Resolución Nº 7 - Establece los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas fítosanitarias para la elaboración, emisión y control de los certificados fítosanitarios
Made 2006-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, certification, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 007 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. SESA. establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos exportados; Que la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 315 de abril 16 del 2004, establece los requisitos de importación y de exportación de material vegetal, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SLSA; Que el Ecuador es miembro de la FAO, CIPF. OMC, etc., y por lo tanto los convenios, acuerdos y demás normas establecidos en esos organismos son de cumplimiento obligatorio; Que reconoce como único documento habilitante para la exportación de productos y subproductos agrícolas, el Certificado Fitosanitario de Exportación; Que. el Certificado Fitosanitario fue establecido por la Resolución 239. "Directrices para la expedición de Certificados Fitosanitarios", de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de cumplimiento nacional obligatorio, y cuyo modelo se adjunta como parte de esta resolución; Que. varios países han notificado inconformidades con el Certificado Fitosanitario expedido por el SESA; y. En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art., 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609. 'texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial de mar/o 20 del 2003. Resuelve: Art. 1.- Expedir la siguiente norma de emergencia que establece los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas fitosanitarias para la elaboración, emisión y control de los certificados fitosanitarios. Art. 2.- Adoptar como norma única para la emisión de los certificados fitosanitarios la NIMF 12 "Directrices para los Certificados Fitosanitarios" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Art. 3,- Dejar inhabilitados los formatos de certificados fitosanitarios expedidos con normas internacionales anteriores, y cuya copia se adjunta como parte de esta resolución. Art. 4.- El nuevo formato elaborado conforme a las "Directrices para los Certificados Fitosanitarios" - NIMF 12, es el único documento válido para la emisión de certificados fitosanitarios por parte del SESA y cuyo modelo es parte de la presente resolución. Art. 5.- Aprobar las acciones administrativas y técnicas que rigen la emisión de los certificados fitosanitarios cuya reglamentación se considera derivada de este instrumento con su correspondiente obligatoriedad: 1. Perfil profesional para expedir certificados fitosanitarios Los funcionarios del SESA que expidan certificados fitosanitarios deberán contar con d siguiente perfil profesional: ingeniera agrónomo, con especialidad en fitosanidad, ü ingeniero agrónomo de cualquier especialidad con tres años de experiencia en fitosanidad o con pos grado en fitosanidad, o profesional de carrera afín con tres años de experiencia demostrable en fitosanidad. Las personas físicas aprobadas deberán contar con la documentación que los acredite para verificar y certificar las normas correspondientes. En ambos casos deberán ser titulados y contar con cédula profesional. 2. Inscripción de firma Con objeto de notificar los nombres y firmas de los profesionales fitosanitarios, a las dependencias provinciales. regionales, a los organismos internaciones de protección fitosanitaria y a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países que importan productos vegetales de nuestro país, estos profesionales fitosanitarios deberán cumplir con la documentación y el perfil requerido para expedir estos documentos y deberán sujetarse al siguiente procedimiento: Los profesionales fitosanitarios del SESA deberán solicitar a la Oficina de Notificaciones, la inscripción de su firma en el formato oficial del SESA anexo a este formato, debiendo enviar copia de la cédula profesional, curriculum vitae. contrato o nombramiento oficial y documentación comprobatoria que avale su experiencia en fitosanidad, así como haber obtenido calificación mínima de 8.0 en un curso de actualización y capacitación para personal oficial del SESA. 3. Vigencia La inscripción de firma de las personas físicas aprobadas y de los funcionarios del SESA, tendrá un año de vigencia. 4. Renovación La renovación de la inscripción de firma de los funcionarios deberá tramitarse a través de la Coordinación Provincial del SESA, 45 días antes de su vencimiento, será requisito que a la solicitud de renovación, se anexe constancia de haber asistido a un curso de actualización en la materia en sanidad vegetal. 5. Cancelación Los funcionarios del SESA (profesionales fítosanitarios) podrán solicitar la cancelación de su firma, mediante notificación por escrito. La Dirección Ejecutiva del SESA notificará la cancelación o el cambio de profesional autorizado para la expedición de certificados fítosanitarios. 6. Cambio de dirección laboral Cuando el profesional fitosanitario realice cambio de dirección laboral deberá comunicarlo dentro de los primeros 15 días de efectuado el movimiento, con la finalidad de que el SESA actualice los datos en el directorio correspondiente. 