Resolución Nº 72 - Crea el Subcomité Institucional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Made 2019-04-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- institution, animal health, international trade, governance, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Jueves 30 de mayo de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 498 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “El envío viene libre de Cadra cautella, Corcyra cephalonica y Stegobium paniceum”. 3. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El envío estará contenido en sacos nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única. - La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de abril del 2019 f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 0072 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifi esta: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 261 numeral 9 de la Constitución de la República establece: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales”; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República prescribe “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece como principios de aplicación de la Ley: “a) Armonización: Establecer medidas fi to y zoosanitarias basadas en normas nacionales e internacionales comunes de varios países, con la fi nalidad de proteger la salud y vida de las personas, garantizar la soberanía alimentaria el bienestar de los animales o preservar la inocuidad de los vegetales y facilitar el comercio internacional”; Que, el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, determina que uno de los principios de aplicación de la Ley es: “c) Equivalencia: Cuando las regulaciones de sanidad agropecuaria expedidas en virtud de esta Ley, aunque difi eran de otras similares de la normativa internacional se recocerán como válidas por su jerarquía, a las internacionales cuando se logre el nivel adecuado de protección sanitaria y fi tosanitaria; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “b) Planifi car, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas fi to, zoosanitarias y de las medidas administrativas para la sanidad animal y vegetal” Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Co a de R La pre uscripc cial. , PUBLÍQUESE Y CÚ 9 de abril ES ecución de la ordinación General Regulación y Control esente Resolución entrará e ción sin perjuicio de su p BLÍQUESE Y CÚMPLASE. de ol Fito y ción entrará e ión sin perjuicio de IONES ejecu oor Re resente Resolución entrará en pción sin perjuicio de su public Reso idad Ve oosani lución egeta o com itari encia a ón e . d Agr 27 de ue, el pec artíc nte ul a in ernacio enta ocuida l y ria d de v vida d a el ada e varios p e l on s en no pa co zación or la n l pli s regu d de e ju cación ulacio pu ulio de n de li licada 20 ral a) en los v vío esta eben es fi tosanitari POSICIÓN ción Ge D onica libre de suelo y rá contenido en s star libres de cualquier mate lanit IÓN GENERAL c sacos nuevo r libres de cualquier mat “El env phalon e lib ar estar libres de cualquier material nitaria en el punto de ingreso. uier material . co apli primer xtraño. u Qu Repú un o ue, e lic artí como es s exclu result 1 tablec usivas nu e: umeral “ 9 uato versas riano sano Par ranti ionali y tivo zar q d d prescri estrat 281 e “La nume bre: tratad E 9. Las os L D E LA A CONTR 3 de la Constitución de l “Las personas uro y perma prefer No. 0072 IRECTOR EJECU AGENCIA DE REG ROL FITO Y ZO Considerando: a Constitución de la República rsonas y colectividades tien UTIV EGULAC ZOOSANITA onsiderando DI AG R Considerando: sa prod Q agr Que jora ropec ci ar e ar g ón p est co etal y rimar Nac ntrol la in cion de mpeten nal. A ne descon ncia n ía ju centr ario en rídic com eva grope de 3 et l art cuaria (… ículo ”; con fi to y z cuida n la fi zoosa anid dad de fina Fernanda Resaltar Fernanda Resaltar Fernanda Resaltar Fernanda Resaltar 36 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 498 27 de 3 de julio de 2017 determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “l) Elaborar el plan nacional de protección y mejoramiento de la sanidad agropecuaria”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 217 de 15 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Ofi cial 873 de 31 de octubre de 2016, en la cual se expide el procedimiento para la “Habilitación de empresas y sus establecimientos extranjeros que deseen exportar mercancías pecuarias a Ecuador”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000462-M, de 24 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E), informa al Director ejecutivo de la Agencia que: “Como es de su conocimiento, desde el año 2018 la Coordinación General de Sanidad Animal viene liderando el grupo de trabajo MSF, cuyo objetivo es el establecer las funciones, tiempos, procedimientos y reglamento para la creación del Subcomité Institucional MSF de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. En