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Laws of Ecuador

Resolución Nº 6 - Registración de las agencias certificadoras de productos orgánicos

Made 2007-04-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
animal production, ecological production/organic production, certification, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, registration, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que con Acuerdo Nº 302 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Nº 384 de 25 de octubre del 2006, se emite el Reglamento de la normativa general para promover y regular la producción orgánica en el Ecuador; Que es necesario regularizar las actividades de las agencias certificadoras dedicadas a la certificación orgánica en el Ecuador; Que corresponde al SESA como autoridad nacional competente del control poner en conocimiento del público, los requisitos para el registro y control de las agencias certificadoras; Que el proceso de acreditación de las agencias certificadoras de la producción orgánica, viene ejecutándose desde enero del 2006; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del Art. 11 del Capítulo II, Título VIII, Libro III del “Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, constante en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Otorgar un plazo de 90 días que corren a partir del 1 de mayo del 2007, hasta el 31 de julio del 2007, para que las agencias certificadoras de productos orgánicos pre-registradas en el SESA, cumplan con el requisito reglamentado para obtener el certificado de registro, que se refiere a la obtención del certificado de acreditación otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso de Certificación Fitosanitaria del SESA, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 26 de abril del 2007. f.) Alex Andrade Orlando, DMVZ, MSc, Director Ejecutivo, SESA (E).

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