vinculación eléctrica d) La DISTRIBUIDORA, de conformidad con lo previsto del USUARIO DE LA RED con el sistema de la en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio DISTRIBUIDORA. Incluye entre otros: equipos y Público de Energía Eléctrica –LOSPEE- y de su aparatos de transformación, maniobra, protección, título habilitante, tiene la responsabilidad de prestar comunicación, medición, control y auxiliares y el servicio público de distribución y comercialización línea de interconexión. Se especi¿ca la propiedad de energía eléctrica a toda la demanda de electricidad de estos componentes. que le sea requerida dentro de su área de servicio, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en • Anexo No. 3: Diagramas uni¿lares la regulación vigente sobre la materia. • Anexo No. 4: Infracciones y Sanciones Caso A.- Autogenerador CUARTA: OBJETO.- a) El CONELEC (o MEER para futuros títulos habilitantes) Caso A.- Autogenerador y la compañía……………………… (Autogenerador), con fecha………………, suscribieron el Título El Objeto del presente contrato es de¿nir las Habilitante para realizar la actividad de autogeneración responsabilidades en cuanto a propiedad, operación y con venta de excedentes. mantenimiento de los equipos e instalaciones y demás relaciones técnicas, comerciales y legales que se deriven de b) Los consumos propios declarados por la la conexión eléctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema compañía……………………… (Autogenerador), de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexión de¿nido se listan en el anexo al título habilitante, (o en el en la cláusula sexta del presente contrato, correspondiente documento mediante el cual ARCONEL autoriza la al consumo propio denominado……………… habilitación de los consumos propios), entre los cuales consta la empresa……………………(consumo propio) Caso B.- Gran consumidor 22 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro O¿cial Nº 107 El Objeto del presente contrato es de¿nir las SEIS PUNTO TRES: ESQUEMA DE PROTECCIÓN Y responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación y CALIBRACIÓN mantenimiento de los equipos e instalaciones y demás relaciones técnicas, comerciales y legales que se deriven El esquema de protecciones y las calibraciones de la conexión eléctrica del USUARIO DE LA RED, al correspondientes han sido aprobados por la sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexión DISTRIBUIDORA y consta en el Anexo No. 2 del presente de¿nido en la cláusula sexta del presente contrato. Contrato. De requerirse modi¿caciones de alguno de estos aspectos técnicos, merecerá la aprobación previa QUINTA: INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS.- de la DISTRIBUIDORA y el referido Anexo deberá ser actualizado y formará parte del presente instrumento legal. Los términos utilizados en el texto de este Contrato serán interpretados en el sentido literal y obvio, por tanto SEIS PUNTO CUATRO: SISTEMA DE MEDICIÓN las partes acuerdan aceptar su real signi¿cado. En caso de COMERCIAL conÀicto entre el texto del Contrato y cualquiera de sus Anexos, prevalecerá el texto del Contrato. De mantenerse La propiedad y responsabilidades sobre el sistema de controversia en la interpretación, se aplicará lo establecido medición comercial se sujetarán a lo que establezca la en la Codi¿cación del Código Civil Ecuatoriano, en su regulación respectiva. Libro IV, las normas contenidas en el Título XIII: “De la Interpretación de los Contratos”. SEIS PUNTO CINCO: CALIDAD DEL SERVICIO La interpretación de los términos técnicos utilizados en el Los niveles de calidad del servicio que debe cumplir la texto del presente Contrato, se sujetará a las de¿niciones DISTRIBUIDORA y los parámetros técnicos de la carga establecidas en el Anexo 1: De¿nición de Términos. En lo que debe cumplir el USUARIO DE LA RED en el punto no previsto en el Anexo 1, se aplicará las de¿niciones que de conexión, se sujetarán a lo establecido en la normativa constan en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía vigente. Eléctrica y demás normativa relacionada. El valor que le corresponderá pagar al USUARIO DE LA RED, en caso de ncumplimi incumplimiento del límite de factor de SEXTA: CONDICIONES TÉCNICAS.- potencia en el u punto de conexión, se sujetará a lo establecido en la normativa vigente. SEIS PUNTO UNO: CAMPO DE CONEXIÓN, FRONTERAS Y ROPIED PROPIEDAD DE EQUIPOS E En caso de que el factor de potencia promedio mensual INSTALACIONES sea inferior a 0,6, el USUARIO DE LA RED pondrá a sideración de la DISTRIBUIDORA un plan de acción con ide El punto de nexi conexión y la propiedad de equipos e instala- para orre corregir la desviación identi¿cada, el cual, previa ciones del campo de conexión de la DISTRIBUIDORA y aprobación de la DISTRIBUIDORA, será de cumplimiento proba del USUARIO DE LA RED se detallan en el Anexo Nº 2, ligato obligatorio por parte del USUARIO DE LA RED. documento que forma parte del presente Contrato. SÉPTIMA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.