Resolución Nº 6 - Suspende la importación de aves vivas y subproductos de las especies Gallus, Gallus domésticus y Phaisanidae provenientes de países que indica
Made 2004-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- Categories
- *
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Resolución No. 006 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar es una entidad patológica de origen viral de gran difusibilidad que se encuentra afectando actualmente a varias explotaciones avícolas en países localizados en Europa, Norteamérica y Asia constituyendo un factor de extremo riesgo para la actividad avícola del Ecuador; Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria a través de su Sistema de Vigilancia Zoosanitaria en conjunto con la Comisión Nacional de Avicultura permanecerán atentos a las modificaciones epidemiológicas de la enfermedad a nivel mundial con la finalidad de impedir la introducción de esta enfermedad exótica al país en concordancia con la normativa legal vigente; y, En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3609 "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Derogar la Resolución No 01 del 30 de enero del 2004 y publicada en el Registro Oficial No. 276 del 18 de febrero del 2004 y en su reemplazo emitir la siguiente resolución, bajo el siguiente tenor: Art. 1.- Suspender automáticamente los trámites de importación y prohibir la desaduanización de aves vivas, aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especies gallus gallus domesticus y phaisanidae, procedentes de los siguientes países: Corea, Vietnam, Japón, Taipei China, Tailandia, Camboya, Hong Kong (Reg. Adm. Esp. Rep. Pop. China), Laos, Pakistán, República Popular China, Indonesia, donde se ha confirmado la presencia de Influenza Aviar, cualquiera sea su grado de patogenicidad. El SESA, se reserva el derecho de modificar o ampliar estas medidas a otros países, dependiendo del status sanitario informado periódicamente por la Organización Mundial de Salud Animal, OIE. Art. 2.- Reforzar e intensificar el control con la colaboración de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para la vigilancia en puertos y aeropuertos con énfasis a personas y sus equipajes procedentes de países donde se sospeche o se encuentre presente Influenza Aviar. Art. 3.- Las empresas o personas naturales que hayan realizado importaciones recientes de aves de países en donde se sospeche o se confirme la presencia de la enfermedad, deben proceder a efectuar un monitoreo serológico en agar gel inmunodifusión AGP para Influenza Aviar en pies de cría y su progenie. Así también efectuarán las pruebas de control sanitario respectivas las empresas que mantengan en período de incubación huevos fértiles de reciente importación En ambos casos, de acuerdo a los resultados se procederá a establecer las medidas cuarentenarias de rigor y de ser necesario, el sacrificio e incineración en caso de una eventual positividad. Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana -CAE-, Ejército y Policía Civil, a fin de obtener el respaldo de la fuerza pública, de conformidad con las leyes vigentes, en el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 22 de marzo del 2004. Comuníquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.