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Laws of Ecuador

Resolución Nº 9 - Documento de dotación mínima de seguridad para las naves de bandera ecuatoriana

Made 2009-04-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, equipment, certification

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  1. Resolución Nº 09/09 DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS Considerando: Que, el Ecuador está adherido al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74, en su forma enmendada y al Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78 enmendado, los mismos que obligan a las partes a garantizar dotaciones mínimas de buques, en número suficiente y con la competencia adecuada; Que, el Convenio SOLAS en la Regla V/14 dispone que se expida a todas las naves un documento adecuado o su equivalente como prueba de que lleva la Dotación Mínima de Seguridad; así mismo el Convenio STCW, enmendado, en su regla I/14 numeral 2 dispone que los buques vayan tripulados con una dotación mínima de seguridad autorizada por la administración; Que, mediante Resolución Nº 890 (21) enmendada, la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) expidió las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad, con el fin de garantizar la explotación en condiciones de seguridad de los buques y prevenir la contaminación; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional dependiente de la Comandancia General de Marina, confiriéndole entre otras competencias, el control de la soberanía nacional como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto y mediante Resolución Nº 021/08 del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, publicada en el Registro Oficial Nº 478 del 1 de diciembre del 2008, se dispuso que la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos asuma entre otras atribuciones y funciones, la prevista en el literal d) del Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial; Que, es necesario revisar y actualizar la Resolución DIGMER Nº 107/01 del 27 de julio del 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 399 del 28 de agosto del mismo año, en la que se estableció la dotación mínima de seguridad de las naves nacionales y las de bandera extranjera que operan en aguas ecuatorianas, para precautelar la seguridad de la vida humana en el mar, las naves, así como la protección del medio marino, considerando la situación real de la flota mercante, incluyendo las naves de pesca ecuatorianas y las naves de bandera extranjera autorizadas para operar en aguas jurisdiccionales del Ecuador; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1º.- Todas las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, incluidas las naves de pesca, llevarán a bordo el documento de dotación mínima de seguridad, otorgado por la Autoridad Marítima Nacional según Apéndice III, y de conformidad a las tablas contenidas en el Apéndice I. Art. 2º.- Las naves de bandera extranjera mayores de 50 TRB que operen en aguas ecuatorianas bajo contrato de asociación, contrato de fletamento por más de seis meses o en trámite de nacionalización, llevarán a bordo el Documento de Dotación Mínima de Seguridad otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, debiendo para el efecto encontrarse tripuladas por personal marítimo ecuatoriano en no menos del cincuenta por ciento (50%) de la misma; y, en el caso de las naves en contrato de fletamento a casco desnudo en no menos de un setenta por ciento (70%), para ocupen funciones de acuerdo al documento de dotación mínima de seguridad. En ambos casos el capitán puede ser extranjero. Art. 3º.- Las dotaciones mínimas de seguridad para las embarcaciones menores de 50 TRB las determinará la Capitanía del Puerto donde se encuentren registradas estas naves y el Capitán de Puerto velará porque se cumplan los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el anexo de esta resolución. Art. 4º.- El armador, al efectuar una solicitud de asignación de dotación mínima de seguridad, podrá acompañar su propuesta de dotación observando los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, conforme al anexo de esta resolución, tomando como referencia las tablas de los apéndices I-A, I-B, I-C, I-D y I-E; y, utilizando el formato del Apéndice II. Para el caso de buques de bandera extranjera, el armador deberá presentar el documento de dotación mínima de su bandera, el mismo que será considerado como referencia por la Autoridad Marítima Nacional. Art. 5º.- La autoridad marítima únicamente aprobará la propuesta de dotación mínima de seguridad de un buque si considera que está en función del número de marinos competentes o experimentados que se necesitan a bordo para garantizar la operación normal y la seguridad del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga y los bienes, así como la protección del medio marino. Art. 6º.