- La ubicación del am campo de conexión es: SIETE PUNTO UNO: OPERACIÓN Bahía de la subestación o estructura:…………………… La operación de los equipos e instalaciones involucradas Coordenadas rencia):… (georeferencia):……………………………… en el campo de conexión será de responsabilidad de la DISTRIBUIDORA. Las actividades de operación se Calle Principal: ……....... Nro. ……….... realizarán en coordinación con el USUARIO DE LA RED. Calle Secundaria: …........... Referencia: ……....… La implementación del esquema de alivio de carga Parroquia: ……....... Cantón: …....…… por parte del USUARIO DE LA RED se sujetará a lo Provincia: …........... dispuesto en la normativa vigente. Voltaje nominal del punto de conexión (kV): ………. SIETE PUNTO DOS: MANTENIMIENTOS SEIS PUNTO DOS: DATOS GENERALES DE LA Caso A.- Solo campo de Conexión CARGA La DISTRIBUIDORA realizará el mantenimiento de los En el punto de conexión el USUARIO DE LA RED declara equipos e instalaciones del campo de conexión de¿nidos tener una carga instalada de: .......... kilovatios (kW), con en el presente contrato. Los costos de este mantenimiento una demanda de potencia declarada de……… (kW) para serán responsabilidad del USUARIO DE LA RED. uso: La DISTRIBUIDORA, en coordinación con el USUARIO Especi¿car: Categoria, Grupo y Tarifa al que pertenecería DE LA RED, elaborará y aprobará hasta el 31 de diciembre la carga, como usuario regulado, según lo establecido en el de cada año, el plan anual de mantenimientos del año pliego tarifario vigente. siguiente con su presupuesto referencial detallado. Registro O¿cial Nº 107 Miércoles 25 de octubre de 2017 – 23 Caso B.- Campo de Conexión y línea de interconexión OCHO PUNTO DOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES dedicada, cuando la DISTRIBUIDORA decida realizar el DEL USUARIO DE LA RED: mantenimiento de la línea, ya sea por seguridad del sistema o cuando hubieren convenido con el USUARIO DE LA DERECHOS: RED a) Recibir la energía eléctrica en el punto de conexión acorde con los principios constitucionales de e¿ciencia, La DISTRIBUIDORA realizará el mantenimiento de los responsabilidad, continuidad y calidad; equipos e instalaciones del campo de conexión y de la línea de interconexión dedicada de¿nidos en el presente contrato. b) Reclamar a la DISTRIBUIDORA en caso de Los costos de estos mantenimientos serán responsabilidad inconformidad con la calidad de energía entregada en del USUARIO DE LA RED. el punto de conexión o con los valores facturados, y recibir una respuesta oportuna; La DISTRIBUIDORA, en coordinación con el USUARIO DE LA RED, elaborará y aprobará hasta el 31 de diciembre c) Ser oportunamente informado, por cualquier medio de cada año, el plan anual de mantenimientos del año idóneo, sobre los trabajos o acciones que puedan siguiente con su presupuesto referencial detallado. conducir a una suspensión del servicio eléctrico; OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS d) Participar en audiencias públicas convocadas por el PARTES.- Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad OCHO PUNTO UNO: OBLIGACIONES DE LA ARCONEL; y, DISTRIBUIDORA e) Ser indemnizado por los daños ocasionados por de¿ciencias de la energía entregada en el punto DERECHOS: de conexión o fallas en el sistema de distribución imputables a la DISTRIBUIDORA. a) Recibir el pago oportuno por los servicios prestados al USUARIO DE LA RED, establecidos en el presente OBLIGACIONES: contrato. a) Cuidar las instalaciones eléctricas que le permiten b) Solicitar información de carácter técnico, relacionados contar con el suministro de electricidad; a la prestación de los servicios señalados en el presente contrato. b) Evitar cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o a su vida, así como a la de los demás; c) Acceder a las instalaciones del USUARIO DE LA c) Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas RED, el personal autorizado de la DISTRIBUIDORA, de anteriores contratos con la DISTRIBUIDORA a a efectos de realizar inspecciones técnicas, labores de nombre del USUARIO DE LA RED, en los casos que control, toma de lecturas o desconexiones. corresponda; OBLIGACIONES: d) Responsabilizarse de sus instalaciones eléctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, a ¿n de que estén a) Prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, y el en óptimas condiciones para recibir la energía eléctrica. suministro de energía en conformidad con lo establecido Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus