Resolución Nº 9 - Deroga la Resolución Nº 35, Procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria, para países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Lunes 2 de abril de 2018 – 23Registro O cial Nº 212 3.- ¿Las disposiciones contenidas en la Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 tienen efecto retroactivo o sus disposiciones rigen a partir de su publicación en el Registro O cial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil?”. PRONUNCIAMIENTO: En atención a los términos de sus consultas se concluye que, de acuerdo con el tenor del artículo 5 de la LOCCB, la exoneración de pago que esa norma establece, se aplica a los honorarios por concepto de restitución o transferencia de bienes, esto es a aquellos que se generaren con motivo y por efecto de la transferencia de los activos que ordena el artículo 1 de esa Ley, por tanto se limita a dicho rubro y no incluye otros honorarios de administración de los deicomisos, estipulados en los respectivos contratos y provenientes de la administración efectuada antes de la promulgación de esa ley o hasta el momento en que efectivamente se veri que la restitución o transferencia de los bienes y activos a favor de las entidades públicas bene ciarias. Finalmente, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 7 del Código Civil según el cual “La ley no dispone sino para lo venidero”, con relación a los honorarios por la administración efectuada y devengada por las duciarias, referidos a períodos anteriores a la promulgación de la LOCCB, se concluye que su pago se debe realizar de conformidad con las previsiones y cláusulas de sus respectivos contratos por cuanto la ley no es retroactiva. El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares. Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario. Lo certi co.- Fecha: 05 de marzo de 2018.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; ronu de no de la en al al documento que reposa spectiva, de ésta Procu necesario. Lo c Dra. Lina ener nfor tivos cont nciamiento se limita rmas jurídicas, si ntidad consultante, su aplic documento que reposa en el Arc va, de ésta Procuraduría y al cu Lo certi co.- Fecha: 05 ita a la siendo res ante, su aplica de la e confor pectiv un or entidad consultante, su aplicaci cumento que reposa en teligen a leey m pro ncia abilida a casos y d q Q Orgá O ci ue, m nica edia d ón ag nt mejor agropec rodu ar el ida cció es ción d veg ón pr Na n y con eta co cional nt ra mpeten l o a la l en tivos y Cal uple virtud y pas Sani lement de Dis ad Agr N osició ro us to po sto es cto de la 1 de es otros estipulados e la administración efect e esa ley o h i que la resti a favor de su enor del art go que esa norma r concepto de restitu a aquellos que se g a transferencia de a Ley, por tanto se limita a honorarios de admini lulados en los respectivos con administración efectuada antes ey o hasta el momento en qu itución o transfe e ución generare e los activos Ley, por tanto se limita honorarios de adm inos de el ten pago or c s a a sa Ley, por tanto se limita a di os honorarios de administración lados en los respectivos co inistración efec L ce, se transfere con m CCB aplica ye R Q motiv ordena o rubro o m (O Sanit miem , en MC) ria n el el marc c el Ecua o e el a ador; o cu rtícu o man ltivos g l ntener en ola y tos o pa osani eger l a p os ti arias y Fitosa enen d rdo nitaria a Organ sobr nizac 01 RECTO REGU Consi artículo 400 d r declara qu versid NADER No. 0009 OR EJECUTIVO D LACIÓN Y CON ZOOSANIT Co 400 de la Constitución de DE LA A ONTROL FI ZOOSANITARIO DE AG GANA OR UL Z Considerando: N Nro com CIA Y par zoos specc ra com i ten ion mpr de ncias r l ub 03 de y atri liter icada e ju eral en h) de m eria encia l to, Nro co ue, el opecu 2 artícu ar a, de co l cum nform cione tableci mpli del es de i Regis 2017, a Utente Barra 24 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro O cial Nº 212 Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0035 de 11 de abril del 2017, publicada en el Registro O cial Nro. 1008 de 19 de mayo del 2017, se expide el procedimiento para el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria […]”; Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” “Validar y rati car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;”; Que, mediante Resolución 111 de 15 de agosto del 2017, publicada en el Registro O cial Nro. 80 de 15 de septiembre del 2017, la cual expide en su art. 2 lo siguiente: “Se rati can todos los actos y hechos administrativos actuados a partir del 03 de Julio del 2017, se los considerará como medidas sanitarias dispuestas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, en virtud de que estos fueron emitidos como resultado de los actos normativos expedidos bajo disposiciones de la Ley de Sanidad Animal, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Mataderos y Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2018-000040-M, 23 de enero de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “[…] solicito designe a la Dirección de Asesoría Jurídica la derogación de la Resolución 035 del 11 de abril del 2017, mediante la cual se determina el procedimiento para el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria […]”, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 035 del 11 de abril del 2017, publicada en el Registro O cial Nro. 1008 de 19 de mayo del 2017, se expide el procedimiento para el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria los cuales deberán ser priorizados y justi cados por una dependencia del MAGAP, para países que no cuenten con requisitos tosanitarios de importación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 15 de febrero del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0013 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de manera permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria ra ón y C ciones y activo ad con a Ley Org ar en todos sus términos y gales todos lo o emanados p 2017;”; ción 166 de Ejecutivo resuelve el normal funcionam Control Fito y Zoosa competencias, es s y pasivos, de la ex AGRO n lo establecido en el in á i dey Orgánica de Sanidad Agropecu todos sus términos y en el marco odos los actos y hechos de me por AGROCALIDA e mient sanitario estructura, o y pasivos, de la ex AGR o establecido en e ion a la indu olució Eje a el C y os y pasivos, de la ex AGROCA on lo establecido en el inciso ter Orgánica de Sanidad Agropec s sus términos y iem artíc e la Age mant re de ulo 1: Dad ntend ización, LIDAD, á Z f.) Ejecu Zoo Mg iv M Quit SE , D.M E, PUBBLÍ n el R Í olución Registr entra a;” tario on de la A Agr Fern genci ando e febre ESE ro en ad de écnica atrimon dencia on sede a al Ministerio de Agricultur n de Personal N nessa Cor nom cutivo 9 del 2 de Ecuatoriano de S Agencia Ecuatorian el Agro- AGROCA de Derecho Púb nio y fondos propios, des administrativa, económi e en Quito y ced Ministerio de Agricultura y Pesca nal No. 911, de 01 de jun na de ALIDA úblico, con propios, des administrativa, econ Q Ejecut º 479 io Ec n A del onio y fondos propios, desco a administrativa, económica, ede en Quito y competencia isterio de Agricultura y Agrop eguram como 08, se cuaria iento en e A o un rso entrada, ncier a a e abr de 19 l es ícul ril de d ulo 20 D miento ri por pr o de y e oceso l e le co Estat vel depe req ra la i cuales d lecim mport p mayo de miento blica l 201 ese la da e suel Reso lve: ediante ALIDAD dora G utivo de de Asesoría Jurídica la der el 11 de abril del 2017, m cedimiento para os provisiona ara la i ac ey de S de Mataderos Memorando 2018-000040-M, 23 de e General de Sanidad Vegeta e la Agencia que: “[… Asesoría Jurídica la derogación de abril del 2017, mediante la c nto para el establecimiento l i Nro. M, 23 de ene neral de Sanidad Veg a Agencia que: n vir de los act la Ley y de a; e D General de Sanidad Vegetal in de la Agencia que: “[…] solicito d esoría Jurídica la derogació d l 20 Errad AG y cación de G-CSV e 2018, rma al / c Qu Repú ons ue, el lic artí I R TO RE ZO R EJE GULA O ECUT CI TI ne la alim per tado blos y ye u para o del Ecu n obj 281 n dor e nume idera ANI ndo