Resolución Nº ARCONEL-054/18 ─ Regulación para la prestación del servicio de alumbrado público general
Made 2019-01-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity
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1. OBJETIVO Normar las condiciones técnicas que permitan a las, empresas eléctricas distribuidoras prestar el servicio de alumbrado público general con calidad y eficiencia.
2. ÁMBITO Esta regulación debe ser observada y cumplida pors.las empresas eléctricas distribuidoras, como prestadoras-del Servicio de Alumbrado Público General; los consumidores regulados y no regúlados como responsables del pago de este servicio; los GAD como entidades responsables del espacio público y seguridad ciudadana; la Policía. Macional o la<autoridad de tránsito competente como responsable del sistema de semaforización; el Ministerio de Transporte y Obras,, Públicas como constructor de nuevas vías o ampliación de las existentes; entidades públicas responsables de la seguridad ciudadana y los usuafios dels servicio de alumbrado público general. <!-- page 6 --> 6 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial
3. ACRÓNIMOS APG Alumbrado Público General ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad CIE International Commission on Illumination GAD Gobiernos Autónomos Descentralizados LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica MTOP Ministerio de Transporte y Obras Públicas SAPG Servicio de Alumbrado Público General SIG Sistema de Información Geográfica
4. DEFINICIONES Las siguientes definiciones servirán para la aplicación de la presente regulación: Área de prestación de servicio: Es el área geográfica definida en el título. habilitante, en la cual la empresa eléctrica presta el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y el de alumbrado público general. Alumbrado Público: Constituye la iluminación de vías y espacios-públicos destinados a la movilidad, seguridad y ornamentación. El alumbrado público se clasifica en: alumbrado público-general, alumbrade público ornamental y alumbrado público intervenido, Alumbrado Público General -APG-: Es la iluminación devías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos. Excluye la iluminación de tas zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida, Activos del alumbrado público general: Es el conjunto de equipos, entre estos, luminarias, redes, trasftormadores y postes exclusivos para alumbrado público general, así como también los equipos de control y demás elementos necesarios para la prestación del SAPG, que no formen parte del sistema de distribución. Alumbrado público intervenido: Es la iluminación de vías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos que, debido a planes o requerimientos ¡específicos de los gobiernos autónomos descentralizados, o por la entidad«competente, difieren de los niveles de ¡iluminación establecidos por: regulación, y/o ¡requieren de una infraestructura constructiva distinta de los estándares establecidos para el alumbrado público general: Alumbrado público ornamental:.Es.la/ iluminación de áreas públicas como parques, plazas, espacios deportivos abiertos, iglesias, piletas, monumentos y similares, que difiere de los niveles establecidos por regulación para alumbrado público general, dado que éstos obedecen a criterios estéticos determinados por el gobierno autónomo Í descentralizado correspondiente, o por el órgano estatal competente. Se excluye” bombas de agua de piletas y motores extractores de aire de túneles, o el consumo de' energía de equipos que no tienen que ver con iluminación. NN <!-- page 7 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 -— 7 Consumidor regulado o consumidor: Persona natural o jurídica que. mantiene un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución y quese beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica. Consumidor no regulado: Persona jurídica autorizada para Conectar sus instalaciones a la red de distribución o de transmisión mediante da suscripción de un contrato de conexión, a fin de abastecer sus reqúetimientos de energía, desde un generador o autogenerador; a través de la suscripción. de. un contrato” bilateral. Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o él Consumo Propio de un autogenerador. Empresa eléctrica de distribución o Distribuidora: Persona jurídica cuyo título habilitante. le faculta realizar las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio de alumbradó público general, dentro de su área de prestación de servicio: Deslumbramiento: Condición de visión en la cual existe incomodidad o disminución en la capacidad para distinguir objetos, debido a una inadecuada distribución o escalonamiento de luminancias, o como consecuencia de contrastes de luz. Factor de utilización del alumbrado público general — f,, —: Esla relación entre el número de horas promedio que las luminarias de Alumbrado Público permanecen encendidas y el número total de horas en el periodo de análisis (24 horas diarias). Flujo Luminoso (0):Es la potencia emitida en forma de radiación luminosa a la que el ojo humano es sensible, Su símbolo és (0) y sutinidad es el lumen (Im). lluminancia/ (E): Densidad del flujo. luminoso qué incide sobre una superficie, Su simbolo es (E) y puede ser expresada+en lux (lx) o en lumen por metro cuadrado (Im/m?). Intensidad Luminosa (1): Es el flujo luminoso emitido por unidad de ángulo sólido en una dirección concreta. Su símbolo es (I) y su unidad