en la normativa igenvigente, acorde con los principios instalaciones interiores, es de responsabilidad del constitucionales de e¿ciencia, responsabilidad, USUARIO DE LA RED; continuidad y calidad. e) Permitir el acceso a sus instalaciones al personal b) Poner a disposición del USUARIO DE LA RED autorizado por la DISTRIBUIDORA, a ¿n de ejecutar canales de comunicación que permitan atender de las actividades de su responsabilidad, establecidas en el forma continua, las 24 horas del día, durante todos los presente contrato. días del año, sus reclamos, consultas y solicitudes. f) Pagar los cargos económicos establecidos en este contrato. c) Resarcir los daños que se produjeren a los equipos del USUARIO DE LA RED, destinados a la realización g) Pagar los cargos económicos que le sean impuestos por de sus procesos internos, ocasionados por de¿ciencias infracciones establecidas en este contrato. de la energía entregada en el punto de conexión o fallas en el sistema de distribución imputables a la NOVENA: COSTOS DE OPERACIÓN Y DISTRIBUIDORA. MANTENIMIENTO.- d) Sujetarse a las normas de seguridad establecidas Son los costos por los servicios de operación y por el USUARIO DE LA RED, para el acceso del mantenimiento de los equipos e instalaciones que forman personal de la DISTRIBUIDORA a las instalaciones parte del campo de conexión y de la línea de interconexión del usuario. dedicada. 24 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro O¿cial Nº 107 Para el efecto, la DISTRIBUIDORA entregará al USUARIO Cuando la suspensión del servicio se dé por causa atribuible DE LA RED un reporte detallado y valorado de los trabajos al USUARIO DE LA RED, la DISTRIBUIDORA está y actividades de operación y mantenimiento, efectivamente autorizada a facturarle un único valor adicional, previa realizados. noti¿cación, correspondiente al servicio de corte y reconexión, el cual deberá constar en la factura que se le DÉCIMA: DESCONEXIÓN DEL USUARIO DE LA emita el mes posterior al corte. Esto, sin perjuicio de la RED.- aplicación de los intereses legales correspondientes, en caso de pagos atrasados. La DISTRIBUIDORA podrá abrir la conexión del USUARIO DE LA RED con el sistema de distribución por La DISTRIBUIDORA determinará el valor de corte y las siguientes causas: reconexión que aplicarán al USUARIO DE LA RED. a) Cuando no cancele las facturas emitidas por la UNDÉCIMA: PEAJE DE DISTRIBUCIÓN.- DISTRIBUIDORA por los conceptos y en los términos establecidos en el presente contrato. El valor mensual por peaje de distribución que deberá cancelar el USUARIO DE LA RED se sujetará a lo que b) Cuando se detecte consumos de energía eléctrica, a través establezca el pliego tarifario vigente. de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, que alteren o impidan el normal funcionamiento del DUODECIMA: PAGO DE ENERGÍA A LA medidor; DISTRIBUIDORA c) Cuando la infraestructura eléctrica para la conexión de Caso A.- Autogenerador cali¿cados con la Regulación No. la red de la DISTRIBUIDORA y las instalaciones del CONELEC 001/14 USUARIO DE LA RED no cumpla con las condiciones técnicas que establezca la DISTRIBUIDORA; La energía no cubierta por el aut gener ogenerador al USUARIO DE LA RED, será facturada por la DISTRIBUIDORA, d) Cuando se compruebe el consumo de energía eléctrica aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que en circunstancias que incumplan lo estipulado en el pertenecería si fuere usuario regulado. presente contrato; La energía a f ctu acturarse por la DISTRIBUIDORA será la e) Cuando la empresa eléctrica, previo aviso, mediante determinada por el CENACE, conforme a la normativa adecuados medios de comunicación, comunique vigente. oportunamente al USUARIO DE LA RED, que por motivos de mantenimiento o reparación, se producirá Nota: Esta áu cláusula no es aplicable para autogene- una suspensión de energía eléctrica; radores habilitados antes de la Regulación No. CONELEC 001/14. f) Cuando existan conexiones al sistema de la empresa eléctrica sin contar con su autorización; y, Caso B.- Gran Consumidor g) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito. La energía no cubierta por los generadores o autogeneradores, con los cuales el USUARIO DE LA RED Para el efecto, previo a la suspensión, la DISTRIBUIDORA tenga suscritos contratos bilaterales, será facturada por la emitirá una noti¿cación al USUARIO DE LA RED, en DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario la que se detallará el o los motivos de la suspensión, se vigente al que pertenecería si fuera usuario regulado. exceptúa de dicha obligación los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. La energía a facturarse por la DISTRIBUIDORA será la determinada por el CENACE, conforme a la normativa Para el caso de suspensiones programadas del servicio la vigente. DISTRIBUIDORA deberá informar al USUARIO DE LA RED, con un mínimo de 24 horas de antelación. La DÉCIMA TERCERA: CARGOS A TERCEROS.