Resolución Nº 8 - Modifica la Resolución Nº 1, NTE INEN 935 sobre requisitos de la gasolina
Made 2010-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- oil, environmental standards, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Text
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Resolución No. 008-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, el Directorio del INEN, por recomendación del Subcomité Técnico de productos derivados del petróleo “Gasolina” y, a instancias de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, PETROINDUSTRIAL y PETROCOMERCIAL se aprobó con el carácter de obligatorio con vigencia inmediata la NTE INEN 935 Gasolina. Requisitos (séptima revisión). Que, mediante Resolución No. 001-2010 de 2010-01-12, publicada en el Registro Oficial No. 118 de 2010-01-28, se oficializó con carácter de obligatoria con vigencia inmediata la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 935 GASOLINA. REQUISITOS (séptima revisión); Que, el Vicepresidente de PETROINDUSTRIAL, mediante oficio No. 0439 PIN-GOP-2010 de 2010- 01-29 dirigido al Presidente del Directorio del INEN indica que PETROINDUSTRIAL y PETROECUADOR no consideraron algunos detalles operativos y logísticos necesarios para la aplicación inmediata de la NTE INEN 935:2010 Gasolina. Requisitos (séptima revisión); Que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y PETROECUADOR, para el caso de la gasolina extra y super sin adición de etanol, se requiere de al menos 60 días para adecuar las instalaciones de las refinerías y terminales; Que, existiría el riesgo de desabastecimiento de combustibles si no se prorroga la vigencia de la referida norma; Que, el Directorio del INEN en la sesión llevada a cabo el 29 de enero de 2010, luego de conocer la solicitud anteriormente indicada, y con la finalidad de evitar el desabastecimiento del combustible; y En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°.- Prorrogar la entrada en vigencia de la NTE INEN 935 (séptima revisión) Gasolina. Requisitos; al 1 de abril del 2010. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero del 2010. f.) Dra. Verónica Flor, M.Sc., Presidenta del Directorio (E). f.) Ing. Bolívar Aguilera, M.Sc., Secretario del Directorio.