Resolución Nº 63/12/CONELEC - Parámetros para la importación de electricidad por seguridad de suministro
Made 2012-06-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, international trade
- Categories
- *
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Text
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1. Objetivo. La presente Regulación tiene como objetivo establecer los parámetros sobre los cuales la Corporación Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, debe tomar la decisión de importar electricidad por condiciones de seguridad del sistema ecuatoriano, dentro del marco establecido en la Regulación No. CONELEC 004/10 o la que la sustituya.
2. Alcance. La presente Regulación tiene como alcance determinar las condiciones sobre las cuales se tomará la decisión de importar electricidad por seguridad, con el objeto de brindar niveles adecuados de seguridad en el abastecimiento de la demanda ecuatoriana.
3. Definiciones. Embalse Equivalente o Agregado: representa la capacidad de almacenamiento de reservas energéticas en el sistema hidroeléctrico, y se determina como la sumatoria de la capacidad de reserva en energía de cada embalse. Energía Firme: es la máxima demanda energética que puede ser suministrada de manera continua (sin falla), en la ocurrencia de los caudales registrados en el histórico. Disponibilidad Energética Efectiva: corresponde a la demanda de energía disponible de las centrales térmicas considerando la tasa de salida forzada y mantenimientos programados. IGE: Índice General Energético – es la diferencia entre el valor del nivel del embalse agregado útil esperado, en un escenario de hidrología crítica, respecto del valor real del embalse equivalente. Se expresará en unidades de energía o porcentaje. Niveles de Referencia: son valores que garantizan la seguridad de suministro. Valores inferiores a estos se considera que el sistema eléctrico empieza a mostrar señales que pueden llevar a una degradación en la confiabilidad del abastecimiento de la demanda.
4. Seguimiento de la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda. Para asegurar la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda, el CENACE aplicará el siguiente esquema de seguimiento: Análisis de la situación energética: el CENACE realizará semanalmente el análisis energético del abastecimiento de la demanda ecuatoriana, para determinar la situación en el mediano plazo, determinando el IGE. Seguimiento de la situación energética: en el corto plazo, el CENACE realizará el seguimiento del análisis energético, considerando la disponibilidad real de las unidades de generación por tipo de tecnología y deberá verificar que no se degrade la confiabilidad del sistema por reducción de la generación térmica y/o de la energía embalsada con respecto a lo previsto en el análisis energético. Para la aplicación de niveles de referencia, para el funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado, se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente de la presente Regulación y además para la determinación de la energía firme de las centrales de generación hidroeléctrica y la disponibilidad energética efectiva de las centrales térmicas, se considerará las restricciones de la red de transmisión, la cargabilidad e indisponibilidad de los elementos de transmisión, incluyéndose los criterios y parámetros asociados a la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio establecidos en la Regulación No. CONELEC- 006/00 « Procedimientos de Despacho y Operación» o la que la sustituya.
5. Niveles de referencia. Se establecen los siguientes niveles de referencia para las centrales hidroeléctricas, termoeléctricas y del sistema eléctrico ecuatoriano en general. Centrales hidroeléctricas: El nivel de referencia está dado por la curva del nivel mínimo del embalse agregado para garantizar la máxima energía firme del sistema hidroeléctrico, y que CENACE lo mantendrá actualizado de acuerdo a la expansión de la generación. Sistema Eléctrico: La suma de generación hidroeléctrica firme más la disponibilidad energética efectiva de las centrales de generación térmica, debe ser mayor o igual a la demanda de energía incrementada con el porcentaje de reserva definido por el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, mediante un procedimiento detallado, mismo que será elaborado por el CENACE y aprobado por el Consejo. La aprobación, de dicho instructivo, se los hará mediante notificación escrita al CENACE suscrita por el Director Ejecutivo.
6. Degradación de la confiabilidad del sistema. Se entenderá que hay degradación de la confiabilidad en el Sistema Nacional Interconectado, cuando en el despacho realizado el día (n) para el día (n+1) ocurra una o las siguientes situaciones: Que el nivel registrado del embalse agregado a las 00:00 del día (n), sea inferior al nivel de referencia establecido en el literal a) del numeral 5. Que la energía firme de las centrales de generación hidroeléctrica más la disponibilidad energética efectiva de las centrales térmicas aprovechable para el despacho del día (n+1) sea inferior al nivel de referencia establecido en el literal b), del numeral 5 para ese día.
7. Importación de electricidad por seguridad de suministro Con el objetivo de garantizar el suministro de la demanda y en la medida en que se observe una degradación en el corto plazo de los niveles de confiabilidad del abastecimiento conforme lo señalado en el numeral inmediato anterior, se faculta al CENACE a importar adicionalmente hasta la diferencia de energía determinada entre la oferta realizada por Colombia y la energía aceptada por Ecuador en el proceso de despacho coordinado, definido por la comparación de precios, de tal manera de mantener las reservas mínimas previstas y recuperar las condiciones normales de operación. Esta generación se considerará como generación por seguridad de suministro y su calificación será conforme lo establecido en el numeral 8.2 de la Regulación No. CONELEC 004/10.
8. Precios máximos de importación por seguridad Los niveles de precios máximos de importación por seguridad serán definidos por el CONELEC, sobre la base del procedimiento de detalle que será elaborado por el CENACE, el cual considere una relación inversamente de los precios máximos de importación con los niveles de reserva. El procedimiento será puesto a consideración del CONELEC para su aprobación, misma que constará por escrito mediante notificación suscrita por el Director Ejecutivo del CONELEC. DISPOSICIÓN FINAL La presente Regulación sustituye a la Regulación No. CONELEC – 007/10, por tanto esta última queda derogada en todas sus partes. Certifico que esta Regulación fue conocida, analizada y aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 063/12, en sesión de 04 de junio de 2012. f.) Lcdo. Carlos Calero Merizalde, Secretario General del CONELEC.