- Conforme lo establece el Art. VIII numeral 2 del Convenio STCW enmendado, se autorizará en circunstancias excepcionales una dispensa, durante un período determinado que no exceda de seis meses para que un tripulante debidamente titulado pueda ocupar un puesto inmediatamente inferior en la dotación de un buque, siendo el armador el responsable de que dicho puesto sea ocupado lo antes posible por la persona que esté en posesión del título idóneo. Art. 7º.- Las capitanías de puerto y las superintendencias de los terminales petroleros sólo otorgarán el zarpe a los buques que cumplan con la dotación especificada en el documento de dotación mínima de seguridad correspondiente. Art. 8º.- Todas las naves nacionales mayores de 50 TRB deberán llevar a bordo un registro de horas de trabajo y descanso de la tripulación en cumplimiento de la Regla VIII/1 del Convenio STCW, conforme al formato del Apéndice IV de esta resolución. Este registro estará sujeto a controles por parte de las capitanías y superintendencias. Art. 9º.- Las dotaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones que transportan carga en el Golfo de Guayaquil con un tonelaje inferior de 100 TRB y que operen exclusivamente dentro de esta área, tendrán una dotación mínima de seguridad de 4 tripulantes: 1 timonel, 2 marineros y 1 aceitero. Art. 10º.- Las embarcaciones de pesca artesanal tipo palangreros, long-lineros de arrastre y camaroneros con un tonelaje de registro bruto entre 10 TRB y 80TRB que ejecutan faenas de pesca artesanal en el área de operación asignada para ello: 8 millas a partir de la 1 milla medida desde la orilla del perfil costanero según los siguientes acuerdos de la Subsecretaría de Pesca: Nº 03316 publicado en el R. O. Nº 125 del 15 de julio del 2003, Nº 2305 publicado en R. O. Nº 03 del 15 de agosto de 1984 y Nº 080 y publicado en R. O. Nº 402 del 23 de marzo de 1990, llevarán a bordo una dotación mínima de seguridad especialmente asignada de 5 tripulantes: 1 patrón de pesca artesanal, 1 timonel de pesca artesanal, 2 pescadores artesanales y 1 motorista de embarcaciones de pesca artesanal. Art. 11°.- Derogase la Resolución Nº 107/01 del 27 de julio del 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 339 del 28 de agosto del 2001. Art. 12°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los 28 días del mes de abril del año dos mil nueve. f.) Jaime Ayala Salcedo, Capitán de Navío de EMC., Director Nacional de los Espacios Acuáticos. ANEXO PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA DETER-MINAR LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD DE UNA NAVE A) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACION MINIMA 1. Al determinar la dotación mínima de seguridad de un buque deberán observarse los siguientes principios: a) Capacidad para: 1. Mantener guardias seguras de navegación, de máquinas y escuchas radioeléctricas, así como una vigilancia general del buque. 2. Amarrar y desamarrar el buque con seguridad. 3. Atender las funciones de seguridad del buque cuando esté estacionario o casi estacionario en la mar. 4. Efectuar las operaciones necesarias para evitar causar daños al medio marino. 5. Mantener los dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mínimo el riesgo de incendio. 6. Prestar cuidados médicos a bordo. 7. Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje. 8. Inspeccionar y mantener, según proceda, la integridad estructural del buque. 9. Operar de conformidad con el Plan de Protección del Buque aprobado (si es el caso). a) Aptitud para: 1. Accionar todos los medios de cierre estancos, mantenerlos en buen estado, y establecer una patrulla competente de lucha contra averías. 2. Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emergencia de a bordo; sus dispositivos de salvamento y llevar a cabo operaciones de mantenimiento de dicho equipo en la mar; reunir y hacer desembarcar a todas las personas que se encuentren a bordo. 3. Hacer funcionar las máquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar, manteniéndolas en buen estado de manera que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje. 2. Al aplicar estos principios, se tendrán debidamente en cuenta las normas vigentes sobre los siguientes aspectos: a) Mantenimiento de la guardia; b) Horas de trabajo y de descanso; c) Gestión de la seguridad; d) Titulación de la gente de mar; e) Formación de la gente de mar, f) Salud e higiene en el trabajo; y, g) Alojamiento de la tripulación. 