la candela (cd). Luminancia (L): Es la relación entre la intensidad luminosa y la superficie vista por el ojo en una dirección determinada. Su símbolo es (L) y su unidad es la«candela por metro cuadrado (cd/m?). Servicio de Alumbrado Público General —-SAPG-: Comprende las actividades de: planificación, modernización, expansión, administración, operación y mantenimiento del alumbrado público general. Sistemas de seguridad ciudadana: SonTós sistemas públicos de vigilancia y monitoreo de vías y espacios públicos, ¡conformados (por cámaras de vigilancia, cables de alimentación” eléctrica, equipos de comunicación “a.centros de control, sirenas, etcétera; destinados a proporcionar (seguridad a. la ciudadanía, instalados por instituciones públicas como: GAD, Policía Nacional u otras instituciones de carácter público encargadas de la“seguridad. Se incluyen también los sistemas de vigilancia, comunitaria. AAA a LA Sistema de semaforización: Es el conformado por los semáforos, sus cables Es alimentación eléctrica, equipos de control y operación, sus postes metálicos, etcétera, <!-- page 8 --> 8 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial instalados por el GAD, por la Policía Nacional o la Autoridad de Tránsito competente para control del flujo vehicular. Usuarios del servicio de alumbrado público general: Son todas las personas que utilizan el servicio de alumbrado público general. Vía pública: Son todas las vías de tránsito de personas y vehítulos, de dominio y uso público, construidas para el uso y goce común,. así como aquellas que no siendo de titularidad pública hayan sido declaradas de uso público. Zonas de conflicto: Lugares en los cuales los criterios de iluminación son de difícil aplicación tales como: cruce de vías, redondeles, o vías diseñadas especialmente para aplicaciones particulares como ciclovías, paseos de parque, entre otros. CAPÍTULO Il COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
5. RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS EN EL ALUMBRADO PÚBLICO Las instituciones y personas que intervienen en la prestación del Servicio de Alumbrado Público son: 5.1. ARCONEL Le corresponde a la ARCONEL: e Emitir las regulaciones necesarias, de acuerdo con la política energética nacional dictada por el ente rector, para la prestación del servicio de alumbrado público general por parte de-las Distribuidoras dentro de sus áreas de servicio; e Realizar.estudios y análisis-técnicos, económicos y financieros para la elaboración de pliegos tarifarios relacionados con el costo del servicio; e Determinar y aprobar anualmente, en conjunto con el estudio de costos del servicio eléctrico, los costos requeridos por las Distribuidoras para la prestación del SAPG, que servirán de base para la aprobación de pliegos tarifarios para este servicio; e Requerir de las Distribuidoras información relacionada.con'el servicio de alumbrado público general a través de los mecanismos pertinentes que se fijen para el efecto; e Supervisar y controlar que las Distribuidoras cumplan con la aplicación de la normativa vigente respecto al servicio de alumbrado público general. 5.2. Ministerio de Transporte y Obras Públicas Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas >MTOP—, como constructor de nuevas vías o ampliación de las-existentes, les corresponde: e Previo-a“la instalación de-los sistemas de alumbrado público general, ornamental .e- intervenido, coordinar con las empresas eléctricas. , " distribuidoras, la aprobación de los estudios y diseños y el/supriñístro eléctrico de estos sistemas; <!-- page 9 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 9 5.3. e Desarrollar los estudios técnicos y las obras de alumbrado público general, ornamental e intervenido en la construcción de nuevás vías o la ampliación de las existentes; e Suscribir convenios con las empresas eléctricas distribuidoras para el mantenimiento del alumbrado público general, ornamental e intervenido, considerando que los costos del mantenimiento correrán a cargo del MTOP uórgano estatal competente; +. Reportar a las empresas. eléctricas distribuidoras las coordenadas de ubicación, el número de luminarias y las-especificaciones técnicas, utilizadas en las vías bajo su competenciá. Distribuidoras Las Distribuidoras,.como responsables de la prestación del Servicio de alumbrado público general, deberán: e Planificar, administrar, operar, mantener y expandir el Servicio de alumbrado público general a fin de cubrir la demanda en su área de prestación de servicio, en coordinación con los GAD, el MTOP, Policía Nacional o Autoridad de Tránsito Competente, ¡en Jos casos que corresponda; + Cumplir y reportar a la ARCONEL los índices de calidad y continuidad de la prestación del Servicio de alumbrado público general, de conformidad a lo señalado en la presente regulación; *+ Cumplir con los parámetros téómicos establecidos en la presente regulación; « Mantener actualizada lá base de datos de los activos del APG, y georreferenciar las luminarias- del, alumbrado público intervenido, ornamental y medidores, mediahíte el sistema de información geográfica (SIG); + Mantener actualizada la base de datos de semaforización y equipos de seguridad ciudadana, en el sistema de información geográfica (SIG); e Medir y registrar mensualmente el consumo de energía eléctrica del alumbrado público ornamental e intervenido; es Instalar equipos que cumplan con las políticas, criterios. de eficiencia energética y las normas de homologación emitidas por el Ministerio Rector; * Recaudar el valor correspondiente por .toncepto-del-Servicio de alumbrado, público general de. forma« mensual a los consumidores regulados y ño regulados del sistema; . Suscribir los convenios que considere pertinentes con los GAD o entidades competentes, para realizar ell mantenimiento del alumbrado público general, intervenido e-ornamenta). Los costos del mantenimiento correrán a cargo del GAD o-eftidad estatal competente; ES e Suscribir los acuerdos de cofinanciamiento que considere pertinentes. para la construcción de los sistemas de alumbrado público orhamñental: e intervenido, para lo cual la empresa eléctrica distribuidora deberá. considerar los costos de un Alumbrado Público estándar; <!