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Laws of Ecuador

Resolución Nº 9 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de cala o cartucho procedentes de Colombia

Made 2012-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Resolución Nº 0009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las plantas in vitro de cartucho (Zantedeschia rehmanii) para plantar se encuentran en categoría de riesgo 4; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6681:registro-oficial-no-697-lunes-07-de-mayo-de-2012&catid=366:mayo&Itemid=627#N 0009#N 0009 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; autoridad transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, existe interés de los importadores para traer plantas in vitro de cartucho (Zantedeschia rehmanii) para plantar, procedente de Colombia al territorio Ecuatoriano; Que, el subproceso de vigilancia fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; Que, el economista Stanley Vera Prieto en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 1177 del 14 de octubre del 2011, nombra al Sr. Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 7.1, literal b), numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, Resuelve: http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho (Zantedeschia rehmanii) para plantar, procedente de Colombia. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente: Declaración adicional: “Las plantas in vitro de cartucho (Zantedeschia rehmanii) para plantar están libres de: Carnation mottle virus (CarMV), Impatiens necrotic spot virus (INSV), de acuerdo al Certificado otorgado por el Laboratorio de Virología No…". Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Las plantas in vitro de cartucho (Zantedeschia rehmanii) para plantar, se desarrollarán en un medio de cultivo estéril, estarán libres de suelo y cualquier material extraño y deberán estar contenidas en envases nuevos de primer uso. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Aplicación de cuarentena post entrada por 150 días, con una frecuencia de inspección mensual, de cuyo resultado dependerá el destino final del producto. Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 8 de febrero del 2012. f.) Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO - AGROCALIDAD.

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