3. Cuando proceda, se tendrán en cuenta las siguientes funciones de a bordo: a) Formación continua necesaria de todo el personal en el funcionamiento y utilización del equipo de lucha contra incendios y de emergencia, los dispositivos de salvamento y los medios de cierre estancos; b) Formación especializada necesaria para determinados tipos de buques; c) Provisión de alimentos adecuados y de agua potable; d) Necesidad de desempeñar cometidos y asumir responsabilidades en caso de emergencia; y, e) Necesidad de ofrecer oportunidades a la gente de mar nueva para permitirle adquirir la formación y experiencia requeridas. B) DIRECTRICES PARA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS 1. INTRODUCCION a) Las presentes directrices deben utilizarse al aplicar los principios relativos a la dotación de seguridad enunciados en este Anexo, con el fin de garantizar la explotación de los buques en condiciones de seguridad, prevenir la contaminación por dichos buques y garantizar su protección, según se aplique el artículo III del Convenio de Formación STCW enmendado, y en el Capítulo XI-2 del Convenio Solas 1974, enmendado; y, b) La Autoridad Marítima Nacional podrá adoptar disposiciones que difieran de las recomendadas en este Anexo, especialmente adaptadas a los adelantos técnicos y a tipos especiales de buques y de tráficos. 2. HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO a) Todo armador está obligado a garantizar que el capitán, los oficiales y los marineros no trabajen un número de horas que, por ser excesivo, pueda comprometer el desempeño de sus funciones y la seguridad del buque. Idéntica responsabilidad incumbe al capitán con respecto a los miembros de la tripulación del buque. Los niveles de dotación serán suficientes para garantizar, en la medida de lo posible, que los períodos y la habitabilidad sean adecuados para un descanso óptimo. El Capítulo VIII del Código de Formación del Convenio STCW, sección A VIII/1, relativo a la aptitud para el servicio, deberá ser rigurosamente observado por el armador; y, b) Se mantendrá a bordo del buque un registro de las horas trabajadas por cada marino a fin de verificar que los períodos de descanso mínimos exigidos en los instrumentos internacionales pertinentes, aplicables y en vigencia, sean cumplidos. 3. DETERMINACION DE LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD a) Es importante determinar la dotación mínima de seguridad de un buque para garantizar que éste disponga de personal suficiente con la jerarquía y el cargo requerido, para la explotación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio marino; y, b) La dotación mínima de seguridad de un buque se establecerá teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los siguientes: 1. Tamaño y tipo del buque. 2. Número, potencia y tipo de máquinas de propulsión principal. 3. Construcción y equipo del buque. 4. Método de mantenimiento empleado. 5. Carga que se va a transportar. 6. Frecuencia de las escalas en los puertos, duración y naturaleza de los viajes que se van a realizar. 7. Areas de navegación, rutas del buque y operaciones que realiza. 8. Frecuencia con que se realizan actividades de capacitación y entrenamiento a bordo. 9. Prescripciones aplicables en lo que respecta a las horas de trabajo y de descanso. 10. Disposiciones del Plan de Protección aprobado del buque. c) La determinación de la dotación mínima de seguridad de un buque debe basarse en el desempeño, en el nivel adecuado de responsabilidad, tal como se establece en el Código de Formación, de las funciones siguientes: 1) Navegación.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) Planificar y realizar las travesías sin riesgos; b) Realizar guardias de navegación seguras, de conformidad con las prescripciones del Código de Formación; c) Maniobrar y gobernar el buque en todas las situaciones; y, d) Amarrar y desamarrar el buque de manera segura. 2) Manipulación y estiba de la carga.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) Planificar y vigilar el embarco, la estiba, la sujeción, el cuidado durante la travesía y el desembarco de la carga, cerciorándose que dichas operaciones se efectúan con seguridad. 3) Funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) Garantizar la seguridad y protección de todas las personas que se encuentran a bordo y mantener los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento; b) Accionar y mantener todos los medios de cierre estancos; c) Llevar a cabo las operaciones necesarias para reunir y desembarcar a todas las personas que se encuentren a bordo; d) Llevar a cabo las operaciones necesarias para garantizar la protección del medio marino; e) Prestar cuidados médicos a bordo; y, f) Realizar las tareas administrativas que garanticen la explotación del buque en condiciones de seguridad y su protección. 