-- page 10 --> 10 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial e Aprobar los estudios y diseños de los sistemas de alumbrado. público intervenido, ornamental, semaforización y seguridad ciudadana; e Atender los requerimientos de los usuarios del sistema de alumbrado público general; + Garantizar el suministro eléctrico para la infraestructura de alumbrado público general, ornamental e. intervenido; e Identificar y diferenciar los activos del APG. 5.4. Policía Nacional o Autoridad de Tránsito Competente A la Policía Nacional o autoridad-de tránsito competente como responsable del sistema de semaforización y seguridad ciudadana, le corresponde: e Previo a. la instalación de los sistemas de semaforización y seguridad ciudadana, coordinar con las empresas eléctricas distribuidoras, la provisión del servicio eléctrico. e Construir, operar y mantener los sistemas de semaforización y de seguridad ciudadana; e Reportar a las empresas eléctricas distribuidoras, las.coordenadas de ubicación, las especificaciones técnicas y número de sistemas de semaforización y seguridad ciudadana. 5.5. Gobiernos Autónomos Descentralizados —GAD- A los GAD,de acuerdo a sus competencias, les corresponde: e Previo a la instalación de los sistermas de alumbrado público ornamental e intervenido, coordinar ton las empresas eléctricas distribuidoras, la aprobación de su construcción y el suministro eléctrico de estos sistemas; * Planificar, construir, operar-y «mantener los sistemas de Alumbrado Público-.ornamental e intervenido y, de ser el caso, los sistemas de seguridad ciudadana; e Desarrollar los estudios técnicos y las obras de alumbrado público ornamental e intervenido en la construcción de nuevas vías O la ampliación de las existentes; + Reportar a las empresas eléctricas distribuidoras, las. coordenadas de ubicación, las especificaciones técnicas y número de/luminarias utilizadas en espacios públicos bajo su competencia; e Suscribir convenios con las empresas eléctricas distribuidoras para el mantenimiento del alumbrado público “ornamental e intervenido, los costos.del mantenimiento.correrán«a. cargo del GAD u órgano estatal competente. 5.6. Consumidores regulados y no regulados e Pagar los valores correspondientes por concepto del Servicio de alumbrado público general y el consumo de energía de los sisternias de? alumbrado-público intervenido, ornamental, semaforización y Aauráad— ciudadana; E a” e Reportara la Distribuidora, cualquier anomalía en la prestación del SAPGON <!-- page 11 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 11 5.7. Servicio Ecuatoriano de Normalización —INEN— e Desarrollar la normativa que deben cumplir los equipos y.materiales a ser instalados en los sistemas de Alumbrado Público, de/conformidad con el artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
6. COORDINACIÓNANTERINSTITUCIONAL Las empresas eléctricas distribuidoras, como parte de su gestión para proveer el Servicio de alumbrado público general, deberán. establecer los siguientes niveles de coordinación institucional: 6.1. Con los GAD y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dentro desu área de servicio deberán coordinar las siguientes acciones: » Planificar y ejecutar obras de expansión y mejoramiento del Servicio de alumbrado público general; = Coordinar la ejecución del mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general, ornamental e intervenido con las empresas eléctricas distribuidoras; e Coordinar la puesta en operación de obras de alimbrado público ornamental, intervenido o general; e Coordinar con los GAD u organismos estatales Campetentes, la instalación de sistemas de medición para medir y registrar mensualmente la energía de los«sistemas de alumbrado público trnámental e intervenido. Esta energía formará parte del total de energía consumida por el alumbrado público general y deberá'ser valorada con1a tarifa correspondiente; e (En caso que el GAD tenga da tómpetencia de la seguridad ciudadana, coordinará con las empresas eléctticas tístribuidoras la instalación de los equipos respectivos y su suministro eléctrico, 6.2. Con la Policía Nacional o con la Autoridad de Tránsito Competente Para los sistemas de semaforización y seguridad ciudadana se solicitarán las coordenadas de ubicación, las especificaciones técnicas y el número de equipos instalados en los espacios públicos bajo su competencia. Las Jefaturas Provinciales o Autoridad de Tránsito Competente-que tengan a su cargo, total o parcialmente, los servicios de semaforización y seguridad ciudadana, coordinarán con las empresas eléctricas distribuidoras la instalación de los equipos respectivos, y su suministro eléctrico. CAPÍTULO IM ASPECTOS.TÉCNICOS.
