Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 60 - Guía de Buenas Prácticas Avícolas

Made 2017-05-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Waste and hazardous substances
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, poultry, pests/diseases, early warning system, biosecurity, animal by-products, drugs, registration, inspection, certification, birds, waste management, waste non-domestic sources, organic waste, recycling/reuse

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 10 – Viernes 9 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 11 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0060 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.” Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador “… reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. Que, el artículo 281 numeral 1 Ibídem determina que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria”. Q Ecu der Que, do artí C EL AS AGR IV SEGUR O O DE RA LA tra ufi cie al y e ho al ntes y stable acces 13 d e “La e la C siderrando: Viernes 9 de junio de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 11 Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”. Que, en el artículo 4, literal d) del Decreto Ejecutivo 1449, del 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 479, el 2 de diciembre de 2008, establece que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro-Agrocalidad, entre una de sus funciones es “… diseñar, implementar y promover la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias”, que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD Nº 047, de fecha 19 de mayo de 2010. Publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº 253 de fecha 09 de agosto del 2010, se expidió la Guía General de Carácter Voluntario, referente a la Adopción y Certifi cación de Buenas Prácticas Avícolas (BPA); Que, mediante Memorando No. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2013-0000220-M de 13 de Febrero de 2013, el Director de Inocuidad de los Alimentos manifi esta que existe la necesidad de modifi car la Resolución Técnica Nº 047 del 19 de mayo de 2010 con la cual se emite la Guía de Buenas Prácticas Avícolas por cuanto se ha puesto a consideración de los miembros de AMEVEA y CONAVE los mismos que manifi estan su acuerdo con el texto en razón de que permite visualizar un mejor orden y aclara conceptos que facilitara su aplicación; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000077-M, de 02 de febrero de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos solicita al Director Ejecutivo Agrocalidad, modifi cación de los artículos a la Resolución Técnica N° 0017, Guía de Buenas Prácticas Avícolas, del 19 de marzo de 2013, mismo que es satirizado mediante sumilla inserta en el documento de referencia; En ejercicio de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 9 numeral 1.1, literales g), i) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Buenas Prácticas Avícolas” documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2.- Derogar la Resolución No. 47 de fecha 19 de mayo del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 258 de fecha 09 de agosto del 2010, en la cual se expidió la Guía General de Carácter Voluntario, referente a la Adopción y Certifi cación de Buenas Prácticas Avícolas (BPA). Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. Artículo 4.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este guía todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación de la presente guía requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial; sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución juríd entrada, a, fi nan a a niv Pesca; ción de Perso Javier Po A dolo e Calidad del A d técnica de De dica, patrimonio con independ nciera y operativa; con sed vel nacional, adscrita a ca; ersonal No. 290 de 19 erec y fo ndencia a rativa; con se el nacional, adscr ervicio rmándo la Ca dad ídi , anciera y operativa; con sede nivel nacional, adscrita al Mini OCA Público dos pr LIDAD o, co a de D, Av fo op istrati Quito os, va, Art m cu a p ” d parte A docume t probar t l Resuuelve: ref Ofi cial l se del 20 No. 2.- Der 010, ogar nte de e se ad la mi “Guía djunta 12 – Viernes 9 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 11 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 04 de mayo del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad .

Resolución Nº 60 - Guía de Buenas Prácticas Avícolas · Nelum