4) Maquinaria.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) Hacer funcionar y vigilar la maquinaria propulsora principal y auxiliar del buque y evaluar su funcionamiento; b) Realizar una guardia segura de máquinas, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VIII del Código de Formación; c) Organizar y efectuar las operaciones de combustible y de lastre; y, d) Garantizar la seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria del buque. 5) Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) El buen funcionamiento del equipo eléctrico y electrónico del buque; y, b) Garantizar la protección y mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos del buque. 6) Radiocomunicaciones.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) Transmitir y recibir información utilizando el equipo de radiocomunicaciones del buque; b) Mantener una escucha radioeléctrica segura; y, c) Garantizar servicios radioeléctricos en emergencias. 7) Mantenimiento y reparaciones.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para: a) Llevar a cabo el mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria, el equipo y los sistemas del buque, según lo requiera el método de mantenimiento y reparación empleado. d) Además de las funciones que se exponen en los párrafos arriba indicados, al determinar la dotación mínima de seguridad convendrá tener en cuenta: 1. La organización de las funciones de seguridad y protección del buque cuando no esté navegando. 2. Salvo en buques considerados menores, la asignación de oficiales de puente competentes de modo que no sea preciso que el capitán realice guardias regulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia. 3. Salvo en buques de potencia propulsora limitada o que presten servicio de acuerdo con disposiciones aplicables a los espacios de máquinas sin dotación permanente, la asignación de oficiales de máquinas competentes de modo que no sea preciso que el jefe de máquinas realice guardias regulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia. 4. Cumplimiento de las normas aplicables de salud e higiene en el trabajo a bordo. 5. Suministro de alimentos adecuados y agua potable para todas las personas a bordo según sea necesario. 6. El número de personas competentes y demás personal necesario para hacer frente a las situaciones y condiciones de actividad máxima, habida cuenta de las horas de trabajo a bordo y de los períodos de descanso que se han de asignar a la tripulación. 7. La necesidad de que el capitán y la dotación puedan coordinar las actividades que se requieren para la explotación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio marino. 8. Considerando los principios y directrices establecidos, las dotaciones mínimas de seguridad para los principales tipos de naves están elaboradas conforme a las tablas referenciales que constan en el Apéndice I. 4. RESPONSABILIDADES DE LOS ARMADORES a) El armador del buque que elabore y presente su propuesta de dotación mínima de seguridad del buque deberá hacerlo en el formato especificado en el Apéndice II. b) Al preparar una propuesta de dotación mínima de seguridad del buque, el Armador aplicará los principios y directrices recogidos en la presente resolución y deberá: 1. Evaluar las tareas y responsabilidades de la dotación necesarios para la explotación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio marino y para hacer frente a situaciones de emergencia. 2. Evaluar el número de personas que integran la dotación, con su jerarquía o cargo, necesarios para la explotación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio marino y para hacer frente a situaciones de emergencia. 3. Elaborar y presentar a la Autoridad Marítima Nacional una propuesta de dotación mínima de seguridad basada en la evaluación del número de personas que han de integrar la dotación, con su jerarquía, especialidad y cargo necesarios para la explotación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio marino, y en la que se explique cómo la dotación propuesta hará frente a situaciones de emergencia con la evacuación de los pasajeros si ésta es necesaria. 4. Garantizar que la dotación mínima de seguridad es adecuada en todo momento y en todos los aspectos, especialmente para hacer frente a las situaciones, condiciones y exigencias de máxima actividad, y que se ajuste a los principios y directrices indicadas. 5. Elaborar y presentar a la Autoridad Marítima Nacional una propuesta de dotación mínima de seguridad, en caso de que haya cambios en su área de navegación, la construcción, la maquinaria, el equipo, el mantenimiento y la explotación del buque, que puedan afectar a la dotación de seguridad. 