- noti¿cación deberá contener como mínimo la siguiente información: El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolección de basura y contribución al Cuerpo de Bomberos, se a) Fecha y hora de desconexión. sujetará a lo que establezca la normativa respectiva. b) Fecha y hora de reconexión. DÉCIMA CUARTA: SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO GENERAL.- c) Medidas que deberá adoptar el USUARIO DE LA RED para evitar afectaciones a personas y equipos, durante el El USUARIO DE LA RED cancelará a la DISTRI- periodo que dure la desconexión y reconexión. BUIDORA el valor correspondiente por el servicio de alumbrado público general, el cual se determinará Los tiempos para el restablecimiento del servicio,, serán los considerando la misma base de cálculo que utiliza para un establecidos en la normativa aplicable para el efecto. usuario regulado. Registro O¿cial Nº 107 Miércoles 25 de octubre de 2017 – 25 DÉCIMA QUINTA: FACTURACIÓN Y PAGO.- En caso de terminación del presente Contrato, las partes deberán suscribir un Acta en la cual se determinen y La DISTRIBUIDORA emitirá las facturas por los conceptos liquiden las obligaciones mutuas de las partes. establecidos en este contrato al USUARIO DE LA RED, con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de VIGÉSIMA: DISPONIBILIDAD DE vencimiento. INFORMACIÓN.- En caso de que el USUARIO DE LA RED incumpla Se establece que la información técnica y comercial estará el pago de las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA disponible entre las partes, en lo concerniente con la dentro de los plazos estipulados, se obliga a pagar los ejecución del presente Contrato, mientras que para terceros intereses por mora calculados en función de lo que establezca su disponibilidad dependerá de la autorización expresa el Código Tributario y normativa conexa. Todos los pagos conjunta de las partes, en el caso de aquella declarada como que realice el USUARIO DE LA RED se contabilizarán en con¿dencial formalmente y de manera previa. primer lugar al valor de los intereses y luego al capital. DÉCIMA SEXTA: INFRACCIONES Y SANCIONES.- Se exceptúa toda aquella que constituya obligación entre organismos del sector, que sea orden de autoridad o juez El USUARIO DE LA RED mani¿esta en forma expresa competente, o que esté establecida en la normativa y los su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas títulos habilitantes vigentes, o los que los sustituyeran. en el Anexo No. 4 del presente contrato, en el capítulo V de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y VIGÉSIMA PRIMERA: CONTRATOS en el Código Orgánico Integral Penal. COMPLEMENTARIOS.- Las sanciones establecidas en el Anexo No. 4 serán Las partes podrán suscribir e adendas o contratos aplicadas por la DISTRIBUIDORA sin perjuicio de otras complementarios para la plena ejecución del presente sanciones que puedan ser aplicadas por ARCONEL o la contrato. autoridad competente por el cometimiento de infracciones no contempladas en el presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS NOTARIALES.- DÉCIMA SÉPTIMA: REPOSICIÓN DE EQUIPOS.- Los gastos ota notariales para la suscripción del presente Contrato serán asumidos por el USUARIO DE LA RED o El USUARIO DE LA RED es el responsable, en caso requirente de la conexión al sistema de distribución. de daño, de la reparación y/o reposición de los equipos e instalaciones de su propiedad de¿nidos en el Anexo VIGÉSIMA TERCERA: CUANTÍA.- No. 2, con excepción de los daños ocasionados por causas imputables a la DISTRIBUIDORA, debidamente Considerando la naturaleza del presente instrumento legal, nsi demostrados conforme al procedimiento establecido en la las partes reconocen y declaran que este Contrato es de normativa vigente, los cuales serán reconocidos por esta última. cuantía indeterminada. DÉCIMA OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO.- VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El presente Contrato tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción, y será prorrogado Aquellos asuntos de índole regulatorio sobre la ejecución e automática e inde¿nidamente siempre y cuando no exista implementación del contrato, que produzcan divergencias manifestación expresa en contrario de una de las partes, o que no puedan solucionarse por mutuo acuerdo, serán se incurra en alguna o varias de las causales de terminación sometidos a consideración del Director Ejecutivo del del contrato antes de la fecha de su vencimiento. ARCONEL. En caso de divergencias o controversias de índole comercial u otras, que no hayan podido ser superadas, DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN DEL estas serán sometidas a la jurisdicción ordinaria. CONTRATO.