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Laws of Ecuador

Resolución Nº 7 - Modifica la Resolución Nº 21, sobre funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

Made 2009-08-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, harbour, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 007/09 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111 faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, para que mediante resolución determine las funciones y atribuciones que ambas entidades asumirán en el ámbito del transporte marítimo y fluvial y de la actividad portuaria nacional, tomando en consideración los campos de acción determinados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111; Que, mediante la Resolución No. 021/08 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1 de diciembre del 2008, este Consejo determinó las funciones y atribuciones que deberán asumir la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, tomando en consideración los campos de acción determinados en los Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111, habiendo quedado pendiente la determinación de las conveniencias técnicas y operativas para que las superintendencias de los terminales petroleros, como puertos estratégicos del Estado, continúen dependiendo de la Armada Nacional o pasen a depender de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, creándose mediante la Disposición Transitoria Segunda de la indicada Resolución 021/08, una Comisión Técnico-Operativa para la determinación de tales conveniencias; Que, la Comisión Técnico-Operativa indicada en el considerando anterior ha presentado su informe, el mismo que consta adjunto al oficio No. DIRNEA-AJU-090-O del 7 de mayo del 2009, en el que se recomienda que las superintendencias de los terminales petroleros deben continuar bajo la administración de la Armada Nacional, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos; y, En uso de la facultad contemplada en Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, Resuelve: Art. 1.- Reformar el Art. 2 de la Resolución No. 021/08 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1 de diciembre del 2008, incluyendo después del literal b), el literal b.1), que dirá: “b.1) Leyes de Creación de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral; y, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros”. Art. 2.- Del cumplimiento de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encargarán la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestión del Transporte, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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