5. APROBACION POR LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL a) La propuesta de dotación mínima de seguridad, presentada por un Armador a la Autoridad Marítima Nacional, será evaluada por ésta para cerciorarse de que: 1. La dotación propuesta del buque incluye el número de personas requerido con la jerarquía o cargo necesarios para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades que se precisan para la explotación del buque en condiciones de seguridad y la protección del medio marino. 2. El capitán, los oficiales y los demás miembros de la dotación del buque no tengan que trabajar un número de horas excesivas que puedan comprometer el desempeño de sus funciones y la seguridad del buque, a fin de que se cumplan las prescripciones sobre horas de trabajo y descanso que establecen las normas legales nacionales e internacionales aplicables; b) Cuando lo estime conveniente, la Autoridad Marítima Nacional realizará una inspección de la nave para verificar las condiciones de la propuesta; c) La Autoridad Marítima Nacional aprobará la propuesta y expedirá el documento relativo a la dotación mínima de seguridad si ésta cumple con los principios y directrices recogidos en la presente resolución y si es adecuada en todos los aspectos para la explotación del buque en condiciones de seguridad y la protección del medio marino; y, La Autoridad Marítima Nacional dejará sin efecto el documento relativo a la dotación mínima de seguridad de un buque si el Armador no presenta una nueva propuesta de dotación mínima de seguridad cuando existan cambios en su área de navegación, en la construcción del buque, en su maquinaria, en el equipo, en la explotación, en el mantenimiento y cuando haya incumplimiento reiterado de las prescripciones relativas a las horas de descanso de su tripulación. Apéndice II PROPUESTA DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Nombre de la nave Tomando en cuenta los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el Anexo de la Resolución DIRNEA Nº 09/09, el Armador de la nave arriba mencionada presenta ante la Autoridad Marítima Nacional la propuesta de dotación mínima de seguridad de la misma, con la finalidad de garantizar que disponga del personal suficiente y con la competencia requerida, para operarla en condiciones de seguridad y prevenir la contaminación del medio ambiente marino. 1. Datos generales del Armador/Contacto a) Nombre del armador: Ciudad y dirección domiciliaria: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: b) Nombre del contacto: Ciudad y dirección domiciliaria: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: 2. Datos generales y específicos de la Nave. a) Características generales: Nombre: Servicio que presta: Número de Matrícula: Puerto de Registro: Número OMI: Año de Construcción: TRB: Eslora total: Manga: Calado: a) Maquinaria principal y auxiliar: Sistema de propulsión: ( ) mecánica, ( ) vela, ( ) mixta, ( ) otros. Número de motores principales: ( ) Número de propulsores de popa: ( ) Propulsor lateral de Proa: ( ) SI – ( ) NO Hélice de paso fijo: ( ) SI – NO ( ) Hélice de paso variable: ( ) SI – ( ) NO Espacios de máquinas: ( ) Potencia: HP Nave dispuesta y equipada con sala de máquinas no atendida: ( ) SI – ( ) NO Control desde el puente: ( ) SI – ( ) NO Sistema de alarma sentinas: ( ) SI – NO ( ) Sistema de detección de incendios en sala de máquinas: ( ) SI – ( ) NO Sistema de detección de incendios en el puente: ( ) SI – ( ) NO Detalle de maquinaria/sistemas auxiliares: a) Equipamiento de la nave: Piloto Automático: ( ) SI – ( ) NO Detalle de comunicaciones externas (HF, VHF, Satelitales, etc.): Detalle de comunicaciones internas: Comunicaciones Puente, Máquinas, Servo: Número de botes y/o balsas salvavidas: ( ) Número de botes de rescate: ( ) Capacidad de botes y/o balsas salvavidas: ( ) Capacidad de acomodación de tripulantes: Número de pasajeros: b) Método de mantenimiento: ( ) -duplicación de equipos ( ) -mantenimiento en tierra ( ) -capacidad de mantenimiento en la mar c) Tipo de carga que transporta: d) Tiempo de escalas en Puerto: e) Rutas y duración de los viajes que realiza: f) Area(s) de navegación: ( ) A1** Fluvial - Aguas interiores ( ) A1* Bahía - Hasta 1 milla náutica de la línea base ( ) A1 Costera - Hasta 25 millas náuticas de la línea base ( ) A2 Altura - Hasta 400 millas náuticas de la línea base ( ) A3 Oceánica - Todo el globo desde 70 N hasta 70 S i) Actividades de capacitación y entrenamiento a bordo: j) Describa las horas de trabajo y descanso de la tripulación: k) Disposiciones especiales del Plan de Protección del Buque 3. Propuesta de dotación: Departamento de Cubierta Departamento de Máquinas Oficiales: Número Oficiales: Número Tripulantes: Tripulantes: Número total Número total 4. Tareas y responsabilidades de la tripulación propuesta en las siguientes funciones: a) Navegación. 