7. PARÁMETROS FOTOMÉTRICOS 7.1. Luminancia promedio de la calzada (Law) - Este es elwalor.mínimo que debe ser mantenido a lo largo de la vida Laóa - instalación, y depende de la distribución de la luz de la luminaria, el puio LA luminoso de las lámparas y de las propiedades de reflexión de la calzadaf Y <!-- page 12 --> 12 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial Valores superiores pueden aceptarse si pueden justificarse económicamente”. El cálculo y la medición de la luminancia-promedio de la calzada deben efectuarse de acuerdo con la norma CIE 132-1999”. 7.2. Uniformidad general de luminancia de la calzada (U,) Es la relación entre la luminancia mínima y la Juminancia promedio de la vía. Su valor.depende de los mismos factores que ¡inciden en la luminancia promedio. 7.3% —Uniformidad longitudinal sobre la calzada (U,) Es la relación entre la luminancia mínima y la luminancia máxima, medidas o calculadas-en dirección longitudinal'a lo largo del eje central de cada carril de circulación. Elmúmero de puntos y la distancia entre ellos deberán ser iguales a los utilizados para el cálculo de la luminancia promedio de la calzada. Se mide o se calcula de acuerdo con la norma CIE 140-2000. 7.4. Deslumbramiento El deslumbramiento se lo cuantifica a través de la variable Tl; tá cual se calcula para el estado inicial de la instalación, mediante la siguiente fórmula: Ti = EsDa (% (Lav)08 + 9? o) [1] Donde: k =.es.un factor que varía.con la edad del observador se usará el valor de 650* E. =es la iluminancia total inicial producidas por las luminarias, en su estado nuevo, sobre un plano normal a la línea de visión y a la altura del ojo del observador Lav =esla luminancia inicial promedio Ú =esel ángulo en grados formado entre la línea de visión y el centro de cada luminaria 1 Los valores calculados deben tener en cuenta la luminaria y los factores de mantenimiento de la lámpara. Los factores de mantenimiento de la luminaria varían de acuerdo con ebintervalo de limpieza escogido, la polución atmosférica y la calidad del sellado del compartimiento óptico de la luminaria.-Sus valores pueden establecerse mediante mediciones de'"_! campo. Los factores de mantenimiento del flujo luminoso de la lámpara varían de acuerdo con el tipo de lámpara su potencia. Estos valores los suministra, generalmente, el fabricante de lámparas. / y * Métodos de cálculo para iluminación de carreteras, Comisión Internacional de Iluminación (CIE). j A ? Corresponde a la edad de un observador de 23 años, La fórmula genérica es: k =641 x (a + 3) en donde A és K la edad del observador , 46c <!-- page 13 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 13 7.5. Relación de Alrededores (SR) Es la relación de la ¡luminancia promedio en bandas de 5 Mm de-ancho (o menor en espacios que no permite) cada una adyacente-aJos dos bordes de la calzada (fuera de la calzada) para la ¡luminancia promedio en bandas de 5 m de ancho (o la mitad del ancho si es inferior)ídentro dea calzada. Para calzadas dobles, ambas calzadas.se «deben tratarse conjúntamente como si fueran una única, a menos que estén separadas por más de 10 m. En los casos donde exista. una ilúminiación propia de los alrededores, la utilización de la SR noes necesaria,
8. CLASES DE ALUMBRADO. POR VÍAS 8.1. Víaspara tráfico motorizado Las especificaciones sobre Clase de Alumbrado están clasificadas de M1 a M5, y son seleccionadas conforme a: la función de la vía pública, densidad de tráfico, complejidad del tráfico, separación del tráfico y la existencia de facilidades para el control de éste, tales como señales de tránsito. La tipificación está dada en la tabla que sigue: Tabla 1. Clases de alumbrado para diferentes tipos de vías públicas* Descripción de la vía > Hipo de iluminación Vías de alta velocidad, con pistas separadas libres de intersecciones al mismo nivel y con accesos completamente.controlados, autopistas, autovías. Con densidad de tráfico-y complejidad de-circulación (Nota?): Alta (más. de 1000.véhiculos/hora) m1 Media (entre 500 y 1000 vehiculos/hora) M2 Baja (entre 150 y menos de 500 vehículos/hora) M3 Vías de alta velocidad, vías con doble sentido de circulación. Con control de tráfico (Nota?) y separación (Nota?) de diferentes usuarios de la vía (Nota”): Pobre M1 1 CIE 132-1999 ? La complejidad del trazado de carreteras se refíerea lá infraéstructurá,, movimiento del tráfico y alrededores visuales. Factores que deben considerarse son: Número dé carriles, pendientes; «señales e indicadores; rampas de entrada y salida, vias de incorporación, rotondas, etc. cut 3 Control del tráfico se refiere a la presencia de indicadores señales y a la existencia de regulaciones. Los métodós d de control son: Semáforos,reglas prioritarias, regulación y-señales prioritarias, señales de tráfico, señales de dirección Yoo marcas en la calzada. Cuando están ausentes o no hay control de tráfico es considerado como pobre y viceversa. * La separación puede ser por medio de líneas trazadas para tal fin o por la restricción de uno de los tipos de tráfico, A Puede considerarse el menor grado de iluminación como adecuado cuando exista separación, 3 Los diferentes tipos de usuariós de carreteras son, por ejemplo, vehículos de turismo, camiones, vehículos lentos, autobuses, automóviles, bicicletas y peatones. Ve <!