Resolución Nº 70 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de voacanga procedentes de Ghana
Made 2008-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- plant protection, afforestation/reforestation, pests/diseases, certification, international trade, non-wood forest products, seeds/planting material, forest management/forest conservation
- Categories
- *
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Resolución No. 070 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de voacanga (voacanga africana), procedentes de Ghana. Art. 2.- Las semillas de voacanga, deben provenir de empresas de producción de semillas registradas por el Ministerio de Alimentación y Agricultura de Ghana, cuya lista será enviada anualmente al SESA. Art. 3.- Las semillas de voacanga, deben ser empacadas en envases nuevos. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de voacanga son: 1. Permiso fitosanitario de importación solicitado en el área respectiva del SESA. 2. Tratamiento de desinfección de semillas utilizando una mezcla de carboxín + captan (2gr/kg de semilla) u otro producto equivalente, previo al embarque. 3. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por el Ministerio de Alimentación y Agricultura de Ghana. 4. Certificación por parte del Ministerio de Alimentación y Agricultura de Ghana, indicando que las semillas de voacanga de cada envió están libres de: Hemileia deightonii y meliola voacangicola. 5. Inspección por personal fitosanitario del SESA para determinar su situación fitosanitaria y se tomará una muestra de semillas para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación del país de origen se consignará el tratamiento fitosanitario aplicado y la siguiente declaración adicional: Las semillas de voacanga africana están libres de: Hemileia deightonii y meliola voacangicola. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y Puntos de Control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 14 de noviembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.