Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 69 - NTE INEN 1 338 sobre requisitos de la carne y productos cárnicos

Made 2010-07-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, meat, processing/handling, food additives

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Acuerdo No. 069-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 363 de 1996-10-17, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 1996-10-17, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 338 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. SALCHICHAS. REQUI-SITOS (Primera Revisión); Que la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 25 de febrero y 4 de junio del 2010, respectivamente, conoció y aprobó la Segunda Revisión de la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve Art. 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 338 (Carne y productos cárnicos. Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados y productos cárnicos precocidos-cocidos. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los productos cárnicos crudos, los productos cárnicos curados-madurados y los productos cárnicos precocidos-cocidos a nivel de expendio y consumo final. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 338 (Segunda Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 338:1996 Primera Revisión y entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de julio del 2010. f.) Dra. Silvana Peñaherra, Presidenta del Directorio. f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.

Resolución Nº 69 - NTE INEN 1 338 sobre requisitos de la carne y productos cárnicos · Nelum