-- page 14 --> 14 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N” 764 — Registro Oficial Bueno M2 Vías urbanas de tráfico importante, carreteras radiales. Con control de tráfico y separación de diferentes usuarios de la vía: Pobre M2 Bueno M3 Vías secundarias de conexión, carreteras distribuidoras locales, vías de acceso principales residenciales, carreteras que proporcionan acceso a propiedades y conducen a conexiones de carreteras, Con control de tráfico y separación de diferentes usuarios de la vía: Pobre MA Bueno M5 Parámetros fotométricos para vías con tráfico motorizado Los parámetros fotométricos paratráfico mútorizado (M1 al M5), se definen en las siguientes tablas: Conocidas las características de Jas vías y“sus requerimientos visuales, se deberá asignar la clase de iluminación. necesaria. A cada clase de iluminación se le establecen los requisitos fotométricos minimos mantenidos a través del tiempo, los.cuales.se condensan en la Tabla 2 para luminancia, cuando este es el criterio aplicado. Tabla 2. Luminancia de calzada para tráfico motorizado* Clase de = o fumisadión Campo de Aplicación Vías con de de aceras no Vías.sinO con lomiñadas Todas las Vías poca : : para clases P1 intersecciones a P4 (ver Tabla 6) Luminancia Factor de TI% Factor de Relación de promedio Loro uniformidad | Máxima uniformidad | entorno SR <!-- page 15 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 15 (cd/m*) Mínimo | Uo Mínimo inicial longitudinal "Minima mantenido de luminancia UV Minimo Mi 2,0 0,4 10 0,7= 0,5 M2 1,5 0,4 10 0,7 0,5 M3 1,0 -0,4 Y 10 0,7 0,5 M4 0,8 0,4 10 NR NR M5 0/6 0,4 10 NR NR Notas: NR: No requerido Tabla 3. Valores mínimos de iluminancia promedio (lx) en vías motorizadas que se deben mantener Valor promedio (mínimoR mentengr) de UT mad dela ase d iluminancia según tipo de superficie de la ' Clase de ' h llúminancia Ilumina % vía (lx). (ver Tabla 4) R1 RZ Y R3 Ra Emin/ Eprom (%) M3 12 17 15 34% mMa4 8 12 10 25% M5 6 9 8 18% Se podrán hacer diseños con base en criterio de ¡luminancia para las vias tuyas características se encuentran en la Tabla 4 consideradas en la Fahla. 3. , Tabla 4. Características de la superficie Clase Características de lá superficie -Superficies de asfalto con un mínimo del15:%de materiales reflectivos o materiales artificiales claros o al menos un 30% de anortositas muy brillantes; Superficies que contienen gravas que cubres másdel 80% de la superficie de la UU calzada, y las gravas.constan de gran cantidad.de material claro, o reflectióos 0'están- compuestas al 100% de anortositas Muy brillantes; O -Superficies de calzada de hormigón de concreto, ' HE R1 n É +. Di <!-- page 16 --> 16 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial -Superficies con textura rugosa que contienen agregados normales; -Superficies asfálticas (pavimentos bituminosos que contienen el 10% al 15% de abrilladores artificiales; R2 | -Hormigón bituminoso grueso y rugoso, rico.-en gravas (más del 60%) de tamaños mayores a 10.mm; -Asfalto mástico después de-ser tratado. Se conoce también-como asfalto mástico en estado nuevo. -Revestimiento en Hormigón (asfalto frío, asfalto cemento) con tamaño de grava R3 ¡superior a 10mm,con textura rugosa; -Superficies tratadas.con textura rugosa pero pulimentada. -Asfalto mástico después de varios meses de uso; R4 5 ; -Superficies con textura bastante suave o pulimentada. 8.2. Vías para tráfico peatonal Tabla 5. Clases de iluminación para diferentes tipos de vías en áreas peatonales y de 07 1 ciclistas ma AS Descripción del uso de la calzada Pp1 Vías. de gran importancia. P2 Utilización nocturna intensa por peatones y ciclistas. P3 Utilización nocturna moderada por peatones y ciclistas: PA Utilización nocturna baja por peatones y ciclistas, únicamente asociada a las propiedades adyacentes. Utilización nocturna baja- por «peatones y. ciclistas, únicamente P5 asociada a las propiedades adyacentes. Importante mantener el lugar o el carácter arquitectónico del entorno. Utilización nocturna muy baja.por peatones y ciclistas, únicamente P6 asociada a las propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónico del ambiente. <!-- page 17 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 -— 17 Parámetros fotométricos para tráfico peatonal Los parámetros fotométricos para tráfico motorizado (P1 al P6),:se definen en la siguiente tabla: Tabla 6. Requisitos mínimos de iluminación pafa tráfico peatonal* Iluminación (lx) Clase de Iluminación ade Valor mínimo(*) P1 20 7,5 P2 10 3,0 P3 7,5 4,3 P4 5,0 1,0 P5 3,0 0,6 P6 43 0,2 Nota:(*) Medidas a nivel de suelo 8.3, Vías en zonas de conflicto Se producerrcuando el flujo de vehículos se cruza entre sí o se dirige hacia lugares frecuentados por peatones, ciclistas o usuarios de otros caminos; o cuando, hay un cambio en la geometría de la vía, tales como una reducción del número de carriles o la reducción del ancho de un carril o uná.calzada. La clase de iluminación €, en la zona de conflicto, se determina dela siguiente manera: C= 6% > a (2] Donde: C =va de Oa 5 y corresponde a las clases de iluminación desde co. a €5, respectivamente. <!-- page 18 --> 18 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial la Tabla 7. = es el sumatorio de los parámetros seleccionados en función de Tabla 7. Parámetros para la selección de la clase de iluminación C e eN Valor de Vps armes E ado Ponderación (Vps) seleccionado Elevado 3 Alto 2 Velocidad Moderado 1 Bajo 0 Elevado 1 Alto 0,5 Miura del Moderado 0 Tráfico Bajo -0,5 Muy Bajo -1 Mezcla con un alto porcentaje de tráficomo 2 Composición motorizado de Tráfico Mezclado 1 Solamente motorizado 0 Separación de No 1 Alta 1 lluminación Ambiental MoBerada o Baja -1 Pobre 0,5 Guías Visuales Moderado o bueno 0 Nota: Si el resultado no es un número entero, se aproxima al menor valor del sumatorio <!