Resolución Nº 76/CSA - Procedimiento que declara libre de fiebre aftosa sin vacunación a la provincia insular de Galápagos
Made 2007-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, pests/diseases, internal trade
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Text
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Resolución No. CSA/76-2007 COMITE DE SANIDAD AGROPECUARIA DE GALAPAGOS Considerando: Que, el Art. 239 de la Constitución Política el Estado, concede a la provincia de Galápagos, un régimen especial de administración por consideraciones demográficas y ambientales; Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece el régimen jurídico-administrativo al que deben someterse los organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo; Que, el Art. 54 de la Ley Orgánica para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que las acciones de inspección y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque tanto de personas como de cargo estará a cargo del SESA; Que, el Art. 5 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, conforma el Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena (SICGAL) encargado de planificar, normar, organizar y controlar el cumplimiento de las acciones específicas en el marco del SICGAL, para la aplicación de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias del presente reglamento; Que, el Comité de Sanidad Agropecuaria de Galápagos, mediante Resolución reformada CSA/34-2004 de 10 de junio del 2005, suspendió la introducción de carne fresca de ovino, bovino, caprino y porcino desde el continente ecuatoriano o cualquier otro país. Esta resolución fue ratificada mediante Resolución No. CSA/61-2006 de 6 de julio del 2006; y, En uso de las atribuciones legales, Resuelve: Art. 1.- Continuar con el procedimiento de declarar libre de fiebre aftosa sin vacunación a la provincia insular de Galápagos. Art. 2.- Fortalecer los controles SESA en puertos y aeropuertos para evitar el ingreso de carne sin autorización hacia la provincia de Galápagos. Art. 3.- Gestionar ante el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) certifique si han desaparecido las alarmas cuarentenarias de presencia de fiebre aftosa en el país. Art. 4.- Encárguese de la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la presente resolución al Coordinador Provincial del SESA. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Puerto Ayora, 7 de marzo del 2007. f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente del Comité de Sanidad Agropecuaria. f.) Dr. Germán Paredes Ruales, Secretario.