Resolución Nº 67 - Requisitos para la importación de durmientes de madera
Made 2009-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry, Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, timber, pests/diseases, transport/storage, marking/identification, post-harvest treatment, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling
- Categories
- agriculture
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Text
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Resolució Nº 067 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 de 2 de diciembre del 2008, se dispuso la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD, como organismo oficial adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP); Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro AGROCALIDAD, aplicar las normas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos exportados e importados, en amparo de las leyes de sanidad vegetal, normas internacionales, normativa andina y sus respectivos reglamentos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y para preservar los vegetales y la biodiversidad; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), exige al Ecuador como país miembro, expedir los permisos fitosanitarios de importación, cumpliendo las normas internacionales y reglamentaciones fitosanitarias de los países importadores; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 4, del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479, de fecha 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de durmientes de madera con tratamiento fitosanitario. Artículo 2.- En materia fitosanitaria, a nivel mundial, se reconoce a la madera como una de las principales vías de introducción y diseminación de plagas, por lo cual se establecen los siguientes requisitos de importación: 1. Obtener el Permiso Fitosanitario de Importación en AGROCALIDAD. 2. Presentar certificado oficial del tratamiento fitosanitario, el cual deberá indicar que la madera ha sido sometida a un tratamiento en cilindros al vacío a 93.3º C, por un período mínimo de cuatro (4) horas y para evitar el ataque de hongos y prolongar su vida útil ha sido aplicado un inmunizador (por ejemplo: creosota e impermeabilizante). 3. En el punto de control de ingreso el inspector de AGROCALIDAD verificará el cumplimiento de los requisitos, quién expedirá el documento de destinación aduanera para los trámites de desaduanización y nacionalización del producto. Artículo 3.- De la aplicación de la presente resolución, encárguense la Dirección de Sanidad Vegetal. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dada en Quito, a 17 de julio del 2009. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD.