Resolución Nº 57 - Reglamento para la creación y funcionamiento de los Consejos de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo
Made 2018-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, public participation, human rights, governance, protection of habitats, biodiversity
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Art. 2.- La Unidad de Gestión Documental y Archivo, Que, los artículos, 29, 31 y 80 de la Ley Orgánica de noti¿que con el contenido de la presente Resolución, a Participación Ciudadana de¿ne la artici participación y la las Coordinaciones Generales, Coordinaciones Técnicas, construcción del poder ciudadano; garantiza el derecho Direcciones, Coordinaciones Zonales, O¿cinas Técnicas de libre asociación; y, econo reconoce espacios y mecanismos y demás Unidades Administrativas de la Agencia de de consulta compuestos por ciudadanos, ciudadanas o por Regulación y Control de las Telecomunicaciones; así como organizaciones civiles; también realice las gestiones enecesarias a ¿n de que la Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control presente Resolución sea publicada en el Registro O¿cial. Social Transitorio, onform conformada en virtud de la Consulta
Art. 3.- De la ejecución de la presente s Resolución, Popular y re énferéndum, de 04 de febrero de2018, en aplicación de sus facultades extraordinarias, mediante encárguese a la Coordinación Técnica de Control y a Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-025-03-05-2018, de las Coordinaciones Zonales y O¿cinas Técnicas de la 2 de mayo de 2018, designó como Defensora del Pueblo ARCOTEL. encargada a la doctora Gina Morela Benavides Llerena, El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, seleccione y designe a su titular; fecha de su uscripc suscripción, sin perjuicio de su publicación en posesionándola con fecha 03 de mayo de 2018; el Registro O¿cial. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, literales Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de julio de a) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al 2018. Defensor del Pueblo le corresponde ejercer la representación legal y la administración de la Defensoría del Pueblo, así f.) Ing. Washington Carrillo G., Director Ejecutivo, como elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el Agencia de Regulación y Control de las Telecomuni- buen funcionamiento de la institución; caciones, ARCOTEL. En ejercicio de las atribuciones conferidas en la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE Constitución de la República del Ecuador y Ley Orgánica LAS TELECOMUNICACIONES.- Certi¿co que este de la Defensoría del Pueblo, documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 09 de julio de 2018.- f.) Ilegible. Resuelve: Expedir el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS NCIONA DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO No. 05 7-DPE-CGAJ-2018 PE Capítulo I Dra. Gina Morela Benavides Llerena Objetivo, Principios e Integración DEFENSORA DEL PUEBLO, ENCARGADA Artículo 1.- De la creación.- Créase los Consejos de defensoras y defensores de derechos humanos y de Considerando: nside la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, nacional y Que, el artículo 215 de la Constitución, señala como provinciales, como mecanismos de participación integrados funciones de la Defensoría del Pueblo, entre otras, la por defensoras y defensores de alta trayectoria nominados por las organizaciones de la sociedad civil que de¿endan los protección y tutela de los derechos de los habitantes del derechos humanos y de la naturaleza, para la observancia y Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y formulación de estrategias de protección y promoción de rate ecuatorianos que estén fuera del país; estos derechos. Que, a través de los artículos 95, 96 y 100, de la Constitución Artículo 2.- Objetivo de los Consejos.- Los Consejos de de la República del Ecuador se reconocen los principios defensoras y defensores, nacional y provinciales, serán de participación ciudadana, para desarrollar procesos de instancias que p omu romueven la articulación y participación autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas activa de la sociedad civil, a través del empoderamiento de públicas, a través de diferentes formas de organización; sus integrantes como defensores de los derechos humanos y de la naturaleza. Que, conforme al Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Estados garantizan Artículo 3.- Principios y Enfoques.- El Consejo nacional a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y provinciales de defensoras y defensores de derechos autonomía e depende independencia; humanos y de la naturaleza, fundamentará su funcionamiento en los principios de autonomía, independencia, igualdad, no Que, los principios de París recomiendan que para la discriminación, alternabilidad, participación democrática, promoción y protección de los derechos humanos, es progresividad, inclusión, interculturalidad, transparencia, y necesario contar con la participación de los representantes pluralismo; y, los enfoques de derechos humanos y de la de las organizaciones de la sociedad civil; naturaleza. Registro O¿cial Nº 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 47
Artículo 4 — De la integración de los Consejos de del Consejo nacional de defensoras y defensores de
