Resolución Nº 76 - Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes de rosa procedentes de los Estados Unidos de América
Made 2009-07-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Resolución No. 076 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas, para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: Plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre categorías de riesgos fitosanitarios, los esquejes de rosa (Rosa spp.) para transplante se encuentran en categoría 4; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes o varetas de rosa (Rosa spp.) para transplante, procedentes de Estados Unidos. Art. 2.- Los esquejes de rosa, provendrán de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos, cuya lista debe ser enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Art. 3.- Los esquejes de rosa, deben estar libres de hojas, raíces y otro cualquier material extraño y estarán contenidos en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos para la importación son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Una certificación oficial señalando que los esquejes están libres de Rose Mosaic Virus (ApRMV), Tetranychus pacificus, Coniothyrium wernsdorffiae, Diatrype tristicha, Hendersonia canina, Pestalotia longisetula, Phragmidium tuberculatum, Sphaeropsis rosarum, Tapesia rosae, Aleurocanthus spiniferus y Edwardsiana rosae. 3. Tratamiento de desinfección por inmersión de los esquejes en una mezcla de benomyl al 2% y metalaxil + mancozeb al 2% u otro producto de efecto similar. 4. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos. 5. Inspección por parte del personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. 6. Aplicación de cuarentena post entrada por 60 días e inspección por dos ocasiones de cuyo resultado dependerá del destino final del producto. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: El producto se encuentra libre de: Rose Mosaic Virus (ApRMV), Tetranychus pacificus, Coniothyrium wernsdorffiae, Diatrype tristicha, Hendersonia canina, Pestalotia longisetula, Phragmidium tuberculatum, Sphaeropsis rosarum, Tapesia rosae, Aleurocanthus spiniferus y Edwardsiana rosae. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Art. 7. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 29 de julio del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.