Resolución Nº 9 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes de Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia y Egipto
Made 2006-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
- Categories
- *
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Text
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Resolución No 009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que. en la información oficial de la pagina web de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosa (PROMED), los países europeos de Alemania, Francia, Inglaterra. España e Italia y de África Egipto, han reportado mortalidad en aves silvestres por Influenza Aviar; Que. la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que. alguno de estos países son proveedores de material genético aviar y que pueden presentar solicitudes de importación de mercancías de riesgo procedentes de los mismos; y. En uso de las facultades que le confiere el literal d), artículo 11, Título VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial No 1" del 20 de marzo del 2003; Resolve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes de los países anteriormente mencionados, hasta que sus Servicios Veterinarios Oficiales notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos, y derivados de origen aviar procedentes de los países indicados. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución de emergencia entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 24 de febrero del 2006.- Comuniqúese y publíquese, f.) Ing. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.