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Laws of Ecuador

Resolución Nº 75 - Modifica la Resolución Nº 65, Procedimiento para la administración, protección de datos públicos y transferencia de archivos físicos documentales, archivos digitales y sistemas informáticos utilizados por los registradores de la propiedad

Made 2011-07-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
data collection/reporting, access-to-information, cadastre/land registration, land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, registration, property rights

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  1. Resolución No. 075-DN-DINARDAP-2011 EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Considerando: Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”; Que, la Constitución, en el artículo 66 manda “Se reconoce y garantizará a las personas, (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”; Que, el artículo 92 de la Carta Magna, dispone “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos…”; Que, la Primera Disposición Transitoria de la misma Carta Magna, ordena “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: (…) 8. Las leyes que organicen los registros http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6292:registro-oficial-no-496-jueves-21-de-julio-de-2011&catid=354:julio&Itemid=613#N 075DNDINARDAP2011 de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales…”; Que, el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos prescribe “…Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información…”; Que, el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que “… Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.”; Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “Art. 19. Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.”; Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ordena “…La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades: Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema;(…). 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas. 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los registros públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme esta se produzca. 6. Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento. 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral;(…). 9. Disponer que los datos generados en cada oficina registral sean ingresados a una misma base de datos, en el lenguaje y plataforma determinados por la autoridad…”; Que, la disposición transitoria tercera de la ley antes mencionada establece que “Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transacción que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva.”; Que, mediante Resolución No. 4, publicada en Registro Oficial 396 de 2 de marzo del 2011; se dispone “…Ampliar el plazo previsto en la Ley, por noventa días, esto es hasta el 29 de junio del 2011”; Que, con fecha 20 de junio del 2011, el Director Nacional de Registros de Datos Públicos emitió la Resolución 065- DN-DINARDAP-2011, mediante la cual se emite el Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registros de la Propiedad del País; Que, algunas de las municipalidades del Ecuador, han sufrido retardos para el cumplimiento de los procesos de transferencia de los archivos documentales, datos digitales y sistemas informáticos de los registros, de conformidad con el Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registros de la Propiedad del País, en los plazos determinados en él; Que, de conformidad con la Constitución y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, es deber de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, garantizar la protección de los datos públicos y la continuidad de la prestación del servicio registral; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0126 de 28 de febrero del 2011, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al doctor Willians Saud Reich, como Director Nacional de Registro de Datos Públicos; y, En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Resuelve: Expedir la siguiente Reforma del Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registradores de la Propiedad del País. Art. 1.- Una vez que haya sido legalmente designado y posesionado el Registrador de la Propiedad público entrante de cada cantón; la Municipalidad correspondiente podrá solicitar, fundamentadamente, al señor Director Nacional de Registro de Datos Públicos, una prórroga para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, literales d); y, e); 6 y 9 literal b) del Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registradores de la Propiedad del País. El plazo máximo de prórroga será de 90 días, contados a partir de la notificación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. No obstante a la concesión de prórroga del plazo para cumplimiento del instructivo el registrador de la propiedad entrante, garantizará la continuidad en la prestación del servicio. Art. 2.- En caso de aceptarse la prórroga constante en el artículo anterior, la intervención de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo que se refiere a la veeduría, inspección y control del cumplimiento del Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registradores de la Propiedad del País, se realizará durante el plazo mencionado en el artículo anterior, para lo cual la Dirección inspeccionará a través de sus delegados el cumplimiento de los procesos de transición. Para dicho efecto, la DINARDAP emitirá políticas y directrices de cumplimiento periódico, de conformidad con el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Una vez cumplido el plazo los delegados de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirán el correspondiente informe de cumplimiento del proceso de transición. Art. 3.- El incumplimiento por parte de los registradores salientes, de las obligaciones determinadas en el Art. 5 del Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registradores de la Propiedad del País, no detendrá el proceso de transición en las Registradurías; sin que este sea un eximente de las responsabilidades sobre el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Art. 4.- Para la suscripción de las actas de entregarecepción de los archivos documentales y migración de datos digitales, no será necesaria la elaboración y presentación del informe de veeduría control e inspección de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 5.- Sustitúyase el texto de la transitoria general segunda por el siguiente: “Las Municipalidades de cada cantón coordinarán, de acuerdo a su cronograma de transición la custodia policial necesaria para el traslado de los archivos físicos documentales a las nuevas instalaciones de los Registros de la Propiedad.”. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de julio del 2011. f.) Dr. Willians Saud Reich, Director Nacional del Registro de Datos Públicos.

Resolución Nº 75 - Modifica la Resolución Nº 65, Procedimiento para la administración, protección de datos públicos y transferencia de archivos físicos documentales, archivos digitales y sistemas informáticos utilizados por los registradores de la propiedad · Nelum