- VIGÉSIMA QUINTA: FUERZA MAYOR Y CASO Serán causales de terminación del presente Contrato las FORTUITO.- siguientes: Para los efectos contemplados en el presente Contrato, a) El cambio de condición del Gran consumidor/consumo los términos de fuerza mayor y caso fortuito serán los propio a usuario regulado y suscripción del contrato de de¿nidos en el Art. 30 de la Codi¿cación del Código Civil suministro con la DISTRIBUIDORA; Ecuatoriano. b) Por mutuo acuerdo de las partes; En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada c) Por la terminación de la vigencia del Título Habilitante noti¿cará a la otra y a la autoridad competente, dentro de la DISTRIBUIDORA; y, del plazo de cinco (5) días contado a partir de ocurrido el hecho, explicando los efectos causados por el evento en el d) Por la terminación de la vigencia del Título Habilitante cumplimiento del Contrato, adjuntando la documentación del Autogenerador; correspondiente. 26 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro O¿cial Nº 107 La calificación de un evento de fuerza mayor o caso MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y fortuito será determinada por la autoridad competente PRODUCTIVIDAD según el procedimiento que esta disponga. No. 17 500 Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de sus obligaciones LA SUBSECRETARÍA DEL de este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra SISTEMA DE LA CALIDAD por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento Considerando: o el retraso se hayan debido a Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debidamente calificadas. Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho En caso de que las partes no hubieran notificado el a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a acaecimiento de un evento calificado como fortuito o elegirlos con libertad, así como a una información precisa y fuerza mayor, dentro del plazo establecido, se entenderá no engañosa sobre su contenido y características”; como no ocurrido, y por tanto, todas las obligaciones previstas en el presente Contrato serán exigibles. Que el artículo 227 de la Constitución establece que: “La administración pública constituye un servicio a la VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO Y colectividad que se rige por los principios de e¿cacia, JURISDICCIÓN.- e¿ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido, plani¿cación, transparencia y evaluación. las partes declaran su domicilio en la ciudad de........................., renunciando el USUARIO DE Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano LA RED a cualquier fuero especial, que en razón de de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que domicilio pueda tener. para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes y Productividad endr tendrá entre otras, la siguiente atribución: señalan como su dirección, las siguientes: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios USUARIO DE LA RED: para temas especí¿cos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los rganism organismos designados no podrán dar Dirección: servicios como entes acreditados en temas diferentes a la Teléfono: ignación”; des gna Correo electrónico: De la DISTRIBUIDORA: RIBU Que el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Dirección: Ecuatoriano de la Calidad señala que “La designación uatori Teléfono: en materia de evaluación de la conformidad que el Correo electrónico: Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- de la Conformidad–OECs (laboratorios, organismos de certi¿cación, organismos de inspección), siempre y cuando éstos no existan en el país acreditados, se realizará sobre Las partes aceptan el contenido de t d odas y cada una de la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de las cláusulas de este contrato, por así convenir a sus cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada intereses. caso, por el OAE. (…); Para constancia de todo lo cual firman el presente Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor. Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto En la ciudad de……………… a los........... días del mes 756, publicado en el Suplemento del Registro O¿cial No. de...................... de..................... 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión; …………….......... ………….................... DISTRIBUIDORA AUTOGENERADOR O Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema GRAN CONSUMIDOR Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados