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Laws of Ecuador

Resolución Nº ARCONEL-2/17 ─ Procedimiento para la imposición de sanciones

Made 2017-03-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, internal trade, consumer protection

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  1. 2. ALCANCE administrativo que se deriva de la verificación de una infracción administrativa cometida por un infractor. La presente Regulación será de aplicación para la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), CAPÍTULO II las empresas eléctricas de generación, de autogeneración, PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE de transmisión, de distribución y comercialización, el SANCIONES POR PARTE DE LA ARCONEL A LAS Operador Nacional de Electricidad (CENACE), los EMPRESAS ELÉCTRICAS AL CENACE A LOS consumidores y los terceros. CONSUMIDORES Y LOS TERCEROS

  2. 3. ACRÓNIMOS El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo, para la determinación de las ARCONEL.- Agencia de Regulación y Control de infracciones e imposición de las sanciones tipificadas en Electricidad. la LOSPEE, por parte de la ARCONEL, a los participantes del sector eléctrico, terceros y al CENACE; sin perjuicio de las sanciones que imponga las empresas eléctricas de CENACE.- Operador Nacional de Electricidad. distribución a los consumidores o usuarios finales por incumplimiento del contrato de suministro. LOSPEE.- Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

  3. 5. COMPETENCIA

  4. 4. DEFINICIONES: Corresponde al Director Ejecutivo de la ARCONEL conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, Consumidor o usuario final.- Persona natural o jurídica los incumplimientos e imponer las sanciones por las que se beneficia con la prestación del servicio público de infracciones tipificadas en la LOSPEE; y, en segunda energía eléctrica, ya sea como propietario del inmueble en instancia, al Directorio de la ARCONEL. donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.

  5. 6. PROCESO PARA LA IMPOSICIÓN DE Empresa eléctrica.- Persona jurídica de derecho público SANCIONES o privado, cuyo título habilitante le faculta realizar actividades de generación, transmisión, distribución y El proceso se iniciará de oficio, por iniciativa propia de comercialización, importación o exportación de energía la ARCONEL, como resultado del proceso de control o, eléctrica y el servicio de alumbrado público general. por denuncia de la persona natural o jurídica que hubiere detectado la presunta comisión de una infracción. Notificación.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, las providencias emitidas El CENACE denunciará ante la ARCONEL, el dentro del proceso. incumplimiento, de la normativa vigente en el ámbito de la operación del Sistema Nacional Interconectado, por Participante del sector eléctrico.- Persona jurídica parte de una empresa eléctrica o de un participante del dedicada a la actividad de generación, autogeneración, sector eléctrico, para lo cual presentará lo indicado en los trasmisión, distribución y comercialización, alumbrado literales c) y d) de este numeral. público general, importación y exportación de energía eléctrica, así como también las personas naturales o En caso de denuncia, la ARCONEL deberá realizar la jurídicas que sean considerados consumidores o usuarios comprobación de los hechos, a efectos de verificar si finales. concurren las circunstancias que ameriten el inicio del proceso para la imposición de sanciones; y, en caso de no Tercero.- Persona natural o jurídica que puede o no ser determinarse una infracción, podrá desestimar la denuncia consumidor o usuario final, cuyas acciones u omisiones y se dispondrá el archivo del trámite y la notificación al pueden incidir en una afectación a la prestación del denunciante. servicio de energía eléctrica de otros consumidores. La denuncia se presentará en forma física o digital, Término y plazo aplicables.- Siempre que no se exprese dirigida a la ARCONEL, conteniendo lo siguiente, por otra cosa, el señalamiento de término dentro del proceso, parte del denunciante: Registro Oficial – Edición Especial Nº 1002 Jueves 13 de abril de 2017 – 17 a) Nombre y apellidos; Se considerará válida la notificación, cuando se consigne en el documento respectivo el sello de recepción del b) Cédula de identidad; participante del sector eléctrico, tercero o del CENACE; o, en todo caso: el nombre, la firma y número de cédula de c) Fundamentos de hecho o de derecho que motivan identidad de quien recibe y su nexo con el participante del la denuncia; sector eléctrico, tercero o con el CENACE. La notificación también se considerará válida, cuando la misma sea d) Documentación que evidencie los hechos enviada vía correo electrónico o, a través del Sistema denunciados; de Gestión documental (Quipux), siempre y cuando el presunto infractor, cuenten con este sistema informático. e) Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; La entrega de la notificación se realizará dentro del término de 8 días desde la fecha de emisión de la intención f) Número de teléfono fijo o celular; de sanción. g) Firma del denunciante. La empresa eléctrica o el CENACE está en la obligación de notificar, de manera inmediata a la ARCONEL, cuando Para la presentación de una denuncia no se requerirá del se produzca un cambio de su domicilio, correo electrónico patrocinio de un abogado. o casillero judicial; de no hacerlo así, la entrega de la notificación de la intención de sanción, o de cualquier