7. Capacitación El SESA deberá capacitar periódicamente a los funcionarios en materia de regulación fitosanitaria, lo cual será reconocido para la renovación de inscripción de firma. 8. Sanciones El SESA establecerá acciones administrativas, por escrito, para cancelar temporal o definitivamente, la inscripción de firma de los profesionales fítosanitarios que incumplan con lo siguiente: informes mensuales de expedición de certificados, contravención de la Ley de Sanidad Vegetal y las normas oficiales que les sean aplicables. 9. Suministro de certificados fítosanitarios Los profesionales fítosanitarios deberán solicitar, por escrito en original y copia, a la Coordinación Provincial, y éstos a su vez a la Coordinación Nacional de Certificación Fitosanitaria, el suministro de certificados fítosanitarios, y deberá enviar por escrito con acuse de recibo, los folios y cantidad de certificados fítosanitarios proporcionados a los profesionales fítosanitarios. 10. Informes Los profesionales fítosanitarios deberán informar mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, la expedición de certificados fítosanitarios, directamente a la Coordinación Nacional de Certificación, a través de las coordinaciones provinciales donde presten sus servicios. Una copia deberá conservarse en los expedientes del profesional fitosanitario. Los profesionales fítosanitarios que por diferentes causas no expidan certificados fítosanitarios, deberán igualmente informar a la Coordinación Provincial, a través del líder de oficina, con la siguiente declaración: "EN CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS CON EL SESA, ME PERMITO INFORMAR QUE EN EL PERIODO.... NO REALICE ACTIVI- DADES DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA". 11. Análisis de los informes Previo al envío de los informes, la Coordinación Provincial deberá analizarlos técnicamente, anotar las anomalías detectadas, y verificar que la expedición se sujete a lo establecido en este documento y a las normas oficiales correspondientes. Cuando se detecten irregularidades se deberá proceder a aplicar las sanciones correspondientes debiendo enviar copia de la medida tomada a la Dirección Ejecutiva del SESA. 12. Conservación de expedientes Los profesionales fítosanitarios deberán conservar copias simples de los certificados fítosanitarios expedidos, por un período de 5 años. Las copias originales de los certificados expedidos y el pago de derechos de estos documentos deberán enviarse al Departamento Financiero del SESA, donde se conservarán los archivos durante 5 años, para efectos de supervisión técnica o administrativa. 13. Otras disposiciones administrativas Los profesionales fítosanitarios deben sujetarse a las disposiciones administrativas que estable/can otras dependencias del Ejecutivo, respecto del manejo de los pagos de derechos u otros trámites administrativos. Los pagos de derechos por los certificados expedidos, debe hacerse de conformidad con las leyes respectivas. 14. Generalidades para la expedición de certificados fítosanitarios Los certificados fítosanitarios deben expedirse exclusivamente EN LOS PUNTOS DE EMBARQUE DE LOS PRODUCTOS, en el punto de inspección fitosanitaria donde se realizan los tratamientos cuarentenarios. La expedición de los certificados fítosanitarios deberá efectuarse siguiendo la FOLIACIÓN PROGRESIVA: el llenado debe ser con letra de molde legible (excepto nombres científicos, las cuales irán con cursiva, negrilla o subrayado). La certificación fitosanitaria de los productos vegetales también debe hacerse POR EMBARQUE-: en la zona de producción, área de tratamiento, empaque o centro de acopio y en el punto de salida, según corresponda, previa verificación del estado o manejo fitosanitario del producto de conformidad con las normas oficiales correspondientes o acuerdos binacionales, que establecen requisitos fítosanitarios para su exportación de productos vegetales, para lo cual los centros de producción, área de tratamiento. empaque o centro de acopio, el punto de salida, agencias de carga y paletizadoras, etc., deberán estar registradas y autorizados por el SESA, previo al pago del registro correspondiente y conforme a formato pre-establecido. Los productos VEGETALES NO REGULADOS que se movilicen en la misma carga, no deben anotarse en el certificado fitosanitario; sin embargo, es importante que el profesional fitosanitario verifique que éstos se estiben separados de los productos regulados. Los ESPACIOS o recuadros que no' se utilicen en cada certificado DEBERÁN CANCELARSE trazando una línea en diagonal. Los sellos oficiales que deben llevar los certificados fítosanitarios, deben estar de acuerdo a las ESPECIFICACIONES PARA SU ELABORACIÓN, establecidas por el SESA. Art. 6.- El ingreso y salida de productos o subproductos agrícolas, sin certificado fitosanitario, será declarado ilegal. Art. 7.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ejercito. Policía Nacional, líneas aereas, correos públicos y privados, agencias de carga y otras empresas o instituciones involucradas en el comercio agrícola, con el fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuniqúese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, 21 de febrero del 2006. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA. REPÚBLICA DEL ECUADOR SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN ANEXO CUADRO No. 1 ANEXO CUADRO No. 2