este sentido el equipo de trabajo MSF ha culminado con las actividades planteadas en la hoja de ruta elaborada en diciembre del año 2018, motivo por el cual me permito remitir a su persona el borrador de resolución que facultará la creación del Subcomité anteriormente mencionado, cuyos objetivos principales serán: fortalecer la posición del Ecuador frente a los procesos de negociación de los acuerdos comerciales, cumplir con los compromisos adquiridos ante la OMC, articular acciones para mejorar con el sector privado posiciones frente a notifi caciones de los países e incrementar la participación de AGROCALIDAD (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Resuelve: Artículo 1. Crease el Subcomité Institucional de medidas sanitarias y fi tosanitarias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. Artículo 2. El objetivo del Subcomité es establecer lineamientos y coordinar acciones que permitan fortalecer la posición institucional frente a las medidas sanitarias y fi tosanitarias adoptadas por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, así como las normativas establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. Artículo 3. La presente resolución estará enfocada en el ámbito de las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se encuentren directamente relacionadas a las competencias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. Artículo 4. Conformación: El Subcomité estará conformado de la siguiente manera: a) El Titular de la Coordinación General de Sanidad Animal o sus delegados. b) El Titular de la Coordinación General de Sanidad Vegetal o sus delegados. c) El Titular de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos o sus delegados. d) El Titular de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios o sus delegados. e) El Titular de la Coordinación General de Laboratorios o sus delegados. f) El Titular de la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica o sus delegados. Artículo 5. FUNCIONES. – El Subcomité tendrá dentro de su ámbito de acción las siguientes funciones: a) Procurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias. b) Asesorar técnicamente al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en la elaboración y establecimiento de las posiciones institucionales, con el fi n de participar en los procesos de negociación, reuniones binacionales o multilaterales, así como en actividades de organismos nacionales e internacionales, en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias. c) Realizar consultas, solicitar criterios y contar con la asistencia técnica y asesoría de expertos de la academia, centros de investigación, organismos no gubernamentales (ONGs), u otros entes públicos y privados. d) Emitir criterios sobre notifi caciones en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias publicadas por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio. e) Analizar las preocupaciones de los países afectados por normativas emitidas por la Agencia en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias y emitir una respuesta en caso de ser pertinente. f) Analizar las tendencias en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias a nivel mundial con el fi n de recomendar actividades similares para su implementación de acuerdo a la realidad nacional. a reso é anter serán proces mplir con ar acciones para mejorar frente a not cipación de A ado por t En o con las aborada en dic l me permito remit olución que faculta ormente menciona n: fortalecer la posición esos de negociación de n los comproir c cciones para mejorar con el se a notifi caciones de los países AGROCALIDAD tir tará la onado, cuyo la posición os de negociación de l ario. En nado c elabo al m ol rio n: fortalecer la posición del cesos de negociación de los a r con los compromisos adquirid nes para mejorar l año u person reación eada 2018, na e as A de s n d bj Ecuador d l s ) F Pro um ura bito FUN de acc CION del E cción gados ón de Plla ral nte fito Ases y Z sanitar s po Zoosan ias cu la A tar mplim Ag siguie El S ntes f iante R publica 2016, e itación deseen exportar mercancía ando Nro. de de la A sanitario, al Resolución 217 de da en el Registro Ofi cial en la cual se expide el p de empresas y suón een exportar mercancías pecuari de 15 de tro Ofi cial 87 n la cual se expide e e empresas 18 gricultur ivo de Zoosa R ad en la cual se expide el proce ón de empresas y sus establecim n exportar mercancías p on Patricio ón A con tiemb e 31 de miento e a) A El nim itu ado d C e la si Confo Regula laciona ación y fi das a stará e osani os a c) El Veget Titular l o sus la elega Coor ció e mane ón: El ra: san o y Zoo El o y coord titucional frente a las med doptadas por los países Mundial de Com as por la Ag aria. elve l Subcomité Inst nitarias de la Agenc osanitaria. objetivo del Subcomité e dinar acciones que per ional frente a las medidas sani adas por los