-- page 19 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 19 Parámetros fotométricos para zonas en conflicto Para las zonas de conflicto, los parámetros fotométricos- para-las seis clases de iluminación de CO a C5, se definen en la siguiente tabla: Tabla 8. Parámetros fotométricos para zonas de conflicto? Incremento de Umbral 3 . - a J z Uniformidad de (%) Clases de lluminancia Promedio de urirarciá Iluminación E (Ix)* U, (E) Moderada y | Baja y muy w Alta baja Velocidad velocidad CO 50 10 15 Cc1 30 10 15 C2 20 0,40 10 15 c3 15 15, 20 | C4 10 15 20 C5 75 7 IT 25 8.4. Túneles Para el caso-de túneles se debe utilizar la norma CIE 88-2004*
9. MEDICIÓN DE LOS PARÁMETROS FOTOMÉTRICOS Las Distribuidoras, previo a la entrada en operación de una instalación de alumbrado público general, deberán realizar las mediciones“que' consideren necesarias para constatar los niveles de iluminación... la Distribuidora es responsable de que estos niveles cumplan con los estáblesidos en la presente regulación. El procedimiento para la verificación de»las medidas se lo hará en función de lo establecido'en la norma ClE 140/2000. Los instrumentos de-medida que se utilicen deben cumplir las características determinadas enla norma CIE 69-1987*. 1 CIE 115-1995 ? Sobre toda la superficie utilizada ? Aplicado donde las tareas visuales son consideradas de importancia para la Iluminación de vías de tráfico motorizado * Guia para la iluminación de túneles de carretera y pasos deprimidos — Comisión Internacional de Iluminación (CIE) * métodos de caracterización de medidores de iluminancia y luminancia — Comisión Internacional de Iluminación (CIE) <!-- page 20 --> 20 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial Para la realización de mediciones la empresa eléctrica distribuidora realizará el siguiente procedimiento: e Encender las lámparas con antelación, permitiendo que el flujo de luz se estabilice. Se debe esperar un período mínimo de 20 minutos antes de iniciar las lecturas; * Eninstalaciones nuevas.con lámparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un período de 100 horas de operación antes de realizar la medición; e Si el alumbrado se instala en lugares.en donde existen sistemas de ventilación, éstos deben operar normalmente.
10. CONTINUIDAD DEL SERVICIO El alumbrado público general deberá estar encendido durante toda la noche y durante periodos del día, en las que por condiciones climáticas se: requiera iluminación artificial. El tiempo medio de encendido del alumbrado público general será de doce (12) horas. 10.1. Parámetro de calidad Las Distribuidoras para efecto. de control de la operación y funcionamiento de las luminarias, deberán llevar un control detaquellas reportadas en falla, para lo cual utilizarán como-sustento, reportes,de avería y reclamos. En los reportes de averías se deberá“incluir el tipo de luminaria, tecnología y potencia. Sobre la base:de este reporte se determinará la tasa de falla mensual del APG que se calculará de la siguiente manera: Número de luminarias en falla del sistema TFAPG = = - * 100 úmero total de luminarias instaladas en el sistema ) [3] Donde: Trapé = Tasa de falla mensual de la.empresa eléctrica distribuidora (%). Para el cálculo; el número total de lúminarias corresponderá a aquellas instaladas y no al registro contable de la empresa eléctrica distribuidora; mientras. que las que se encuentran en falla corresponderán a la suma de todas las luminarias reportadas como falladas durante el mes de cálculo... Ely <!-- page 21 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 21 10.2. 10.3. registro mensual se generará a partir de reclamos realizados por los consumidores y de las inspecciones realizadas por-Ja Distribuidora. El procedimiento para registrar las fallas del APG se detalla en el Anexo 1 de la presente regulación. Una luminaria se encuentra “en falla”si es reportada tomo apagada durante el tiempo en que está programada. para funciónmar considerando las condiciones climáticas o shes reportada como entendida durante el tiempo en que está programada/ para estat apagada o, si presenta un comportamiento intermitente en cualquier hora del día. La. ¡nformación utilizada parael. cálculo de la tasa de falla del APG será verificada porta ARCONEL, de forma periódica. Límite del índice de calidad del APG de la empresa eléctrica distribuidora Para fines de calidad, la tasa de falla del APG se medirá mensualmente y no podrá ser superior a 2%, el incumplimiento de este parámetro/sé sancionará de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público de/energía Eléctrica y la regulación emitida por la ARCONEL para el efecto. Reposición del servicio de luminarias en falla Cuando se identifique que, una luminaria o un grupo de luminarias esté(n) apagada(s), los tiempos máximos de reparación; tomando en consideración la hora del reclamo, serán los siguientes; Área urbana: 4 4ía laborable Área rural: 3Adfas laborables Las Distribuidoras deben llevar un registro del tiempo real de reposición del servicio en luminarias en la zona urbana y rural. El tiempo de reposición de una luminaria que se identifique como fallada se contabilizará-desde que es reportada como tal, hasta que haya sido reparada o sustituida según corresponda.
11. DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA DE ALUMBRADO PÚBLICO 11,1. Con medidor de energía Cuandosel Servicio de alumbrado público general pueda ser medido, el consúmo de energía será determinado a través de un medidor. Todo alumbrado público ornamental 0. intervenido nuevo debe tener un medidor instalado,sla carga debe Ser asociada a iluminación. Esta energía deberá.ser=medida y registrada: mensualmente por la empresa eléctrica distribuidora, y. formará parte del total de energía consumida por el alumbrado público general. <!-- page 22 --> 22 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial La provisión y costos de los medidores de energía serán asumidos por las empresas eléctricas distribuidoras, estos sistemas servirán exclusivamente para efectos de registro de consumo de energía y formarán parte de los activos del Servicio de alumbrado público general. Enm.caso de requerirse la instalación de transformadores de medida (TCEs, TPs y Trafomix), los costos de estos elementos, así como «su instalación, correrán! por cuenta del promotor de la obra. Los medidores instalados para la medición de la energía consumida por el alumbrado público general, ornamental o intervenido, no se los considerará como un suministro:sujeto. a facturación. 11.2. Sin medidor de energía Cuando no exista medida del consumo del alumbrado público general, la empresa eléctrica distribuidora lo determinará mensualmente con base a la carga resultante de la cantidad de luminarias por tipo, que se encuentren instaladas en el alimentador primario, multiplicadas por un. factor de utilización y por el número de horas del mes respectivo, empleando la fórmula [4]. n Enegíl sap =T * Y Ni * fui XP, + CA) Es [4] horas uso de la luminaria (1) 24 horas fai [5] Donde: Enegíl sap = Energía estimada por alimentador primario. T = Número de horas del mes de cálculo, Menos las horas de interrupciones dadas en ese mes. n = Tipos de luminarias distintas por alimentador primario. P; = Potencia de las luminariatipo (+). CA; = Consumo de auxiliares para luminarias (1). El valor máximo a reconocerse por consumos auxiliares, dependerá de la potencia de la lámpara instalada de acuerdo a la Tabla 9. <!-- page 23 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 N, Fui = Número de luminarias del tipo (i) en el alimentador primario. = Factor de utilización de las luminarias tipo (+) (0,5 para el alumbrado general; menor o igual 1 para el para alumbrado de túneles, pasos deprimidos y semaforización.) La fórmula [4] se aplicará bajo las siguientes condiciones: e Para luminarias cow doble. potenciá. se deberá determinar el consumo de energía. por-cada una de las potencias y su factor de utilización aplicando la fórmula[5]; Las empresas eléctricas distribuidoras deberán utilizar los valores de consumo de auxiliares que constan en las hojas de datos de cada tipo de luminaria, los valores máximos que se aceptarán son los establecidos en la Tabla 9; Las empresas eléctricas distribuidoras de ser el caso, podrán presentar para la aprobación de la ARCONEL estudios que justifiquen valores-diferentes a los establecidos para el factor de utilización de las luminarias del APG. Tabla 9. Potencia máxima en auxiliares de luminarias Potencia máxima en Ea JE ES: Potencia máxima en : 7 auxiliares de luminarias de: e Aáp" Potencia (W) a auxiliares de luminarias vapor de sodio de altá LED (94) presión (%) ? P<70 16 70<P<100 15 10 100<P <150 13 P>150 12 11.3. Energía consumida por el Alumbrado Público La energía total consumida por el Alumbrado Público se calculará como la sumatoria de la.energía consumida envtodos los alimentadores primarios. Energía, = y Energía sap + y Energía + Y Energía gmot É5ss Martes 12 de febrero de 2019 — 23 <!-- page 24 --> 24 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N” 764 — Registro Oficial Donde: Energíaz =Energía total del alumbrado público: En er gía sap =Energía estimada del alumbrado. público general por alimentador primario. EnergíB mo; =Energía —medida/estimada) del alumbrado público ornamental e intervenido. Energíasss =Energía medida/estimada de semaforización y de seguridad ciudadana. Para la determinación de la energía en los sistemas de semaforización y de seguridad ciudadana (que no pueda ser medida por causas.técnicas y/o económicas), las empresas eléctricas distribuidoras deberán calcular dicha energía considerando el tiempo en que los equipos requeridos para brindar dichos servicios, permanezcan encendidos, en función delas características de cada tipo de luminaria, equipo asociado y su régimen típico de operación. El alumbrado destinado a-váallas publicitarias, vallas de señalización o de avisos publicitarios no se considerará como parte del alumbrado público general y deberá ser facturado por la Distribuidora al consumidor respectivo, aplicando la tarifa que corresponda. CAPÍTULO IV ASPECTOS COMERCIALES
12. MANEJO DE CUENTAS PARA EL SAPG El SAPG debe ser contabilizado en cuentas independientes a las que maneja la Distribuidora para el servicio de energía eléctrica.
13. REGISTRO DE ACTIVOS DE APG Se considerarán como activos de APG todos aquellos destinados exclusivamente a la prestación de:este servicio. Las.empresas deben tener identificados los activos de alumbrado, y diferenciados contáblemente de aquellos relacionados con el servicio de distribución de energía eléctrica,
14. LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA MENSUAL DE ALUIVIBRADO PÚBLICO El costo de la energía mensual, se valora multiplicando la tarifa de energía eléctrica de Alumbrado Público por-el'total de energía consumida en el mes por dicho alumbrado.de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3. de la presente" regulación. Este valor deberá contabilizarse directamente como un ingreso ala Distribuidora por concepto de venta de energía eléctrica. <!-- page 25 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 — 25
15. RECAUDACIÓN DE LOS COSTOS DEL SAPG La recaudación de los valores del SAPG será realizada de forma. mensual, a través del cobro en la planilla a los consumidores del servicio eléctrico. Este valor deberá estar plenamente identificado dentro de la planilla del servicio de energía eléctrica, y diferenciarse del resto de rubros,
16. ENVÍO DE INFORMACIÓN Las Distribuidoras deberán reportar a la ARCONEL mensualmente, el valor de la energía consumida por el alumbrado: público *general, alumbrado público ornamental, alumbrado público intervenido, sentaforización y de seguridad, sobre la base de la información que tonsta en el SIG, de conformidad a lo estipulado en la presente regulación.