1) Especifique quién realiza la planificación y ejecución de las travesías y cuales son sus tareas: 2) Especifique quién realiza las guardias de navegación en el puente, incluyendo la vigilancia general, y cuales son sus tareas: 3) Especifique lo siguiente: Sistema de guardia adoptado: Una / Dos / Tres Guardias El Capitán realiza guardia de navegación? ( ) SI – ( ) NO Las comunicaciones oficina/buque son realizadas sólo por el Capitán? SI/NO Cuál es el sistema de comunicación entre el puente y el personal de guardia? 4) Especifique quién realiza la maniobra y gobierno de la nave en cualquier situación de condición de mar: 5) Especifique quién realiza el amarre y desamarre en atracadero o fondeo seguro de la nave: Adicionalmente especifique lo siguiente: Está la nave equipada con molinetes de amarre? ( ) SI – ( ) NO Detalle el equipo de las estaciones de amarre y los requerimientos de dotación para una situación de máxima carga de trabajo a proa y a popa: b) Manipulación y estiba de la carga. 1. Especifique en quién recae la responsabilidad de planificar y vigilar el embarque, la estiba, la sujeción, el cuidado durante la travesía, el desembarco de la carga etc., cerciorándose de que dichas operaciones se efectúan con seguridad: ¿Con qué equipo de manejo de carga se cuenta a bordo y quién lo opera? ¿Quién realiza la limpieza de bodegas/tanques de carga? c) Funcionamiento del buque y cuidado de la tripulación/pasajeros. Especifique quién realiza las tareas para: 1. Garantizar la seguridad y protección de todas las personas que se encuentran a bordo y mantener los sistemas de salvamento, lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento. 2. Accionar y mantener todos los medios de cierre estancos. 3. Las operaciones necesarias para reunir y hacer desembarcar a todas las personas que se encuentran a bordo. 4. Las operaciones necesarias para garantizar la protección del medio marino: 5. Prestar cuidados médicos a bordo: Explique como se realiza la atención médica a bordo. Hay la disponibilidad o no de médico a bordo. 6. Los asuntos administrativos que garanticen la explotación del buque, en condiciones de seguridad y de protección (Códigos IGS, PBIP e inspecciones realizadas a la nave): d) Maquinaria Naval. Especifique quién realiza las tareas para: 1. Operar y vigilar la maquinaria propulsora principal y auxiliar del buque y evaluar su funcionamiento: 2. Realizar la guardia de máquinas de forma segura y mantener vigilancia general de los espacios que contienen la propulsión principal y maquinaria auxiliar: ¿Qué sistema de guardia se ha adoptado en máquinas? DOS/TRES Guardias ¿Tiene sala de Máquinas no atendida en operación? ( ) SI – ( ) NO ¿Están todos los espacios de máquinas cubiertos con un sistema de detección de incendios? ( ) SI – ( ) NO ¿Están todos los espacios de máquinas cubiertos con un sistema de alarma de alto nivel de aguas de sentinas? ( ) SI - ( ) NO ¿El Jefe de Máquinas realiza guardia? ( ) SI – ( ) NO ¿Puede una sola persona manejar una atención de emergencia? ( ) SI – ( ) NO ¿Como se cubren las tareas de guardia del personal de máquinas?: 3. Organizar y realizar las operaciones de combustible, agua fresca y de lastre. 4. Garantizar la seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria del buque. e) Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control. Especifique quién realiza las tareas para: 1. Operar el equipo/sistemas eléctricos, electrónicos y de control. 2. Garantizar la seguridad del equipo/sistemas eléctricos y electrónicos y de control. f) Radiocomunicaciones. Especifique quién realiza las tareas para: 1. Transmitir y recibir información utilizando el equipo de radiocomunicaciones. 2. Mantener escucha radioeléctrica segura de acuerdo con las normas. 3. Garantizar servicio radioeléctrico en caso de emergencia. g) Mantenimiento y reparación. Especifique quién realiza las tareas para: 1. Realizar el mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y sistemas, según requiera el método de mantenimiento y reparación empleado a bordo. 