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Laws of Ecuador

Resolución Nº 8 - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro y a raíz desnuda de cacao procedentes de Francia

Made 2008-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
Categories
*, agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 008 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro y a raíz desnuda de cacao (Theobroma cacao), procedentes de Francia. Art. 2.- Las plantas in vitro y a raíz desnuda, provendrán de empresas de producción registradas por el Servicio Regional de Protección de Vegetales de Francia, cuya lista será enviada anualmente al SESA. Art. 3.- Las plantas in vitro y a raíz desnuda, serán empacadas en envases nuevos. Las plantas a raíz desnuda estarán libres de tierra y de cualquier material extraño al producto. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de plantas in vitro y a raíz desnuda de cacao son: Solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. Las plantas a raíz desnuda, serán sometidas a un tratamiento pre embarque de desinfección por inmersión en una mezcla de Dicofol 0.7% y Metalaxyl 4% u otro producto de acción equivalente. El Servicio Regional de Protección de Vegetales de Francia, certificará de manera oficial que las plantas in vitro y a raíz desnuda de cacao de cada envío están libres de las siguientes plagas: Phytophthora megakarya, Oncobasidium theobromae y Badnavirus (CSSV). Al ingreso a la República del Ecuador, el envío del material vegetal debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por el Servicio Regional de Protección de Vegetales de Francia. En el punto de control e ingreso en Ecuador, el material vegetal importado será inspeccionado por personal del SESA para determinar su situación fitosanitaria. Si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el material será liberado y se someterá a cuarentena pos entrada in situ por un período de tres meses in situ. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Las plantas in vitro y a raíz desnuda de cacao están libres de las siguientes plagas: Phytophthora megakarya, Oncobasidium theobromae y Badnavirus (CSSV). Art. 6.- El SESA se reserva el derecho de realizar una verificación del proceso de producción de plantas de cacao in vitro y a raíz desnuda en Francia, cuyos gastos serán asumidos por los productores en coordinación con el Servicio Regional de Protección de Vegetales de Francia, lo cual será notificado oportunamente. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y Puntos de Control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 20 de marzo del 2008.- Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Luis Naveda, Director Ejecutivo del SESA.

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