Artículo 4.- De la integración de los Consejos de del Consejo nacional de defensoras y defensores de defensoras y defensores de Derechos Humanos y de la derechos dumanos y de la naturaleza, las siguientes: Naturaleza nacional y provinciales.- El Consejo nacional, estará conformado por un mínimo de 4 y un máximo de a) Aportar en la formulación y observancia de estrategias 12 integrantes, que serán personas con trayectoria en la nacionales para la protección y promoción de los prevención de violaciones de derechos humanos y de la derechos humanos y de la atur naturaleza; naturaleza, así como en su promoción y defensa, con ámbito de acción nacional. Serán opuest propuestos por las organizaciones b) Formular propuestas que mejoren los procesos de de la sociedad civil, con un proceso de consultas a nivel protección y promoción de los derechos humanos y de provincial. aturaleza en la Defensoría del Pueblo; la n tura Los Consejos provinciales, funcionarán en las 24 c) Generar alertas sobre situaciones de vulneración de provincias del país, y estarán conformados por al menos derechos humanos; 4 integrantes y un máximo de integrantes acordado por el propio Consejo provincial; estos integrantes deberán contar d) ont Contribuir al cumplimiento de la protección de derechos con trayectoria en la prevención de violaciones de derechos desde la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de sus humanos y de la atur naturaleza, así como en su promoción y competencias; defensa, con ámbito de acción territorial. Serán propuestos por las organizaciones de la sociedad civil de la provincia. e) Aportar con insumos para la realización de informes independientes a los diferentes órganos de las Naciones Tanto el Consejo provincial como el nacional incorporarán Uniddas frente a situaciones de vulneración de derechos a un integrante que provenga de la academia o comunidad con visión temática nacional; cientí¿ca. f) Sugerir mecanismos para el seguimiento a Indistintamente de su ámbito de acción, cualquier recomendaciones internacionales en materia de organización de la sociedad civil podrá participar en el Derechos Humanos; Consejo nacional, o provincial, cuando la temática a tratarse así lo amerite y previa invitación de la o el Defensor/a del g) Contribuir a la realización del informe nacional de Pueblo o su delegado/a territorial; y/o a solicitud de la mitad situación de los Derechos Humanos y de la naturaleza más uno de los integrantes del Consejo correspondiente. en el Ecuador, a cargo de la Defensoría del Pueblo; El Consejo nacional lo coordinará el Defensor/a del Pueblo h) Sugerir mecanismos para el mejoramiento del y/o su delegado/a. d se esempeño D fenso efensorial; Los Consejos provinciales serán coordinados por el i) Analizar y proponer acciones sobre situaciones Delegado/a de la Defensoría del Pueblo en territorio, según relevantes que vulneren los derechos humanos y de la corresponda. atu naturaleza propuestos por los Consejos defensoriales provinciales y/o del exterior;
Artículo 5.- Periodo de participación.- Las personas ti integrantes de los Consejos de defensoras y defensores de j) Las demás que le sean acordadas dentro del Consejo derechos humanos y de la naturaleza nacional y provincial, Nacional, orientados a la promoción y protección de los participarán por el periodo de dos años, pudiendo ser derechos humanos. elegidos por un periodo más.
Artículo 8.- Atribuciones de los Consejos Defensoras y
Artículo 6.- Mecanismo de Elección.- El Consejo nacional Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza y provinciales de defensoras y defensores de derechos Provinciales.- Son atribuciones de los integrantes de humanos y de la naturaleza, a través de la Defensoría del los Consejos provinciales de defensoras y defensores de Pueblo, convocará a las organizaciones de la sociedad civil derechos humanos y de la naturaleza las siguientes: que trabajen en la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza con ámbito de acción nacional a) Promover el cumplimiento de derechos y la aplicación o en territorio, según corresponda, para que presenten de estrategias provinciales para la protección y trat candidatas/os, en el plazo previsto por el Consejo. promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, om a nivel err territorial; Una vez recibidas las candidaturas, se someterá a conocimiento del Consejo nacional o provincial para su b) Generar alertas sobre situaciones de vulneración de elección. derechos humanos y de la naturaleza a nivel territorial; Capítulo II c) Fomentar una cultura de participación para la protección y promoción de derechos humanos y de la naturaleza Atribuciones y Mecanismo de Funcionamiento del desde la sociedad civil organizada en las diferentes Consejo Nacional y Provinciales de Defensoras y provincias; Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza d) Identi¿car, analizar y opinar sobre situaciones
Artículo 7.- Atribuciones del Consejo de d f efensoras y relevantes que vulneren los derechos humanos y de la defensores nacional.- Son atribuciones de los integrantes naturaleza en el ámbito territorial; 48 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro O¿cial Nº 293 e) Sugerir mecanismos de seguimiento y control para la Artículo 12.- Acta de las sesiones.- El acta de las sesiones defensa y protección de los derechos humanos y de la de los Consejos nacional y/o provincial contendrá: naturaleza y la de sus defensores y defensoras; a) Constatación e instalación del quórum; f) Contribuir al seguimiento y control de las resoluciones y ordenanzas que afecten los derechos humanos y de la b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; naturaleza en los diferentes territorios; c) Lectura y aprobación del orden del día a ser tratado; g) Contribuir con insumos territoriales para la realización y, del informe nacional de situación de los Derechos d) Aprobación de los acuerdos y compromisos Humanos y de la naturaleza en el E u cuador, a cargo de la asumidos. Defensoría del Pueblo;
Artículo 13.- De las decisiones.- Todas las decisiones h) Las demás que sean acordadas en el marco del que emanen del Consejo nacional y los Consejos Consejo de defensores y defensoras provincial, para la provinciales serán tomadas prioritariamente por consenso promoción de protección de los derechos humanos. y excepcionalmente, por mayoría simple.
