Resolución Nº 61 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de melina procedentes de Guatemala
Made 2008-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- plant protection, afforestation/reforestation, pests/diseases, certification, international trade, seeds/planting material, forest management/forest conservation
- Categories
- *
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Resolución Nº 061 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de melina (Gmelina arborea), procedentes de Guatemala. Art. 2.- Las plantas in vitro, provendrán de empresas de producción registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), cuya lista será enviada anualmente al SESA. Art. 3.- Las plantas in vitro, estarán libres de tierra / suelo o de cualquier otro material extraño al producto y serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos Fitosanitarios de importación de plantas in vitro de melina son: 1. Solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), certificará de manera oficial que las plantas in vitro de melina de cada envío están libres de plagas. 3. Al ingreso a la República del Ecuador, el envío del material vegetal debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). 4. En el punto de control e ingreso en Ecuador, el material vegetal será inspeccionado por personal del SESA para determinar su situación fitosanitaria. 5. Si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el material será liberado y se someterá a cuarentena pos entrada in situ por un período de tres meses. Art. 5.- El SESA se reserva el derecho de realizar una verificación del proceso de producción de plantas in vitro de melina en Guatemala, cuyos gastos serán asumidos por los productores en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) de Guatemala, lo cual será notificado oportunamente. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 30 septiembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.