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Laws of Ecuador

Resolución Nº 69 - Requisitos fitosanitarios para la importación de nuez de macadamia sin cáscara procedente de Australia

Made 2008-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, international trade, coffee/cocoa/tea, beverages, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture, softs

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Text

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  1. Resolución Nº 069 SESA Considerando: Que, es competencia del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, determinar las medidas de prevención y control de las plagas que amenacen los intereses agrícolas, así como controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país, de conformidad a lo que establece la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de nuez de macadamia sin cáscara (Macadamia integrifolia y macadamia tetraphylla), para consumo procedente de Australia. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre categorías de riesgos fitosanitarios, la nuez de macadamia se encuentra en categoría 1. Art. 3.- En Australia, la nuez de macadamia es sometido a un proceso de secado industrial por un periodo mínimo de 7 días a temperaturas que van de 30 a 60º C y cuando alcanza el 3% de humedad se elimina la cáscara, obteniéndose de esta manera la almendra o kernel. Art. 4.- Los requisitos de importación son: 1. Obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. La nuez de macadamia (sin cáscara) debe ser empacado en recipientes nuevos de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, la nuez de Macadamia debe estar acompañada con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Australia. 4. En el punto de control o entrada en Ecuador, el material debe ser inspeccionado por personal del SESA para determinar la situación fitosanitaria del producto y de los embalajes. Art. 5.- Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso a Ecuador no se reportan problemas fitosanitarios, el envío será liberado. Art. 6.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y Puntos de Control de Importaciones del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 7.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, a 12 de noviembre del 2008. f.) Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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