Artículo 9.- De la Secretaría Técnica de los Consejos.- El Artículo 14.- Del incumplimiento.- El incumplimiento Consejo nacional y los Consejos provinciales, designarán de las resoluciones y acuerdos en los niveles provinciales de entre sus integrantes a un o una Secretario/a que tendrá del Consejo de defensores y defensoras, serán tratados las siguientes responsabilidades: por el Consejo nacional, que propondrá mecanismos de solución, y en última instancia serán resueltos por el a) Realizar las convocatorias a nivel nacional, y/o Defensor/a del Pueblo. provincial según corresponda, con el soporte logístico de la Defensoría del Pueblo; DISPOSICIONES GENERALES b) Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los Primera.- Los integrantes del Consejo nacional y los egr integrantes del Consejo nacional y/o provincial; Consejos inc provinciales de fens defensoras y defensores de derechos um humanos y de la naturaleza, no recibirán ningún c) Elaborar el respectivo orden del día y cursar por escrito, tipo de estipendio por parte del Estado. en forma física o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y or extraordinarias Segunda.- Dispóngase a las instancias pertinentes de la p del Consejo nacional y/o provincial, así como preparar Defensoría del Pueblo, la incorporación de los Consejos y remitir la documentación de soporte de las mismas de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la con por lo menos con cuarenta y ocho horas de Naturaleza nacional y provinciales en Estatuto Orgánico tural anticipación; por procesos de la Institución. d) Elaborar las Actas de las sesiones para conocimiento y DISPOSICIÓN TRANSITORIA aprobación de los integrantes del Consejo nacional y/o provincial. Para la conformación del Consejo de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Artículo 10.- Sesiones Ordinarias y extraordinarias.- nacional y provinciales, la Defensoría del Pueblo convocará El Consejo nacional se reunirá de manera ordinaria por lo a sesiones ampliadas a nivel nacional y territorial, a las menos dos veces al año. organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la protección y promoción de los derechos humanos y de la No obstante se podrá convocar a sesiones extraordinarias, naturaleza, de las cuales resultarán los integrantes de estos por pedido de él o la Defensor/a del Pueblo o su delegado/a órganos. al Consejo o por solicitud de las tres cuartas partes de sus integrantes, con al menos cuarenta y ocho horas de SP DISPOSICIÓN FINAL antelación. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su Los Consejos provinciales se reunirán de manera suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro ordinaria cada cuatro meses. O¿cial la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Secretaría General Se podrá convocar a sesiones extraordinarias, por Dado en Quito, en el Despacho de la señora Defensora del pedido de Delegado de la Defensoría del Pueblo en eleg Pueblo Encargada, a 14 de junio de 2018. territorio o por solicitud de las tres cuartas partes de sus integrantes, con al menos cuarenta y ocho horas de f.) Dra. Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del antelación a la reunión. Pueblo, Encargada.
Artículo 11.- De la Instalación.- El Consejo nacional y/o Estas copias son iguales al original que en 03 fojas reposan provincial, se instalará con la presencia de al menos la mitad en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales más uno de sus integrantes registrados a la hora convocada. me remito en caso necesario.- Lo certi¿co.- Quito a, 06 de De no existir quórum, se instalará una hora después con los julio de 2018.- f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General, asistentes. Defensoría del Pueblo.