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Laws of Ecuador

Resolución Nº 9 - Declara a Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical como plaga cuarentenaria

Made 2009-02-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, quarantine, plant production
Categories
*, agriculture

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Text

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  1. Resolución Nº 009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad apoyar de manera eficaz a las partes contratantes para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas; Que, de acuerdo a información internacional se ha detectado una nueva raza del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense que ocasiona el Mal de Panamá, la cual se ha denominado raza 4 tropical o Foc RT-4, presente en: Australia; Filipinas; Islas Canarias; Taiwán y el Sur de Africa; Que, la raza Foc RT-4 de Fusarium es muy virulenta y constituye una seria amenaza a los cultivos de banano y plátano de Ecuador, cuya producción se realiza en 165.000 ha y beneficia alrededor de 383.000 familias; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para prevenir la introducción de plagas al país y que afecten la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Declarar a Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical conocida como Foc RT-4 como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano. Art. 2.- Prohibir el ingreso de germoplasma y cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemas), procedentes de Australia; Filipinas; Islas Canarias; Taiwán y el sur de Africa y de países que en el futuro reporten la presencia de la plaga. Art. 3.- La AGROCALIDAD adopta las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de la plaga en el territorio nacional que son las siguientes: 1. El germoplasma y material de reproducción de musáceas, procedentes de países que no reportan Foc RT-4, deberán estar amparado por un Certificado Fitosanitario con la siguiente declaración adicional: El país esta libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc RT-4). 2. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio, que evidencie que el producto este libre de la plaga. 3. Inspección por personal técnico fitosanitario de AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestras para análisis de laboratorio. 4. Cuarentena posentrada in situ, durante el tiempo de adaptación, previo a la siembra en el campo definitivo. Se realizará tres inspecciones obligatorias de seguimiento de cuyos resultados dependerá el levantamiento de la misma y el destino final del material vegetal, sustratos utilizados y otros materiales contaminados. 5. En caso de detección del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical, en un envió de germoplasma o cualquier otro material de reproducción de musáceas, se procederá a la destrucción del mismo o devolución al país de origen. Los costos que demande esta acción, serán asumidos por el importador. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 19 de febrero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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