Resolución Nº 60 - Requisitos fitosanitarios para la importación de pasas procedente del Perú
Made 2008-09-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, viticulture/oenological practices, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, international trade, coffee/cocoa/tea, beverages, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture, softs
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 060 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, las pasas secadas industrialmente se encuentran en la Categoría 1. Art. 3.- En Perú, las pasas se obtienen a través de dos etapas: En la primera etapa: proceso de recolección de uvas frescas, acopio y control de peso, secado por el sol, recolección de la uva seca. En la segunda etapa el producto se somete a dos líneas de procesos: 1. Línea seca en la planta procesadora: recepción de la materia prima, desracimado, zarandeo 1 (separar racimos), aspirado 1, despalillado (separación de los pedicelos), zarandeo 2, aspirado 2, despalillado, zarandeo 3, aspirado 3, clasificación y almacenamiento (pasas calibradas). 2. Línea húmeda: recepción de las pasas calibradas, zarandeo 1, aspirado 1, despalillado, zarandeo 2, aspirado 2, prelavado, desinfección e hidratación (ClO2 en una concentración de 20 ppm y temperatura de 30-45°C), limpieza, enjague y escurrido, centrifugado (velocidad 24-30 HZ); zarandeo 3, aspirado 3, selección manual, abrillantado (aceite mineral d= 0.8175 gr/ml), envasado, pesado, embalado y codificado, detección de materiales pesados y almacenamiento. Art. 4.- Los requisitos para la importación son: 1. La obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. Las pasas serán empacadas en recipientes nuevos de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de las pasas debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF de Perú. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria de las pasas y los embalajes. 5. Si en la inspección del envío en el punto de control e ingreso a Ecuador no se reportan problemas fitosanitarios, el envío será liberado. Art. 5.- De la ejecución de la presente normativa encárgase al proceso de certificación fitosanitaria y a los puntos de control de importaciones del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 6.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 25 de septiembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Doctor Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.