Resolución Nº 90 - Proyecto Nacional de Manejo de las Moscas de la Fruta en el Ecuador (PNMMF)
Made 2014-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, policy/planning, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system
- Categories
- agriculture
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Registro Oficial Nº 242 -- Viernes 9 de mayo de 2014 -- 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA DAJ-20141A1-0201.0090 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 4 sobre Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas de 1995, la NIMF Nº 8 sobre Determinación de la situación de una plaga en un área de 1998, la NIMF N° 10 sobre Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios libres de plagas del 1999, la NIMF N° 22 sobre Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas del 2005, la NIMF N° 26 sobre Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2006, la NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas del 2007, la NIMF N° 30 sobre Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2008 y la NIMF N° 35 Enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas de moscas de la fruta (Tephritidae); Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una como entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución 22 -- Registro Oficial Nº 242 -- Viernes 9 de mayo de 2014 de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, mediante Resolución DAJ-2013465-0201.0224 del 25 de noviembre del 2013, se declara al cantón Mejía Área de Baja Prevalencia de moscas de la fruta (Ceratitis capitata) dentro de la cual existen sitios de producción de uvilla (Physalis peruviana) libres de la mencionada plaga como una opción de manejo del riesgo para el cumplimiento de requisitos fitosanitarios para su exportación; Que, mediante Informe emitido por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD establece que “Ecuador en la mayoría de su territorio tiene vocación hortofrutícola y perspectivas para ampliar la oferta exportable de sus frutas y hortalizas nativas y/o exóticas hacia mercados internacionales. Lamentablemente, las moscas de la fruta son el principal problema fitosanitario que limita este proceso. Las moscas de la fruta son una de las principales plagas que afectan a los productos hortofrutícolas, provocan daños directos por la presencia de larvas dentro de los frutos y daños indirectos por la restricciones cuarentenarias que nos imponen los socios comerciales; La presencia de moscas de la fruta consideradas cuarentenarias para otros países puede ocasionar el cierre de mercados internacionales, provocando pérdidas económicas y el inicio de la aplicación de medidas de mitigación fitosanitarias para lograr la reapertura del mercado; cabe acotar que AGROCALIDAD con el objeto de reducir el daño por la presencia de moscas de la fruta, promoviendo la apertura de nuevos mercados internacionales y la diversificación de la oferta exportable, elaboró el Proyecto Nacional de Manejo de las Moscas de la Fruta en el Ecuador; a través de la ejecución del Proyecto Nacional de Manejo de las Moscas de la Fruta en el Ecuador, se pretende reducir los niveles de población, pérdidas económicas y a su vez establecer sitios o lugares de producción libres, áreas de baja prevalencia y áreas libres de la plaga; Que, mediante Oficio N° SGPBV-2013-1419-07 de 31 de diciembre del 2013, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador, en el cual se aprueba el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2014-000356-M, de 24 de marzo de 2014, en el cual la Directora Encargada de Sanidad Vegetal, informa que adjunto sírvase encontrar el borrador de resolución que aprueba la ejecución del Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en Ecuador, para su revisión y trámite correspondiente previa aprobación; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Ejecutar el “PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF)”, en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay y Carchi. Artículo 2.- El Proyecto contempla la ejecución de los siguientes componentes; Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo de la plaga en campo, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación. Artículo 3.- Establecer un sistema de vigilancia de moscas de la fruta presentes a través del monitoreo de rutas establecidas y supervisar la aplicación de las medidas de control. Artículo 4.- Implementar un sistema de detección de moscas de la fruta de interés cuarentenario en puntos de control y sitios de riesgo. Artículo 5.- Establecer planes de control para el manejo integrado de moscas de la fruta. Artículo 6.- Fortalecer la capacidad analítica en temas de biología, ecología y el comportamiento de moscas de la fruta de importancia económica presentes en el país. Artículo 7.- Crear, mantener y ejecutar protocolos y normativas para el funcionamiento del Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta (PNMMF). Artículo 8.- Realizar campañas de difusión y divulgación de las actividades a realizar en el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador (PNMMF). Artículo 9.- Las actividades descritas en el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador (PNMMF), son aplicadas de manera conjunta con los productores, ciudadanía, otras instituciones u organizaciones a fin de alcanzar los objetivos planteados. Artículo 10.- Informar a la comunidad sobre la gestión realizada por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD - Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador (PNMMF). Artículo 11.- Para asegurar los avances y la continuidad del Proyecto, previa opinión de la Dirección de Sanidad Vegetal, se deberá mantener el mismo personal técnico y operativo para su desarrollo, independientemente de los cambios administrativos al interior de la Agencia. Registro Oficial Nº 242 -- Viernes 9 de mayo de 2014 -- 23 DISPOSICIÓN GENERAL La Dirección de Sanidad Vegetal en conjunto con la Coordinación de Relaciones Internacionales y Comunica ción Social de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante Organización Mundial de Comercio (OMC). De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir da su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 17 de abril del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.