países miembros de Comercio, así como l d R u cia d jetivo del Subcomité nar acciones que Resuel el S anit oos objetivo del Subcomité es ordinar acciones que permitan fo onal frente a las medidas sa l de m Regulaci edidas ó d) ablecer C me os p mit dida aí ir cr s erios es ((ON y e inv NGs), ar asesor est riterio ía d os ias Anali por n rc lizar m cio embro sobre ias y os d notifi fi ca Jueves 30 de mayo de 2019 – 37Registro Ofi cial Nº 498 g) Promover estrategias de capacitación, articulación y fortalecimiento institucional en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias. h) Aprobar los procedimientos para el funcionamiento del comité y sus respectivas modifi caciones. i) Aprobar los informes anuales que serán presentados por la secretaria del comité j) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad. Artículo 6. La Directiva del Subcomité serán elegida de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Interno del Subcomité, así como las funciones del presidente, vicepresidente y secretario Artículo 7. El reglamento interno del subcomité institucional en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias debe ser aprobado por la totalidad de los miembros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.– En el plazo máximo de 2 meses los miembros del subcomité emitirán el reglamento interno DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a las Coordinaciones Generales y a la Dirección General de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 30 de abril del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No. SB-IRC-2019-030 Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA Considerando: Que el ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, en comunicación de 11 de diciembre de 2018 ha solicitado la califi cación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades fi nancieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en fecha 26 de marzo del presente año, completa la documentación requerida para su califi cación; Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación de los peritos valuadores; Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas para la califi ca ción y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las califi caciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores fi nancieros público y privado” de la Codifi cación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores; Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0291-M de 10 de mayo de 2019, se señala que el ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y, En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB 2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM 2018-14099 de 10 de octubre de 2018, Resuelve: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, portador de la cédula de ciudadanía No. 1900091305, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos. ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2001 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de mayo de dos mil diecinueve. f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional De Cuenca LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de mayo de dos mil diecinueve. f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc. CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 10 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca. elac y Con La pre uscripci ial. MUNÍQUESE Y de ab n de naciones Gen ción y Gestión Es ciones Internacional trol Fito y Zoosanita sente Resolución entrará e ión sin perjuicio de s UESE Y PUBLÍQUESE ra ales d itario. nte Resolución entrará n sin perjuicio ución rdina cació aci ntr esente Resolución entrará en v pción sin perjuicio de su publica Di a a tra a Agenc ección vés de ón, En Sup encia a 2018 19-2 140 nte 0 de 9 cio enden 12 de las e de s ni t d cue irecto entas cu ada; a la o mple c fec el ing con n Rod ÍCU de 1 m de oc Bancos rzo de tu ucione s med es dele i ció 6. La D rocedim é, así secretario mento interno del s sanitarias d de lo mité ones que sean pro n y orientación de su irectiva del Subc miento descrito en el Reglam como las funciones retar rno del subcomité institucion i pia su acti bcomité serán ento descrito en el Regl omo las funci anuale comité cion ón Di imiento descrito en el Reglamen sí como las funciones del pre tario la natu dad raleza Qu Mo gida de Interno Q de u orgad los pe ari as rito me io y la eral 24 inanc 4 del la doc nc ; y, en cumen eras fecha valuad contr e, de en ón y r las c artícu regist va ulo 4 p adores o, es intende es; tículo stablec ncia o 62 d e d NDENT Considerando: arlos Alfredo 11 de TENDENCIA DE No. SB-IRC-2019-0 Rossana Loor Aveiga TE REGIONAL DE C onsiderando: d í P B 030 ossana Loor Aveiga E REGIONAL D NTE N R NTE REGIONAL DE CUENCA d O C RE Ba C f.) A Cuen cos b. s, e RO en Cue UESE OFIC E YY tende 201 dencia d va 9-200 de in adore 1 diec CER nu T ssana Loor el diez d Dada de m PUBLI en la