Resolución Nº 767 - Criterios para la autorización del uso del aprovechamiento de aguas para actividades mineras
Made 2013-07-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources, Water
- Keywords
- water abstraction, waterworks, pollution control, public water, authorization/permit, freshwater pollution, mining, zoning, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Art. 3.- El plazo de la autorización del uso del 0,5-5 MW 30 años aprovechamiento de las aguas para actividades hidrocarburíferos, será conforme se establece en el 20 -- Registro Oficial Nº 52 -- Martes 6 de agosto de 2013 contrato celebrado entre el Estado con la persona natural o Nº 023-ADMINISTRACIÓN jurídica de carácter pública o privada inherente a esta TEMPORAL-JNDA-2011 actividad, que será requisito obligatorio para el trámite de autorización del uso del aprovechamiento de aguas para JUNTA NACIONAL DE actividades hidrocarburíferos, por lo que las autorizaciones DEFENSA DEL ARTESANO de uso y aprovechamiento de agua serán por el tiempo estipulado en el contrato de de exploración de 4 años, el Considerando: que puede ser prorrogado por 2 años más, y para la explotación se otorgará hasta 20 años que es el plazo de Que; la Junta de Defensa del Artesano es una institución duración de dichos contratos conforme lo establece la Ley autónoma de derecho público, con personería jurídica, de Hidrocarburos. En los demás contratos que tengan finalidad social, patrimonio y fondos propios; relación con fines hidrocarburíferos, se estará supedito exclusivamente a los años que determine el Que: la Administración Temporal de la Junta Nacional de contrato. Defensa del Artesano, está a cargo del señor Licenciado Luis Quishpi Vélez, Delegado del Ejecutivo ante la Junta
Art. 4.- Los derechos de aprovechamiento de aguas que se Nacional de Defensa del Artesano y en base a la resolución concedan para riego y otros usos industriales o actividades dictada por el señor Juez Sexto de Garantías Penales, productivas, tendrán un plazo determinado de 10 años Tránsito y Adolescentes Infractores de la Provincia del renovables. Cañar de fecha 3 de febrero de 2011, ampliada mediante providencia del mismo Juez el 7 de julio del 2011; y la
Art. 5.- Las presentes autorizaciones de uso y posterior providencia dictada por esta misma autoridad el aprovechamiento de aguas, una vez determinado el plazo 29 de agosto del 2011. para actividades mineras, hidroeléctricas, para riego, uso industrial y actividades productivas, podrán ser renovados por el tiempo de operación, que se le establezca sus Que; el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por unidades reguladoras, para lo cual presentarán en las Procesos, faculta al Presidente de JNDA, emitir Subsecretarias o Coordinaciones Regionales de la resoluciones internas que dirijan la gestión de la JNDA; Demarcaciones Hidrográficas la correspondiente renovación de los recursos hídricos. Que; el artículo 2 literal b, de la Ley de Defensa del Artesano determina artesano al trabajo manual maestro de
Art. 6.- Sin perjuicio de los plazos determinados en la taller autónomo que, debidamente calificado por la Junta presente resolución, la Secretaría Nacional del Agua se Nacional de Defensa del Artesano, desarrolle su actividad reserva el derecho conforme lo establece la Constitución y trabajo y que hubiere invertido en su taller e de la República, la Codificación de la Ley de Aguas y su implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, Decreto de Creación, a realizar en cualquier tiempo la una cantidad un superior al 25% del capital fijado a la revisión y constatación de los recursos hídricos pequeña industria, igualmente se considera como artesano concedidos, su buen uso y la devolución de los mismos al trabajador manual aunque no haya invertido una vez que han sido aprovechados. cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. DISPOSICIONES FINALES Que; el artículo 38 del Reglamento General de la Ley de PRIMERA.- Deróguese la Resolución No.001CCA-2008 Defensa del Artesano faculta a la Junta Nacional de de 24 de enero del 2008, emitida por el Ex Consejo Defensa del Artesano a calificar, recalificar los talleres Consultivo de Aguas del Consejo Nacional de Recursos artesanales y otorgar el Carné Profesional Artesanal. Hídricos. Que; el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución, el Artesanal en su artículo 5 determina que la Junta Nacional cual entrará en vigencias sin perjuicio de su publicación en de Defensa del Artesano es el único organismo que el Registro Oficial, encárguese a las Subsecretarías calificará al maestro de taller y a los talleres artesanales. Se Regionales, las Coordinaciones y Centro Zonales de las entiende por calificación artesanal a la declaración Demarcaciones Hidrográficas. efectuada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano que tiene por objeto reconocer la calidad de maestro de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, taller, operario, artesano autónomo, aprendiz de taller. Que; la Constitución de la República del Ecuador, de Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los conformidad con los que dispone el Artículo 424 y 18 de julio de 2013. siguientes, de manera categórica establece que: “La Constitución es norma suprema y prevalece sobre f.) Ing. Walter Solis Valarezo, Secretario Nacional del cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los Agua. actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales…”; SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Que; la Constitución de la República del Ecuador, en su Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 19 de Artículo 26 señala que: “La educación es un derecho de las julio de 2013.- Firma autorizada ilegible. personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e