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Laws of Ecuador

Resolución Nº 66 - Requisitos fitosanitarios para importación de granos descortezados de sésamo procedentes de Guatemala

Made 2009-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Resolución 66 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas, para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgo de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: Plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 31 de marzo del 2006, sobre categorías de riesgo fitosanitario, los granos descortezados de sésamo (ajonjolí) (Sesamum indicum) incluso quebrados para consumo o uso industrial se encuentran en categoría 3; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos descortezados de sésamo (ajonjolí) (Sesamum indicum) incluso quebrados para consumo o uso industrial procedentes de Guatemala. Art. 2.- Los granos descortezados de sésamo (ajonjolí), provendrán de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala, cuya lista debe ser enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Art. 3.- Los granos descortezados de sésamo (ajonjolí), deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de granos descortezados de sésamo (ajonjolí) son: 1. Permiso fitosanitario de importación solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD, previo a la certificación y embarque del producto en Guatemala. 2. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala. 3. Certificación oficial que señale que el envío del producto está libre de: Alternaria sesami. 4. Inspección por personal técnico de AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria y toma de una muestra del material vegetal para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto debe ser liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los granos descortezados de sésamo (ajonjolí), se encuentran libres de: Alternaria sesami. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las unidades respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Art. 7.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 17 de julio del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

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