Resolución Nº 74 - Evaluación de los plaguicidas de uso agrícola cuyo principio actitivo es el Mancozeb
Made 2008-12-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución Nº 074 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, la Secretaría de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial No. 347 de 17 de junio de 1998 y 810 del 26 de junio del 2002, respectivamente; Que, el artículo 55 de la Decisión 436 establece que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la presente decisión, estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente dentro de los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente decisión; Que la Decisión 684 de 21 de mayo del 2008, modificación de la Decisión 436, en su artículo 1 establece “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la autoridad nacional competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”; Que, el registro de un plaguicida tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de la potestad que tienen las autoridades nacionales de agricultura, salud y ambiente para realizar estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia postregistro y para adoptar las disposiciones pertinentes conforme a la ley; Que, es competencia de la AGROCALIDAD, autoridad nacional competente, efectuar la evaluación y revaluación de los plaguicidas de uso agrícola, entre los que se encuentra el producto MANCOZEB; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuatro, Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Toda persona natural o jurídica que son titulares de los registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el MANCOZEB y sus mezclas, con norma nacional, deben presentar los expedientes de los productos con los requisitos y procedimientos constantes en la Decisión 436 y Resolución 630 de la Comunidad Andina, a efecto de ser sometidos al proceso de revaluación. Artículo 2.- Los interesados deben presentar los expedientes a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución en el Registro Oficial. Los interesados tienen un plazo de ciento veinte días (120) calendario, para que presenten los expedientes; caso contrario, se procederá a la cancelación del registro del producto materia de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, 17 de diciembre del 2008. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.