17. SUPERVISIÓN Y CONTROL La ARCONEL realizará el control del cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos en la presente regulación, así como, de la entrega oportuna de la información que sea requerida; y, en caso de incumplimiento, se Aplicarán las sanciones establecidas en la LOSPEE.
18. DISPOSICIONES GENERALES Primera: La operación y mantenimiento de las luminárias de las áreas públicas deportivas abiertas, en caso hayan sido suministradas por lás Distribuidoras seguirán a su cargo; caso contrario, estarán bajo la, responsabilidad del respectivo GAD, así coma su remplazo, rediseño o ampliación. Disposición Derogatoria Derogase la Regulación.NO. CONELEC — 005/14“Prestación del Servicio de Alumbrado Público General” aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 079/14, en sesión de 18 de septiembre de 2014.
ANEXO 1 A. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR LUMINARIAS EN . FALLA EN ALIMENTADORES PRIMARIOS El número de luminarias falladas en un mes, a contabilizar en'un primario, será igual a la suma de todas las que se reporten como, falladas«en. el sistema de atención a reclamos, realizados por usuarios; más, todas las luminarias en-falla detectadas en las inspecciones menstlales que realice la empresa eléctrica distribuidora. Las inspecciones mensuales deberán efectuarse Sobre/la base de los siguientes criterjos: a) El número. mínimo de alimentadóres primarios a revisar mensualmente corresponde al 5% del total de alimentadores primarios de la distribuidora. En el caso de que este 5% sea un número menor a uno (1), se revisará un alimentador primario por mes; <!-- page 26 --> 26 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial b) Los alimentadores primarios seleccionados según lo indicado en el numeral a), deberán ser inspeccionados al menos cuatro veces al mes,=en. toda su extensión, dos veces en la mañana, y dos veces en la noche; c) Durante las inspecciones, para aquellas luminarias que se detecten-en estado de falla, se generará un reporte-que contemple al menos la: siguiente información: Tabla 10. Modelo referencial para levantamiento de información de luminarias falladas ld de la | Alimentad 1 Tipo de Potencia | Fecha y hora e Ubicaci | del > Tipo de y « Observaci luminari or $ lámpar de la de detección ; , ón Post falla , ón a primario e a Lámpara de la falla Reporte consolidado de las luminarias falladas: a) Los reportes obtenidos de las inspecciones y los reclamos realizados por los consumidores se registrarán en un reporte consolidado conforme:la, Tabla 11, con el fin de verificar que no exista información duplicada; b) Las Distribuidoras deberán remitir a la ARCONEL en forma mensual mediante el SISDAT, como minimo la siguiente información: Tabla 11. Modelo referencial de reporte consolidado de las luminarias falladas Fecha y | Fecha y | f z Potenci q Alimenta.| Ubicaci Tipo Arena hora de | hora de la ' Id del | Tipo de a de la La ., | Observac . dor ón ' de ; detecció | solució + lumina Poste | lámpara Lámpar ión f primario falla ndela | ndela ria a falla falla Sobre la base de la información obtenida del reporte-mensual, se evaluará la tasa.de falla del APG según-lo.indicado.£n el numeral 10.1 de la presente regulación. B. PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE LAS INSPECCIONES PARA REGISTRAR LUMINARIAS EN FALLA Para verificar-el cumplimiento del procedimiento para la obtención y registro de Ñ ur 1) 4 o información. para el cálculo de la tasa de falla de Alumbrado Público, que/deben realizar las distribuidoras, la ARCONEL tomará en cuenta lo siguiente: <!-- page 27 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 764 Martes 12 de febrero de 2019 -— 27 a) b) c) Con el fin de verificar las inspecciones que la distribuidora realice en un mes “n”, para identificar luminarias falladas, de acuerdo al procedimiento señalado en el literal A del presente Anexo, la distribuidora deberá remitir hasta el 15 del mes *n-1”, en archivo magnético, y en los formatos que la ARCONEL establezca para el efecto, la siguiente información: * Alimentadores primarios a ser inspeccionados; » Ubicación de estos alimentadores primarios; * ¡Número de luminarias instaladas en cada alimentador primario; Horarios en las que se realizarán las inspecciones. Con la información proporcionada por las empresas eléctricas distribuidoras, la ARCONEL.. podrá realizar inspecciones en sitio, cuando lo considere conveniente. Estas inspecciones tendrán como objetivo, contrastar los reportes de luminarias en falla emitidos por las Distribuidoras, con datos obtenidos por esta Agencia; Para las luminarias registradas como falladas en el sistema: de “atención a reclamos, la ARCONEL podrá establecer el mecanismo» que considere conveniente para verificar la capacidad de recepción y procesamiento de los reclamos, así como, de los reportes de información quese obtienen. Certificación Certifico que la presente regulación fue aprobadá porel Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL- 054/18 de 28 de diciembre de 2018. Quito, 16 de enero de 2019. Dra. Panova Díaz Z. Secretaria General <!-- page 28 (600 dpi, rotated 90°) --> 28 — Martes 12 de febrero de 2019 Edición Especial N* 764 — Registro Oficial p CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Ú Das 2 a aa hal - UE ; NY | mn EN . . q LA CORTECONSTITUCIONAL INFORMA ALA CIUDADANÍA EN GENER? a JESE - > E m ÉS $ > im ml ho ls - ma El rá E cor IÓN DE- ESTUDIOS Y AR NE 2PORACION TORIZA P par DELOS DERECHOS GÍ LS TRO OFICIAL”