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Laws of Ecuador

Resolución Nº 7 - Prohíbe el registro, comercialización y uso del carburo de calcio como agente de maduración artificial en productos agrícolas

Made 2019-02-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, plant protection, registration, international trade, internal trade, post-harvest treatment, fruits/edible nuts
Categories
*, agriculture

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  1. No. 0007 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria"; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos "; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente "; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece como principios: f Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria"; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia es: "n) regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Registro Oficial N° 429 Viernes 15 de febrero de 2019 - 41 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia es "r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000797-M, de 12 de diciembre de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos (e) manifiesta que: "...Sobre la base de estos antecedentes, y considerando la importancia de generar información pertinente, para la viabilidad de generar una resolución prohibición de uso, muy gentilmente pongo a su consideración el informe adjunto, realizado por el personal técnico de esta Coordinación, para su análisis y propuestas. Asimismo, se solicita gentilmente a la Coordinación de Registros de Insumos Agropecuarios, se proporcione la siguiente información, hasta el lunes 17 del presente: 1. Antecedentes de registros de carburo de calcio ante el MAG y AGROCALIDAD (dosis, usos, empresas) 2. Reporte Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0928-M, de 12 de diciembre de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (e) manifiesta que: ".. .me permito indicar a usted que revisadas y analizadas nuestras bases de datos tanto de la Coordinación de Registros de Insumos Agropecuarios, así como las bases de datos entregadas por la Subsecretaría de Agricultura - MAG no se encuentran productos registrados, ni antecedentes de registros, de la misma manera no se encuentran importaciones de carburo de calcio "; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000825-M, de 28 de diciembre de 2018, la Coordinadora General de Inocuidad de Alimentos (s) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que: "(...) A su vez, se realizó un informe técnico, adjunto a este oficio, citando las repercusiones del carburo de calcio para la salud humana, así como citando las legislaciones de otros países prohibiendo el uso del carburo como precursor de maduración artificial. Con estos antecedentes, me permito solicitar a Usted autorice a la Dirección General de Asesoría Jurídica, la elaboración y publicación de la Resolución de prohibición de uso de carburo de calcio como precursor de maduración artificial de las frutas", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Se prohíbe el registro, comercialización y uso del carburo de calcio como agente de maduración artificial en productos agrícolas. Artículo 2.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario vigilará y controlará que no se utilice como agente de maduración artificial en productos agrícolas el carburo de calcio. Artículo 3.- Para dar cumplimiento a la disposición establecida en el artículo anterior la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizará todas las acciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa que aplique para este efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 23 de enero del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 42 - Viernes 15 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 429 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0008 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece: "La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del d li t t i d i l d l i i t i tid b b f t " user hp Barra

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