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Laws of Ecuador

Resolución Nº 9 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes de República Dominicana

Made 2008-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina permite a un País Miembro, establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias o Fitosanitarias que exija la aplicación de medidas inmediatas; Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presenten; Que, la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura de República Dominicana, ha reportado a la Organización Mundial de Sanidad Animal la ocurrencia de Influenza Aviar cepa H5N2 en gallos de pelea de la localidad de Higüey, provincia de Altagracia, República Dominicana; Que, la enfermedad conocida como influenza aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, República Dominicana mantiene relaciones comerciales de productos avícolas con el Ecuador, especialmente con material genético de aves de riña y; En uso de las facultades que le confiere el literal d) artículo 11, Título VIII, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de República Dominicana por un período de ciento ochenta (180) días. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves vivas, productos, subproductos y derivados de origen avícolas, procedentes de República Dominicana. Art. 3.- El plazo de la medida sanitaria establecida en el artículo Nº 1 de la presente resolución, podrá ser modificado en función de la información que reciba el SESA sobre la situación epidemiológica y los procedimientos sanitarios aplicados por la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura (SEA) de República Dominicana y su verificación in situ por parte del SESA. Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de puertos , aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den cumplimiento de esta resolución y a la fuerza pública, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución de emergencia, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito, 9 de enero del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D, Director Ejecutivo del SESA.

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