Resolución Nº 96 - Modifica la Resolución Nº DAJ-20134B4-0201-0247, Manual de procedimientos para la inspección y habilitación de mataderos
Made 2017-07-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal health, slaughtering, inspection, transport/storage, registration, poultry, birds, food safety and quality, poultry products, food sovereignty
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Miércoles 30 de agosto de 2017 – 39Registro O cial Nº 68 h) Lista de proveedores de leche cruda detallando zonas de recolección de leche de cada uno de ellos y CUV (certi cados únicos de Vacunación) i) Cumplir con los requisitos básicos de transporte de leche cruda” Artículo 2.- Suprímanse el literal b) del Acápite 5.3.1, del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “[…] De manera general se establece que el interesado (persona natural o jurídica) presente los siguientes requisitos y documentos ante Agrocalidad para registrarse como centro de acopio de leche cruda: a) Solicitud de registro dirigida al Coordinador Provincial de Agrocalidad b) Respaldos legales que demuestren la propiedad del centro de acopio c) Lista del personal profesional a cargo de la operación del centro de acopio junto con respaldos de idoneidad y certi cados de salud indicando que el personal está libre de brucelosis, tuberculosis y enfermedades que puedan contaminar la leche cruda acopiada. d) Croquis de ubicación del Centro de Acopio identi cando puntos de referencia e) Lista de proveedores de leche cruda detallando zonas de recolección de leche de cada uno de ellos f) Los centros de acopio deberán presentar un documento legal que demuestren cooperación entre el centro de acopio y un laboratorio acreditado ante el OAE con capacidad de análisis físico – químico, sensorial y microbiológico de la leche; y/o presentar evidencia que demuestra la capacidad instalada de un laboratorio propio. g) Especi caciones técnicas del centro de acopio: 1. Capacidad instalada de acopio 2. No. de trabajadores 3. Diagrama de ujo de las operaciones en el centro de acopio 4. Mapa de distribución de las áreas del centro de acopio con medidas 5. Permiso de uso de suelo entregado por la municipalidad correspondiente (patente municipal) h) Cumplir con los requisitos básicos de acopio de leche cruda Artículo 3.- Salvo lo considerado en el Artículo 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la DAJ-2013461-0201.0213 de 21 de noviembre del 2013, que expide el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La presente Resolución se publicará de manera inmediata en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIO Única.- Deróguese la Resolución 0016 de 09 de febrero de 2015, en la cual se Reformar el Acápite 5.3.1, literal h) del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través del subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales, Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 19 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0096 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen sta de onas de centro ento legal centro de acopio y ante el OAE mico, sensoria sentar d ubicación d do puntos de refer proveedores de le recolección de le os de acopio deberá o legal que demuestren coope ntro de acopio y un labora OAE con capacidad de anál microbiológ nc leche cru leche de cad de acopio de p e ubi ndo e e tros de acopio deberán prese legal que demuestren coo d i de a det Acopiio Te tallan o de ello do os Seg pa grop un pec rial, aria v os y a l Direcc o és de las Di ord sub ución inació b de l n FI a ALE un ción o CO l Reg M de su istro O La p susc esent GROCA cion Distrit ALID eso ones Dis ale Utente Barra Utente Barra 40 – Miércoles 30 de agosto de 2017 Registro O cial Nº 68 derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 583, del 05 de mayo del 2009, dispone que el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosu ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 583, del 05 de mayo del 2009, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro O cial N° 479, del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 00247 de 04 de diciembre de 2013, en la cual se expide el “Manual de procedimientos para la inspección y Habilitación de mataderos”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000385-M, de 23 de junio de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo subrogante de AGROCALIDAD que aún se establece como requisito para el registro de mataderos, copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del responsable legal o persona natural propietaria del establecimiento, me permito solicitar a Usted, designe a quién corresponda, proceda a realizar una modi catoria transitoria con el propósito de suprimir estos requisitos hasta la actualización completa de la Resolución DAJ-20134B4-0201-0247, mismo que es autorizado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le con eren el Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro O cial N° 479, de fecha 02 de diciembre del 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Suprimir la documentación requerida en los Anexos del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS expedido mediante Resolución DAJ 20134B4-0201.0247, de 04 de diciembre del 2013 mismos que son los siguientes: “ a) Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada del representante legal. b) Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada del representante veterinario.” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ 20134B4-0201.0247 de 04 de diciembre del 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través del subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales de Articulación Territorial y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 19 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. s alim artícul ivo Fu administr metidos a este estatuto administrativa alim nutrición evenir, eliminar que se puedan cau mentos contaminados o 89 del Estatuto Régi unción Ejecutiva (ERJ tiministrativos que expidan los ó dos a este estatuto se extingu trativa de o cio o a petición usar os; 89 del Estatuto Rég ción Ejecutiva ( 05 de dad alim ada nu preve s qu me ulo 89 del Estatuto Régime Función Ejecutiva (ERJAFE), inistrativos que expidan los este estat to la in agravar a sal idenci por to alud a 2 qu Jurídic “ a on C 0 n los S 201.02 iguie PE e d 247 d ECC did UAL CIÓN docum DE menta ce ano o b) p Copi pi e votac a col ón ac s: or de 04 de medi diciem