5. Otros aspectos a considerar. a) Describa la organización de las funciones de seguridad de la nave cuando ésta no se encuentre navegando; b) Especifique la asignación para cumplir las guardias de oficiales de puente, de modo que no sea preciso que el Capitán realice guardias regulares; c) Especifique la asignación para cumplir las guardias de oficiales de máquinas, de modo que no sea preciso que el Jefe de máquinas realice guardias regulares; d) Describa como se observan las normas aplicables de salud e higiene en el trabajo a bordo; y, e) Especifique quién realiza las tareas para un servicio adecuado de alimentos y agua fresca para toda la tripulación y pasajeros. Apéndice “III” Certificado Nº DIRNEA-DOTA REPUBLICA DEL ECUADOR DOCUMENTO DE DOTACION MINIMA MINIMUN SAFE MANNING DOCUMENT Certifico que la dotación que consta en este documento en cuanto a número y funciones es la requerida para que el buque pueda navegar con SEGURIDAD y está determinada de acuerdo a las normas legales y reglamentos vigentes y en concordancia con la Resolución A. 890 (21) del 25 de noviembre de 1999. This is to certify that the Minimun Safe Manning under this document in relation to quantity and functions is the required so this ship may safety proceed to sea; this manning is determined in accordance with Ecuadorian laws and regulations and with IMO Resolution A. 890(21) of November 1999. Por: DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS By : (Persona u organización) (Authorized person or organization) 1.- Datos Generales / General Information: Nombre del buque Ship´s name Tipo de buque Ship type Puerto de Registro Port of Registry Tonelaje de Registro Bruto (TRB) Gross Tonnage Area de Operación Trading Area Indicativo de Llamada Call Sing Nombre del Armador Owner name Potencial Total – Maquinaria Principal (HP) Power – Principal Engine 2.- Dotación Mínima / Minimun Safe Manning Document: DEPARTAMENTO DE CUBIERTA Deck Deparment DEPARTAMENTO DE MAQUINAS Engine Deparment Especialidad Cantidad Especialidad Cantidad NUMERO TOTAL Total Number OBSERVACIONES Remarks El presente documento deberá renovarse obligatoriamente, cada cinco años o cuando la embarcación cambie de nombre, armador, puerto de registro, tonelaje bruto, uso o servicio. This document must be renewed every five years or when the ship changes its name, port of registry, G.T.R., or service El presente certificado será válido hasta: This certificate is valid until: Expedido en: Issue at: Jaime AYALA Salcedo CAPITAN DE NAVIO-EMC DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS APENDICE IV ORGANIZACION DEL TRABAJO A BORDO1 Nombre del buque: Pabellón: Número IMO (si lo hay): Ultima versión del cuadro: páginas ( ) de ( ) El número máximo de horas de trabajo o número mínimo de horas de descanso se determinará de conformidad con lo dispuesto en: (ley o reglamento nacional), promulgado con arreglo a lo previsto en el Convenio relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques de la OIT, 1996 (Convenio 180) y en todo convenio colectivo registrado o autorizado conforme a dicho Convenio y al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación)². Número máximo de horas de trabajo o número mínimo de horas de descanso³: Otras prescripciones: Firma del Capitán 1 Los términos utilizados en el presente cuadro modelo figuran en el idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés. 2 Véase al dorso extractos del Convenio 180 de la OIT y del Convenio de Formación. 3 Táchese según proceda. 4 Para los puestos/grados que figuran también en el documento relativo a la dotación de seguridad del buque, utilícese la misma terminología que en dicho documento. 5 Para el personal de guardia, la columna de observaciones puede utilizarse para indicar el número de horas que se prevé dedicar a tareas no programadas, y esas horas se registrarán en la columna de horas de trabajo diarias correspondiente. 1 Rellénese y utilícese con arreglo a los procedimientos habilitados por la Autoridad competente de conformidad con lo prescrito en el Convenio relativo a las horas de trabajo y a la dotación de los buques 1996 (Convenio 180). 2 Puede resultar necesario efectuar cálculos o comprobaciones adicionales para garantizar el cumplimiento de las correspondientes prescripciones del Convenio relativo a las horas de trabajo y la dotación de los buques, 1996 (Convenio 180) y del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación). Este buque está sujeto a las siguientes leyes, reglas y/o convenios colectivos nacionales relativos a los límites de las horas de trabajo a los periodos de descanso: Confirmo que el presente impreso registra de forma fidedigna las horas de trabajo o descanso del interesado. Nombre del Capitán o de la persona autorizada a firmar el registro Firma del Capitán o persona autorizada Firma del Marino El Marino recibirá una copia del presente registro. El presente impreso podrá examinarse y refrendarse con arreglo a los procedimientos habilitados por (Denominación de la Autoridad competente) 1 Los términos utilizados en el presente cuadro modelo figuran en el idioma de trabajo del buque y en inglés. 2 Indíquese / según proceda. 3 Táchese según proceda.

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