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Laws of Ecuador

Resolución Nº 6 - Incorpora en el Plan de manejo para la Reserva Marina de Galápagos el concepto de pesca artesanal vivencial

Made 2005-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
artisanal fisheries, protected fishing area, non-commercial fishing, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 006-2005 LA AUTORIDAD INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE LA RESERVA MARINA DE GALAPAGOS (AIM) Considerando: Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), conforma la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM), cuerpo colegiado directivo competente para la definición de políticas relativas a la Reserva Marina de Galápagos; Que, el Art. 14 de la LOREG, prescribe cuales son las atribuciones de la AIM, en cuyo literal b) le faculta aprobar los Planes de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en tal virtud también es el órgano competente para reformarlo; Que, el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos define a la Junta de Manejo participativo como la instancia de participación de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos, que en alianza con la Dirección del PNG (Secretaría Técnica de la Reserva Marina) tiene por finalidad hacer efectiva la participación y responsabilidad de los usuarios en el manejo del área; Que, el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos ha presentado ante la Junta de Manejo Participativo, un proyecto a fin de implementar la actividad denominada "Pesca Artesanal Vivencial" dentro de la Reserva Marina de Galápagos, como una alternativa de trabajo para los miembros de dicho sector; Que, en la reunión de la Junta de Manejo Participativo llevada a efecto el 28 de julio del 2005, se acordó por consenso recomendar a la Autoridad Interinstitucional de Manejo que incorpore el concepto de pesca artesanal vivencial en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, como una actividad de pesca artesanal; y, además, solicitar que la AIM exhorte al señor Presidente de la República a fin de que incorpore el concepto de pesca artesanal vivencial como una actividad pesquera en el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos; Que, la Autoridad Interinstitucional de Manejo ha analizado la recomendación realizado por la Junta de Manejo Participativo, y considera pertinente incorporar el concepto de pesca artesanal vivencial en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, a fin de que a la misma se reconozca como una actividad permitida dentro de la reserva marina; y, Que en uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Art. 1.- Incorporar en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos el concepto de pesca artesanal vivencial, como una actividad de pesca artesanal, con el siguiente texto: La pesca artesanal vivencial es aquella actividad pesquera y turística por la cual el pescador artesanal de Galápagos, utilizando su PARMA y su licencia de pesca, su infraestructura de trabajo y sus propias embarcaciones, ofrece al visitante de las islas el arte, la cultura de la actividad pesquera, y su experiencia y conocimientos de vivir en armonía con la naturaleza. Se trata de una actividad pesquera artesanal demostrativa con un limitado nivel de extracción, y captura sin fines de comercialización, y con incidencia turística en los ámbitos de seguridad, calidad de servicio e interpretación. Sólo podrán ejercer esta actividad los pescadores artesanales de Galápagos que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en las regulaciones que se establecieren. Para ejercer esta actividad, el pescador artesanal mantiene inalterable sus derechos a la pesca en la Reserva Marina de Galápagos. Art. 2.- Disponer a la Dirección del Parque Nacional Galápagos que mediante resolución administrativa, en un plazo máximo de 30 días, emita las Regulaciones a la Pesca Artesanal Vivencial, con base al consenso de la Junta de Manejo Participativo del 28 de julio del 2005, y en coordinación con el Ministerio de Turismo. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Disposición final.- La reforma al Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Quito, a los veinte días de diciembre del 2005. Comuníquese y cúmplase. f.) Alfredo Carrasco Valdivieso, Presidente (E) de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. f.) Mario Piu Guime, Secretario Técnico (E) de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. CERTIFICACION RAZON: Por el presente certifico que la Resolución No. 006-2005 que antecede, es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos (AIM), la misma que fue adoptada en fecha 20 de diciembre del 2005, en la ciudad de Quito. Puerto Ayora, agosto 24 del 2006. f.) Blga. Raquel Molina Moreira, Directora, Parque Nacional Galápagos, Secretaria Técnica, AIM.

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