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Laws of Ecuador

Resolución Nº 8 - Tarifas de derechos por servicios prestados en el control de la contaminación

Made 2008-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, harbour, navigation, fees/royalties, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, oil pollution, institution, governance

Where to read it

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  1. Resolución Nº 008/2008 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que, el Ecuador es parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, es responsabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y sus repartos subordinados el control de la contaminación de aguas producida en el medio acuático por hidrocarburos y por otras materias tóxicas, conforme lo prescrito en el Código de Policía Marítima; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 448 del 9 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 280 del 30 de mayo del 2006, se expidió el Reglamento de Derechos por Servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República; Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a través del Departamento de Medio Ambiente y las superintendencias de los terminales petroleros, son las encargadas de realizar los monitoreos de control de la contaminación de los espacios acuáticos, efectuando para el efecto análisis físicos, químicos, biológicos y otros, de todo efluente o descarga con el fin de cuantificar los niveles permisibles en función a los parámetros establecidos en el Libro VI del Reglamento Ambiental Sustitutivo vigente; Que, igualmente la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a través del Departamento de Medio Ambiente y las superintendencias de los terminales petroleros, prestan servicios cuando ocurren contaminaciones por derrame de hidrocarburos y/o sus derivados y otras sustancias nocivas, con personal, equipos y materiales para minimizar los daños a los ecosistema marinos costeros, que tampoco están considerados en el reglamento mencionado en el primer considerando; Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, es la institución facultada para establecer los valores por los servicios que no están contemplados en el Reglamento de Derechos por Servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República, conforme lo prescribe el Art. 14; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Establecer las tarifas de derechos por servicios prestados en el control de la contaminación que no están contemplados en el Reglamento de Derechos por Servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República. Art. 1.- Los propietarios de muelles, varaderos y astilleros navales pagarán US $ 20,00 por cada inspección que se realice a sus instalaciones para verificar su correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas; asimismo, cancelarán derechos por los análisis de laboratorio que deban realizarse para el efecto. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que requieran a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, la aprobación del uso y comercialización de dispersantes, equipos y materiales para el control de derrame de hidrocarburos, cancelarán la cantidad de US $ 100,00. Art. 3.- Los capitanes, propietarios o armadores de naves, personas naturales o jurídicas, de cuyas naves o instalaciones ocasionaren derrames de hidrocarburos, que determine la intervención de personal de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, superintendencias de los terminales petroleros, capitanías de puertos, Cuerpo de Guardacostas y eventuales, cancelarán los derechos siguientes: DESCRIPCION USD COSTO/HORA COSTO/DIA Personal/Técnico 7,00 Personal/Planta 4,50 Personal/Eventual 3,10 Barreras flotantes de mar cada tramo 200,00 Barreras flotante de río cada tramo 200,00 Desnatador-skmmer de aceite 250,00 Bomba de dispersión 100,00 Bomba hidráulica sumergible 150,00 Tanque de almacenamiento 150,00 DESCRIPCIONUSD COSTO/HORA COSTO/DIA Remolcador 300,00 Lanchas recolectora de hidrocarburos 150,00 Lancha 100,00 Embarcación menor 51,00 Grúa 500,00 Transporte terrestre liviano 150,00 Transporte terrestre pesado 200,00 Dispersantes Costo de mercado más 5% Absorbentes utilizados Costo de mercado más 5% Generador eléctrico y reflectores 50,00 Limpieza de embarcación c/unidad 200,00 Limpieza de equipos c/unidad 200,00 Dispersantes autorizados por Digmer Costo de fábrica + 5% gastos administrativos Mantas o paños absorbentes Costo de fábrica + 5% gastos administrativos Barreras absorbentes Costo de fábrica + 5% gastos administrativos Art. 4.- Los propietarios de industrias, muelles, varaderos, astilleros navales y artefactos navales pagarán a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y superintendencias de los terminales petroleros, por los análisis físicos, químicos, biológicos y otros, que realicen a las descargas de efluentes que sean generadas de sus instalaciones o naves, los derechos siguientes: DESCRIPCION COSTO ANALISIS FISICOS TEMPERATURA $ 5,00 Ph $ 5,00 CONDUCTIVIDAD $ 5,00 TURBIEDAD $ 5,00 SALINIDAD $ 5,00 DUREZA $ 5,00 SOLIDOS SEDIMENTABLES $ 5,00 SOLIDOS SUSPENDIDOS $ 5,00 SOLIDOS TOTALES $ 5,00 ANALISIS QUIMICOS OXIGENO DISUELTO $ 10,00 DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO $ 5,00 DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO $ 25,00 FOSFATOS $ 15,00 SULFUROS $ 15,00 NITRITOS $ 10,00 NITRATOS $ 15,00 HIDROCARBUROS (TPH) $ 35,00 FENOLES $ 35,00 ACEITES Y GRASA $ 35,00 DETERGENTES $ 35,00 ANALISIS MICROBIOLOGICOS COLIFORME FECALES $ 35,00 COLIFORME TOTALES $ 35,00 METALES PESADOS PLOMO $ 15,00 COBRE $ 15,00 HIERRO $ 15,00 CROMO $ 15,00 ZINC $ 15,00 CADMIO $ 15,00 BIOENSAYOS Por cada parámetro analizado 100,00 PESTICIDAS Por cada parámetro analizado 100,00 Art. 5.- Derógase en las tarifas generales en el numeral I.3 Prevención Contaminación e Inspección de Seguridad desde el punto numeral I.3.2 al I.3.10 del Anexo de la Resolución Nº 050/07, publicada en el Registro Oficial Nº 107 del 18 de junio del 2007, mediante la cual se aprobaron los niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad. Art. 6.- Todos los valores establecidos en la presente resolución, serán reajustados anualmente en el 100% del incremento porcentual del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- correspondiente al año inmediato anterior. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. f.) Luis Jaramillo Arias, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

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