  6. 7. NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE SANCIÓN otro documento, en las direcciones registradas en la ARCONEL, se considerará como realizada. Cuando amerite el inicio del proceso de sanción, sea por denuncia o por el proceso de supervisión y control, la 8. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS ARCONEL, a través del Director Ejecutivo, pondrá en conocimiento, por escrito, al presunto infractor, el inicio Los descargos deberán presentarse por parte del presunto del proceso, mediante una notificación de intención de infractor, dentro del plazo otorgado por la ARCONEL en sanción. la notificación de intención de sanción. La notificación de intención de sanción deberá contener: La presentación de descargos deberá contener, como mínimo: a) Identificación del presunto infractor; a) Lugar y fecha; b) Descripción de los hechos; b) Identificación del presunto infractor; c) Los informes técnicos y legales que correspondan; c) Fundamentos de hecho y de derecho; d) La documentación de respaldo; e) El establecimiento de un plazo máximo de hasta d) Documentos probatorios que contradicen o treinta (30) días, dependiendo de la gravedad de la desvirtúan los cargos objeto de la infracción; infracción, para la presentación de los descargos correspondientes, contados a partir del día e) Peticiones que se formulen; siguiente de la recepción de la notificación; y, f) Firma del representante legal; y, f) Una advertencia indicando que la falta de respuesta en el plazo otorgado, se considerará como una g) Otras que considere el presunto infractor. aceptación tácita de los cargos formulados; y que, por lo tanto, se impondrá la sanción correspondiente. 9. PERIODO PROBATORIO La ARCONEL entregará la notificación de intención La ARCONEL abrirá el período probatorio por un término de sanción, en el domicilio declarado a la ARCONEL máximo de 10 días. En esta etapa cualquiera de las partes por el representante legal de la empresa eléctrica o del podrán solicitar la ejecución de las pruebas necesarias CENACE; o en domicilio del consumidor o del tercero. adicionales a su favor que consideren pertinentes; así 18 – Jueves 13 de abril de 2017 Edición Especial Nº 1002 – Registro Oficial mismo, cualquiera de las partes, dentro del período de caso de no estar conformes con la Resolución, podrán prueba, podrá solicitar se realice una audiencia con el fin interponer el o los recursos administrativos a los que tienen de presentar oralmente sus argumentos y pruebas. derecho, ante el Director Ejecutivo de la ARCONEL, en primera instancia; o, ante el Directorio de la ARCONEL, Cualquier prueba presentada fuera de este periodo, no será en segunda instancia, según lo establecido en el Estatuto considerada dentro del proceso de imposición de sanción. del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

  7. 10. INFORMES TÉCNICO Y LEGAL

  8. 13. FORMA DE PAGO Agotado el periodo probatorio, en un término de 15 días, la ARCONEL, a través de las áreas respectivas, elaborará los Todas las multas que imponga la ARCONEL, deberán ser correspondientes informes técnicos y legales, los cuales pagadas por los infractores dentro de los primeros 15 días determinarán la existencia o no de méritos suficientes contados a partir de la fecha de recepción de la notificación para la imposición de sanciones o la aceptación de los respectiva, en la cuenta bancaria que sea definida por la descargos. ARCONEL para tal efecto.

  9. 11. RESOLUCIÓN En caso de falta de pago, la Resolución de la ARCONEL servirá para iniciar el procedimiento coactivo, según el Los informes técnicos y legales serán puestos en Art. 15 numeral 10 de la LOSPEE; o, la ejecución de conocimiento del Director Ejecutivo de la ARCONEL, garantías, según el caso. quien dictará la resolución administrativa que corresponda, la cual será notificada al presunto infractor. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que ha sido objeto del respectivo La resolución deberá contener, por lo menos la siguiente procedimiento sancionador, debiendo subsanar la información: infracción en el plazo que establezca la Resolución. a) Número y fecha de la resolución; En caso de la presentación de un recurso administrativo por parte del infractor, se suspenderá la ejecución de la b) La determinación precisa y clara de los hechos multa hasta su resolución por parte de la ARCONEL. investigados y las normas infringidas;

  10. 14. TIPOS DE INFRACCIONES c) Identificación de él o los sancionados; El Capítulo V Régimen de las Infracciones y sanciones de d) Análisis de las pruebas que resulten pertinentes la LOSPEE, tipifica las infracciones para participantes del para sustentar la decisión; sector eléctrico, terceros y para el CENACE. e) Motivación de la resolución, conforme al 15. REINCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE ordenamiento jurídico vigente; INFRACCIONES f) La sanción o sanciones que correspondan aplicar Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a o la disposición del archivo del proceso, en cometer la misma infracción dentro del periodo de un año, caso de que los descargos sean aceptados por la el que se contabilizará desde la fecha del cometimiento de ARCONEL; la última infracción. Igualmente se considerará como una reincidencia cuando no se haya subsanado la infracción g) La expresión clara y precisa de lo que se le ordena dentro del plazo otorgado por la ARCONEL. cumplir según el caso y el plazo para subsanar el incumplimiento. Para el caso de índices de calidad, la infracción se considerará como reincidencia, cuando el índice de calidad La notificación de la Resolución se realizará en un término incumpla el límite permisible, durante dos periodos máximo de 7 días desde su emisión, por parte de la sucesivos de control. Procuraduría de la ARCONEL.

  11. 16. SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

  12. 12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. La ARCONEL dará seguimiento al cumplimiento de Una vez expedida y notificada la Resolución del Director la Resolución emitida por el Director Ejecutivo o del Ejecutivo de la ARCONEL, él o los sancionados, en Directorio de la ARCONEL, según corresponda. Registro Oficial – Edición Especial Nº 1002 Jueves 13 de abril de 2017 – 19 DISPOSICIONES GENERALES Tercera.- La ARCONEL podrá contratar auditorias técnicas especializadas dentro del proceso de imposición de sanciones. Primera.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Regulación, se aplicarán de manera supletoria las CERTIFICACIÓN normas establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Certifico que la presente Regulación fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, mediante Resolución Nro. Segunda.- La ARCONEL deberá desarrollar, dentro de un ARCONEL-014/17 de 14 de marzo de 2017. plazo de 90 días, un instructivo interno para la aplicación de la presente Regulación. f.) Lcda. Lorena Logroño, Secretaria General, Encargada.

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